Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de la Rocina, en el tramo que discurre desde el Charco del Mesto al Arroyo de Pedro Gómez, en el término municipal de Almonte (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el tramo que discurre «desde el charco del Mesto al arroyo de Pedro Gómez¯, en el término municipal de Almonte (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el término municipal de Almonte (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de 1975.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha

21 de octubre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 15 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva con fecha 24 de noviembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 17 de febrero de 1998.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de parte del Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana, manifestando su preocupación por el impacto que el deslinde pueda tener en la conservación de la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de

1975, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por parte del Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar que la oposición al deslinde parte del temor a los posibles daños que el trazado propuesto pueda ocasionar en la zona de protección del Arroyo de la Rocina y en concreto a la zona de servicio público del palacio del Acebrón, circunstancias extrañas a las operaciones de deslinde y que han de tener respuesta merced a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Vías Pecuarias en los usos admitidos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona y, en especial, por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, tal como ha refrendado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus Sentencias sobre las limitaciones de uso impuestas por dicho Plan Rector a la vía que transcurre entre la Punta de Malandar y El Rocío.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 24 de febrero de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

12 de enero de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el tramo que discurre «desde el Charco del Mesto al Arroyo de Pedro Gómez¯, en una longitud de

1.518 metros, en el término municipal de Almonte (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «La vereda viene paralela al arroyo de la Rocina con un camino de unos 5 m en su interior hasta pasado el arroyo del Sotillo, donde el camino se desvía a la izquierda y la vía pecuaria se introduce en el Parque de Doñana (zona de

protección de la Rocina) tras cruzar una alambrada, separándose paulatinamente del arroyo de la Rocina y tomando en su interior un camino de 3 m en dirección Este.

Atraviesa un cortafuegos y continúa por el camino, saliendo del Parque aproximadamente a los 1.080 m, tras cruzar de nuevo la alambrada que comienza a llevar como límite derecho y con el camino de 6 m en su interior, cruzando seguidamente el arroyo de la Cañada. La vía pecuaria se coloca paralela a la izquierda de dicho arroyo con el camino y la alambrada en su interior hasta llegar al arroyo de Pedro Gómez a los 1.518 m, donde finaliza el acto de deslinde¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF