Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se que se notifica Acuerdo de Iniciación incoado a don Antonio Gómez López del expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-256/99-SE).

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Vista la denuncia formulada con fecha 3.11.99 por la Policía Local contra don Antonio Gómez López, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de

5 de marzo, en relación con el art., apartado 1.d), de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructora del mismo a doña M.ª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos ocurridos en: Bar Peña «Ferroviaria¯, sita en C/ Doctor Fléming, 4, de La Roda de Andalucía:

«Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías o establecimientos públicos¯, lo que contraviene el contenido de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, tipificado como infracción leve en el art. 26.i) de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente, le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.

Asimismo, se inicia un plazo de 10 días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente.

Trasládese a la Instructora del expediente y notifíquese al interesado, conforme establecen los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

Sevilla, 2 de diciembre de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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