Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 4 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales (Canal Sur, SA, y Canal Sur Televisión, SA). (7100253).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales (Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.) (Código de Convenio 7100253), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 16 de diciembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto

1040/81, de 22de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de enero de 2000.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

VI CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA PUBLICA RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA Y SUS SOCIEDADES FILIALES CANAL SUR RADIO, S.A.,

Y CANAL SUR TELEVISION, S.A., Y SUS TRABAJADORES

1.1.1999 AL 31.12.2001

INDICE

CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ambito funcional.

Artículo 2. Ambito territorial.

Artículo 3. Ambito personal.

Artículo 4. Ambito temporal.

Artículo 5. Denuncias.

Artículo 6. Prelación normativa.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Absorción y compensación.

Artículo 9. Comisión de Vigilancia e Interpretación (COMVI).

CAPITULO SEGUNDO. Jornadas y descansos.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

Artículo 11. Calendario laboral.

Artículo 12. Turnos y horarios.

Artículo 13. Vacaciones.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

CAPITULO TERCERO. Provisión de plazas y promoción.

Artículo 15. Provisión de plazas.

Artículo 16. Reincorporación de excedencia. Artículo 17. Traslado.

Artículo 18. Promoción.

Artículo 19. Concurso-oposición libre.

Artículo 20. Tribunales.

CAPITULO CUARTO. Organización.

Artículo 21. Movilidad.

Artículo 22. Permuta de puestos de trabajo.

Artículo 23. Períodos de prueba.

Artículo 24. Mesa de Contratación.

CAPITULO QUINTO. Seguridad y Salud en el trabajo.

Artículo 25. Salud laboral.

Artículo 26. Comité Salud Laboral.

Artículo 27. Comité Intercentros de Seguridad y Salud laboral. Artículo 28. Evaluación de riesgos laborales.

Artículo 29. Planificación de la actividad preventiva.

Artículo 30. Prendas y protecciones de seguridad.

Artículo 31. Asistencia sanitaria.

CAPITULO SEXTO. Régimen de Personal.

Artículo 32. Excedencias.

Artículo 33. Licencias, permisos, reducciones de jornada y facilidades para estudios.

Artículo 34. Plantilla y registro de personal.

Artículo 35. Reconocimiento de antigüedad.

Artículo 36. Formación Profesional.

CAPITULO SEPTIMO. Prestaciones sociales.

Artículo 37. Ayuda escolar y ayuda a hijos con minusvalía. Artículo 38. Becas de estudio.

Artículo 39. Seguro de vida e invalidez.

Artículo 40. Prestaciones por Incapacidad Temporal.

Artículo 41. Servicio de comida por prestación laboral. Artículo 42. Anticipos.

Artículo 43. Grupo de empresa.

Artículo 44. Jubilaciones.

CAPITULO OCTAVO. Trabajo y retribución.

Artículo 45. Clasificación profesional.

Artículo 46. Comisión Valoración Puestos de Trabajo.

Artículo 47. Conceptos retributivos.

Artículo 48. Salario base.

Artículo 49. Complementos salariales personales.

Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo.

Artículo 51. Complementos por cantidad y calidad de trabajo. Artículo 52. Pagas extraordinarias.

Artículo 53. Dietas, kilometraje y plus de pernocta.

Artículo 54. Principio general sobre retribución.

CAPITULO NOVENO. Acción sindical.

Artículo 55. Delegados de Personal.

Artículo 56. Comité de Empresa.

Artículo 57. Competencias del Comité de Empresa.

Artículo 58. Comité Intercentros.

Artículo 59. Local y tablón de anuncios.

Artículo 60. Acción sindical.

Artículo 61. Delegados sindicales.

Artículo 62. Asambleas.

CAPITULO DECIMO. Régimen disciplinario.

Artículo 63. Norma general.

Artículo 64. Faltas.

Artículo 65. Faltas leves.

Artículo 66. Faltas graves.

Artículo 67. Faltas muy graves.

Artículo 68. Abuso de autoridad.

Artículo 69. Sanciones.

Artículo 70. Cumplimiento de las sanciones.

Artículo 71. Prescripción de faltas.

Artículo 72. Procedimiento sancionador.

CAPITULO UNDECIMO. Incompatibilidades y garantías procesales.

Artículo 73. Incompatibilidades.

Artículo 74. Garantías procesales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Salarios y otros conceptos retributivos.

Disposición Adicional Segunda. Estabilidad en el empleo. Disposición Adicional Tercera.

Disposición Adicional Cuarta. Cláusula de conciencia y derecho de autor.

Disposición Adicional Quinta.

Disposición Adicional Sexta.

Apartado 2. Dicha planificación contemplará los siguientes aspectos:

- Las medidas y actividades de protección y prevención

aplicables atendiendo a los resultados de las evaluaciones de riesgos laborales, incluyendo las medidas de emergencia y vigilancia de la salud contempladas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Profesionales 31/1995,de 8 de noviembre, las actividades dirigidas a la información y formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

- Las fases y prioridades del desarrollo, seguimiento y control periódico de dichas medidas y actividades, en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos a los mismos.

- Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la

consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 30. Prendas y protecciones de seguridad.

La Empresa facilitará las prendas y protecciones de seguridad necesarias a todos aquellos trabajadores que, por las

características del trabajo a desarrollar, así lo requieran. Dichas prendas o protecciones deberán estar homologadas.

El Comité de Salud Laboral especificará las prendas que deberán entregarse a las distintas categorías laborales anualmente.

Artículo 31. Asistencia sanitaria.

Apartado 1. En aquellas localidades en las que la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales cuente con más de150 trabajadores se creará un servicio sanitario provincial, con local habilitado al efecto, dirigido por un facultativo, con una dedicación de cuatro horas diarias de lunes a viernes.

Apartado 2. En los demás centros de trabajo se concertará por parte de la Empresa la prestación de un servicio sanitario .A todo trabajador se le efectuará al menos una revisión médica anual, así como un reconocimiento médico adecuado a las características del puesto de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso. Cada trabajador tendrá individualmente derecho a ser informado de los resultados de los

reconocimientos médicos que se le hagan.

Apartado 3. El Comité de Seguridad y Salud propondrá las pruebas médicas a llevar a cabo en dichas revisiones, de acuerdo con las características de cada puesto de trabajo.

CAPITULO SEXTO

Régimen de personal

Artículo 32. Excedencias.

Modalidades.

Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los trabajadores con al menos un año de antigüedad que mediante solicitud escrita al Director de cada Sociedad o Director de Organización y Recursos Humanos, en el caso de RTVA, formulen dicha petición en un plazo anterior a los treinta días del disfrute de la misma.

En ella deberán especificar la modalidad solicitada,

voluntaria, forzosa o especial que, en todo caso, se regirán por las siguientes condiciones:

I. Excedencia voluntaria

Apartado 1. Petición de excedencia. Formulada la petición por el trabajador, se concederá por parte de la Empresa RTVA y sus Sociedades Filiales en el plazo máximo de treinta días y por el tiempo solicitado, que no podrá ser inferior a un año ni superior a diez años.

El trabajador excedente podrá prorrogar su situación

comunicándolo a la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de expiración de su excedencia, sin que el total acumulado de tiempo en esta situación pueda sobrepasar el límite temporal de diez años.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un período de tres años de servicio efectivo en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 2. La excedencia voluntaria será con reserva de puesto de trabajo si es en período no superior a tres años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La solicitud de excedencia voluntaria no será en ningún caso para trabajar o colaborar directamente en otra emisora de televisión, radio o en empresas que en cualquier momento de la duración de la excedencia presten sus servicios a RTVA y sus Sociedades Filiales.

b) El número de personas en excedencia con esta reserva de puesto de trabajo no excederá del 5% de los trabajadores de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

c) No se podrá ejercitar el derecho a esta excedencia, aunque no esté cubierto el porcentaje anterior, cuando la misma pudiera perjudicar gravemente el normal desarrollo de la actividad de RTVA, bien por el momento para el que se solicite o por el número de personas del mismo grupo o categoría profesional que ya la estuvieran disfrutando o por cualquier otra razón justificada por la Dirección mediante informe dirigido a la representación de los trabajadores (Comité de Empresa o delegado/s de personal). En este caso, la Dirección tratará de resolver el impedimento en el plazo razonable más corto posible.

Apartado 3. En el resto de los casos de excedencia voluntaria, el trabajador en esta situación conserva sólo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existieran o se produjeran en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 4. Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita con 15 días de antelación a la expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia. En este caso, quedará extinguida automáticamente la relación laboral.

Apartado 5. Los excedentes voluntarios deberán incorporarse al puesto de trabajo que tuvieren reservado dentro de los dos meses, como máximo, contados a partir de la petición en plazo del reingreso, a no ser que medie causa justificada que imposibilite la reincorporación en dicho plazo.

Apartado 6. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no computará a ningún efecto.

II. Excedencia forzosa.

Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:

Apartado 1. El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente.

Apartado 2. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que sean elegidos en órganos provinciales o superiores y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener

excedencia forzosa, así como a los beneficios regulados en el párrafo a) del apartado 2 del punto III, Excedencia Especial.

En ambos casos la excedencia forzosa tendrá la duración del mandato o nombramiento. Se deberá solicitar la reincorporación al puesto de trabajo que se venía ocupando en los treinta días siguientes al cese efectivo del mandato o nombramiento.

Disfrutarán de las mismas garantías que los afectados por la excedencia forzosa, aquellos trabajadores que la soliciten para desarrollar su trabajo en programas de desarrollo y cooperación con el Tercer Mundo o cualquier otra labor de carácter

humanitario, a través de los Organismos del Estado o de Organizaciones No Gubernamentales debidamente reconocidas.

III. Excedencia especial.

Apartado 1. Por atención al cuidado de los hijos. El trabajador fijo tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de los hijos. Este período empezará a contarse desde la fecha del nacimiento.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera

disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén

comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.

En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo.

En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en la que ésta se produzca.

Los trabajadores que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria.

Apartado 2. Por prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria. El trabajador fijo tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar o prestación social sustitutoria. El interesado deberá solicitar su reingreso en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su finalización. De no sera sí, se entenderá extinguida la relación laboral:

a) El tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria se computará, a los efectos de antigüedad y aumentos económicos por años de servicio, como si se hallase en activo.

b) Si sus obligaciones militares o sociales sustitutorias, y con la correspondiente autorización de la jurisdicción militar, le permitieran acudir a su puesto de trabajo diariamente al menos media jornada, el trabajador tendrá derecho a percibirla parte proporcional de haberes que le correspondan.

c) El personal fijo de las plantillas actualmente integradas en la Empresa Pública de la RTVA y Sociedades Filiales, durante el tiempo de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, percibirá las pagas extraordinarias. Con

independencia de ello, el personal fijo con familiares a su cargo durante el tiempo de prestación del servicio militar percibirá, además de las pagas extraordinarias, el 50% de su salario base si la prestación de dicho servicio militar se prestara fuera de su lugar de residencia habitual y el 40% del salario base si el servicio militar lo realizase en el lugar de su residencia habitual.

El trabajador contratado que tenga que realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria tendrá derecho a la primera contratación que se realice tras terminar su período de prestación.

Apartado 3. Igualmente, tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.

Apartado 4. En los casos en que el trabajador por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si ésta fuera condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. El trabajador tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.

Artículo 33. Licencias, permisos, reducciones de jornada y facilidades para estudios.

