Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/2000

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de diciembre de 1999, por la que se autorizan tarifas de taxis de Córdoba. (PD.3774/99).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION PROVINCIAL DE TRANSPORTES AUTONOMOS DE AUTOTAXIS Y RADIO-TAXI DE CORDOBA Y ASOCIACION CORDOBESA TITULARES AUTOTAXIS «TELETAXIS¯

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 159 ptas. Por cada km recorrido 84 ptas. Hora de espera 2.148 ptas. Carrera mínima 411 ptas.

Tarifa 2

Bajada de bandera 199 ptas. Por cada km recorrido 105 ptas. Hora de espera 2.684 ptas. Carrera mínima 514 ptas.

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios realizados en domingos y días festivos de 0 a 24 horas.

- Servicios realizados en días laborables nocturnos de 22 a 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de Feria.

Suplementos

Por cada maleta o bulto de más de 60 cms 57 ptas. Salida de Estación 42 ptas.

Los días 24 y 31 de diciembre de 22 a 6 horas, y días de feria de 22 a 6 horas y domingos coincidentes con días oficiales de feria, se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en la Tarifa 2.

Servicios especiales

Servicio Aeropuerto 911 ptas.

Retorno

Por cada km recorrido en Tarifa 1 (mínimo de 1 km) 83 ptas. Por cada km recorrido en Tarifa 2 (mínimo 1 km) 105 ptas.

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno¯ será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin de límite de zona¯ y dentro del término municipal de la ciudad, entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará, además, la vuelta hasta el referido punto.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante este Organo en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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