Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de diciembre de 1999, por la que se regulan los cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios.

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El Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas incluye en su artículo 3 los cursos de capacitación necesarios para la obtención del citado carné.

Para la acreditación de dichos cursos es necesario definirlos que organicen las Consejerías indicadas en el artículo 3.1 del Decreto 260/1998, así como establecer el procedimiento a seguir en la homologación de los cursos de capacitación que organicen los centros docentes oficiales no pertenecientes a dichas Consejerías, los centros docentes de carácter privado, así como las organizaciones y asociaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del referido Decreto.

Asimismo, es necesario desarrollar el procedimiento de convalidación recogido en el artículo 4.2 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, así como el de convalidación de diplomas expedidos con anterioridad a la publicación del citado Decreto, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del mismo.

El Decreto 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, designa como Presidente de la misma al Director General de la Producción Agraria, y encomienda a dicha Comisión, en su artículo, apartados 4 y 5, habilitar los mecanismos necesarios para la supervisión de los cursos y de las pruebas de aptitud, así como para su homologación y convalidación.

Por todo ello, previo informe de la Subcomisión Técnica de Evaluación y Seguimiento, y conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios, de acuerdo con el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas; la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia, reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, y la Orden de 27 de septiembre de 1995, por la que se regula la formación de agricultores en los programas de modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura con carácter general.

Artículo 2. Homologación de los cursos de capacitación.

1. Los centros docentes oficiales no pertenecientes a la Consejería de Agricultura y Pesca, los de carácter privado, así como las organizaciones y asociaciones profesionales, deberán, a efectos de su homologación:

- Cumplimentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 260/1998, según el modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, ala que se acompañará una Memoria Descriptiva del curso, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo 2 para cada curso.

- Aportar, por triplicado, el material didáctico tanto del profesorado como del alumnado.

2. Las solicitudes de homologación seguirán el procedimiento establecido en el artículo 3.2 del Decreto 260/1998.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar que el

profesorado propuesto posee la formación y experiencia adecuada sobre productos fitosanitarios, en concreto sobre los

contenidos incluidos en los Anexos II y IV de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3. Comunicaciones previas al desarrollo de los cursos.

1. Los citados centros docentes, y las organizaciones y asociaciones profesionales, deberán aportar, con carácter anual, un calendario de cursos de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3 con dos meses de antelación a la

iniciación del primer curso previsto en el calendario, así como cualquier modificación que afecte a los datos aportados en el Anexo 2.

2. Con veinte días de antelación a la iniciación de cada curso, los referidos centros y las organizaciones y asociaciones profesionales remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se celebre el curso los datos del curso que pretenden impartir, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 4.

3. El día de iniciación del curso comunicarán a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca y a la empresa aseguradora del alumnado, mediante fax o cualquier otro medio que garantice la recepción, ese mismo día, de dicha comunicación, la iniciación de la actividad, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 5.

Artículo 4. Supervisión del desarrollo de los cursos.

De acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, a efectos de la supervisión del desarrollo de los cursos homologados, las entidades gestoras de los cursos deberán:

a) Disponer durante la realización del curso de la hoja de firmas diarias, a cumplimentar por los alumnos al comienzo y al final de la jornada lectiva, que se archivará para las

inspecciones correspondientes.

b) Mantener un libro de incidencias en el que el director del curso haga constar diariamente cualquier cambio que afecte a los datos remitidos durante el proceso de homologación y autorización del curso sobre los contenidos, instalaciones o alumnado, que se archivará para las inspecciones

correspondientes.

c) Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse, para lo que deberán disponer en el centro de la documentación relativa a la titulación, formación y experiencia del profesorado que imparte el curso y de la que acredite la disponibilidad de las instalaciones que se utilicen.

Artículo 5. Pruebas de aptitud.

1. La Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisará el desarrollo de las pruebas objetivas de capacitación establecidas en los artículos 3.3 y 4.1 del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre. La citada Dirección General facilitará los cuestionarios a la finalización de la actividad formativa, o bien podrá convocar pruebas de evaluación. En este último caso, se comunicará a los solicitantes o a las entidades organizadoras la convocatoria de las pruebas objetivas de capacitación, especificando fecha, hora y lugar de celebración.

2. Para la admisión a las pruebas objetivas de evaluación será necesario haber asistido, como mínimo, al 80% de las horas lectivas de la actividad formativa.

3. Las pruebas consistirán en un cuestionario de preguntas, con opciones múltiples de respuesta, referidas al temario

especificado en la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia. Este cuestionario se compondrá de un mínimo de 10 preguntas en los niveles básicos y especiales, 20 en el cualificado y 30 en el de piloto aplicador agroforestal.