A) Permisos y ausencias retribuidas:

Apartado 1. La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, las siguientes licencias:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) 3 días naturales, a partir del hecho causante, en los casos de nacimiento, adopción de hijo y enfermedad grave que demande ayuda inminente por parte del trabajador o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tales motivos, el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

c) 2 días por traslado de domicilio habitual, y tres por traslado de Centro de Trabajo. Sólo se podrá hacer uso de esta licencia una vez durante el año natural.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entiende por deber de carácter público inexcusable las citaciones efectuadas por Autoridades, asistencias a Tribunales,

asistencia a Plenos por parte de personal electo, así como cualquier otra de análoga naturaleza.

e) Un día en los casos de matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que el matrimonio tenga lugar en otra provincia no limítrofe a la del Centro de Trabajo.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

g) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, los

trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, la cual podrán dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos horas diarias de ausencia al trabajo en concepto de lactancia de hijos menores de nueve meses. En caso de que los dos convivientes trabajen en la Empresa Pública RTVA y sus

Sociedades Filiales sólo uno podrá hacer uso de este derecho.

h) En los supuestos de adopción, si el hijo adoptado es menor de dos años, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el supuesto de que el hijo sea mayor de 2 años, la licencia retribuida será de quince días naturales, que podrán unirse a las vacaciones anuales. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

i) La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de doce días al año, a los trabajadores que, inscritos en cursos organizados en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y Consejería de Educación, para la obtención de un título académico oficial, tengan que concurrir dentro de su horario de trabajo a exámenes. Dicha licencia retribuida se otorgará igualmente a los trabajadores que concurran a exámenes convocados por la Empresa. La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del disfrute efectivo por el trabajador de este derecho.

Apartado 2. El trabajador habrá de solicitar la correspondiente licencia a la dirección de Organización y RR.HH. en los siguientes plazos:

- Letra a): 15 días de antelación.

- Letra b): Tan pronto como suceda el hecho.

- Letra c): 15 días de antelación.

- Letra d): 15 días de antelación o con la misma fecha en que ha sido objeto de citación el trabajador.

- Letra e): 15 días de antelación.

- Letra f): La comunicación se efectuará con 48 horas de antelación o desde que se tenga conocimiento del hecho.

- Letra g): 15 días de antelación.

- Letra h): 15 días de antelación o tan pronto sea conocido el hecho.

- Letra i): Tan pronto sea conocido el hecho.

Apartado 3. El trabajador deberá de presentar justificación suficiente del motivo alegado para la solicitud del permiso o licencia concedido o a conceder.

B) Turno más favorable:

Apartado 1. La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales adscribirá al trabajador al turno más favorable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones académicas oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general. Cuando concurran varios trabajadores de igual categoría y especialidad solicitando un permiso de estas características, será concedido por la Empresa de acuerdo con la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

- Antigüedad.

- Aprovechamiento académico.

- Orden de solicitud.

Apartado 2. La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales podrán adscribir al trabajador a un turno más favorable para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Apartado 3. La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales podrán adscribir al trabajador a un turno más favorable al objeto de que presten cuidados a familiares enfermos que convivan con el trabajador, necesiten asistencia permanente y no tengan otros medios de auxilio.

Apartado 4. Se podrán beneficiar de un turno más favorable por cuidado de un hijo menor de cuatro años de edad, aquellos trabajadores que así lo soliciten.

C) Reducciones de jornada:

Apartado 1. Reducción de jornada no retribuida para el

perfeccionamiento profesional.

La reducción de jornada para la asistencia a cursos de

formación profesional específicos, de acuerdo con las

disposiciones legales de carácter general, se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el trabajador/a haya superado el período de prueba.

- Que esté inscrito en un curso de Formación Profesional de un Centro Oficial, Sindical o registrado en el Ministerio de Trabajo.

- Que el curso sea específico para la actualización o

perfeccionamiento de los conocimientos de la profesión que ejerce en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

- En todo caso, la reducción de la jornada será del 50%.

Apartado 2. Reducción de jornada por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico y que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y máximo de la de la mitad de la duración de aquélla.

Apartado 3. Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón de estudios, promoción y formación profesional podrán ser anulados en caso de falta de aprovechamiento por el interesado en sus estudios o

inasistencia a clases.

Apartado 4. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una reducción de la jornada diaria del 50%, por un período mínimo de treinta días, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que la solicitud correspondiente no sea incardinable en alguno de los supuestos de reducción de jornada o licencias no retribuidas establecidos en el presente Convenio Colectivo.

D) Licencias o permisos no retribuidos.

En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes, con el consentimiento de la Empresa Pública RTVA y sus

Sociedades Filiales y sin que exceda, en todo caso, de tres meses al año.

E) Parejas de hecho.

Las parejas de hecho tendrán los mismos beneficios que

establece el Convenio Colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello una convivencia de, al menos, seis meses de duración mediante el correspondiente Certificado de Empadronamiento o Convivencia.

Artículo 34. Plantilla y registro de personal.

La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores la plantilla de personal actualizada al uno de enero de cada año.

Como mínimo deberán figurar en la misma los datos que a continuación se indican:

- Nombre y apellidos.

- Antigüedad.

- Categoría.

- Puesto.

- Nivel.

- Fecha nombramiento o promoción.

- Núm. Registro personal.

La Empresa, en los tres primeros meses del año, publicará en sitios visibles los datos anteriormente señalados para

conocimiento y examen del personal de plantilla. Los errores a que hubiera lugar serán comunicados a la Dirección de

Organización y RR.HH., la cual resolverá su corrección según proceda.

Artículo 35. Reconocimiento de antigüedad.

A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable para el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo el tiempo que el trabajador contratado hubiera permanecido en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales antes de aprobar las oposiciones y formalizar su contrato indefinido, siempre que no se haya producido una interrupción en la prestación del servicio superior a seis meses.

Artículo 36. Formación Profesional.

Apartado 1. Formación Profesional.

La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales atenderá la formación y el

perfeccionamiento profesional de los trabajadores,

facilitándoles el acceso a los cursos que organice la Comisión Paritaria de Formación de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales, ya sea a través de Planes de Empresa o Planes Agrupados.

Se dedicará una atención preferente a propagar el conocimiento de las novedades técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo, el reciclaje del personal y el aprendizaje de nuevos conocimientos que faciliten la promoción del trabajador.

La Empresa autoriza a que las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el art. 60 de este Convenio Colectivo puedan organizar cursos de formación que, en el caso de que éstos supongan una modificación de la organización del trabajo o algún tipo de coste, deberán ser aprobados en la Comisión de Formación.

Los representantes de los trabajadores participarán en la selección de nuevos programas de formación.

Apartado 2. Objetivos de la formación.

En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional se encauza

específicamente a lograr los objetivos siguientes:

a) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.

b) La especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.

c) La enseñanza y perfeccionamiento de idiomas.

Apartado 3. Desarrollo de la formación:

a) La Empresa anunciará anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento, y fijará el ámbito profesional al cual van dirigidos y los empleados que podrán participar.

b) Siempre que sea posible, la formación del personal se hará en los mismos centros de trabajo de la Empresa, mediante concertación con otros organismos. La Empresa tendrá en cuenta la calificación y las aptitudes pedagógicas de las personas que impartan los cursos, y que el material utilizado sea adecuado a los objetivos de la formación.

c) Asimismo, facilitará publicaciones e información

bibliográfica sobre las materias de formación.

d) Los Planes de Formación podrán ir dirigidos a cualquier área de conocimientos teóricos y prácticos, relacionados con las actividades de la Empresa.

Los Planes de Formación serán obligatorios o voluntarios. Para que el Plan de Formación sea obligatorio será necesario que la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales lo subvencione totalmente y que la formación se haga dentro del horario de trabajo. No será obligatorio el Plan de Formación cuando la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales no lo

subvencione o lo subvencione parcialmente. En este supuesto, el tiempo de formación quedará al margen de las horas de trabajo.

Apartado 4. Comisión de Formación.

La Comisión de Formación de la RTVA y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada, al menos, por seis miembros, tres en representación de la Empresa y tres en representación de los trabajadores, designados por la representación legal de los mismos en función de los resultados electorales.

Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación.

La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.

Apartado 5. Regulación de Prácticas Profesionales.

La Comisión de Formación participará en la puesta en marcha de Convenios de Formación y prácticas en RTVA y sus Sociedades Filiales y en la selección de alumnos becarios en aquellos supuestos que la RTVA sea invitada a ello.

El trabajo realizado en prácticas no será nunca utilizado por la RTVA y SS.FF. ya sea administrativo, radiofónico,

televisivo, etc.

La Comisión de Formación regulará las prácticas de trabajadores de RTVA en la propia empresa, que tengan titulación y/o requisitos necesarios para desempeñar otras actividades y favorecer de esta manera la promoción interna.

Apartado 6. Asistencia a los cursos de formación:

a) A los cursos y seminarios programados en el Plan de

Formación que tengan carácter obligatorio asistirán los trabajadores designados y, si hubiera plazas vacantes, podrán asistir, con carácter voluntario, otros trabajadores

interesados en el tema del curso por razones de promoción, aunque no pertenezcan al ámbito de trabajadores a los que se dirija el curso.

b) A los asistentes a los mencionados cursos se les librará el correspondiente título de aptitud en función de su

aprovechamiento.

CAPITULO SEPTIMO

Prestaciones sociales

Artículo 37. Ayuda escolar y ayuda a hijos con minusvalía.

Se establece una ayuda para el cuidado de los hijos hasta los cuatro años inclusive en la cuantía de 30.000 pesetas anuales para cada uno de los hijos de los trabajadores/as con contrato de duración superior a seis meses dentro del año natural, y otra de 25.000 pesetas anuales por cada hijo desde los cinco años hasta los 16 años.

Se entenderá incluido en el primer caso el año en que cumplan los cinco años de edad, cuando esto ocurra en el segundo semestre del año, y en el segundo caso si ello ocurriese en el primer semestre.

Estas cantidades serán abonadas en una sola vez en el mes de agosto.

En los casos en que el otro cónyuge o conviviente perciba ayuda en su empresa por estos conceptos, se completará la misma hasta las cantidades indicadas si las cuantías percibidas fueran inferiores a las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

Para el percibo de estas ayudas será necesario la presentación del Libro de Familia o cualquier otro documento oficial acreditativo.

Independientemente de las ayudas anteriores se concede una ayuda específica de quince mil pesetas mensuales para los hijos con minusvalía física o psíquica, desde el momento en que sea declarada la minusvalía hasta los cuarenta años inclusive y siempre que siga vigente la relación laboral. A los efectos de esta ayuda el diagnóstico de minusvalía habrá de ser

certificado por la Seguridad Social u Organismo legalmente establecido. En caso de que el padre y la madre estén

comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos percibirá la ayuda.

En todo caso, las ayudas antes mencionadas serán abonadas a quien legalmente ostente la guardia y custodia del hijo o hijos con derecho a las mismas.

Artículo 38. Becas de estudio.

La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales, con el fin de apoyar la formación cultural y profesional de sus empleados, destinará, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la cantidad que se determine en la COMVI para becas de estudio.

Las bases para la distribución de las becas se establecerán por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 39. Seguro de vida e invalidez.

Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores:

- Muerte natural: 2.000.000 de ptas.

- Invalidez Permanente: 4.000.000 de ptas.

- Fallecimiento en accidente: 4.000.000 de ptas.

- Fallecimiento en accidente de circulación: 6.000.000de ptas.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se

procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los trabajadores a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radiactivas, así como asistencia médica y repatriación.

Artículo 40. Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.

Apartado 1. Se establece una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los trabajadores en esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación.

