Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real, en el término municipal de Las Gabias (Granada).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯, en el tramo que discurre «desde el Barranco del Lazo hasta el Barranco de la Cañada Honda¯, en el término municipal de Las Gabias (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯, en el término municipal de Las Gabias (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de

1969.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha

26 de marzo de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de octubre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con fecha 26 de agosto de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 3 de febrero de 1998.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de:

- Doña Encarnación Cara García.

- Don Salvador Rodríguez Polo.

Sexto. A la vista de los escritos de alegaciones, puede concluirse que el único extremo articulado por los interesados antedichos viene constituido por la disconformidad con la propuesta de deslinde.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de doña Encarnación Cara García y don Salvador Rodríguez Polo, y en función de los argumentos contenidos en el informe del técnico autor de la propuesta, cabe señalar que el presente deslinde se ha

realizado de acuerdo con lo previsto en la Orden aprobatoria de la Clasificación; pues teniendo el deslinde como finalidad fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria, la actividad administrativa se ha encaminado al cumplimiento de tal fin, realizándose los trabajos previos necesarios: Investigación histórica y

documental, recopilación de la información gráfica, así como llevándose a cabo el recorrido total de la vía.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 16 de noviembre de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 26 de enero de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯, en el tramo que va «desde el Barranco del Lazo hasta el Barranco de la Cañada Honda¯, con una longitud de 1.437,815 metros, en el término municipal de Las Gabias (Granada), a tenor de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de diciembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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