Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de diciembre de 1999, por la que se convocan ayudas al profesorado de Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos para la realización de proyectos de investigación educativa con cargo al ejercicio económico del año 2000.

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La investigación educativa constituye uno de los pilares sobre los que se debe sustentar cualquier propuesta de reforma estructural y curricular de la enseñanza que pretenda transformar cualitativamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reconoce expresamente en su artículo

59.1 el papel de la investigación educativa como uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, encomendando expresamente a las Administraciones Educativas su fomento y apoyo.

De otro lado, los Decretos reguladores de los diferentes regímenes, etapas y modalidades de las enseñanzas que comprenden el sistema educativo en Andalucía (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, educación de personas adultas) establecen que la Consejería de Educación y Ciencia, para mejorar la implantación y la calidad de las actuales enseñanzas, favorecerá la investigación educativa mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, incentivando la creación de equipos internivelares de profesores y profesoras y generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

En este sentido la Consejería de Educación y Ciencia elabora la presente convocatoria de ayudas al profesorado de niveles no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la realización de proyectos de investigación educativa, con el propósito de mejorar el conocimiento y comprensión del funcionamiento real de los procesos educativos y propiciar el desarrollo profesional del profesorado. Se trata, por tanto, de promover y vincular la labor investigadora del profesorado con la actividad docente desarrollada en los Centros educativos.

Desde un punto de vista formal la investigación educativa posee elementos diferenciadores propios que la distinguen de otras acciones de mejora e innovación de la práctica educativa que tienen cabida en otras convocatorias de esta Consejería. Muchas de estas acciones, que consisten en la adopción y aplicación de procedimientos, técnicas, metodologías o contenidos educativos y de trabajo que son considerados novedosos por el profesorado, permiten introducir tareas y elementos innovadores y renovadores en su labor en el aula o en el Centro, y tratan de incidir fundamentalmente en el perfeccionamiento y la formación permanente de los docentes.

Sin embargo, la investigación educativa persigue realizar aportaciones a la construcción de una teoría científica de la enseñanza y el aprendizaje, en cuyo marco el profesorado define problemas reales que afectan a su actividad docente, formula posibles soluciones, aplica un método investigativo, analiza los resultados y contrasta sus hipótesis.

La investigación educativa así entendida debe tener fundamentalmente un carácter práctico y aplicado, analizando cuestiones concretas y al mismo tiempo relevantes de la actividad docente, contrastando en la realidad los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa, y conectándola con los problemas y dificultades que comparte el profesorado en el desarrollo de su profesión y de sus tareas cotidianas. De este modo se podrá avanzar en el conocimiento, comprensión y mejora de la calidad de los procesos educativos.

De otro lado, la perspectiva que proporciona la implantación del nuevo sistema educativo, la concepción abierta adoptada para los nuevos currículos y la autonomía pedagógica y

organizativa de los Centros ofrecen una oportunidad para el impulso de la función investigadora del profesorado. Las innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización escolar que el nuevo modelo educativo exige constituyen posibles campos de reflexión, estudio e indagación por parte de los equipos educativos.

También es importante considerar que las investigaciones educativas sean abordadas por equipos de profesorado,

preferentemente internivelares, en los que el intercambio de ideas y enfoques, la confluencia de perspectivas e intereses y el trabajo cooperativo contribuirán a un planteamiento y desarrollo de los proyectos compartido y más efectivo.

Por último, la experiencia adquirida en convocatorias

anteriores aconsejan adelantar y acotar con mayor claridad los plazos de la convocatoria, y establecer medidas que ordenen la participación simultánea del profesorado en las sucesivas convocatorias anuales de ayudas.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia

D I S P O N E

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y Régimen Jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas al profesorado de Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de investigación educativa

correspondientes al ejercicio económico 2000.

2. Los objetivos de estas ayudas son:

a) Fomentar el papel investigador del profesorado en relación con la actividad docente desempeñada en los Centros educativos.

b) Contrastar el desarrollo de los modelos y presupuestos teóricos que sustentan la práctica educativa en el marco del nuevo sistema educativo.

c) Contribuir a mejorar la comprensión y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en el aula.

d) Buscar posibles soluciones a los problemas y dificultades que el profesorado encuentra en su actividad docente mediante la investigación metódica y aplicada de carácter cuantitativo y/o cualitativo.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrá solicitar las ayudas el profesorado de los niveles educativos no universitarios que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Centros de Profesorado o Servicios educativos de apoyo dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual y, preferentemente, por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de investigación educativa. En este caso, será obligatoria la designación de una persona del grupo encargada de la coordinación del mismo. El coordinador o coordinadora actuará como solicitante y, en su caso, perceptor,

administrador y justificador de la ayuda; asimismo, será el responsable de asegurar el buen funcionamiento del grupo y servir de enlace con las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia implicadas en el seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

3. En un mismo equipo de investigación podrán integrarse profesores y profesoras que estén destinados en diferentes Centros y Servicios educativos, así como procedentes de niveles universitarios, siempre que se trate de Centros sostenidos con fondos públicos. En cualquier caso, el profesorado

universitario no podrá ser designado como coordinador del equipo.