Apartado 2. Igualmente, y al objeto de que los trabajadores a quienes corresponda legalmente la prestación económica por maternidad no vean mermado su poder adquisitivo, se establece una prestación complementaria equivalente a la diferencia existente entre la prestación abonada por la Seguridad Social y el salario que hubiera percibido de haber estado prestando sus servicios para RTVA y/o sus Sociedades Filiales. La cantidad restante, una vez efectuadas las deducciones legales, se abonará en un solo pago en la primera nómina que se devengue tras la incorporación del trabajador/a.

Artículo 41. Servicio de comida por prestación laboral.

Todo trabajador que, por necesidades del servicio y cuya entrada se efectúe por la mañana entre las 12 y 15 horas o cuya jornada de trabajo se efectúe de tarde y tenga su entrada entre las 19 y 22 horas, así como aquéllos que por dichas jornadas efectúen su salida a partir de las 16 y 23 horas,

respectivamente, podrán solicitar vales de comida a cargo de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales, prologándose la jornada por el tiempo equivalente intervenido en la comida, siempre que el tiempo empleado supere los 30minutos.

Estos vales no serán acumulables y serán canjeados única y exclusivamente por almuerzos o cenas.

La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales podrá optar entre facilitar la comida en el Centro de trabajo o lugar concertado por la misma o abonarla en metálico por la cantidad de mil quinientas pesetas.

Artículo 42. Anticipos.

Apartado 1. Todo trabajador con, al menos, seis meses de antigüedad en la Empresa, por sí mismo o mediante persona debidamente autorizada, tendrá derecho a percibir cantidades a cuenta de los haberes del mes en curso o del siguiente, en caso del cierre de la nómina, por un importe máximo equivalente al

90% de la última mensualidad ordinaria percibida.

El período de devolución del mismo será de hasta tres meses y no se concederá otro nuevo hasta que no haya sido cancelado íntegramente el anterior.

Apartado 2. Anticipo personal.

La cuantía de este anticipo se fija en el valor equivalente a tres mensualidades netas reintegrables, sin interés, en 12 meses de acuerdo con la normativa fiscal reguladora en cada momento para los trabajadores fijos y en el tiempo de vigencia que reste hasta la finalización del contrato para los

contratados temporales.

La concesión de estos anticipos, en todo caso, estará sujeta a que la disponibilidad de Tesorería así lo permita.

La concesión de estos anticipos será regulada por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

Artículo 43. Grupo de empresa.

La Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus

Sociedades Filiales negociarán anualmente con la Directiva del Grupo de Empresa un acuerdo de colaboración para facilitar el desarrollo de sus actividades.

Artículo 44. Jubilaciones.

Apartado 1. Se establece con carácter normativo la jubilación obligatoria para el personal de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.

Se aplicará automáticamente a los trabajadores/as que cumplan sesenta y cinco años de edad con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempre que los afectados alcancen el período de carencia necesario para totalizar el cien por cien de su base reguladora o que, sin alcanzar este porcentaje, puedan percibir las prestaciones que a estos efectos establece la legislación de Seguridad Social.

Apartado 2. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, hubieran cumplido sesenta y cinco años de edad tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

- B01: 3.500.000 pesetas.

- B02: 3.250.000 pesetas.

- B03: 3.000.000 de pesetas.

- B04: 2.750.000 pesetas.

- B05: 2.500.000 pesetas.

Apartado 3. Los trabajadores con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa que a partir de la firma del presente Convenio Colectivo soliciten la jubilación voluntaria

anticipada por estar en las edades comprendidas entre los60 y

64 años inclusive, y siempre que la partida presupuestaria lo permita, podrán jubilarse con arreglo a las indemnizaciones siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Apartado 4. Una vez en vigor el Plan de Pensiones suscrito por la Empresa quedarán sin efecto los apartados 2 y 3 del presente artículo. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo alcancen la edad de jubilación obligatoria, y la capitalización de las aportaciones efectuadas por la Empresa, hasta dicha fecha, al Plan de Pensiones suscrito no alcancen las cantidades

establecidas para cada nivel salarial en el apartado 2 del presente artículo, tendrán derecho, en concepto de

indemnización, al percibo de la diferencia entre ambas

cantidades.

CAPITULO OCTAVO

Trabajo y retribución

Artículo 45. Clasificación profesional.

Apartado 1. Las categorías profesionales que regirán en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales son las

siguientes, hasta tanto sean modificadas por la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo:

NIVEL B01:

Categoría: Jefe/a Dpto. Recursos y servicios.

Puestos:

- Jf. Dpto. Comunicación y Rel. Exteriores.

- Técnico Gabinete Dirección General.

- Jf. Dpto. Relaciones Públicas.

- Jf. Dpto. Planificación.

- Jf. Dpto. Recursos Humanos.

- Jf. Dpto. Servicios Generales.

- Jf. Dpto. Archivo y Documentación.

Categoría: Jefe/a Dpto. Area Económica.

Puestos:

- Jf. Dpto. Administración.

- Jf. Dpto. Compras y Patrimonio.

- Jf. Dpto. Tesorería.

- Jf. Dpto. Gestión Económico-Admtva.

- Jf. Dpto. Comercial.

Categoría: Letrado/a.

Categoría: Auditor/a.

NIVEL B02:

Categoría: Jefe Dpto. Investigación y Audiencia.

Categoría: Jefe Explotación.

Puestos:

- Jefe Dpto. Explotac. y Mantenimiento.

- Jefe Dpto. Explotac. TV.

Categoría: Técnico Superior Informático.

Puestos:

- Jefe Centro Proceso Datos.

- Técnico Desarrollo y Mantenim.

- Técnico de Explotación.

- Técnico de Sistema.

Categoría: Realizador/a.

Categoría: Redactor/a.

Categoría: Documentalista.

Categoría: Coordinador/a Producc./Programas.

Puestos:- Coordinador/a Producc. Ajena.

- Coordinador/a Programas.

Categoría: Titulado/a Superior.

NIVEL B03:

Categoría: Jefe Sección Area Administrativa.

Puestos:

- Jf. Secc. Facturación.

- Jf. Secc. Presupuesto.

- Jf. Secc. Contabilidad Analítica.

- Jf. Secc. Planificación Tesorería.

- Jf. Secc. Gestión Tesorería.

- Jf. Secc. Compras.

- Jf. Secc. Comercial.

- Jf. Secc. Patrimonio.

- Jf. Secc. Gestión Admtva. TV.

- Jf. Secc. Administración.

- Jf. Secc. Programador Prod. Ajena.

- Jf. Secc. Contabilidad.

- Jf. Secc. Análisis de Coste.

- Jf. Secc. Control Financiero.

- Jf. Secc. Inversiones.

- Jf. Secc. Económico-Financiero.

- Jf. Secc. Económico-Administrativo.

- Jf. Secc. Programas.

Categoría: Jefe Sección Recursos y Servicios.

Puestos:

- Jf. Secc. Laboral.

- Jf. Secc. Seguridad Social.

- Jf. Secc. Servicios Generales.

- Jf. Secc. Relaciones Exteriores.

- Jf. Secc. Gestión Nómina.

- Jf. Secc. Contratación.

- Jf. Secc. Consejo Administración.

- Jf. Secc. Coordinación Territorial.

Categoría: Jefe Sección Area Técnica.

Puestos:

- Jf. Secc. Diseño Asistido.

- Jf. Secc. Mantenimiento.

- Jefe Baja Frecuencia.

- Jefe Radiofrecuencia.

- Jefe Radioenlaces y Unidades Móviles.

- Jefe Secc. Seguridad y Transportes.

Categoría: Decorador/a.

Categoría: Relaciones Públicas.

Categoría: Técnico Sistemas Base.

Categoría: Analista.

Categoría: Técnico Investigación y Audiencia.

Categoría: Grafista.

Categoría: Productor/a.

Categoría: Técnico Electrónico.

Puestos:

- Técnico Electrónico.

- Oficial Técnico Electrónico.

- Oficial Técnico de Zona.

Categoría: Encargado/a Op. Montaje Vídeo.

Categoría: Iluminador/a Superior.

Categoría: Editor/a de Continuidad.

Categoría: Técnico de Formación.

Categoría: Coordinador Publicidad.

Categoría: Productor Musical Televisión.

Categoría: Productor Musical Radio.

Categoría: Estilista.

Categoría: Presentador Productor Radio.

Categoría: Titulado Medio.

NIVEL B04:

Categoría: Técnico Auxiliar Electrónica.

Puestos:

- Ayud. Técnico Electrónico.

- Aux. Técnico Electrónico.

Categoría: Oficial Area Técnica.

Puesto:

- Oficial Técnico Electricista.

Categoría: Administrativo/a.

Categoría: Secretario/a de Emisiones.

Categoría: Programador/a.

Categoría: Locutor/a de Continuidad.

Categoría: Capataz de Iluminación.

Categoría: Guionista.

Categoría: Conductor Polivalente Unidad Móvil.

Categoría: Operador/a de Sonido.

Puestos:

- Operador/a de Sonido Radio.

- Operador/a de Sonido Televisión.

Categoría: Secretario/a de Redacción.

Categoría: Técnico Especialista Realización.

Puestos:

- Ayudante de Realización.

- Ayudante Técnico Mezclador.

Categoría: Técnico Especialista Imagen.

Puestos:

- Cámara Operador.

- Operador Montador de Vídeo.

Categoría: Ayudante de Producción.

Categoría: Operador/a Informático.

Categoría: Ayudante de Documentación y Archivo.

Categoría: Ambientador/a Musical.

Categoría: Ayudante de Decoración.

NIVEL B05:

Categoría: Auxiliar Explotación y Mantenimiento.

Puesto:

- Unidad de Mantenimiento.

Categoría: Auxiliar Area Técnica.

Puesto:

- Ayud. Téc. Electricista.

Categoría: Auxiliar Administrativo.

Categoría: Iluminador.

Categoría: Operador de Luminotecnia.

Puesto:

- Eléctrico de Iluminación.

Categoría: Auxiliar de Discoteca.

Categoría: Conductor Unidad Móvil.

Categoría: Ayudante Unidades Móviles.

Categoría: Sastra.

Categoría: Auxiliar Servicios Generales.

Puestos:

- Mozo.

- Recepcionista-Telefonista.

Artículo 46. Comisión Valoración de puestos de trabajo.

Apartado 1. En el plazo de 15 días a partir de la firma del presente Convenio Colectivo se procederá a constituir la Comisión permanente de Valoración de puesto de trabajo con carácter paritario. Esta Comisión tendrá por misión estudiar, desarrollar, aplicar, mantener y actualizar la clasificación y valoración de puestos de trabajo, mediante el Manual Unico de Valoración de puestos de trabajo para la RTVA y sus SS.FF.

Apartado 2. Los trabajos de definición de las categorías laborales deberán finalizar antes del 31 de julio del año 2000.

Apartado 3. A estos efectos se tendrá como referente los trabajos de definición que ha venido realizando la Comisión de VPT en el seno de la RTVA y que constan anexados al acta de la reunión de la Comisión Negociadora de este Convenio de fecha 17 de noviembre de 1999.

Apartado 4. Las partes someterán a la mediación del SERCLA aquellos puntos en los que, llegada la fecha señalada en el apartado 2 de este artículo, no hubiera acuerdo en el seno de dicha Comisión.

Apartado 5. La composición de la Comisión de Valoración será de cuatro miembros de la Dirección de la Empresa y cuatro miembros de representación de los trabajadores, y se dotará de su propio reglamento de funcionamiento.

Apartado 6. Para un mejor desarrollo y calidad de todas estas nuevas categorías profesionales será requisito antes de su aplicación cursos de adaptación y formación de una duración suficiente para el ejercicio de su actividad, que se

determinarán por la Comisión de Formación.