4. A los alumnos se les facilitará, asimismo, un cuestionario para la evaluación de la calidad de la enseñanza recibida, que será cumplimentado por éstos sin especificar sus datos

personales.

5. El director del curso elaborará una memoria final de la actividad formativa siguiendo el modelo que figura en el Anexo

6.

6. Los cuestionarios de las pruebas objetivas de capacitación realizadas, junto con los cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza y la memoria final del curso, serán remitidos a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta, una vez corregidos los cuestionarios, elevará la lista de aprobados a la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de

plaguicidas para la emisión de los Diplomas correspondientes.

7. A los alumnos que hayan superado las pruebas les será expedido el Diploma acreditativo establecido en el artículo

5.1.a) del Decreto 260/1998.

Artículo 6. Convalidaciones.

1. Respecto a las titulaciones universitarias, superior y media de la rama agrícola y forestal se estará con lo establecido en el punto 2 del apartado 3 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994.

Para las restantes titulaciones o diplomas oficiales,

universitarios o de formación profesional, las convalidaciones se regirán por lo establecido en el punto tres.b) del referido apartado tercero de la misma Orden del Ministerio de la Presidencia. Para la convalidación, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, según modelo que figura en el Anexo 7, la documentación que acredite la formación necesaria.

2. Los interesados que hayan realizado actividades formativas sobre manipulación de productos fitosanitarios de acuerdo con los programas indicados en el Anexo II y IV de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia y hayan superado una prueba objetiva de evaluación de los conocimientos

adquiridos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, para la convalidación deberán aportar, junto con la solicitud, según modelo que figura en el Anexo 7 de la presente Orden, la certificación de la calificación obtenida en la prueba objetiva de evaluación realizada, mediante fotocopia compulsada o certificación de la entidad que impartió la actividad formativa. Dicha certificación deberá estar firmada por el director del curso con el visto bueno del responsable de la entidad gestora de la actividad formativa.

3. Los interesados que hayan realizado las citadas actividades formativas, pero no hayan efectuado o superado una prueba objetiva de evaluación de los conocimientos adquiridos, para la convalidación deberán presentar una solicitud, según modelo que figura en el Anexo 8.

4. En todos los casos anteriores, la solicitud irá acompañada, además, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Fotocopia compulsada del diploma del título acreditativo de la formación recibida en el que figure:

a) Número de horas lectivas del curso.

b) Programa de las materias impartidas.

c) Lugar y fecha de realización.

d) Entidad que ha impartido la formación.

En el caso de que no figuren en el diploma las materias impartidas o cualquier otro de los datos enumerados

anteriormente, se presentará documento acreditativo del mismo debidamente certificado por la entidad gestora de la actividad formativa.

5. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de la Producción Agraria, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Las convalidaciones serán aprobadas por la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria. A los interesados que hayan obtenido la convalidación y superado la prueba objetiva de evaluación les será emitido el Diploma acreditativo establecido en el artículo 5.1.a) del Decreto

260/1998.

Disposición Adicional Primera. Cursos de capacitación

organizados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Se consideran incluidos dentro de los cursos contemplados en el artículo 3.1 del Decreto 260/1998, los siguientes cursos promovidos por la Consejería de Agricultura y Pesca:

- Los cursos sobre aplicación y utilización de plaguicidas en sus diferentes modalidades, desarrollados dentro de los Programas de Formación Agroalimentaria y que incluyen los contenidos especificados en los Anexos II y IV de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia, para el nivel correspondiente.

- Los módulos del Programa de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria, regulados en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de septiembre de 1995, que incluyen los contenidos especificados en los Anexos II y IV de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la

Presidencia.

Disposición Adicional Segunda. Otros niveles especiales. Cualquier ampliación del Anexo IV de la Orden de 8 de marzo de

1994 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, en cuanto a niveles especiales para otros productos fitosanitarios, seguirá el procedimiento indicado en la presente Orden con los

programas que se establezcan para cada producto fitosanitario.

Disposición Transitoria Unica. Cursos convalidados.

Se considerarán convalidados los cursos que figuran en el Anexo

9 de la presente Orden, organizados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de

Agricultura y Pesca.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca dispondrán de los listados con los datos de los alumnos que hayan realizado y superado las pruebas de evaluación. La aparición en dichos listados tendrá validez de Diploma para la obtención del carné para la utilización de plaguicidas, según establece el artículo 5.1.a) del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre.

Las personas que hayan realizado los cursos y no hayan

efectuado las pruebas de conocimientos objetivos o habiéndolas realizado no las hayan superado, presentarán en los centros donde realizaron los cursos una solicitud para realizarlas, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 8.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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