4. Un mismo profesor o profesora no podrá presentarse en más de un equipo de investigación en cada convocatoria.

5. No podrán solicitar ayudas en la presente convocatoria aquellos profesores y profesoras que hayan participado como coordinadores de equipos de investigación en la anterior convocatoria de ayudas, regulada por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de marzo de 1999, y resultasen beneficiarios de las mismas.

Tercero. Ambitos y temas prioritarios de investigación. Serán objeto de atención preferente los proyectos que versen sobre los temas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de considerar otros temas que supongan avanzaren líneas de investigación ya iniciadas:

a) La planificación de los procesos educativos: La

elaboración del proyecto de Centro. Las finalidades educativas. El proyecto curricular de Centro. El reglamento de organización y funcionamiento.

b) El desarrollo de los procesos educativos: Estrategias de enseñanza-aprendizaje. La orientación educativa y la acción tutorial. El trabajo en equipo de los docentes. La

participación de la comunidad educativa. La organización del Centro y del aula. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos. La evaluación de la práctica docente. La evaluación del proyecto curricular y el Centro.

c) Didácticas específicas de las áreas y materias curriculares: Adecuación de objetivos. Selección, organización y

secuenciación de contenidos. Metodologías específicas. Sistemas de evaluación.

d) La atención a la diversidad del alumnado: Estrategias de detección y/o recuperación de alumnos con deficiencias de aprendizaje. La compensación de desigualdades en educación. La corrección de desigualdades sociales y económicas en educación. La educación multicultural y la atención a minorías étnicas. El tratamiento educativo de la sobredotación.

e) La educación en valores: Educación en valores y proyecto de Centro. Estrategias didácticas para la educación en valores e interdisciplinariedad. La convivencia y el clima escolar. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de valores.

f) La utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información como recurso educativo.

Cuarto. Requisitos básicos y duración de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación, en su diseño, deberán tener fundamentalmente un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones concretas y, al mismo tiempo, relevantes de la actividad docente, contrastando en la realidad los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa, y conectándola con los problemas y dificultades que comparte el profesorado en el desarrollo de su profesión y de sus tareas educativas en los Centros.

2. Al objeto de facilitar el estudio comparativo y la selección de los proyectos, éstos incluirán, al menos, los siguientes epígrafes:

a) Justificación e interés del proyecto, ámbito o tema

prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado tercero de la presente Orden, y grado de conexión con los Planes de Formación del Profesorado de los Centros

implicados en la investigación.

b) Objetivo de la investigación.

c) Bases teórico-prácticas de la investigación.

d) Delimitación del problema o cuestión a investigar.

e) Formulación de hipótesis.

f) Metodología de la investigación.

g) Técnicas e instrumentos de recogida de datos.

h) Tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de resultados.

i) Tipo de resultados o productos esperados.

j) Temporalización prevista para la puesta en marcha,

desarrollo y finalización del proyecto, y número de horas de dedicación previstas de cada profesor o profesora participante.

k) El plazo para la finalización de los proyectos será como máximo de dos años a partir de la resolución de la presente convocatoria.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. El profesorado que, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado segundo de esta Orden, desee participar en la

convocatoria formulará su solicitud a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en las Delegaciones

Provinciales, Centros de Profesorado y Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en la dirección de Internet www.cec.junta-andalucia.es.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación: A) Documentación técnica del proyecto, y B) Documentación administrativa.

A) Documentación técnica del proyecto.

A.1. Proyecto de investigación: Proyecto de la investigación que se pretende realizar, teniendo en cuenta los requisitos y contenidos básicos expuestos en el apartado cuarto de la presente Orden.

A.2. Recursos necesarios y disponibles: Recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando entre aquéllos que ya disponen o aportan los Centros y los miembros del equipo de investigación, y aquellos otros que son

necesarios obtener.

A.3. Presupuesto y ayuda: Presupuesto económico completo y detallado del proyecto y desglose, cuantía y distribución de la ayuda que se solicita, teniendo presente que los conceptos a los que se puede destinar dicha ayuda son: Gastos de

adquisición o suministro de material no inventariable, gastos de desplazamiento, gastos derivados de la celebración de reuniones, y gastos de prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externos necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a adquirir bienes de carácter inventariable para los

Centros(libros, ordenadores, impresoras, videograbadoras, etc.), o a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.