Apartado 7. En los casos de creación de nuevos puestos de trabajo, éstos deberán cubrirse por los procedimientos

establecidos en Convenio.

Artículo 47. Conceptos retributivos.

I. Clasificación. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:

A) Salario base.

B) Complementos salariales:

1. Personales:

- Antigüedad.

2. De puesto de trabajo:

- Nocturnidad.

- Quebranto de moneda.

- Mando Orgánico.

- Especial Responsabilidad.

- Disponibilidad.

- Turnicidad.

- Polivalencia.

- Guardia Localizable.

- Plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

- Idioma.

- Penosidad y Peligrosidad.

3. Por calidad y cantidad de trabajo:

- Productividad.

- Procesos Productivos Especiales.

- Pacto de trabajo.

4. De vencimiento periódico superior al mes:

- Paga extraordinaria de junio.

- Paga extraordinaria de Navidad.

- Paga extraordinaria de marzo.

- Paga extraordinaria de septiembre.

5. Extrasalariales:

- Dietas.

- Kilometraje.

- Plus de pernocta.

Artículo 48. Salario base.

Es el que corresponde a la categoría profesional del trabajador y nivel asignado, con carácter provisional o definitivo. Corresponde abonarlo mensualmente de la siguiente forma:

1. Por el tiempo ordinario de presencia.

2. Licencias reglamentarias.

3. Vacaciones.

4. Sábados, domingos y festivos.

Su cuantía vendrá determinada por los valores que para cada categoría y nivel figuran en el Anexo I de este Convenio.

Las cantidades establecidas en el Anexo I entrarán en vigor con carácter retroactivo a partir del día 1 de enero de 1999.

Artículo 49. Complementos salariales personales.

Antigüedad:

Apartado 1. Se devengará en los mismos casos que el salario base.

Apartado 2. Retribuye la vinculación laboral del trabajador con Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales evidenciada por el tiempo de servicio.

Apartado 3. Este complemento consolidable consistirá, para todo el personal fijo, en el número de trienios correspondientes a cada trabajador, sin tope limitativo, abonados en la cantidad equivalente al 0,0024 del salario base anual fijado para el nivel B03.

Apartado 4. El número de los citados trienios a aplicara cada trabajador se computará en razón de los años de servicios prestados, teniendo en cuenta las características que sobre esta materia se definen en las diferentes modalidades de excedencia, cualquiera que sea la categoría profesional.

El personal contratado temporalmente tendrá derecho al cobro de antigüedad siempre que la interrupción de la contratación no sea superior a 180 días.

El período de antigüedad se computará en función del número de meses efectivamente trabajados. Asimismo, se computarán los servicios prestados en período de prueba.

Apartado 5. El personal interino, eventual o temporal, que durante el período de su contratación temporal deviniera en personal fijo por alguno de los procedimientos legalmente establecidos en el presente Convenio, le será computado el tiempo de servicio en su anterior situación, a los efectos establecidos en este punto, siempre que no se haya producido una interrupción superior a seis meses en la prestación laboral.

Apartado 6. Los trienios comenzarán a devengarse, a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

Apartado 7. Dado el alto coste económico que supone el

complemento de antigüedad, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se constituirá una comisión negociadora que tendrá por objeto estudiar la forma más conveniente que dé lugar a que dicho concepto no continúe su crecimiento en los términos actualmente vigentes, de tal modo que a partir del 1 de enero del año 2002 se haya dotado de un sistema más racional que permita afrontar el futuro sin que el concepto de

antigüedad ponga en peligro la viabilidad de la Empresa.

Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo.

1. Plus de nocturnidad: La realización de la jornada completa en período nocturno dará derecho al percibo del 35%del salario base. Asimismo, se tendrá en cuenta si dicha jornada estuviera comprendida en sábado, domingo o festivo.

La realización de la jornada trabajada parcialmente en período nocturno, dará derecho a la percepción de este complemento, en proporción al número de horas trabajadas, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.

Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.

2. Plus de trabajo en sábados, domingos y festivos: Todos los trabajadores que, dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de trabajo en sábado, domingos o festivos, percibirán por cada uno de éstos la cantidad de siete mil setecientas cuarenta y siete pesetas, o la parte

proporcional que corresponda en función de la jornada, esto es, tendrán derecho al abono de este plus al 100% de su importe cuando se realice una jornada superior a tres horas y la parte proporcional si la jornada es inferior a tres horas.

Asimismo, los trabajadores que tengan comprendida su jornada de trabajo en el turno de tarde o noche de los días24 y 31 de diciembre o en turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán por este concepto la cantidad de quince mil pesetas, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.

3. Quebranto de moneda: Al trabajador que maneje habitualmente dinero en efectivo de la Empresa Pública RTVA y SS.FF., y deba efectuar cobros y/o pagos, se le abonará en concepto de quebranto de moneda la cantidad de cuatro mil pesetas

mensuales.

4. Mando Orgánico: Retribuye las actividades y responsabilidad que se adicionen a las de la categoría profesional propia, inherentes al ejercicio de mando orgánico en la Empresa Pública RTVA y SS.FF., correspondientemente autorizado. Se establece el

30% sobre el salario base.

5. Plus de especial responsabilidad: Este complemento se percibirá por aquel trabajador que, en razón de su puesto de trabajo, haya de realizar actividades o funciones de

coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin

corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría profesional.

El módulo para el cálculo será el 30% o el 45% del salario base mensual. La percepción de este plus, por importe del 45% del salario base mensual, es incompatible con la percepción económica de horas extraordinarias y con el percibo del complemento de turnicidad, por entenderse que éstos están ya retribuidos por la percepción de este plus.

6. Plus de disponibilidad: Dada las especiales características del trabajo en RTVA y sus Sociedades Filiales, por la

naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevarla disponibilidad del personal que presta sus servicios

profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar.

Se aplicará a aquellos trabajadores que, previo acuerdo con los mismos y por las especiales características de su puesto, prolonguen o modifiquen su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 30% del salario base cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes, y en un 15% cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes.

Todos los trabajadores de la RTVA y Sociedades Filiales percibirán, en su caso, el complemento de disponibilidad en igual porcentaje que lo vienen percibiendo actualmente (0%,15% y 30%).

La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad, respetándose, en todo caso, los derechos adquiridos por los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio lo vinieran percibiendo.

Igualmente, la Empresa propondrá a la COMVI el abono del 30% del complemento de disponibilidad a aquellos trabajadores que no vienen percibiendo dicho porcentaje, siempre y cuando ello no implique un incremento de sus retribuciones brutas

mensuales.

7. Plus de turnicidad: Cuando el trabajador sea sometido a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5% del salario base.

La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del 30%.

8. Plus de polivalencia: Lo percibirá el trabajador cuando desempeñe funciones distintas a la de su categoría profesional o puesto de trabajo y siempre que éstas no sean de superior categoría. El valor de este plus se establece en el 12% del salario base.

9. Plus de idiomas: Será de aplicación este complemento al trabajador que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con una adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Su cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 5% sobre el salario base.

10. Plus de penosidad y peligrosidad: El Comité de Seguridad y Salud, una vez estudiadas las características del trabajo a desarrollar, bien sea excepcional o habitual, propondrá a la representación de los trabajadores relación pormenorizada de las personas afectadas por este tipo de trabajos que, a pesar de tomar las medidas correctoras en materias de seguridad y salud, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. Se establece a este fin la percepción del 15% del salario base.

11. Plus por guardia localizable: El personal que

voluntariamente acepte estar de guardia durante el tiempo de descanso, o en días festivos, percibirá por este concepto la cantidad que se establece para cada día de guardia, tanto si es llamado como si no, y sin perjuicio de la compensación como extraordinarias de las horas que realice el trabajador que sea llamado.

Si es llamado, la convocatoria mínima será de cuatro horas. El trabajador dispondrá de localizador a distancia para ser avisado.

El complemento de guardia se establece en el 1% del salario base mensual si dicho servicio lo realizara en tiempo de descanso, y del 2,5% si lo efectuara en sábado, domingo o festivo.

Artículo 51. Complementos por cantidad y calidad de trabajo.

1. Plus de productividad: Dicho plus tiene como función primar al trabajador la mayor formación y calidad del trabajo.

Se establece un porcentaje del 15% o el 25% sobre el salario base mensual.

2. Horas extraordinarias: En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el art. 14 del presente Convenio Colectivo.

3. Pacto de trabajo: Se negociarán las condiciones económicas y de trabajo en aquellos procesos productivos de carácter especial que se salgan de las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo.

El pacto de trabajo será presentado al Comité Intercentros para su ratificación como mínimo tres días antes de ser ofrecido a los trabajadores.

Artículo 52. Pagas extraordinarias.

a) Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias de junio y Navidad se satisfarán, cada una de ellas, en la mensualidad de junio del 25 al 30 y la de Navidad del 15 al20 de diciembre.

b) Pagas de marzo y septiembre: Estas pagas se satisfarán del

25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince días de salario base más antigüedad.

c) Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa.

Los trabajadores que no lleven seis meses en la Empresa en la fecha del devengo de las mismas percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.

d) La cuantía de la paga extra de junio y Navidad será del salario base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.

Artículo 53. Dietas, kilometraje y plus de pernocta.

Los gastos que se le originen al trabajador cuando sea

necesario que preste sus servicios en localidad distinta a aquélla donde habitualmente realice su actividad se compensarán conforme a las siguientes normas:

1. Dieta: Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las

cantidades que se fijan, en calidad de dietas, son las

siguientes:

ANEXO I.

ANEXO II.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Pública RTVA y SS.FF. y su personal, con las peculiaridades propias del presente convenio colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo número 3, ámbito personal.

La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales se configuran como una unidad de Empresa, estableciéndose, por tanto, la posibilidad de que las distintas categorías profesionales presten servicios, indistintamente, para cualquiera de las Empresas, negociándose con la

representación de los trabajadores la aplicación práctica de esta medida. La unidad de empresa no implicará la movilidad geográfica.

Artículo 2. Ambito territorial.

Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente tiene constituido la Empresa Pública RTVA y SS.FF., así como en otros centros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 3. Ambito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todo los trabajadores que presten servicios en la Empresa Pública RTVA y SS.FF., con las siguientes exclusiones:

Quedan expresamente excluidos:

a) Colaboradores y asesores.

b) Actores, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.

c) El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.

d) Agentes publicitarios, adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio.

e) El personal directivo de alta gestión o de libre

designación.

f) Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados con la empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.

La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales suministrará anualmente al Comité Intercentros una relación de este

personal, así como las alteraciones que se produzcan.

Artículo 4. Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999, con las excepciones que en cada caso se determinen, y su duración será de tres años, a contar desde dicha fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de2001, con independencia de la fecha en que, una vez registrado, sea publicado oficialmente.

Artículo 5. Incidencias.

Este convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de tres meses antes de su vencimiento.

Artículo 6. Prelación normativa.

Las normas de este convenio se aplicarán con carácter

prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal. En lo no previsto en este Convenio Colectivo será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

El presente convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser

renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto ,sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 8. Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo no serán absorbibles y compensables con aquéllas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 9. Comisión de Vigilancia e Interpretación (COMVI).

Apartado 1. Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá, en el plazo de quince días,

a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del mismo.

Apartado 2. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros de la representación de los trabajadores y otros tantos de la representación de la Empresa, que deberán ser, preferentemente, de los que en su día negociaron el convenio.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones

acompañadas de dos asesores.

Apartado 3. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el Convenio.

b) Vigilar la aplicación correcta del Convenio.

c) Arbitraje en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los

trabajadores afectados.

e) Todas aquellas materias no previstas en este enunciado y que se deriven del presente convenio.

