Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas en materia taurina.

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El artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, establece que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros. Asimismo, la Resolución núm. 15 del apartado e) de las aprobadas en el Pleno del Parlamento de Andalucía los días y 8 del mes de mayo de 1997, en su apartado e), insta al Consejo de Gobierno al fomento de la tauromaquia como expresión unida a la cultura andaluza y establece actuaciones de apoyo a las escuelas taurinas.

Con este objetivo, la Consejería de Gobernación y Justicia viene desarrollando distintas actividades de cooperación con entidades, asociaciones y escuelas taurinas, siendo una de ellas el otorgamiento de subvenciones, tendentes a contribuir al mantenimiento de la fiesta de los toros y especialmente a la labor de formación y promoción de nuevos profesionales taurinos.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, según la nueva redacción introducida por el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la precitada Ley General de la Hacienda Pública y por el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases de subvenciones a conceder por la Consejería de Gobernación y Justicia a personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, para el fomento de la fiesta de toros y de las actividades de las escuelas taurinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería para el fomento de la tauromaquia y, especialmente, las siguientes actividades:

- Programas destinados a la formación y promoción de nuevos profesionales.

- Proyectos de apoyo a la mejora de la enseñanza en las escuelas taurinas.

- Actuaciones destinadas a mejorar la infraestructura básica, así como el mobiliario y enseres para el sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades taurinas.

- Programas de organización y celebración de espectáculos promocionales taurinos.

- Actividades de difusión y divulgación de la imagen de la fiesta de los toros y de los aspectos más relevantes de los espectáculos taurinos.

2. Quedan excluidas de la presente Orden:

- Las ayudas o subvenciones que tengan asignación nominativa en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las que sean reguladas por normativas específicas para programas concretos.

- La concesión de subvenciones de carácter excepcional en supuestos especiales, al amparo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las que se otorguen a través de convenios suscritos por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar las modalidades de ayudas y subvenciones previstas en esta Orden las personas físicas, jurídicas o entidades de carácter público o privado que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina previstas en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas o subvenciones se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, y se presentarán en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas o en cualquier otro lugar de los señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 15 de septiembre de cada año natural.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención o ayuda, en la que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma, su adecuación a las circunstancias objetivas a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden, así como los efectos que de esta actividad se derivarán en beneficio de la fiesta de los toros.

b) Curriculum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo taurino.

c) Memoria de las actividades en materia taurina cuando sea una entidad la solicitante.

d) Programa y calendario previstos para su ejecución o

justificante de la misma, caso de haberse realizado.

e) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda, indicando, en su caso, si con ello se pretende sufragar todos los gastos o, en caso contrario, identificación de los que se quieran atender con aquélla.

f) Original y copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante/s de la subvención o ayuda y, en su caso, de la representación con que actúe. Una vez cotejadas las copias con los originales, éstos se devolverán al

interesado:

- Documento Nacional de Identidad, Código de Identificación Fiscal de la persona o entidad solicitante o documento

equivalente de la Unión Europea.

- Estatutos de la Asociación, Fundación o Sociedad de que se trate inscritos en el Registro correspondiente.

- Identificación de los Organos de Gobierno o de los

Administradores de las personas jurídicas.

g) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para esta misma actividad o inversión de organismos públicos o entidades privadas, nacionales o

internacionales, para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural en materia taurina y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.

h) Declaración del solicitante o certificado de la entidad de que no existen resoluciones administrativas o judiciales firmes de reintegro sobre subvenciones o ayudas recibidas con

anterioridad sin haberse acreditado su ingreso.

i) Declaración del solicitante o certificado de la entidad de no recibir ayuda por encima del coste de la actividad

subvencionada.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá, en todo caso, requerir cuanta documentación complementaria estime necesaria para mejor conocimiento de la subvención solicitada.

Artículo 5. Tramitación y valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas con la documentación

preceptiva, serán examinadas por la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, la cual requerirá la subsanación de los defectos que presentaren, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo

requerido, se le tendrá por desistido, y por el órgano

competente se procederá a archivar la solicitud, noti

ficando la resolución que a tal efecto se dicte con los requisitos exigidos por los artículos 58 y 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

2. El Centro directivo encargado de la tramitación elevará periódicamente al órgano competente para resolver propuesta motivada sobre la concesión o denegación de la/s subvención/es solicitada/s.

3. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que, en su caso, se propone la concesión de la subvención y su cuantía, valorando la solicitud o solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) El interés del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, en relación con los objetivos señalados en los artículos 1 y 2 de esta Orden y, en particular, la contribución del mismo al fomento de la protección, conservación,

investigación y difusión de la fiesta de los toros y su patrimonio histórico-cultural o al fomento de la cooperación o colaboración entre instituciones y personas para la formación de nuevos profesionales del toreo.

b) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas.

c) Experiencia, justificada documentalmente, en relación con actividades o proyectos taurinos y cualesquier otros datos de interés o circunstancias que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial de la Consejería de Gobernación y Justicia en materia taurina.

Artículo 6. Resolución.

1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de cada propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda o subvención presentada.

2. La Resolución por la que se conceda la subvención o ayuda, especificará:

- La actividad o inversión que se subvenciona y la cuantía de la misma, con indicación de los gastos a que puedan afectarse en su caso.

- La forma y secuencia del pago, conforme al apartado del artículo 8 de la presente Orden.

- El plazo de ejecución de la actividad, en su caso, y de presentación de la documentación justificativa de que la subvención ha sido aplicada a su finalidad.

- El seguimiento o comprobación que se consideren oportunos, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

- Cuantas otras determinaciones se estimen necesarias para la eficacia de la subvención concedida.

3. Tanto la concesión como la denegación de la subvención o ayuda serán siempre motivadas.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano administrativo competente, entendiéndose desestimatoria si no recae resolución expresa en dicho plazo.

5. La cuantía de la subvención podrá financiar la totalidad o parte de los gastos de la actividad subvencionada. En ningún caso el importe de la subvención o ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que se haya acreditado su ingreso.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá originar, en su caso, la modificación de la Resolución de concesión.

8. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión, salvo que por el órgano

concedente se entienda cumplida la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 7. Publicación y notificación.

1. Las Resoluciones de concesión y de denegación se notificarán a los interesados conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano concedente de la subvención publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas, con expresión del programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las resoluciones dictadas por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia agotarán la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Abono.

1. El abono de la subvención o ayuda se realizará de la forma siguiente:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllos sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas., salvo que las Leyes anuales de presupuesto señalen otras limitaciones.

b) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con anterioridad al cobro de la misma, se abonará el 100%.

2. Antes del pago, parcial o total, de las subvenciones o ayudas los beneficiarios de las mismas estarán obligados a presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, salvo que se encuentre exonerado de tal acreditación.

b) Certificado acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria donde se vaya a realizar el pago.

A tal efecto, se concederá un plazo de 10 días naturales para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por

desistido de su solicitud.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos al sistema de

justificación establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

y en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio).

2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha del pago.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención y

cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Originales y fotocopias de las facturas justificativas de los gastos y otros documentos acreditativos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado.

c) Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas o entidades deberán aportar certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

4. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 11 de la presente Orden.

5. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la Orden de concesión, por lo que en cualquier momento el Centro Directivo responsable del seguimiento podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquier otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la Resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma establecida en esta Orden, así como justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma prevista en el artículo 10.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones Públicas o Entes públicos, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6.7 de la presente Orden.

d) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones, que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la ayuda o subvención de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda o subvención.

1. Corresponde al Centro directivo responsable del seguimiento valorar las circunstancias concurrentes que pueden motivar un acuerdo declarativo de la procedencia de reintegro total o parcial de la subvención.

2. El reintegro será acordado por el titular de la Consejería, previa audiencia en todo caso del beneficiario de la subvención o ayuda. La resolución será motivada y, además, determinará la cantidad a reintegrar, la forma de hacer efectivo el reintegro y el obligado a realizarla.

3. La subvención podrá ser objeto de reintegro por las

siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el titular de la Consejería.

c) Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio del titular de la Consejería.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación establecida en la presente Orden.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

f) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.

El acuerdo de reintegro determinará el reembolso de la

totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución en que se acuerde, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

5. En el supuesto que se ponga de manifiesto que por la concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras

Administraciones Públicas o de Entes públicos o privados, nacionales o no, se supere el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario, procederá el reembolso de la parte proporcional que corresponda en función de la proporción en que concurra esta subvención con el resto de subvenciones concurrentes.

6. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el mismo órgano que concedió la subvención.

7. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 12. Normativa aplicable.

Las subvenciones y ayudas reguladas por la presente Orden se regirán por lo establecido en la misma, en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Leyes anuales de Presupuestos y demás normativa de aplicación.

Disposición Transitoria Unica. Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de

conformidad con lo dispuesto en la misma, considerándose válida a estos efectos la documentación aportada con aquéllas siempre que estuviera completa y correcta conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2000 quedará abierto desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de septiembre.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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