Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/2/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso administrativo interpuesto por don José García García, en representación de la entidad Lucoin, SL, contra la Resolución recaída en al expediente sancionador núm. 138/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José García García, en representación de la entidad Lucoin, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de noviembre de 1997 fue formulada acta de denuncia por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas contra la entidad "Lucoin, S.L." respecto al establecimiento denominado Cafetería "Big-Ben", sito en C/ Algarve, 10, de Jerez de la Frontera, por encontrarse instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Mini Fruits, serie núm. 92-030093 y matrícula CA-3886, careciendo de boletín de instalación para el local donde se encontraba instalada.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 12 de febrero de 1998 se dicta Resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas. por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en los artículos 25.4 y 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo estipulado en los artículos 43.1 y

53.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

II

De acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición de recurso ordinario contra las resoluciones administrativas es de un mes, a partir, según su artículo 48, apartado 4, del día de su notificación. El apartado 2 del citado artículo 48 dispone que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Por tanto, una interpretación literal de los citados preceptos hace concluir que el recurso ordinario interpuesto es extemporáneo y ha prescrito el derecho a recurrir, dado que, como consta en el expediente administrativo, la Resolución recurrida se notifica en fecha 2 de marzo de 1998 por aviso de recibo de la Oficina de Correos, y el recurso ordinario se interpone en fecha 3 de abril de 1998 mediante presentación en el Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario

interpuesto fuera de plazo, confirmando la Resolución

recurrida. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenta su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 21 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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