Apartado 4. El funcionamiento de la COMVI se regulará por lo establecido en su propio reglamento.

Apartado 5. Será obligatorio que, previo a la interposición de reclamaciones ante la jurisdicción laboral, se interponga reclamación ante la COMVI.

1.1. Dieta en territorio nacional:

Dieta para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 7.300 pesetas/día.

Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 3.650 pesetas/día por comida o cena.

En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del domicilio, la Empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento. No obstante, en caso de que éste deba ser contratado por el trabajador, éste percibirá una dieta de 13.300 pesetas, que incluirá los gastos de las comidas, siendo, por tanto, su cobro incompatible con el de las cantidades citadas en los párrafos precedentes.

1.2. Dieta en el extranjero:

Dieta para comida y cena para el caso de que el alojamiento haya sido concertado por la Empresa: 13.000 pesetas/día.

Media dieta por cada comida o cena efectuadas: 6.500

pesetas/día por comida o cena.

En los viajes al extranjero la Empresa se hará cargo de la contratación y abono de los gastos de alojamiento. Para los casos en que, por circunstancias excepcionales, el alojamiento no haya sido concertado por la Empresa, la dieta será de 26.000 pesetas/día e incluirá los gastos de las comidas, siendo por tanto su cobro incompatible con el de la cantidad citada en el párrafo precedente.

Todo trabajador que por la realización de su cometido

profesional tenga que desplazarse a más de 30 kilómetros de su centro de trabajo y retornare al mismo con posterioridad a las

16,00 horas ó 23,00 horas, dependiendo que tenga turno de mañana o tarde, tendrá derecho al percibo de una dieta

reducida, salvo que, atendiendo a su horario de entrada, pueda hacer uso del servicio de comida por prestación laboral establecido en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso se estará a lo previsto en el citado artículo.

2. Compensación por gastos de locomoción: En los casos en los que, por necesidades del servicio, el trabajador utilice su vehículo particular para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en concepto de compensación por gastos de

locomoción equivalente a treinta y dos pesetas por kilómetro recorrido. Los desplazamientos para prestar servicios

profesionales en vehículo propio deberán ser autorizados por la Dirección de la Empresa.

3. Condiciones de los desplazamientos.

3.1. Viajes en avión: Se aplicará el billete de clase turista de forma habitual y, excepcionalmente, primera clase cuando la falta de plaza en clase turista y la urgencia del

desplazamiento lo requieran.

3.2. Viaje por ferrocarril: Tanto en España como en el

extranjero se facilitarán billetes de primera y, en el supuesto de desplazamiento nocturno, se efectuará en coche-cama.

3.3. Gastos de aparcamiento y taxis: Serán abonados en aquellos supuestos en que sean debidamente autorizados y justificados.

4. Plus de pernocta: Se establece un plus de pernocta de nueve mil pesetas por jornada de trabajo para todos aquellos

trabajadores que, en el ejercicio de sus funciones, deban pernoctar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, compensándose con esta cantidad la realización de las cuatros primeras horas extraordinarias de cada jornada ordinaria de trabajo efectivo. A los únicos efectos de la percepción del plus señalado, se entenderá como jornada ordinaria de trabajo para el personal que deba desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza la de siete horas de trabajo efectivo.

Este plus se hará efectivo sólo y exclusivamente en los casos en los que el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral, prolongue su jornada de trabajo más de dos horas sobre su jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 54. Principio general sobre retribución.

Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o graven en el futuro las percepciones del personal serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.

Los importes de las percepciones que figuran en este Convenio son, en todos los casos, cantidades brutas.

CAPITULO NOVENO

Acción Sindical

Artículo 55. Delegados de Personal.

Apartado 1. En aquellos Centros de Trabajo en los que el numero de trabajadores sea inferior a cincuenta, éstos estarán representados por Delegados de Personal en el número:

De 6 a 30 trabajadores: 1 Delegado.

De 31 a 49 trabajadores: 3 Delegados.

Apartado 2. Estos Delegados de Personal ejercerán,

mancomunadamente, la representación de los trabajadores y tendrán las mismas competencias y garantías que el Comité de Empresa, contando al mes con 28 horas de licencia retribuida para el ejercicio de su actividad sindical.

Artículo 56. Comité de Empresa.

Apartado 1. El Comité de Empresa legalmente constituido en cada Centro de Trabajo es el órgano de representación de los trabajadores del mismo para la defensa de sus intereses.

Apartado 2. La composición del mismo será la siguiente:

De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.

De 100 a 250 trabajadores: 9 miembros.

De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.

Apartado 3. Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los miembros del Comité de Empresa de cada Centro de Trabajo, serán las siguientes:

De 50 a 250 trabajadores: 30 horas/mes.

De 251 en adelante: 45 horas/mes.

Se podrán acumular las horas de cada miembro en cómputo anual por candidatura. Asimismo, las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo Noveno de este Convenio podrán hacer uso de las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad sindical a favor de trabajadores fijos para prestar apoyo administrativo.

Apartado 4. Quedan excluidas de dichas horas sindicales todas aquéllas que sean debidas a reuniones convocadas por iniciativa de la Empresa, así como aquéllas que sean necesarias para la negociación del Convenio colectivo.

Artículo 57. Competencias del Comité de Empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades otorgados por la Legislación vigente, se reconocen al Comité de Empresa las siguientes:

A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:

- Sobre la evolución general de la Empresa, así como de las previsiones de empleo en la misma con una periodicidad

trimestral.

- Con carácter anual, los Presupuestos, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.

- De la ejecución por la Empresa de los planes y cursillos de formación del personal.

- De la implantación o revisión del sistema de organización y control de trabajo.

- De los principios básicos de programación y los planes de programación con una antelación de dos meses a su ejecución.

- De lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como los índices de siniestralidad.

- Sobre las nuevas contrataciones y ceses.

- De las sanciones.

- Se acuerda suministrar al Comité Intercentros listado nominal de los pluses de los trabajadores, previa declaración formal de todos los miembros del Comité Intercentros de no hacer público dicho documento, el cual será de consulta exclusiva por parte de los miembros del Comité.

B) Recibir todos los modelos de contratos de trabajo

utilizados.

C) Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Salud Laboral y

Seguridad Social, así como el respeto de los pactos,

condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Tribunales competentes.

Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.

D) El Comité velará no sólo porque en los procesos de provisión de vacantes o de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación y por el fomento de una política racional de empleo.

E) Proponer a la Dirección de la Empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización de la producción y mejoras técnicas.

F) El Director de Organización y Recursos Humanos, junto con un representante de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión, se reunirán trimestralmente con tres representantes de los trabajadores al objeto de dar información oral sobre las contrataciones civiles que, con carácter general, se hayan producidos en el trimestre anterior en Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión.

Artículo 58. Comité Intercentros.

Apartado 1. Las características especiales de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., hacen necesario la existencia de un interlocutor que, por una parte, represente al colectivo general de los trabajadores, y, por otra, pueda asumir la negociación del Convenio

Colectivo.

Por ello y para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye el Comité Intercentros, de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto

Legislativo1/1995, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, asumiendo la representación del conjunto de los trabajadores de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.

Apartado 2. Se constituye el Comité Intercentros formado por los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos Centros de Trabajo, que tendrá su sede en el Centro de Producción de San Juan de Aznalfarache, Sevilla.

Apartado 3. Tendrá un máximo de trece miembros, de los cuales cinco corresponderán al Centro de Sevilla, dos al de Málaga y seis para Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.

Apartado 4. Son de la competencia exclusiva del Comité

Intercentros aquellas cuestiones que afecten a más de un Centro de Trabajo y por razón de la materia, entre otras, ostentarla representación de los trabajadores en cualquier tema que afecte a personal de más de un Centro de Trabajo.

Apartado 5. Con objeto de agilizar y facilitar los gastos que originan los desplazamientos de los miembros del Comité Intercentros en su labor representativa, este órgano dispondrá del importe anual existente en la propuesta de gastos destinada para tal fin a los efectos de su distribución en el seno del Comité Intercentros, respetándose, en todo caso, el principio de representatividad que entre sus miembros acuerden, biense a por el número de representantes electos o por el número de votos totales obtenidos en las elecciones a órganos de

representación.

Artículo 59. Local y tablón de anuncios.

Apartado 1. En los Centros de Trabajo donde exista Comité de Empresa se habilitará un local para su uso.

Apartado 2. Asimismo, la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales habilitarán los tablones de anuncios suficientes para la difusión de información del Comité de Empresa en todos los Centros de Trabajo.

Artículo 60. Acción sindical.

Apartado 1. Los trabajadores de cada Centro de Trabajo

afiliados a una Central Sindical legalmente constituida podrán constituirse en Sección Sindical y beneficiarse de las

garantías establecidas en el art., apartado 4, de este Convenio Colectivo, siempre que alcancen los porcentajes mínimos que a continuación se especifican:

Centro de Trabajo: De 50 a 100 trabajadores.

Porcentaje de votos obtenidos en las elecciones a órganos de representación: 15%.

Centro de Trabajo: De 101 en adelante.

Porcentaje de votos obtenidos en las elecciones a organos de representación: 10%.

Apartado 2. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas tendrán las siguientes competencias:

a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa y recaudar las

cotizaciones de sus afiliados, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical y sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el normal desarrollo del trabajo.

b) Proponer candidatos a elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.

c) Elegir Delegados Sindicales que representen a los afiliados de la Sección Sindical.

d) Utilizar los servicios de expertos sindicalistas,

economistas, abogados, etc, en los temas colectivos. Asimismo, tendrán acceso a los locales de la Empresa, previa comunicación a la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

e) Reunir a sus afiliados en los locales de la Empresa, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el artículo 62 para la convocatoria de asambleas.

Apartado 3. La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales habilitarán locales que reunirán las condiciones adecuadas, en cada Centro de Trabajo, para uso de las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado.º del presente artículo.

Apartado 4. Asimismo, la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales habilitarán los tablones de anuncios suficientes para que las Secciones Sindicales lleven a cabo su actividad sindical.

Apartado 5. La Empresa suministrará talonarios de vales de comida a cada una de las Secciones Sindicales que reúnalos requisitos establecidos en el apartado 1.º del presente artículo, las cuáles deberán ajustarse a las normas e

instrucciones impartidas por el Departamento de Servicios Generales en cuanto al uso de talonarios de vales de comida.

Artículo 61. Delegados Sindicales.

Apartado 1. Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un Delegado Sindical.

Apartado 2. Cada Delegado Sindical será elegido por la Sección Sindical a la que representa y será trabajador en activo de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 3. La Sección Sindical que alegue el derecho a ser representada mediante la titularidad personal de un Delegado Sindical deberá acreditarlo ante la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales de modo fehaciente y, a la vista de dicha confirmación, la Empresa reconocerá acto seguido al citado Delegado su condición de representante de dicha Sección Sindical a todos los efectos.

Apartado 4. Los Delegados Sindicales dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes para el ejercicio de su actividad sindical, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art., apartado 1, del presente Convenio, en la siguiente cuantía:

- De 50 a 250 trabajadores: 30 horas/mes.

- De 251 en adelante: 45 horas/mes.

Apartado 5. Los Delegados Sindicales poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa y, por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección de Organización y Recursos Humanos.

Apartado 6. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los trabajadores de la Sección Sindical que

representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno de los mismos.

Apartado 7. Asimismo, los Delegados Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos determinen en cada momento.

Artículo 62. Asambleas.

Apartado 1. La Empresa autorizará la celebración de Asambleas de trabajadores dentro de las horas de trabajo, hasta un máximo de ocho horas anuales.