A.4. Currículum de los miembros del grupo: Breve currículum vitae de cada una de las personas participantes en relación con la experiencia docente, formativa e investigadora desarrollada hasta el momento, especificando, en su caso, la participación en anteriores convocatorias de ayudas a la investigación educativa y el resultado obtenido.

B) Documentación administrativa.

B.1. Acreditación personal del solicitante: Se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante coordinador del proyecto, así como una certificación del Director de su Centro de destino, expedida al efecto, donde se haga constar su situación en servicio activo en dicho Centro.

B.2. Declaración responsable de otras ayudas: Es obligatorio adjuntar una declaración responsable, firmada por el

solicitante, de la existencia o no de otras ayudas o

subvenciones que para la misma finalidad hayan sido concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo deberá indicarse la entidad concerniente y el importe,

acreditando que la suma de las diversas cuantías no supera el coste total del proyecto. Asimismo, en la declaración se hará constar si sobre el solicitante ha recaído o no Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de otras

subvenciones recibidas para, en su caso, acompañar la

acreditación de su ingreso. El interesado podrá utilizar para ello el modelo de declaración que figura en el Anexo II de la presente Orden.

B.3. Acta/s de aprobación del Consejo Escolar: Sólo en el caso de que la actividad proyectada implique trabajo directo con grupos de alumnos, será necesaria la presentación de las actas de aprobación del proyecto por parte del Consejo Escolar de cada uno de los Centros implicados.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y

documentación.

1. Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán en el Registro General de la Consejería de

Educación y Ciencia o de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, bien directamente o bien a través de los

procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el viernes 31 de marzo del año 2000.

Séptimo. Subsanación de solicitudes y documentación.

1. Una vez presentada la solicitud de ayuda, si ésta presenta defectos de forma o resulta incompleta, podrá el solicitante, a iniciativa propia, subsanarla o completarla en el plazo de 10 días desde su entrega, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Asimismo, en orden a mejor resolver, la Administración podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del

procedimiento.

Octavo. Comisión de valoración y selección.

1. Los proyectos serán valorados y seleccionados por una Comisión constituida al efecto, compuesta por:

a) Presidenta: Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe de Servicio de Evaluación y el Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades y un representante de la Inspección Central, designados al efecto por los titulares de sus respectivos Centros directivos.

- Un Coordinador Provincial de Formación y un Director de Centro de Profesorado, designados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que actuará con voz pero sin voto.

2. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de valoración y selección de proyectos podrá requerir el asesoramiento de otras personas con reconocida experiencia en estudios educativos.

3. La Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de las valoraciones y observaciones realizadas por la Comisión, efectuará una propuesta de Resolución, notificando a cada interesado el resultado de su solicitud, y recabando de los seleccionados, en su caso, la documentación administrativa que proceda y/ola modificación parcial de aquellos aspectos del proyecto que estime oportunos; estas modificaciones deberán contar con la aceptación expresa del interesado, reservándose, en caso contrario, la Dirección General la posibilidad de revocación de la propuesta y de desestimación de la solicitud.

Noveno. Criterios de selección.

La valoración y selección de proyectos se realizará en función de los siguientes criterios:

- Adecuación del proyecto a los objetivos y requisitos

exigidos en la presente convocatoria.

- Caracterización de la propuesta como proyecto de

investigación educativa, distinguiéndose claramente de

cualquier otro tipo de actividad de innovación o formación del profesorado.

- Rigor científico en el diseño de la investigación:

Suficiente y actualizada base teórico-práctica.

Exactitud en la delimitación o acotamiento del problema o de la cuestión a investigar.

Precisión, interés y coherencia de la/s hipótesis formulada/s. Adecuación de la metodología propuesta.

Rigurosidad en la selección y control de variables y en el tratamiento de datos, posibilidad de generalización de los resultados.

- Relación del tema elegido con los ámbitos educativos

definidos como prioritarios en el apartado tercero de esta Orden, y consonancia con los principios, características y problemas del actual sistema educativo.

- Relevancia del proyecto en función del interés y

aplicabilidad para el sistema y los Centros educativos en general de los resultados y productos esperados.

- Carácter innovador del contenido de la propuesta y de avance en el conocimiento y mejora de los procesos educativos.

- Carácter internivelar del equipo de investigación, y

adecuación de su composición (número de miembros, ámbitos de procedencia, nivel de formación y experiencia) a la naturaleza y alcance del proyecto.

- Adecuación de las necesidades del proyecto a las

disponibilidades reales de tiempo, recursos e infraestructuras del profesorado y Centros participantes.

- Ajuste del presupuesto a las características y alcance del proyecto y a los requisitos y limitaciones contempladas en el punto 5.2.c de la Orden.

