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Visto el expediente instruido a instancia de doña Milagros Sánchez Sánchez, como representante de «RR. Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad¯, titular del centro docente privado «Jorbalán¯, sito en Granada, Avenida Francisco Ayala, núm. 31, solicitando modificación de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Especifica de conformidad con el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes privados para impartir enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Resultando que el Centro privado «Jorbalán¯, de Granada, por Orden de 23 de enero de 1998, está autorizado para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio con:
1 Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa con 30 puestos escolares y 2 Ciclos de Técnico en Peluquería con 60 puestos escolares.
Resultando que actualmente solicita autorización para la sustitución de un Ciclo Formativo de Técnico en Peluquería por otro ciclo de Técnico en Estética Personal Decorativa, e impartir un ciclo más de Técnico en Gestión Administrativa.
Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de
30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto/1992, de 9 de junio, la sustitución de un Ciclo Formativo de Técnico en Peluquería por otro ciclo de Técnico en Estética Personal Decorativa, e impartir un ciclo más de Técnico en Gestión Administrativa al Centro privado «Jorbalán¯, de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional
Específica.
Denominación específica: «Jorbalán¯.
Titular: RR. Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad.
Domicilio: Avenida Francisco Ayala, núm. 31.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Código: 18009006.
Enseñanzas que se autorizan:
- Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Peluquería.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Estética Personal Decorativa.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 20 de junio, y de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. La presente Orden deroga la Orden de 23 de enero de
1998 (BOJA de 26 de febrero).
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de enero de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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