Apartado 2. Se podrán realizar en los locales de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales fuera de las horas de trabajo cuantas asambleas de trabajadores procedan.

Apartado 3. Serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados de Personal en los centros donde no exista Comité de Empresa, o por los Delegados de Personal a requerimiento del

30% de los trabajadores del Centro de Trabajo.

Apartado 4. La convocatoria se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha, hora y orden del día de la misma.

Apartado 5. Por razones excepcionales y fundamentadas, la representación de los trabajadores podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.

CAPITULO DECIMO

Régimen disciplinario

Artículo 63. Norma general.

No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes que vulneren aquello que se establece en el presente Convenio Colectivo o el

incumplimiento de normas que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

Artículo 64. Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestas por las disposiciones legales en vigor y, en

especial, por este Convenio Colectivo.

Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves.

Artículo 65. Faltas leves.

Serán faltas leves:

1. El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.

2. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces durante un período de dos meses

consecutivos.

3. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.

4. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o

confirmación correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

5. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material,

mobiliario, vestuario o enseres.

7. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio.

8. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debida.

9. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo.

10. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social.

11. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección.

12. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos, estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente.

Artículo 66. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

2. Omitir conscientemente la comunicación a los Servicios de Personal de las alteraciones familiares con repercusión económica.

3. La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 27 de este Convenio, o la simulación de enfermedad o accidente.

4. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores orgánicos o funcionales en materias relacionadas con el cometido

profesional. Si este incumplimiento implica quebranto

manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la Entidad, se considerará falta grave.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él la entrada o la salida del trabajo.

6. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio.

8. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear, para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades

Filiales, sin mediar la oportuna autorización.

9. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1,

2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fuesen en detrimento del prestigio de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

10. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres meses.

11. La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros como hacia terceras personas.

12. Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo.

13. Los abusos de autoridad conforme a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

14. La información a terceros de circunstancias personales de trabajadores o de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales, de orden interno o reservado, si no producen

perjuicios morales o materiales. La falta se calificará de muy grave si la comete un trabajador que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos.

15. No declarar o comunicar una segunda actividad, remunerada o no, considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.

16. La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.

17. Hacer uso indebido de cargos y denominaciones o atribuirse aquéllos que no se ostenten.

18. La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia.

Artículo 67. Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves:

1. La tercera falta grave en un período de noventa días naturales.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar

desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales o de sus trabajadores con grave perjuicio.

4. Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el cumplimiento de su servicio.

5. Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.

6. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

7. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los jefes, o de los jefes a sus

subordinados, así como a los compañeros o a sus familiares y terceros.

8. El incumplimiento de las normas de Salud Laboral en el trabajo o causar accidentes graves por negligencia o

imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance.

9. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la entidad.

10. El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

11. Imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros.

12. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de

racionalización del trabajo o modernización, que haya aprobado la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

13. Las agresiones físicas, las frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo en el Centro de Trabajo o en el cumplimiento de su servicio.

14. La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca en un período de seis meses de la primera.

15. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 68 de este Convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad.

16. La negativa injustificada del trabajador a desempeñarlas tareas propias de su capacitación profesional y la categoría laboral fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

17. La introducción en el Centro de Trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo.

18. Incurrir en incompatibilidad, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales en el plazo de quince días a partir del cual haya sido requerido para ello.

19. El acoso sexual. Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores cualquiera que sea su puesto o cargo en la Empresa, en el Centro de Trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas. El acoso sexual revestirá especial gravedad cuando medie superioridad jerárquica y se sirviera de ella el/la acosador/a.

Artículo 68. Abuso de autoridad.

Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe orgánico o trabajador de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este Convenio Colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimidación o coacción.

En los supuestos de casos de abuso de autoridad, la Empresa RTVA y sus Sociedades Filiales, de oficio, a petición del afectado o de la representación electiva del personal, abrirá expediente.

Artículo 69. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

2. Despido con pérdida de todos los derechos.

Artículo 70. Cumplimiento de las sanciones.

No se exigirá el cumplimiento inmediato de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas por faltas graves o muy graves cuando el empleado sancionado acredite de forma

fehaciente haber interpuesto demanda en contra. En este caso, la sanción que resulte se hará efectiva después de la

notificación de la sentencia correspondiente.

Artículo 71. Prescripción de faltas.

Las faltas prescribirán en los términos que establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 72. Procedimiento sancionador.

A) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción por faltas graves y muy graves, se comunicará por escrito al trabajador el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, el trabajador podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.

B) Practicadas las pruebas que se estimen pertinentes, de oficio o a instancia del trabajador, se formulará la propuesta de Resolución que será sometida a informe del Comité de Empresa o Delegado/s de Personal que deberá emitirlo en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

C) Transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales dictará la resolución que proceda que se notificará al interesado y se comunicará al Comité de Empresa.

CAPITULO UNDECIMO

Incompatibilidades y garantías procesales

Artículo 73. Incompatibilidades.

Apartado 1. El desempeño de la función asignada en RTVA y Sociedades Filiales será incompatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.

Apartado 2. El personal de RTVA y sus Sociedades Filiales no podrá pertenecer ni prestar servicios, aun ocasionales, a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a RTVA y Sociedades Filiales.

Apartado 3. En todo caso, se declara expresamente incompatible, y será objeto de sanción, la pertenencia a plantillas y toda clase de dependencia y relación laboral, comercial o de asesoramiento en otras entidades o empresas de radiodifusión, y otros sistemas de distribución de imagen y sonido, agencias informativas, empresas periodísticas, de publicidad, industrias de electrónica profesional, cinematográficas, discográficas, de espectáculos y, en general, todas aquéllas cuya actividad coincida con algún sector específico de RTVA y Sociedades Filiales. Excepcionalmente, RTVA podrá autorizar la

colaboración esporádica en las empresas antes citadas, y siempre que con ello no resulten perjudicados los intereses legítimos del servicio público de RTVA.

Apartado 4. RTVA podrá autorizar a su personal la realización para terceros de trabajos específicos ocasionales cuando lo aconsejen razones de prestigio o calidad, mediante

colaboraciones esporádicas, ajenas a su relación laboral y siempre que sean compatibles con ésta, no se efectúen durante la jornada laboral y no perjudiquen el estricto cumplimiento de los deberes propios de la categoría y puesto desempeñado.

Artículo 74. Garantías procesales.

La Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, encausado, procesado o demandado civilmente, por razón de su trabajo en interés de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado y procurador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Salario y otros conceptos retributivos.

El incremento salarial durante la vigencia del VI Convenio Colectivo, esto es durante los años 1999, 2000 y 2001 será el que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía.

Al objeto de compensar el esfuerzo realizado en la puesta en marcha de las nuevas actividades del grupo RTVA, se abonará a todos los trabajadores que hayan prestado servicios durante todo el año 1998 una paga lineal de 75.000 pesetas brutas, pagadera de una sola vez, prorrateándose dicha cantidad para aquellos trabajadores en proporción al tiempo trabajado cuando éste no alcance la totalidad del año. De dicha cantidad, 50.000 pesetas se consolidarán en la paga extraordinaria de marzo, abonándose en proporción al período de tiempo trabajado en el año natural anterior.

Disposición Adicional Segunda. Estabilidad en el empleo.

Se acuerda un compromiso por la estabilidad en el empleo en el sentido de mantener la plantilla estructural actual y los incrementos que se acuerden oportunamente, así como el volumen de contratación que se viene manteniendo actualmente, y que, en ningún caso, la externalización de servicios suponga merma en la cantidad y calidad del trabajo.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, durante el primer semestre del año 2000 se procederá a convocarla

consolidación de 232 puestos de trabajo temporales en fijos, cuya distribución se detalla en el Anexo II.

Igualmente, se procederá a la estabilidad en el empleo de aquellos puestos de trabajo que, a consecuencia de los

procedimientos de cobertura establecidos en el art. del presente Convenio Colectivo, queden vacantes.

Se establece una reserva para los trabajadores fijos a la entrada en vigor del presente Convenio del 15% de los puestos de trabajo convocados, siempre que superen las correspondientes pruebas que se convoquen al efecto. Para el cómputo de dicho porcentaje se tomará como unidad la fracción superior a 0,5.

La nota final del proceso de selección será el resultado de añadir a la nota de las pruebas que se convoquen, siempre que se superen las mismas, la baremación de méritos académicos y profesionales establecida en el Reglamento de la Mesa de Contratación.

Disposición Adicional Tercera.

La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales velarán por el cumplimiento de los

Convenios Colectivos de aplicación de aquellas empresas que les presten servicios.

La contratación de Empresas de Trabajo Temporal para la cobertura de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo será negociada con la representación de los trabajadores.

Disposición Adicional Cuarta. Cláusula de conciencia y derecho de autor.

La Dirección de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales reconoce y ampara el derecho de los trabajadores de la información a guardar el secreto profesional y a invocarla cláusula de conciencia y derecho de autor cuando el desempeño de sus labores profesionales lesione sus convicciones.

Disposición Adicional Quinta.

La aplicación de la nueva normativa laboral que surja durante la vigencia de este Convenio Colectivo será negociada con la representación de los trabajadores.

Disposición Adicional Sexta.

En el primer trimestre del año 2000 se constituirá una Comisión encaminada al estudio de la reducción de jornada laboral y su implantación en enero del 2001 en torno a las34 horas

semanales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] CAPITULO SEGUNDO

Jornadas y descansos

Artículo 10. Jornada de trabajo.

Apartado 1. La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de mil quinientas cuarenta horas para todo el personal afectado por éste, lo que equivale a una jornada semanal de trabajo de treinta y cinco horas.

Este cómputo será el resultado de restar a los trescientos sesenta y cinco días del año:

- Once fiestas de carácter nacional.

- Una fiesta de carácter autonómico.

- Dos fiestas de carácter local.

- Veinticuatro días laborables de vacaciones al año (excluidos sábados).

- Descanso semanal.

- Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las referidas fechas, podrán acumularlas al período vacacional.

- Y los días de ajuste que correspondan para cumplir el cómputo anual.

Artículo 11. Calendario laboral.

Para cada año, y de acuerdo con los calendarios oficiales, la Dirección de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales confeccionará los calendarios generales para cada centro de trabajo y dependencia.

Estos calendarios se negociarán con el Comité de Empresa o Delegados de Personal en su caso en cada Centro de trabajo y serán ratificados, de existir acuerdo, por el Comité

Intercentros y la Dirección de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

En caso de que una fiesta retribuible y no recuperable coincida con un sábado, la festividad se trasladará al viernes

precedente.

Artículo 12. Turnos y horarios.

Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente.

a) Principio general. La naturaleza de las actividades de la RTVA y sus Sociedades Filiales hace necesario que la

ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. Por ello, la Dirección ejercitará su facultad y su responsabilidad de ordenación de los horarios, sin más

limitaciones que las que se establecen en la legislación vigente y en el presente convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan.

b) Condiciones mínimas de los horarios. Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen ,la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

1. Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco horas, salvo horarios de fin de semana.

2. Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente haya un período mínimo de descanso de al menos doce horas.

3. La jornada semanal de trabajo será de cinco días como máximo de trabajo seguido, en su caso, de dos días como mínimo de descanso consecutivo que se hará coincidir en lo posible con sábados y domingos, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos especiales.

4. El descanso semanal de dos días consecutivos se hará coincidir, en lo posible, con sábados y domingos y cuando ello no sea posible por las propias características del puesto de trabajo se hará de forma rotativa, salvo para aquellos

colectivos que habitualmente hayan de trabajar durante el fin de semana por la especificidad de su tarea (personal de fin de semana, de deportes o que tenga un programa en sábado o domingo). La rotación será en todo caso fijada por la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales de acuerdo con los representantes de los trabajadores, atendiendo a las

necesidades y peculiaridades del servicio.

5. La jornada de trabajo en los procesos productivos especiales de Navidad, Fin de Año, Virgen de la Cabeza, Gala28-F,

Carnavales y Ferias que conlleven la realización de trabajos por un período inferior a siete días, se ordenarán mediante el establecimiento de jornadas de trabajo con cómputo de trabajo semanal de 35 horas, de manera que todo lo que exceda de las 35 horas será abonado a elección del trabajador, bien en descanso, según lo establecido en el art. del presente Convenio

Colectivo, bien al módulo de 2.800 pesetas brutas/hora.

6. Igualmente, y de acuerdo con lo anterior, en los procesos productivos de Semana Santa, Carnavales, Rocío y Ferias, que conlleven la realización de trabajos por un período superior a siete días e inferior a quince se aplicará el contenido del párrafo anterior, excepto en cuanto al cómputo de horas, el cual se realizará bisemanalmente, esto es, a razón de 70 horas.

7. Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores, de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa, permuten su turno de trabajo, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las condiciones mínimas de los horarios señaladas anteriormente ni una alteración para el normal desarrollo del servicio. En caso de que la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales no autoricen la permuta, dicha negativa deberá estar motivada por escrito.

8. Se establecerá la rotación de turnos por áreas de trabajo previa negociación con el Comité de Empresa o delegados de personal, en su caso. En caso de no haber acuerdo, se

establecerá una rotación máxima de tres meses.

9. Aquellos trabajadores que realicen su jornada completa de trabajo en el período comprendido entre las 22,00 horas y las

7,00 horas no podrán tener asignado un turno de trabajo superior a siete horas.

c) Modalidades de los horarios. Los horarios podrán ser de cualquiera de las modalidades que, con carácter orientativo y no limitativo, se describen a continuación:

1. Horarios partidos: Son los que están repartidos en dos bloques dentro de un mismo día, con una separación mínima entre ellos de una hora y máxima de dos. Este horario será de aplicación sólo a aquellos trabajadores que percibiendo actualmente el complemento de especial responsabilidad vengan realizando dicha jornada, así como a aquéllos a los que se les asigne este complemento en el futuro y a los que siendo perceptores del complemento de productividad, en la cuantía del

25% de su salario base mensual, se acuerde expresamente con los mismos.

2. Horarios continuados: Son los que se establecen en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos computable a todos los efectos como tiempo real de trabajo.

3. Horarios de fin de semana: Este turno se establece para aquellas categorías de las que la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales necesite su presencia continuada durante el fin de semana, previa negociación con la representación de los trabajadores. Consistirá en once horas el sábado, once horas el domingo y cinco horas el viernes o el lunes. Cada sábado, domingo o festivo trabajado dará derecho al cobro del plus que fija este Convenio Colectivo.

En caso de no haber acuerdo, este turno se realizará deforma rotatoria por períodos semestrales, y para ello se tendrá en cuenta:

- La antigüedad en la Empresa.

- La antigüedad en la categoría.

- Quedará salvaguardada la preferencia por la realización de estudios debidamente acreditados.

- Curriculum profesional.

- Circunstancias familiares y personales.

Artículo 13. Vacaciones.

A) Generales:

Apartado 1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un período anual de veinticuatro días laborables de vacaciones (excluidos sábados).

Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: El salario base correspondiente a una mensualidad más la media de los complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial

responsabilidad, idioma y productividad, percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho cómputo el mes de agosto, excepto en los casos de contrataciones

inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el promedio de meses contratados.

Apartado 2. El disfrute de las vacaciones se realizará en los meses de verano (julio, agosto y septiembre), preferentemente en los meses de julio y agosto, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Los trabajadores que, por necesidades del servicio, sean requeridos por la Empresa para disfrutar sus vacaciones fuera del período anteriormente establecido, percibirán una

compensación económica, en concepto de traslado de vacaciones, del 12% del salario base mensual, más tres días hábiles de vacaciones o la parte proporcional que corresponda.

El turno de vacaciones establecido no podrá variarse, salvo por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por acuerdo con el trabajador.

b) Si, tras acudir a los Organismos Oficiales o Bolsa de Trabajo, no se encontrase sustituto.

Apartado 3. La duración de las vacaciones será proporcional al período de tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral o reanudación de la misma hasta el día 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar.

Apartado 4. El trabajador, si así lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, podrá disfrutar de las vacaciones, o parte de ellas, entre octubre y junio. En este caso disfrutará de una prima de tres días hábiles de vacaciones, o la parte proporcional que le corresponda en su caso.

Apartado 5. Por acuerdo directo entre la Empresa y el

trabajador, el período de vacaciones podrá ser fraccionado en un máximo de dos períodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales.

Apartado 6. Los turnos de vacaciones deberán ser establecidos, como mínimo, con tres meses de antelación y respetaran los siguientes principios:

a) Acuerdo entre los trabajadores de una misma dirección o departamento y de la misma categoría.

b) En el caso de que no existiera acuerdo entre trabajadores de la misma dirección o departamento y categoría, tendrán

preferencia quienes tengan responsabilidades familiares, con el fin de que sus vacaciones coincidan con las vacaciones

escolares de sus hijos.

c) En años sucesivos se rotará para su disfrute.

d) Si, una vez elaborado el calendario de vacaciones, dos trabajadores deciden de mutuo acuerdo el cambio del período de disfrute de las vacaciones, la Empresa procederá a reconocer el mismo si así lo permiten las necesidades del servicio.

e) Las jornadas trabajadas en exceso debido a las fiestas abonables no recuperables podrán, a petición del trabajador, acumularse bien a la semana siguiente en las mismas

circunstancias en que se trabajó o a las vacaciones. En ambos casos, siempre que la necesidad del servicio lo permita.

Apartado 7. En los casos en que durante el disfrute de las vacaciones el trabajador causara baja por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o baja por maternidad, debidamente tramitada ante la empresa, se

interrumpirá su disfrute; el cual se reanudará una vez que se produzca el alta.

B) Permiso retribuido para asuntos propios:

Apartado 1. Todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso retribuido por año de servicio prestado independientemente del período de vacaciones establecido con carácter general.

Apartado 2. El máximo de días por este concepto no podrá exceder de seis anuales.

Apartado 3. El período de disfrute coincidirá con el año natural del nacimiento del derecho. Transcurrido el mismo sin haberse solicitado caducará este derecho. El disfrute no podrá acumularse a ningún período de vacaciones. No obstante, podrá unirse si las necesidades del servicio lo permiten, previo consentimiento de la Empresa.

Apartado 4. La fecha de disfrute se fijará de común acuerdo con la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 5. En el caso de que por necesidades del servicio no se puedan disfrutar los días de asuntos propios en el año natural del nacimiento del derecho, se podrán disfrutar dos días de asuntos propios en el primer mes del año siguiente, previo acuerdo con la Empresa.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar

soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la

obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.

b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en los meses de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes de junio, las realizadas hasta el 1 de junio, y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior, si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un trabajador no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensarlos mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.

c) La Empresa suministrará a los trabajadores copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité

Intercentros relación mensual de las mismas.

d) A los efectos mencionados anteriormente, la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas

extraordinarias descansadas.

e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso, independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.

f) En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales negociará con los representantes de los trabajadores la realización de las mismas.

CAPITULO TERCERO

Provisión de plazas y promoción

Artículo 15. Provisión de plazas.

Apartado 1. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión, establecidas y convocadas por el Director General de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía, de acuerdo con el Consejo de Administración.

Apartado 2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal, fijo se llevará a efecto según el siguiente orden:

a) Reingreso de excedencia.

b) Traslado.

c) Promoción.

d) Concurso-oposición.

Apartado 3. Cuando se convoquen plazas, de acuerdo con los apartados indicados anteriormente, la Mesa de Contratación participará en todo el proceso hasta la constitución de los tribunales establecidos en este Convenio Colectivo.

Artículo 16. Reincorporación de excedencia.

Todos aquellos trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a solicitar su

incorporación a alguna de las plazas que estén vacantes o que sean de nueva creación, previo a la realización del traslado, promoción y concurso-oposición. Todo ello de acuerdo con las bases que sean fijadas por la Dirección de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Artículo 17. Traslado.

Una vez incorporados los trabajadores procedentes de la situación de excedencia a las plazas vacantes o de nueva creación podrán optar los empleados fijos que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan

acreditar una antigüedad de al menos un año en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Se establece un plazo mínimo de diez días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado.

El Tribunal referido en el artículo 20 será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Nivel de conocimiento y titulación relacionados con el puesto de trabajo.

b) Circunstancias profesionales.

d) Antigüedad en la categoría y destino.

Artículo 18. Promoción.

A las plazas que hayan quedado vacantes una vez realizados los anteriores procesos podrán optar, a través de la

correspondiente prueba de aptitud, todos aquellos trabajadores fijos que deseen cambiar de categoría, siempre que acrediten capacidad, conocimiento y titulación o requisitos necesarios para el desempeño del mismo y que tengan una antigüedades la Empresa de al menos seis meses.

Asimismo, durante el año 2000 se podrán presentar también a esta fase todos los trabajadores temporales con al menos seis meses de servicio en la Empresa, los cuales podrán optar, en su caso, a una sola categoría de las que haya ocupado durante este período de tiempo, teniendo en cuenta la reserva legal

establecida para los minusválidos.

Se establece un plazo mínimo de diez días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase interna.

La Mesa de Contratación y, en su caso, el Tribunal descrito en el artículo 20 fijará los requisitos, pruebas de aptitud correspondiente y demás condiciones para poder participar en la fase de promoción, una vez efectuado el correspondiente concurso de traslado.

Artículo 19. Concurso-oposición libre.

Apartado 1. El concurso oposición libre se empleará para cubrir vacantes o plazas de nueva creación que se produzcan en la Empresa Pública RTVA y SS.FF. y que no hayan sido cubiertas en las fases precedentes contempladas en los artículos 16 a 18.

Apartado 2. Al concurso-oposición libre podrá optar, asimismo, el personal de la Empresa en situación de activo o excedente, cualquiera que sea su categoría profesional y siempre que acrediten capacidad, conocimientos, titulación y/o requisitos exigidos en la convocatoria.

Apartado 3. En la convocatoria se determinarán el número de vacantes a cubrir, categoría laboral, nivel económico, así como las formalidades y demás requisitos que hayan de cumplir los candidatos, así como los temarios y tipos de pruebas a

realizar.

Apartado 4. Para tomar parte en las pruebas de admisión, los aspirantes deberán reunir, en el momento de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la UE.

b) Correcto dominio y conocimiento, hablado y escrito, de la lengua española.

c) Tener cumplidos los dieciocho años.

d) Estar en posesión de la titulación y/o requisitos que para cada puesto de trabajo se establezcan.

e) No padecer ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que se opte.

Apartado 5. En las bases de la convocatoria se establecerán los criterios de puntuación de las pruebas.

Apartado 6. En el plazo de veinte días, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal convocará la realización de las pruebas del concurso-oposición libre, así como el lugar y fecha de realización de las pruebas.

Apartado 7. Sistema de puntos para oposiciones (concurso de méritos). Se aplicará siempre que el aspirante haya aprobado el/las pruebas de aptitud establecidas por el tribunal y el tiempo máximo de acumulación de puntos será de 36 meses:

- Contratados:

a) 0,05 puntos por mes de servicio en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

b) 0,05 puntos por mes trabajado en la categoría laboral a la que se presenten.

