Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de febrero de 2000, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas dentro de la Acción 3.2 del Programa Comenius.

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Habiéndose publicado la convocatoria de ayudas para la participación en Cursos de Formación Europea dentro de la acción 3.2 del programa Comenius (Capítulo II del programa Sócrates) por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de

10 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 110, de 21.9.99), de acuerdo con los artículos Séptimo y Décimo de la citada Orden, y tras la finalización de los procesos selectivos con la confirmación de las plazas concedidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates española, esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas dentro de la acción 3.2 del programa europeo Comenius a los candidatos relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación del curso, lugar de desarrollo y cuantía de la ayuda; de acuerdo con las plazas y asignaciones presupuestarias adjudicadas por la Agencia Nacional Sócrates a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la Orden Marco del Ministerio de Educación y Cultura de 30.12.96 (BOE de 10.1.97).

Segundo. El pago de la ayuda concedida se hará al beneficiario en dos plazos (80% y 20%) por la Agencia Nacional Sócrates (C/ Paseo del Prado, 28, Madrid, 28071). Para ello, el beneficiario recibirá previamente de la Agencia Nacional Sócrates un Convenio Financiero, que firmará y devolverá, quedando sujeto a las condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción y justificación del pago.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a lo expuesto en el artículo noveno de la Orden de convocatoria. Igualmente, a los efectos de la certificación recogida en el artículo undécimo de la citada Orden, deberán remitir a esta Dirección General una Memoria evaluadora de la actividad de formación, junto con copia de justificación económica y con la certificación de la entidad organizadora que acredite su realización con el número de horas recibidas, en el plazo de un mes tras su realización.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante esta Dirección

General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de febrero de 2000.- La Directora, Isabel de Haro Aramberri.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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