Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 3 de enero de 2000, de la Viceconsejería, por la que se convocan las ayudas públicas para la promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, correspondientes al ejercicio de 2000.

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La Orden de la Consejería de Cultura de 31 de marzo de 1997 (BOJA núm., de 15 de abril) regula la concesión de subvenciones para la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Su Disposición Adicional Unica establece que, al comienzo de cada ejercicio, la Viceconsejería de Cultura publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria de ayudas públicas destinadas a las Comunidades Andaluzas, delegándose en la misma la competencia para resolver sobre la procedencia de la concesión de la ayuda y su cuantía.

En su virtud, en cumplimiento de la citada Disposición Adicional Unica,

R E S U E L V O

Primero. Se convocan las ayudas públicas para la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario de 2000. Dichas ayudas se rigen por la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de marzo de 1997 (BOJA núm., de 15 de abril), y se solicitarán conforme a los modelos anexos a la presente convocatoria en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El pago de las subvenciones para el presente ejercicio presupuestario se realizará de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

b) En caso de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas se justifiquen adecuadamente, el pago podrá realizarse de una sola vez. Dichos proyectos habrán de haber sido realizados en el curso del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

c) No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

d) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Tercero. La financiación de las ayudas que se convocan se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios 461 y 481 del programa 3.5 G de la Consejería de Cultura. La concesión de las ayudas está limitada por los créditos que se destinan a las mismas y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sevilla, 3 de enero de 2000.- La Viceconsejera, Claudia Zafra Mengual.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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