- Fijos:

a) 0,10 puntos por mes de antigüedad en la Empresa.

Artículo 20. Tribunales.

Apartado 1. El Tribunal estará constituido por:

- Cuatro miembros en representación de RTVA y SS.FF. de los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro como Secretario.

- Tres representantes nombrados por la representación de los trabajadores, preferentemente de igual o superior categoría a la plaza que se convoca.

Apartado 2. Corresponden al Tribunal las siguientes funciones:

a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.

b) Elaborar las pruebas y aplicar los baremos de puntuación.

c) Administrar las pruebas que se establezcan.

d) Valorar las pruebas y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter profesional o personal.

e) Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.

f) Levantar acta de sus sesiones.

Apartado 3. El Tribunal dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas de admisión.

Apartado 4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

CAPITULO CUARTO

Organización

Artículo 21. Movilidad.

Apartado 1. Movilidad funcional.

Se establece la posibilidad de llevar a cabo una movilidad funcional entre los distintos puestos de trabajo englobados en una misma categoría profesional que no implique traslado de localidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral, negociándose la aplicación práctica de esta medida con la representación de los trabajadores.

La movilidad funcional no supondrá la disminución del total de puestos de trabajo, fijos y contratados, de las categorías afectadas. Con carácter previo a la aplicación de la movilidad funcional se dotará de la formación necesaria.

Apartado 2. Ascenso y promoción del personal.

Apartado 2.1. Los trabajadores fijos de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales tendrán derecho a la promoción profesional en el trabajo.

El sistema de ascenso que se establece en el presente Convenio Colectivo descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias de cada categoría profesional.

Apartado 2.2. Se establece como único sistema de ascenso y/o promoción profesional el que se establece en el presente Convenio Colectivo.

Apartado 2.3. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará a devengar por el trabajador en el momento en que empiece a desempeñar las nuevas funciones.

En caso de que no empiece a desempeñar las funciones de la nueva categoría por voluntad ajena al trabajador y, en todo caso, respetándose los plazos establecidos en la convocatoria para la incorporación al puesto de trabajo, el trabajador comenzará, a partir de esa fecha, a devengar íntegramente la remuneración correspondiente a esa categoría.

Apartado 2.4. En el caso de que un trabajador realice funciones de categoría superior por cualquier circunstancia, éste tendrá derecho durante el período que se mantenga esa situación, que nunca tendrá una duración superior a un año, salvo aquellas excepciones que determine la Mesa de Contratación, a percibir la diferencia de retribución que le corresponda por el

desempeño de funciones de superior categoría, sin que en ningún caso adquiera la categoría superior.

Apartado 2.5. Los cambios de puesto de trabajo que no supongan ascensos, pero sí realización de tareas distintas a las que habitualmente se viene desempeñando, de acuerdo con el apartado

2.4, será acordada por las representaciones de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales y los trabajadores. Para su provisión se tendrá en cuenta los siguientes puntos:

- Aptitud del trabajador para el desempeño del puesto.

- Antigüedad en la categoría, en el servicio o departamento en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Apartado 2.6. Los acuerdos sobre cambio de categorías e tomarán en la Mesa de contratación, que elegirá a los trabajadores que lo hayan solicitado. La Mesa analizará los curriculum y propondrá la realización de pruebas si lo considera oportuno. A estos efectos se procederá durante el mes de enero a la creación de un registro de cambios de categoría al objeto de favorecer la promoción profesional y al que podrán acceder todos los trabajadores fijos que deseen cambiar de categoría profesional.

Apartado 3. Movilidad geográfica.

Apartado 3.1. Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que en las presentes normas se contemplan, se agotará la vía de la voluntariedad en los cambios, y la de concurso, en los casos que proceda.

Se tendrá en cuenta, a la hora de resolverse el traslado forzoso, la antigüedad y circunstancias familiares.

Apartado 3.2. En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, dará lugar a las siguientes ayudas:

a) Indemnización equivalente a tres mensualidades del salario base.

b) Abono de los gastos de traslado del trabajador y sus familiares.

c) Abono de cuarenta mil pesetas mensuales, como ayuda a vivienda, mientras permanezca en la situación de traslado.

Apartado 3.3. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y lo permita la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el plazo de treinta días.

Asimismo, será preceptivo informar de las actuaciones a los representantes de los trabajadores, con al menos cinco días laborables de antelación.

Apartado 3.4. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las cantidades establecidas en el presente artículo en concepto de gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de extinción autorizada por causas

tecnológicas o económicas.

La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites establecidos en el presente Convenio Colectivo.

De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días naturales.

Apartado 3.5. Por razones técnicas, organizativas o de

producción, la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de su Centro de Trabajo abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su

resolución, que recaerá en el plazo máximo de diez días y será de inmediato cumplimiento.

Apartado 3.6. Si cuando un trabajador de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales es trasladado a otro Centro de Trabajo, y su cónyuge o conviviente fuese trabajador de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales, éste tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible de su misma categoría.

Apartado 3.7. Garantías:

a) El trabajador afectado por los cambios reseñados

anteriormente continuará con la categoría y nivel que tuviera consolidado en el momento del cambio, así como con la

retribución correspondiente; no obstante, si el nuevo puesto fuera de categoría o nivel superior, percibirá la retribución correspondiente a esta situación mientras dure la misma, con los efectos previstos en el artículo 21.

b) Todo aquel trabajador que haya agotado el plazo máximo legal de traslado voluntario o forzoso (doce meses), no podrá verse afectado de nuevo por este tipo de traslado durante un período que como mínimo será de cuatro años.

Apartado 3.8. Excepciones.

Estarán exceptuados del traslado forzoso los siguientes casos:

a) Los trabajadores que hayan cumplido cuarenta y ocho o más años.

b) Cuando el traslado se deba a motivos disciplinarios.

c) Los representantes legales de los trabajadores hasta pasado dos años desde el cese de su actividad.

Apartado 3.9. Criterios para el traslado forzoso.

Se procurará atender a los siguientes criterios:

a) Que el trabajador ocupe la plaza más cercana geográficamente a la que deba cubrir. Si se hubiera atendido en los últimos tres años otra vacante del mismo empleo con trabajadores de ese mismo Centro de trabajo, se trasladará a un trabajador del siguiente Centro más cercano.

b) Entre los trabajadores de un mismo Centro, se elegirá al de menor antigüedad en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

c) Entre los de igual antigüedad, se considerarán criterios favorables al traslado forzoso:

- El tener menos cargas familiares.

- No estar realizando estudios en ese curso escolar.

Artículo 22. Permuta de puestos de trabajo.

Se reconoce como cambio de puesto de trabajo el mutuo acuerdo entre la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales y dos de sus trabajadores, siempre que sean de igual categoría profesional y tengan la condición de fijos, aunque presten sus servicios en distintas Empresas, realizándose, en su caso, las pruebas de aptitud que correspondan.

Artículo 23. Períodos de prueba.

Apartado 1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el que señale la normativa legal vigente en cada momento. El tiempo señalado para el período de prueba se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad.

Apartado 2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales como el trabajador podrán desistir de la misma o rescindir el contrato sin necesidad de preaviso.

Apartado 3. En caso de rescisión del contrato durante el período de prueba, se comunicará a la representación de los trabajadores.

Artículo 24. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación se dotará de su propio reglamento de funcionamiento y en él se regularán las Bolsas de Trabajo, procedimientos de acceso, contrataciones y demás materias que ésta estime por conveniente.

La Empresa podrá contratar directamente, al margen de las Bolsas de Trabajo, hasta un 10% de la contratación media anual.

La Mesa de Contratación estará constituida por tres

representantes del Comité Intercentros y tres de la Dirección de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.

CAPITULO QUINTO

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 25. Salud laboral.

Con el fin de impulsar la integración y participación de los trabajadores en la política de prevención de riesgos de la empresa, se constituirán comités de seguridad y salud laboral en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, cuyas competencias y facultades serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 26. Comité Salud Laboral.

Apartado 1. La composición de los mismos será la establecida en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo que los delegados de prevención que los integran podrán ser designados por los representantes de personal entre trabajadores que no ostenten dicha condición siempre que acrediten una formación mínima de 40 horas en la materia.

Este Comité se reunirá al menos una vez al mes.

Apartado 2. Sus componentes gozarán de 20 horas retribuidas al mes, debidamente justificadas, para ejercer sus funciones, solicitar asesoramientos, asistir a cursos, etc. Su disfrute podrá acumularse como máximo en cada trimestre. En caso de no ser utilizadas caducará el derecho a las mismas.

En el estudio que se realizará sobre Valoración de Puestos de Trabajo se tendrán en cuenta los puestos penosos y/o

peligrosos.

Apartado 3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral

desarrollarán y harán público su propio reglamento de

funcionamiento.

Artículo 27. Comité Intercentros de Seguridad y Salud laboral.

Apartado 1. Dando desarrollo a la posibilidad recogida en el artículo 38, apdo. 3, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en atención a las especiales características de RTVA y sus Sociedades Filiales, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos que afecten a más de un centro de trabajo, y que tendrá su sede en el Centro

Territorial de San Juan de Aznalfarache, Sevilla.

Apartado 2. Sus competencias y facultades serán las mismas que el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a los Comités de Seguridad y Salud de centros de trabajo, siempre que se ejerciten en relación a cuestiones cuyo ámbito territorial y/o personal se extienda a más de un centro de trabajo, las cuales serán de su competencia exclusiva.

Apartado 3. La composición de este órgano paritario y colegiado será la siguiente:

- Representación de los trabajadores: Estará integrada por un máximo de 7 miembros designados por el Comité Intercentros entre los delegados de prevención de los distintos Centros de Trabajo.

- Representación de la Empresa: En número igual a la

representación de los trabajadores estará integrada al menos por los miembros del Servicio de Prevención de RTVA y sus Sociedades Filiales (Nivel Superior) y cuantos otros tenga a bien designar la Empresa en su representación hasta alcanzar el número máximo referido.

En las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición recogida en los párrafos anteriores. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Apartado 4. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral desarrollará y hará público su propio reglamento de

funcionamiento.

Apartado 5. Durante la vigencia del presente Convenio

Colectivo, el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral procederá al estudio y procedimientos para la recolocación de trabajadores afectados por una declaración de invalidez permanente para su profesión habitual.

Artículo 28. Evaluación de riesgos laborales.

Apartado 1. Al objeto de detectar y estimar la magnitud de los riesgos laborales y determinar y adoptar las medidas y

actividades de protección y prevención que sean precisas, se realizarán Evaluaciones de Riesgos Laborales de cada uno de los puestos de trabajo de la empresa conforme al contenido general, procedimiento, periodicidad y demás requisitos que se

establecen en los artículos 3 al 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997, de 17 de enero.

Apartado 2. Las Evaluaciones de Riesgos Laborales serán realizadas y consensuadas en las comisiones técnicas de evaluación que se crearán al efecto.

Apartado 3. La composición de las Comisiones Técnicas de Evaluación será la siguiente:

- El director o jefe de área a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo objeto de la evaluación.

- Los delegados de prevención integrantes del Comité

Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.

- Los miembros del Servicio de Prevención de RTVA y SS.FF. (Nivel superior).

Podrán participar en sus reuniones trabajadores que pertenezcan al puesto de trabajo objeto de la evaluación o que cuenten con una especial cualificación o información sobre algún aspecto concreto de la misma, siempre que así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión.

Artículo 29. Planificación de la actividad preventiva.

Apartado 1. Con el objetivo de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados en las evaluaciones de riesgos

laborales, la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales planificarán anualmente su actividad preventiva conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

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