Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de febrero de 2000, por la que se convocan Premios Extraordinarios del Bachillerato correspondientes al curso 1998/99.

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La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha sido concebida con la idea de reconocer los méritos académicos, adquiridos y acumulados, a lo largo de los dos años del Bachillerato, por aquellos alumnos y alumnas con excelentes calificaciones.

El artículo tercero de la citada Orden contempla que las Comunidades Autónomas con competencias plenas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente

D I S P O N G O

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 1998/99.

2. Será de aplicación para aquellos alumnos y alumnas que hayan cursado y superado los dos cursos de Bachillerato, por cualquier modalidad, y hayan finalizado dichos estudios, en el curso académico 1998/99, en centros dependientes de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2.º Requisitos de los candidatos.

1. Podrán formar parte de esta convocatoria aquellos alumnos y alumnas cuya media en las calificaciones obtenidas en los dos cursos de Bachillerato, en cualquiera de las modalidades, sea igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para la obtención de la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias referidas.

La Religión, de conformidad con el Real Decreto 2438/1994, de

16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, no se computará a estos efectos.

Artículo 3.º Número de Premios.

1. En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año académico 1998/1999, en los centros dependientes de nuestra Comunidad Autónoma, tanto públicos como privados, incluidos los alumnos que cursan Bachillerato para adultos, por curso completo.

2. Si en alguna provincia hubiera un número de alumnos matriculados en el presente curso inferior a 500 podrá concederse un Premio Extraordinario.

Artículo 4.º Inscripción de los candidatos.

1. Los alumnos y alumnas que deseen participar en la prueba, por reunir los requisitos indicados, se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 20 de marzo.

La inscripción la realizarán en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I. Si la solicitud no reuniese los

requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales subsane la falta, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo sin subsanar la falta o alguno de los requisitos, se archivará el expediente, debiéndose notificar al interesado tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

2. Los Institutos de Educación Secundaria remitirán la relación de los alumnos y alumnas inscritos a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, como fecha límite el 23 de marzo.

Acompañarán a la relación el Anexo I de la solicitud del alumno con el Anexo II, cumplimentado por el Instituto de Educación Secundaria.

3. Antes del 30 de marzo las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa el número de alumnos y alumnas inscritos en las pruebas, así como el número de premios que correspondan en relación con el número de alumnos y alumnas matriculados en segundo de Bachillerato en el curso escolar

1998/1999.

Artículo 5.º Contenido de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de dos ejercicios con el siguiente contenido:

Primer ejercicio:

a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical.

El ejercicio se realizará sin diccionario.

Segundo ejercicio:

a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursadas por el alumno en el segundo curso, y elegidas por el participante en el momento de la inscripción en el Instituto de Educación Secundaria.

2. Cada una de las cuatro partes que constituyen la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

Tanto el primer ejercicio como el segundo tendrán una duración máxima de dos horas cada uno.

Artículo 6.º Celebración y elaboración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán el día 26 de abril en los locales que habiliten al efecto las correspondientes Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia deberá publicarse a través de los tablones de anuncios de las mismas, así como de los medios de comunicación de la provincia.

2. Las pruebas serán elaboradas por los Presidentes de los Tribunales referidos en el artículo siguiente.

Artículo 7.º Tribunales Calificadores.

1. En cada provincia se constituirá un tribunal presidido por un Inspector de Educación, nombrado por el Delegado Provincial correspondiente. Actuarán como Vocales, profesores de Enseñanza Secundaria o Inspectores, especialistas en las distintas materias, nombrados igualmente por el Delegado Provincial. Actuará como coordinador de los distintos Tribunales el Presidente de uno de ellos, que será propuesto por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

2. Los Presidentes de los Tribunales garantizarán el anonimato de los participantes mediante cualquiera de los procedimientos existentes al efecto.

Artículo 8.º Publicación de las calificaciones.

1. Los distintos tribunales, una vez corregidos los ejercicios, expondrán las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios en listas provisionales.2. Serán propuestos para Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos o alumnas que hayan obtenido en cada una de las cuatro partes de la prueba, al menos, 5 puntos y una calificación global superior a 32 puntos.

En ningún caso, los tribunales propondrán un número de alumnos superior al cupo que les corresponda.

Artículo 9.º Reclamaciones.

1. Los alumnos y alumnas examinados, sus padres o

representantes legales, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales ante el Presidente del Tribunal.

El plazo para plantear reclamaciones será de 5 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se hacen públicas las mismas.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la

valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo.

3. Resueltas las reclamaciones se harán públicas las listas definitivas. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada en la Ley 4/1999.

Artículo 10.º Obtención de los premios.

1. Los alumnos y las alumnas que obtengan el Premio

Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato. Esta circunstancia se anotará en el expediente académico del alumno o alumna por el Secretario del centro en el que se inscribió.

2. Los alumnos y las alumnas que obtengan el Premio

Extraordinario de Bachillerato estarán exentos del pago de tasas en el primer curso de estudios universitarios. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno o alumna su importe o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno o alumna haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Artículo 11.º Fin de las actuaciones.

1. Los Tribunales levantarán Acta, por triplicado, de las actuaciones, que deberán tener concluidas en el plazo de 15 días a partir de la realización de las pruebas. Finalizado este plazo, y, en todo caso, antes del 17 de mayo de 2000, deberán remitirse las actas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, otra a la Universidad del Distrito al que corresponda y otra a la Delegación Provincial para su archivo.

2. En las Actas figurarán relacionados todos los alumnos y alumnas que hayan realizado las pruebas, con la expresión de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio y la

calificación total de la prueba.

Asimismo, incluirán un resumen final con la relación de los alumnos y alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario, con indicación de las dos materias propias de modalidad elegidas así como el idioma cursado y el centro en que se hubieran inscrito.

Artículo 12.º Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de febrero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I EN EL BOJA

ANEXO II

Don/Doña

Secretario/a del Instituto de Educación Secundaria

Certifica que el alumno/a

ha finalizado sus estudios de Bachillerato en el Centro (1) .............................................., en el curso

1998/1999, obteniendo las siguientes calificaciones medias, de las materias de primero y segundo cursos:

-Calificación media de Primer curso:

-Calificación media de Segundo curso:

-Calificación media global de ambos cursos:

Por lo que reúne los requisitos establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2000 para participar en las pruebas para la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, convocado por dicha Orden.

................ de ................... de 2000

(Firma y sello)

V.ºB.ºEl Secretario/a

El Director

(1) Instituto de Educación Secundaria o Centro privado.

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