- Conexión de la propuesta con las necesidades y acciones formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado de los Centros en los que presten sus servicios el profesorado participante en los proyectos.

Décimo. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la concesión de las ayudas la efectuará la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista de la propuesta que realice la Comisión seleccionadora, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

2. La Resolución se realizará dentro de los tres meses

siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y establecerá, por cada proyecto y beneficiario, la cuantía de la ayuda otorgada y el plazo para su justificación.

Undécimo. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La Consejería de Educación y Ciencia destinará a la presente convocatoria un máximo de 8.000.000 de ptas. para la

financiación de las ayudas, con cargo a la aplicación

presupuestaria 3.1.18.00.03.00.480.00.42A.3.2000

correspondiente al ejercicio económico del año 2000.

2. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada proyecto será de 1.000.000 de ptas.

3. El pago de la ayuda concedida se hará efectivo en un plazo de tres meses desde la Resolución de la convocatoria, y de una sola vez por el 100% de su importe, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

4. No podrá proponerse el pago a favor de beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de sus beneficiarios la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos 105, 108.hy 110 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular en lo que concierne a:

a) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social exigidas en el artículo 105.e.de la Ley General de Hacienda Pública, sin perjuicio de que, previamente, en función de lo que disponga la Ley de

Presupuesto para el año 2000, pueda establecerse la exoneración de dicha acreditación mediante Resolución motivada del

Consejero.

b) Finalizar la investigación en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

c) Remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia una memoria de progreso a la mitad del plazo previsto en el proyecto para la finalización de la investigación, y en cualquier caso antes de cumplir un año desde la concesión de la subvención. Esta memoria incluirá información completa sobre el estado en que se encuentra la investigación, las fases

cubiertas, las actividades realizadas, los instrumentos elaborados o aplicados y la justificación documental, con facturas originales o compulsadas de los gastos efectuados hasta el momento con cargo a la ayuda concedida.

d) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este apartado duodécimo, cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto, y en especial las que se refieran a:

- Modificación del equipo de investigación en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa, Centros de destino o direcciones de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración, fases de desarrollo, presupuesto y destino de la ayuda, que deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto.

e) Al finalizar la investigación, y antes de que cumpla el plazo de realización del proyecto, presentar en el mismo Centro directivo dos ejemplares (uno de ellos encuadernado)de la memoria final de investigación, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada. La memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de las

investigaciones se entregará además una copia de la memoria en soporte magnético en un formato compatible con cualquiera de las versiones de WordPerfect para Windows, Word 6.0 o superior.

f) Presentar, junto con la memoria final, un resumen de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los

principales puntos de la investigación (justificación, los objetivos, planteamiento del problema e hipótesis, metodología y resultados de la investigación, etc.).

g) El responsable o coordinador del proyecto deberá entregar, asimismo, junto con la memoria final, una certificación de la relación de profesores y profesoras que han participado en la investigación, papel desempeñado y número de horas invertidas por cada persona.

h) Justificar dentro de los tres meses siguientes a la

finalización del proyecto, mediante la aportación de las facturas originales pertinentes, el importe total de los gastos sufragados con la ayuda otorgada, y someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Educación y Ciencia, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía de Andalucía y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

i) Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, la Consejería de Educación y Ciencia podrá transferir a sus autores el derecho de publicación, a petición de los mismos, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida. Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio del incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Decimotercero. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago de la subvención concedida por el importe

establecido en la Resolución.

b) Efectuar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación del desarrollo de los proyectos. En caso necesario, dicha Dirección General podrá decidir la colaboración en este proceso de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, Centros de Profesorado, y/o de

determinados profesionales o especialistas del campo de la docencia o de la investigación educativa que estime

convenientes.

c) Certificar como actividad de formación, al finalizar el proyecto y a los efectos legalmente establecidos, la

participación en el proyecto de cada uno de los profesores y profesoras que hayan intervenido en su realización, hasta un máximo de 120 horas. Esta valoración la efectuará la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en función de la dedicación aportada por cada participante, la calidad del trabajo desarrollado y, en general, de los

resultados del seguimiento y evaluación desarrollados.

d) Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que resulten de interés, ya sea por su aportación científica al campo educativo, por la generalización, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para

desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los Centros, citando de modo expreso la autoría de los mismos.

e) Facilitar al profesorado participante, en la medida de las posibilidades, acciones formativas específicas complementarias en materia de investigación educativa, y de coordinación con otros grupos de investigación educativa establecidos.

Decimocuarto. Retirada de la documentación presentada.

La documentación de los proyectos no seleccionados podrá ser retirada por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la Resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, esta documentación será destruida.

Decimoquinto. Delegación de competencias, aplicación y

efectos.

1. Se delegan en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Decimosexto. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 3 de diciembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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