Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 29/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 9 de febrero de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 22 de marzo de 1999, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación al Desarrollo y se convoca la concesión de subvenciones a ONGD para los ejercicios presupuestarios de 1999 y 2000.

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Por Orden de esta Consejería de 22 de marzo de 1999, publicada en el BOJA núm. 43, de 13 de abril de 1999, se establecieron las Bases Reguladoras y se convocó la concesión de subvenciones a ONGD que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo para los ejercicios presupuestarios

1999 y 2000.

Dado que el plazo establecido en el punto 1 del artículo 9 de la Orden mencionada resulta insuficiente para tramitar, con las debidas garantías, el correspondiente expediente económico- presupuestario, considerada la complejidad de los proyectos de cooperación al desarrollo objeto de este programa, procede su modificación ampliándose a seis meses.

Asimismo, los requisitos que en cuanto a las fechas de entrega y expedición de las certificaciones a que se refiere el punto 4 del artículo 10 de la Orden, cuando menos, dificultan considerablemente el cumplimiento por los beneficiarios del trámite que se les exige, lo que hace necesaria su supresión.

Por último, dado que los proyectos de cooperación, objeto del presente programa, pueden ser cofinanciados por otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, se considera conveniente precisar el contenido del apartado c) del artículo 14 y de la certificación prevista en el Anexo.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se modifican el punto 1 del artículo 9, el punto 4 del artículo 10, el apartado c) del artículo 14 y el Anexo 3 de la Orden de 22 de marzo de 1999, quedando redactado de la siguiente forma:

1. «El Consejero de la Presidencia a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, dictará la correspondiente Resolución. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción del proyecto en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Conforme al artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas en dicho plazo.¯

Artículo segundo. Se modifica el punto 4 del artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma:

4. «Previamente a la propuesta de pago, la entidad beneficiaria presentará las certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tanto estatales como con la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 105.e) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, Genera de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las normas que en su desarrollo dicte la Consejería de Economía y Hacienda¯.

Artículo tercero. Se modifica el apartado c) del artículo 14, quedando redactado de la siguiente forma:

c) Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección. Asimismo, se hará constar que no han sido presentados ante otras

Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados como justificantes de ayudas concedidas por aquéllos, en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia.

Artículo cuarto. Se modifica el Anexo 3, quedando redactado de la siguiente forma:

ANEXO 3

Don/Doña: «Nombre solicitante¯

«apellidos solicitante¯

con DNI núm. «DNI¯,

en representación de: «Nombre ONG¯

C E R T I F I C A

Primero. Que a tenor de lo previsto en el art. 18.2 de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre de Presupuesto, de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, sobre la entidad a la que represento, arriba referida,

A) 1 No ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

1 Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro. Se aportan copias compulsadas de dicha Resolución y de la correspondiente acreditación del ingreso en Tesorería de la Junta de Andalucía.

B) No tiene expedientes de subvención concedidos con

anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario, que no hayan sido justificados en tiempo y forma.

Segundo. A los efectos previstos en los artículos 105, 110 y

111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en los arts. 15.2 y 16.2 de la Orden de 22 de marzo de 1999, declaro:

A) 1 Que la entidad que represento no ha solicitado

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

1 Que la entidad que represento ha solicitado u obtenido subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales conforme a los datos que se reflejan en el apartado Ejecución del Proyecto del Formulario aportado.

B) En el supuesto de que la entidad a la que represento obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda,

aisladamente o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia del importe de su coste, conforme a lo previsto en el presupuesto, la ONGD que

represento quedará obligada a comunicarlo de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior, comprometiéndose, igualmente, a

reintegrar a la Junta de Andalucía el exceso de la parte proporcional subvencionada por la Consejería de la Presidencia.

Lo que suscribe en (lugar), el día (día) de (mes) de (año). Para que conste y a los efectos oportunos.

Fdo.: Nombre y apellidos del solicitante

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de febrero de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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