Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 31 de enero de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción genérica colectiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los aljibes, norias, molinas, molinos de vientos y molinos hidráulicos del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar (Almería).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituye este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, se propone la inscripción genérica colectiva en dicho Catálogo General de los aljibes, norias, molinas, molinos de viento y molinos hidráulicos del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar (Almería), de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. La elección de esta figura de protección -genérica colectiva- se articula en cuanto a la amplitud del ámbito geográfico donde se ubican los distintos elementos y su equiparación como bienes que responden a la interacción hombre-naturaleza en un mismo aspecto unívoco de su relación con la obtención de agua y sus distintos modos de almacenamiento.

El interés de los aljibes, tanques, norias, molinas y molinos de viento del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar se basa, fundamentalmente, en sus valores etnológicos (funcionales, morfológicos, tipológicos y simbólicos) al presentar un elevado número de elementos reveladores de la singularidad cultural de toda esta zona árida. Los elementos etnológicos seleccionados actúan como marcadores identitarios de los almerienses, permaneciendo profundamente arraigados en su memoria colectiva, y recordándoles un pasado cercano dominado por la voluntad de supervivencia de unos hombres y mujeres con sus técnicas y herramientas, con sus valores, actitudes y comportamientos en un proceso de cambio continuo.

También, estos bienes etnológicos, en algunos casos, presentan un importante valor histórico, de gran interés científico y arqueológico, como testimonios representativos para el conocimiento de la ocupación de diferentes culturas de este medio desértico, único en Andalucía, con precipitaciones inferiores a los 250 mm anuales.

La estructura social y económica de esta zona, la estabilidad y rigidez de los sistemas hidráulicos y las técnicas de cultivo y aprovechamientos tradicionales han permitido que, hasta muy recientemente, los bienes etnológicos documentados hayan estado en un uso continuado, modelando el paisaje con su propia estructura material por los contrastes de vegetación que introducían y por la existencia de canales de distribución y cultivos asociados.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico colectivo en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz de los aljibes, norias, molinas, molinos de viento y molinos hidráulicos del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar (Almería), cuya relación figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dichos inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art.

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación

provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica colectiva.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y

custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley antes indicada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles, con el fin de decidir sobre la

conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, conforme a lo dispuesto en el apartado Primero.13 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm., de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de

determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería a los propietarios de los bienes, a los titulares de otros derechos y a los Ayuntamientos dentro de cuyos términos municipales se hallen situados los inmuebles en cuestión, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Séptimo. Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Sevilla, 31 de enero de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Localización.

Los bienes etnológicos seleccionados se encuentran dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que comprende parte de los municipios de Almería, Carboneras y Níjar en la provincia de Almería.

Denominación.

Aljibes, tanques, norias de sangre, norias de viento o molinas, molinos de viento y molinos hidráulicos, según relación aneja.

Datos históricos y etnológicos.

Los vestigios de poblamiento prerromano y romano en la zona son de muy escasa entidad, cuando no discutidos. En el período musulmán el panorama cambia, y aunque en líneas generales sigue siendo una zona casi despoblada, las evidencias que tenemos son ya más sólidas. De este período hay que destacar que aparece el núcleo de Níjar como emplazamiento defensivo, mientras que en la zona más cercana a la costa sólo tenemos referencias muy aisladas, como es el caso de Agua Amarga (al-Hawan). En la costa también aparecen, durante el período nazarí, las torres defensivas de Los Lobos (Rodalquilar), Vela Blanca y la Testa, empezando así una preocupación por el control de esta costa que durará cinco siglos. De esta época son también las primeras noticias fehacientes de la actividad ganadera organizada, que utiliza sus pastos en una trashumancia a pequeña escala desde aquí hasta las vecinas Sierras de Gádor y Filabres.

La actividad principal del período hispanomusulmán es la agricultura intensiva de regadío donde se ponen en juego todas las habilidades técnicas para la gestión del agua y en la que el cultivo de secano sólo es una actividad complementaria y hasta marginal. Por eso los núcleos de población están más al interior, en las faldas de Sierra Alhamilla (Níjar, Inox, Huebro, etc.), donde las escorrentías permiten el desarrollo de esta agricultura.

Tras la reconquista no se modificó la organización del espacio de la época islámica hasta la guerra civil de 1568 en que algunos pueblos quedaron abandonados.

Los nuevos repobladores se encontraron ante la alternancia de períodos de fuertes sequías y lluvias torrenciales. Estas condiciones determinaron el emplazamiento de los cortijos aislados en zonas de contacto con el Trias, por las mayores posibilidades que este hecho suponía en la obtención de agua. Con pequeñas zonas de regadío, la zona árida de la llanura se destinó a la ganadería y a la producción de miel,

complementando estas actividades productivas con otras

extractivas (granates y cantera de columnas) o recolectoras (barrilla y sal).

La utilización de las construcciones relacionadas con el agua como mojones territoriales en la división de términos,

jurisdicciones y dezmerías, fue ampliamente utilizada durante la conquista y el repoblamiento de la zona pudiéndose rastrear en la documentación de la época (Libros de repartimiento y de Apeo). Así, en 1563, un contrato de arrendamiento de los pastos del Campo de Níjar, hecho entre los Jerónimos de Granada y los regidores herbajeros de la ciudad de Almería, delimitaba la zona objeto del contrato recurriendo a los pozos y aljibes de la misma.

Estos «sitios¯ relacionados con la ganadería, en torno al agua, se van a convertir en muchos casos en núcleos de población a finales del s. XVIII gracias al efecto que produce en la zona el Reglamento que ha de regir la defensa de la Costa del Reino de Granada durante el reinado de Carlos III. El sistema defensivo de castillos, baterías y torres con sus dotaciones tiene una doble transcendencia: Primero, una garantía de seguridad que propicia el poblamiento en base a cortijos aislados y pequeños núcleos que subsisten con una agricultura extensiva cerealista, complementada con ganado. Y segundo, constituyen el embrión de núcleos litorales pesqueros.

El aprovechamiento agrícola del Campo de Níjar se incrementará en el siglo XIX con la desamortización civil, que favoreció un abundante poblamiento disperso en grandes cortijos orientados a la explotación comercial del esparto. Las roturaciones

indiscriminadas desarmaron la cubierta vegetal de los terrenos en pendiente, favoreciendo, a largo plazo, la pérdida de suelos y el avance de la desertificación.

La ampliación de los terrenos irrigados, especialmente durante el último tercio del siglo XIX, con la tecnología y medios energéticos tradicionales se bloqueará hasta los años 1920-

1950, cuando con la electricidad y el uso de motores en los pozos de riego se aprovecharán los depósitos hídricos

subterráneos. A principios de este siglo se sustituyeron las norias de madera por las de hierro, de una mecánica más resistente y de menor mantenimiento, pero de un mayor costo económico en su adquisición, dejando de funcionar totalmente a principios de los años ochenta. Los molinos de viento se instalaron en el siglo XIX en amplias zonas de la provincia de Almería por influencia de los del Campo de Cartagena.

La actuación del Instituto Nacional de Colonización, en los años cincuenta, reestructurará el territorio, creando nuevas poblaciones (Campohermoso, San Isidro, etc.), y cultivando unas

4.240 hectáreas de nueva agricultura intensiva de exportación (enarenados e invernaderos) con 21 nuevos pozos artesianos. La sobreexplotación del acuífero y la salinización de los pozos llevaron a la Administración, en 1973, a publicar un Decreto prohibiendo nuevas perforaciones.

El denominador común de los elementos afectados por la

inscripción genérica colectiva que, a continuación, se

relacionan es el agua: Su extracción, conducción o almacenaje.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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