Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se autoriza la modificación de la autorización en Educación Secundaria y la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado de Educación Secundaria «Gregerías¯, de Fernán Núñez (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Alba Arjona, como representante de la Sociedad Cooperativa Limitada Centro de Enseñanzas Greguerías, Titular del Centro Docente privado «Greguerías¯, sito en Fernán Núñez (Córdoba), calle San Sebastián, s/n, solicita:

a) Modificar la autorización de la Educación Secundaria por reducción de 4 unidades en Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.c) del Decreto/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

b) Autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Resultando que el Centro privado «Greguerías¯, de Fernán Núñez (Córdoba) tiene autorización definitiva para dos Centros por Orden de 28 de abril de 1997 (BOJA de 31 de mayo) un Centro de Educación Secundaria con una capacidad para 8 unidades y 234 puestos escolares en Educación Secundaria Obligatoria; y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 3 unidades y 120 puestos escolares, que ha ido reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero. Funcionan en régimen de concierto educativo 6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, de las cuales 2 son provisionales por un año.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación

profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados; para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Resultando que en el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1988, de 30 de abril, (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del

Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9, punto 2.º, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de

109/1992, de 9 de junio, la modificación de la autorización de la Educación Secundaria y la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «Greguerías¯, de Fernán Núñez (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva del mismo que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Greguerías¯.

Titular: Sociedad Cooperativa Limitada «Centro de Enseñanzas Greguerías¯.

Domicilio: Calle San Sebastián, s/n.

Localidad: Fernán Núñez.

Municipio: Fernán Núñez.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14008147.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 4 unidades y 119 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Jardinería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, (BOE del 27).

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden deroga la Orden de 28 de abril de 1997 (BOJA de 31 de mayo).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de enero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF