Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de marzo de 2000, por la que se convocan procedimientos selectivos para acceso e ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3, que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en la correspondiente oferta de empleo, y que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos

procedimientos de acceso, regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril (B0E del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático. Por otra parte, el artículo 39 del Real Decreto

850/93, de 4 de junio, establece que las

Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que, dentro del Cuerpo de

pertenencia, pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

8/2000, de 24 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2000 para los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza

Secundaria, y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar

procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas en su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Normas generales.

1. 1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir

2. 500 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia con el desglose de plazas por especialidades y turnos que a continuación se indican:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

1. 2. Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas en virtud del Real Decreto 575/1991, como de las reservadas para personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general de acceso, siguiendo el criterio proporcional establecido en el apartado 1. 5 de esta convocatoria.

1. 3. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea;el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,

por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios

Docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de

abril, por el que se regula la movilidad entre

los Cuerpos Docentes y la adquisición de la

condición de Catedrático, el Real Decreto

1692/1995, de 20 de octubre, por el que se

regula el título profesional de especialización

didáctica;el Real Decreto 14 7/1997, de 19 de

septiembre, sobre deportistas de alto nivel;la

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se

aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda

Pública, Contratación Administrativa, Función

Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de

Derecho Público;Ley 1 /l999 del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2.

000 y cuantas otras normas le sean de aplicación,

así como lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1. 4. Las pruebas que se convocan se realizarán

en las capitales de provincia o en las

localidades que en su caso se determinen. El

número de solicitantes condicionará el número y

ubicación de los Tribunales que hayan de

designarse.

1. 5. Asignación de plazas a los Tribunales: En

las especialidades en las que se constituya más

de un Tribunal, el número de plazas que se asigne

a cada uno será proporcional al número de

aspirantes que hayan realizado la primera prueba.

Para ello, los Tribunales comunicarán

telegráficamente a la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos el número de

aspirantes que hayan realizado la primera prueba,

especificando el de los que acudan por el sistema

general de acceso, el de los que acudan por la

reserva para personas con discapacidad legal y,

en su caso, el correspondiente a los turnos de

acceso de Cuerpos docentes del grupo B al grupo A

y de los del mismo grupo y nivel de complemento

de destino del Cuerpo convocado.

1. 6. La Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos, en función de lo establecido en esta

base, una vez recibidas las correspondientes

certificaciones de los Tribunales, mediante

Resolución de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos asignará provisionalmente a cada

uno el número de plazas que le corresponda, que

será incrementado, en su caso, con las que

pudieran resultar de lo previsto en el apartado

1. 2 de esta base, y que se asignarán con

carácter definitivo, mediante Resolución de la

citada Dirección General.

A tal fin habrán de presentar la certificación de

homologación prevista en el artículo 7 del Real

Decreto 182/1993, adjuntándola a la solicitud

por la que el aspirante solicita tomar parte en

el procedimiento selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal al que corresponda

enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los

aspirantes, con antelación a la celebración de

las correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los

aspirantes se otorgará la calificación mínima

exigida en la convocatoria para la superación de

los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal

calificación y participar en las pruebas de las

que han sido eximidos en igualdad de condiciones

que el resto de los aspirantes del turno libre.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas de

selección.

8. 4. Fase de concurso.

8. 4. 1. Para la valoración de méritos, los

aspirantes que superen la prueba segunda de la

fase de oposición los presentarán ante el

correspondiente Tribunal, ordenados según los

tres bloques que conforman el baremo del Anexo I

a esta convocatoria. De acuerdo con el artículo

32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la

documentación podrá ser presentada por personas

debidamente autorizadas. Los solicitantes se

responsabilizan expresamente de la veracidad de

la documentación aportada, debiendo insertar en

cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de

su original ¯y firmando a continuación. En caso

de falsedad o manipulación en algún documento,

decaerá el derecho a la participación en la

presente convocatoria, con independencia de la

responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a

requerir en cualquier momento del desarrollo del

procedimiento, la acreditación de la

documentación que considere necesaria.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan

pública la calificación de la mencionada prueba

segunda, publicarán asimismo en el tablón de

anuncios del lugar de actuación la fecha y hora

en que deben entregarse los referidos méritos.

El emplazamiento para la entrega de méritos no

será antes de cuarenta y ocho horas, contadas a

partir de la publicación de las calificaciones de

la prueba segunda.

La asignación de la puntuación que corresponda a

los aspirantes, según el baremo recogido en el

Anexo I de la presente convocatoria, se llevará a

efecto por los correspondientes Tribunales.

8. 4. 2. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos

perfeccionados con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes

establecido en el apartado 3. 4 de esta Orden,

acreditados documentalmente, como se indica en el

anexo I a esta convocatoria.

8. 4. 3. La puntuación provisional alcanzada por

los aspirantes en la fase de concurso, se hará

pública en el tablón de anuncios de los lugares

de actuación de los correspondientes Tribunales.

Los interesados podrán presentar contra la misma,

durante el plazo de cinco días naturales, a

partir de su publicación, las alegaciones que

estimen oportunas, mediante escrito dirigido al

Presidente del Tribunal, éstas serán estudiadas y

resueltas por los Tribunales. El trámite de

notificación de la Resolución de estas

alegaciones se entenderá efectuado con la

publicación de la Resolución de los Tribunales,

por la que se eleven a definitivas las

puntuaciones de la fase de concurso y que se hará

pública en los tablones de anuncios de los

lugares de actuación y en los de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia donde esté ubicado el correspondiente

Tribunal.

Contra dicha Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con

lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La calificación de la fase de concurso se

aplicará únicamente a los candidatos que hayan

superado la fase de oposición.

8. 4. 4. La documentación presentada no será

devuelta a los participantes y quedará en poder

de la Administración convocante, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Base 9. Superación del proceso selectivo.

9. 1. Actuaciones de los Tribunales. Concluidas

las fases anteriores los Tribunales

confeccionarán una lista de seleccionados que,

habiendo superado las pruebas y ordenados según

la puntuación global asignada de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, incluya a quienes

corresponda un número de orden igual o inferior

al número de plazas asignadas al Tribunal

correspondiente.

Para la obtención de la puntuación global, el

Tribunal ponderará en dos tercios la puntuación

media obtenida en la fase de oposición y en un

tercio la puntuación obtenida en la fase de

concurso, resultando de la suma de ambas fases,

una vez realizadas las ponderaciones mencionadas,

la puntuación global.

9. 2. Estas listas se harán públicas en los

tablones de anuncios de las sedes de actuación de

los Tribunales, y en los de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y

Ciencia donde esté ubicado el Tribunal. Un

ejemplar original de las mismas se elevará a la

Comisión de Selección, con el resto de la

documentación correspondiente al desarrollo del

procedimiento selectivo.

9. 3. Publicada la lista de seleccionados por el

correspondiente Tribunal, si alguno de los

aspirantes formulase renuncia a figurar en la

misma, en ningún caso podrá considerarse

seleccionado el aspirante que por orden de

puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al

del último de aquellos que figuren en la lista

del Tribunal y especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como

seleccionado al aspirante que por orden de

puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al

de último de los seleccionados, sólo se

materializará si el desestimiento se presenta

ante el correspondiente Tribunal con anterioridad

a que el mismo publique la lista de

seleccionados.

9. 4. En el caso de que al proceder a la

ordenación de los aspirantes se produjesen

empates, estos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios: 1.

Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios

de la oposición, por el orden en que éstos se

hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo

de méritos por el orden en que éstos aparezcan en

la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del

baremo de méritos por el orden en que éstos

aparezcan en la convocatoria.

Base 10. Desempeño de puestos en régimen de

interinidad.

10. 1. Será motivo de exclusión para los posibles

integrantes de la bolsa de trabajo, creada a fin

de cubrir vacantes o sustituciones mediante

nombramiento interino, durante el curso 2000/2001

en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, la

no participación en los procedimientos selectivos

para el ingreso en la Función Pública Docente

celebrados en el presente curso, siempre y cuando

hubiese sido convocada la especialidad por la que

participe en la bolsa de trabajo.

10. 2. Opositores no seleccionados.

Una vez que los Tribunales expongan en los

tablones de anuncios de los centros de actuación

la puntuación obtenida por los aspirantes en la

segunda prueba de la fase de oposición, los

opositores que hayan superado dos o una de las

pruebas de la citada fase, para poder participar

en la convocatoria de adjudicación de destinos en

régimen de interinidad en puestos de trabajo para

posibles vacantes o sustituciones, deberán

presentar, en las Delegaciones Provinciales de

Educación y Ciencia, instancia dirigida a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

conforme al modelo de solicitud que estará a su

disposición en dichas Delegaciones Provinciales.

El plazo de presentación de instancias finalizará

el día 4 de agosto de 2000. . En la instancia

indicarán, por orden de preferencia, provincias

para ocupar vacantes y provincia o provincias

para posibles vacantes o sustituciones, de

acuerdo con las normas que para la colocación de

efectivos dicte la Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos.

Para la adjudicación de destino, los solicitantes

serán ordenados por especialidades y según la

mayor puntuación total obtenida en las pruebas o

prueba superadas.

En caso de empate en el total de las

puntuaciones, se resolverá de acuerdo con la

mayor nota media del expediente académico del

título alegado para participar en el

procedimiento selectivo. Para ello, deberán

adjuntar a la instancia de solicitud de destinos,

certificación de la nota media del citado

expediente, expedida por la autoridad académica

correspondiente. Quien no presente la citada

certificación será ordenado después de los que,

habiendo obtenido su misma puntuación total, la

hayan presentado.

TITULO II

Base 11. Acceso de funcionarios docentes del

grupo B al grupo A.

Las normas para este acceso, para el que se

reservarán un 50 por 100 de las plazas convocadas

para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, serán las mismas que para el ingreso

libre descrito en las bases anteriores, con las

particularidades que a continuación se señalan:

11. 1. Los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos: A)Estar en posesión o en

condiciones de obtención del Título de Doctor,

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente

a efectos de docencia.

Para las especialidades de la Formación

Profesional que se convocan en la presente Orden

serán válidas las titulaciones indicadas en el

Anexo V de la presente Orden.

B)Pertenecer como funcionarios de carrera a

Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el

Grupo B a que se refiere la vigente legislación

de la Función Pública.

C)Haber permanecido en activo en sus Cuerpos

Docentes de origen un mínimo de ocho años como

funcionarios de carrera.

11. 2. Los aspirantes que participen a plazas de

acceso por este procedimiento no podrán concurrir

a la misma especialidad por el sistema de ingreso

libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una

especialidad por este procedimiento.

11. 3. Organos de Selección.

Los Organos de Selección para este procedimiento

serán los mismos a que se refiere la base 5 de la

presente convocatoria y ejercerán, respecto a

este procedimiento, las mismas funciones que se

enumeran en la mencionada base.

11. 4. Comienzo y desarrollo del procedimiento

selectivo.

11. 4. 1. Acto de presentación. El acto de

presentación tendrá lugar el día 28 de junio de

2000. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos publicará,

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

Resolución indicando la hora de inicio del mismo,

los centros donde se llevará a cabo y cuantas

cuestiones se estimen oportunas.

11. 4. 2. En este acto, los aspirantes entregarán

personalmente o mediante persona debidamente

autorizada, toda la documentación relativa a los

méritos, ordenada según los tres bloques que

conforman el baremo Anexo II a esta Orden.

Los solicitantes se responsabilizan expresamente

de la veracidad de la documentación aportada,

debiendo insertar en cada una de sus páginas la

leyenda «Es copia de su original ¯y firmando a

continuación. En caso de falsedad o manipulación

en algún documento, decaerá en el derecho a la

participación en la presente convocatoria, con

independencia de la responsabilidad a que hubiere

lugar.

11. 4. 3. Procedimiento selectivo. Constará de un

concurso de méritos y una prueba de

conocimientos. Resultarán seleccionados aquellos

aspirantes que, superada la prueba y ordenados

según la suma de puntuaciones alcanzada en la

prueba y en el concurso, obtengan un número de

orden igual o inferior al número de plazas

asignadas al correspondiente Tribunal.

11. 4. 4. Pase de concurso. Se valorarán los

méritos de los participantes, de acuerdo con el

baremo incluido en el Anexo II de la presente

convocatoria.

Los Tribunales puntuarán esta fase de cero a diez

puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

11. 4. 5. Los plazos de realización de esta fase

serán los establecidos en el apartado 8. 4 de

esta convocatoria, sin perjuicio de lo

establecido en la presente base.

11. 4. 6. La prueba tendrá por objeto valorar

tanto los conocimientos sobre la materia como los

recursos didácticos y pedagógicos de los

aspirantes.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que

seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la

especialidad a que se opte, elegido por el

aspirante entre seis, extraídos al azar por él

mismo de entre los que componen la parte «A ¯ del

temario de su especialidad. La exposición se

completará con un planteamiento didáctico de este

tema referido a un curso elegido libremente por

el aspirante.

El aspirante dispondrá de dos horas de

aislamiento para su preparación pudiendo utilizar

el material que estime oportuno y que deberá

aportar él mismo. La exposición y el

planteamiento didáctico tendrán una duración

máxima de una hora. La duración máxima del debate

será de quince minutos.

El planteamiento didáctico a que se refiere el

párrafo anterior podrá adoptar algunas de las

siguientes opciones en función de las

características de dicho tema: A)Programación

didáctica del tema o elaboración de una unidad

didáctica del mismo.

B)Descripción de pautas concretas de actuación

con el alumnado e incidencias en el período de

aprendizaje, a partir del contenido del tema.

C)Descripción de las implicaciones educativas del

tema elegido en un proyecto de Centro y sus

consecuencias en la programación de ciclo y aula.

Las tres opciones indicadas permiten que cada

tema, en función del propio contenido, pueda

adecuarse a un desarrollo didáctico distinto

según los criterios del aspirante.

Igualmente, quedará a elección del aspirante el

tiempo dedicado a la exposición de conocimientos

y el empleado para el planteamiento didáctico,

siempre dentro de la limitación horaria indicada.

Para la exposición el aspirante podrá emplear un

guión que no excederá de dos folios y que

entregará al Tribunal al final de su

intervención. En el mismo guión, podrá reflejar

la bibliografía empleada así como las referencias

a otro tipo de material didáctico.

Antes de comenzar, el aspirante comunicará al

Tribunal la opción adoptada para el desarrollo

didáctico.

Para las especialidades de Idiomas modernos, la

exposición y el debate se desarrollarán

íntegramente en el Idioma objeto de la

especialidad a la que opta el aspirante.

11. 4. 7. En esta modalidad de acceso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las

especialidades que a continuación se indican, los

Tribunales propondrán a los aspirantes la

realización de ejercicios de índole práctica,

cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto a

continuación y a las especificaciones que en esta

Orden se disponen. La elaboración de los

contenidos de índole práctica será realizada por

el Presidente de la Comisión de Selección

correspondiente.

A)Educación Física.

Los aspirantes serán convocados por el Tribunal

en acto colectivo previo a la realización de las

pruebas individuales, para el desarrollo de

ejercicios de índole práctica que deberán

permitir comprobar su capacidad para diseñar

ejercicios, en relación con todos o algunos de

los siguientes aspectos: Resistencia,

flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.

B)Música.

Antes de iniciar el desarrollo de la prueba de

conocimientos y durante quince minutos, el

aspirante deberá realizar la lectura de un

fragmento rítmico de treinta y dos compases e

interpretar un fragmento musical con el

instrumento que prefiera, siempre a partir de

partituras entregadas por el Tribunal al

aspirante cuando éste se encierre para preparar

el tema elegido, de entre los extraídos por

sorteo.

C)Dibujo.

El ejercicio de índole práctica se realizará en

acto colectivo, previa citación del Tribunal y

antes de la realización de las pruebas

individuales y consistirá en la resolución de

problemas y/o ejercicios de aplicación en

relación con la parte A del temario.

En el debate, las preguntas podrán referirse

tanto al tema expuesto y a su planteamiento

didáctico como al supuesto práctico realizado.

E)Formación y Orientación Laboral e Informática.

Los aspirantes serán convocados en acto

colectivo, previo a la realización de las pruebas

individuales, para el desarrollo simultáneo de

los contenidos de índole práctica que a

continuación se indican: Resolución de dos

supuestos prácticos a elegir entre los cuatro

propuestos por el Tribunal, relacionados con la

correspondiente materia.

En el debate, las preguntas podrán referirse

tanto al tema expuesto y a su planteamiento

didáctico, como al supuesto práctico realizado.

11. 4. 8. El tiempo de desarrollo de los

ejercicios de índole práctica, será fijado por la

Comisión de Selección y en ningún caso superará

tres horas de realización para cada concursante.

En estas especialidades la distribución de la

puntuación se realizará en las proporciones

siguientes: Primera parte de la prueba, 60 por

100, y parte práctica, 40 por 100, teniendo en

cuenta, en cualquier caso, que la calificación de

dicha prueba de conocimientos será única.

11. 4. 9. Los Tribunales calificarán la prueba de

conocimientos de cero a diez puntos debiendo

alcanzar los aspirantes para su superación un

mínimo de cuatro puntos.

11. 5. Una vez concluido el procedimiento

selectivo, los Tribunales confeccionarán la lista

de seleccionados que, habiendo obtenido, al

menos cuatro puntos en la prueba y ordenados

según la suma de las puntuaciones alcanzadas en

el concurso y en la prueba, obtengan un número de

orden igual o inferior al número de plazas

asignadas al Tribunal.

Estas listas se publicarán en los tablones de

anuncios de los lugares de actuación y en los de

las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia donde esté ubicado el

correspondiente Tribunal y elevarán dicha

relación a la Comisión de Selección de la

especialidad correspondiente con el resto de la

documentación del procedimiento selectivo.

6. En caso de empate al confeccionar la lista de

aspirantes seleccionados, se resolverá atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a)Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b)Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo

Anexo II.

c)Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo

Anexo II.

d)Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo

Anexo II.

e)Mayor tiempo de servicios como funcionarios

docentes del grupo B.

En ningún caso los Tribunales podrán declarar que

han superado el procedimiento selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas asignadas a

cada Tribunal, según lo establecido en el

apartado 1. 6 de esta Orden. Cualquier propuesta

de seleccionados que contravenga lo arriba

mencionado será nula de pleno derecho.

11. 7. Quienes accedan por este procedimiento

estarán exentos de la realización de la fase de

prácticas. Podrán, no obstante, optar por ser

nombrados funcionarios en prácticas, quedando

excluidos de la evaluación de las mismas. De no

realizar esta opción, permanecerán en sus

destinos y Cuerpos de origen hasta que sean

nombrados funcionarios de carrera.

11. 8. Los destinos que se les adjudiquen tendrán

carácter provisional. Están obligados a

participar en los sucesivos concursos de

provisión de plazas que se convoquen, hasta la

obtención de un destino definitivo en centros

directamente gestionados por la Consejería de

Educación y Ciencia, tanto los aspirantes que

hubieran optado por incorporarse a la fase de

prácticas como aquellos que hubieran optado por

permanecer en sus Cuerpos de origen.

11. 9. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional que se

encuentren ocupando plazas de la especialidad de

Tecnología en centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, en base a lo establecido en la

Disposición Transitoria Segunda del R. D.

1635/1995, de 6 de octubre (BOE de 10 de

octubre), en caso de acceder a dicha especialidad

por la modalidad de acceso de funcionarios

docentes del grupo B al grupo A, podrán optar por

permanecer en la plaza de Tecnología que ocupan

con carácter definitivo, una vez sean nombrados

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria.

TITULO III

Base 12. Acceso de funcionarios docentes a cuerpo

del mismo grupo y nivel de complemento de

destino.

Se convoca procedimiento para que los

funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes

del mismo grupo y nivel de complemento de destino

del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

puedan participar a las plazas de las

especialidades que en el apartado 1. 1 de esta

Orden se relacionan.

12. 1. Normas generales. A este procedimiento le

serán de aplicación las bases del Título I que no

se opongan a lo dispuesto en este Título III.

12. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder

participar en este procedimiento los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos

específicos: A)Ser funcionario de carrera de

Cuerpos y Escalas del mismo grupo y nivel de

complemento de destino al que optan sin que se

requiera para ello ningún límite de antigüedad en

su Cuerpo de origen.

B)Estar en posesión de la titulación exigida para

ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la

misma o distinta especialidad de la que se sea

titular en su Cuerpo de origen.

12. 3. Los aspirantes que opten por este

procedimiento no podrán concurrir a la misma

especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir por una

especialidad por este procedimiento.

12. 4. Organos de Selección.

Los Organos de Selección para este procedimiento

serán los mismos a que se refiere la base 5 de la

presente convocatoria y ejercerán respecto a este

procedimiento, las mismas funciones que se

enumeran en la mencionada base.

12. 5. Comienzo del procedimiento selectivo.

12. 5. 1. Acto de Presentación. La realización

del acto de presentación tendrá lugar el día 28

de junio de 2000. Con anterioridad a esta fecha,

la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía, Resolución indicando la hora

de inicio del mismo, los centros donde se llevará

a cabo y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

12. 5. 2. En este acto, los aspirantes entregarán

personalmente o mediante persona debidamente

autorizada, toda la documentación relativa a los

méritos, ordenada según los tres bloques que

conforman el baremo Anexo III a esta Orden.

Los solicitantes se responsabilizan expresamente

de la veracidad de la documentación aportada. En

caso de falsedad o manipulación en algún

documento, decaerá el derecho a la participación

en la presente convocatoria, con independencia de

la responsabilidad a que hubiere lugar.

12. 6. Procedimiento Selectivo.

Constará de un concurso de méritos y una prueba.

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que,

superada la prueba y ordenados según la suma de

puntuaciones alcanzada en la prueba y en el

concurso, obtengan un número de orden igual o

inferior al número de plazas asignadas al

correspondiente Tribunal.

12. 6. 1. Fase de concurso. Se valorarán los

méritos de los participantes, de acuerdo con el

baremo incluido en el Anexo I;I a la presente

Orden.

Los Tribunales puntuarán esta fase de cero a diez

puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

12. 6. 2. El proceso de realización de esta fase

se someterá a los plazos establecidos en el

apartado 8. 4 de esta convocatoria, sin perjuicio

de lo establecido en la presente base.

12. 6. 3. La prueba a que se refiere el apartado

12. 6 de esta convocatoria consistirá, para los

aspirantes que concurran por este procedimiento

de acceso para la misma especialidad de la que

son titulares en su Cuerpo de origen, en la

exposición seguida de un debate, ambos orales, de

un proyecto docente elaborado por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una

duración máxima de una hora, seguida de un debate

cuya duración máxima será de quince minutos y

será calificado de conformidad con lo dispuesto

en el apartado 12. 6. 5 de esta convocatoria.

El proyecto docente al que se hace alusión en el

apartado anterior consistirá en la programación

de la materia para uno de los cursos del nuevo

Bachillerato, o en el desarrollo de una unidad

didáctica para uno de los cursos de la Educación

Secundaria Obligatoria, que incluya propuestas

para la atención a la diversidad de los alumnos,

a elección del candidato.

12. 6. 4. Para los aspirantes que concurran por

este procedimiento de acceso para distinta

especialidad, de la que sean titulares en su

Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la

exposición, seguida de un debate, ambos orales,

de un tema de la especialidad a la que se opta,

elegido por el aspirante entre seis, extraídos

por sorteo de entre los que integran la parte A

del temario de su especialidad. La exposición se

completará con un planteamiento didáctico del

tema elegido referido a un curso elegido

libremente por el candidato. Para su realización,

el candidato dispondrá de un periodo de

preparación de dos horas de duración, pudiendo

utilizar el material que estime oportuno, y será

calificada de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 12. 6. 5 de esta convocatoria.

La exposición y el planteamiento didáctico tendrá

una duración máxima de una hora. La duración

máxima del debate será de quince minutos.

El planteamiento didáctico al que se refiere el

párrafo anterior consistirá en la programación

didáctica del tema elegido o de una unidad

didáctica extraída de él, indicando, en cualquier

caso, los objetivos, contenidos, actividades de

enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como

los recursos necesarios para el desarrollo de las

mismas.

Para las especialidades de Dibujo y Formación y

Orientación Laboral, la prueba incluirá una

segunda parte de contenido práctico. Esta se

ajustará a las características enunciadas en los

subapartados 11. 4. 7 y 11. 4. 8 de la presente

Orden, para las citadas especialidades. En estas

especialidades la distribución de la puntuación

se realizará en las proporciones siguientes:

Primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte

práctica, 40 por 100, teniendo en cuenta, en

cualquier caso, que la calificación de dicha

prueba de conocimientos será única.

La elaboración de los contenidos de índole

práctica, será realizada por el Presidente de la

Comisión de Selección correspondiente.

12. 6. 5. Los Tribunales calificarán esta prueba

de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los

aspirantes para su superación un mínimo de cuatro

puntos.

12. 6. 6. Una vez concluido el procedimiento

selectivo, los Tribunales confeccionarán la lista

de seleccionados que, habiendo obtenido, al

menos cuatro puntos en la prueba y ordenados

según la suma de las puntuaciones alcanzadas en

el concurso y en la prueba, obtengan un número de

orden igual o inferior al número de plazas

asignadas al Tribunal.

Estas listas se publicarán en los tablones de

anuncios de los lugares de actuación y en los de

las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia donde esté ubicado el

correspondiente Tribunal y elevarán dicha

relación a la Comisión de Selección de la

especialidad correspondiente con el resto de la

documentación del procedimiento selectivo.

6. 7. En caso de empate al confeccionar la lista

de aspirantes seleccionados, se resolverá

atendiendo sucesivamente a los siguientes

criterios:

a)Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b)Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo

Anexo III.

c)Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo

Anexo III.

d)Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo

Anexo III.

e)Mayor puntuación en los subapartados 1, 2 y 3,

según corresponda, por el orden en que aparecen

relacionados.

En ningún caso los Tribunales podrán declarar que

han superado el procedimiento selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas asignadas a

cada Tribunal, según lo establecido en el

apartado 1. 6 de esta Orden. Cualquier propuesta

de seleccionados que contravenga lo arriba

mencionado será nula de pleno derecho.

12. 6. 8. Quienes accedan por este procedimiento

estarán exentos de la realización de la fase de

prácticas. Podrán, no obstante, optar por ser

nombrados funcionarios en prácticas, quedando

excluidos de la evaluación de las mismas. De no

realizar esta opción, permanecerán en sus

destinos y Cuerpos de origen hasta que sean

nombrados funcionarios de carrera.

TITULO IV

Base 13. Lista de seleccionados.

13. 1. Las Comisiones de Selección, una vez

recibidas las listas de seleccionados por los

Tribunales, confeccionarán una lista única de

aspirantes seleccionados en su especialidad, en

la que figurarán, en primer lugar, los aspirantes

que hayan accedido desde Cuerpos del mismo grupo

y nivel de complemento de destino, en segundo

lugar, los que hayan accedido del grupo B al A y

en tercer lugar, el resto de los aspirantes que

hayan superado el procedimiento selectivo.

En el caso de que al proceder a la confección de

la lista única de aspirantes seleccionados se

produjesen empates, éstos se resolverán

atendiendo a los criterios establecidos en esta

Orden para cada procedimiento de ingreso o acceso

que se convocan, según las bases 8, 11 y 12 de la

misma.

13. 2. Las Comisiones de Selección expondrán, en

los tablones de anuncios de las Delegaciones

Provinciales, las listas a que se refiere el

apartado anterior en la fecha que se establezca

mediante Resolución de la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, que se hará publica

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

13. 3. Contra estas listas los interesados podrán

interponer, de conformidad con lo establecido en

los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

recurso de alzada ante la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos.

13. 4. Un ejemplar de estas listas, se elevará al

órgano convocante, con el resto de la

documentación correspondiente al desarrollo del

procedimiento selectivo.

13. 5. La Consejería de Educación y Ciencia, una

vez revisada la documentación que los aspirantes

deben presentar conforme a lo establecido en las

bases 14 y 18 de la presente Orden y, comprobado

que reúnen los requisitos exigidos, publicará en

el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la

lista de seleccionados de acuerdo con los

criterios descritos en los apartados 13. 1 y 18.

9 de la presente convocatoria.

13. 6. Los aspirantes que superen el proceso

selectivo en dos o más Cuerpos, en convocatorias

correspondientes a distintas administraciones

educativas, deberán ejercitar opción por uno de

los puestos mediante instancia dirigida a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

en el plazo de diez días, contados a partir de la

publicación de las listas de aspirantes aprobados

por la Comisión de Selección, pudiendo solicitar

aplazamiento para la realización del período de

prácticas en el otro u otros puestos.

13. 7. Aquellos aspirantes que hubiesen superado

el procedimiento selectivo para ingreso en el

mismo Cuerpo en la misma o en distintas

especialidades, en esta convocatoria o en

convocatorias correspondientes a distintas

Administraciones Educativas, deberán, en el plazo

de diez días, contados a partir de la publicación

de las listas de aprobados por la Comisión de

Selección, optar por una de ellas mediante

instancia dirigida a la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos

los derechos que pudieran corresponderles por su

participación en las restantes. De no realizar

esta opción, la aceptación del primer

nombramiento como funcionario en prácticas se

entenderá como renuncia tácita, en los mismos

términos, a las restantes.

Base 14. Presentación de documentos de los

aspirantes que han superado los procedimientos

selectivos.

14. 1. En el plazo de diez días naturales, a

contar desde el siguiente a aquel en el que las

Comisiones de Selección hagan públicas en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia las listas de aspirantes que

hayan superado los procedimientos selectivos,

éstos deberán presentar ante la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos, una solicitud

según el modelo que estará a su disposición en

dichas Delegaciones Provinciales, en la que

indicarán por orden de preferencia los centros

docentes a los que desean ser destinados para la

realización de la fase de prácticas. Para la

formalización de estas solicitudes se seguirán

las Instrucciones que dicte al efecto la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

14. 2. En el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente a aquél en el que

las Comisiones de Selección hagan públicas en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia las listas de aspirantes que

hayan superado los procedimientos selectivos,

éstos deberán presentar ante la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos los siguientes

documentos: 14. 2. 1. Documentación general a

presentar por todos los aspirantes seleccionados:

A)Fotocopia del Título exigido para el ingreso en

el Cuerpo o resguardo del depósito del Título y

Certificación académica original o fotocopia de

la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B)En aquellas especialidades para las que se

exige como requisito: Certificado de Aptitud

Pedagógica o, en su caso, documentación

justificativa que acredite la dispensa de este

requisito según lo preceptuado en el apartado 2.

1. de esta convocatoria.

Cuando se alegue, en sustitución del Certificado

de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva durante

dos cursos académicos, ésta se acreditará, si se

trata de un centro público, mediante

certificación expedida por el Secretario, con el

V B del Director del Centro, en la que constará

el número de registro personal y la especialidad,

y por el Director del Centro, haciendo constar

igualmente la especialidad, con el V B de la

Inspección de Educación, si se trata de un centro

privado de los aludidos en el subapartado 2. 1

G)de la presente Orden.

C)Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

D)Declaración Jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, del

servicio de ninguna Administración Pública, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según modelo que figura como

Anexo VII a esta Orden.

Igualmente, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán presentar

declaración jurada o promesa de no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal, que

impida en su Estado, el acceso a la Función

Pública, según el modelo que figura como Anexo

VII a esta convocatoria.

E)Los aspirantes que hayan participado por la

reserva para personas con minusvalía, deberán

presentar certificación de la Consejería de

Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del

órgano competente de la Comunidad Autónoma

correspondiente, o en su caso, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales en la que conste tal

condición y la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones docentes.

F)Los aspirantes en que concurran las

circunstancias descritas en los apartados 13. 6 y

13. 7 de esta convocatoria, deberán presentar

además, de no haberlo hecho con anterioridad, la

solicitud de aplazamiento para la realización de

la fase de prácticas, si se encuentran en la

situación contemplada en el apartado 13. 6, o el

escrito de renuncia citado en el apartado 13. 7.

14. 2. 2. Quienes tuvieran la condición de

funcionarios públicos de carrera estarán exentos

de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal

caso, una certificación u hoja de servicios de la

Consejería, Ministerio u Organismo del que

dependan, para acreditar tal condición, en la que

se consignen de modo expreso los siguientes

datos: a)Indicación del Cuerpo, área o

especialidad a que pertenece, número de registro

personal, centro de destino y si se encuentra en

servicio activo.

b)Número de años como funcionario de carrera.

c)Lugar y fecha de nacimiento.

d)Título Académico que posee y fecha de

expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse

constar alguno de los requisitos exigidos para el

ingreso en el Cuerpo, por no obrar en los

expedientes personales de los interesados, éstos

deberán remitir separadamente los documentos que

los acrediten.

14. 3. Ante la imposibilidad debidamente

justificada de presentar los documentos

expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones

exigidas en la convocatoria mediante cualquier

medio de prueba admisible en derecho.

14. 4. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo

los casos de fuerza mayor, no presentaran la

documentación en la condiciones fijadas en esta

base, o del examen de la misma se dedujera que

carecen de algunos de los requisitos señalados en

la base 2 de esta Orden, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

Base 15. Nombramiento de funcionarios en

prácticas.

15. 1. Por la Consejería de Educación y Ciencia

se procederá a nombrar funcionarios en prácticas

a todos los aspirantes seleccionados procedentes

del turno libre y del de reserva para

minusválidos. Estos aspirantes deberán efectuar

las prácticas en los destinos adjudicados al

efecto, entendiéndose que renuncian al

procedimiento selectivo aquellos aspirantes que

no se incorporen a los mismos.

15. 2. Los aspirantes, que habiendo superado las

fases del procedimiento selectivo, estén

prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera,

interinos o personal laboral, sin perjuicio de la

situación administrativa o laboral que de acuerdo

con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción para la percepción de las

remuneraciones durante el periodo de nombramiento

como funcionario en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero (BOE de 6 de marzo).

15. 3. Los destinos que se les adjudiquen para la

realización del período de prácticas tienen

carácter provisional y están obligados a

participar en los sucesivos concursos de

provisión de plazas que se convoquen, hasta la

obtención de un destino definitivo en centros

directamente gestionados por la Consejería de

Educación y Ciencia.

15. 4. Los aspirantes que procediendo del Cuerpo

de Maestros, hayan accedido al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria según lo

dispuesto en el Título II de la presente Orden,

podrán ejercer el derecho a que se refiere el

artículo 5. 9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de

abril.

De conformidad con lo establecido en los

artículos 5. y 8. del Real Decreto 575/1991, de

22 de abril, los aspirantes que accedan por el

turno de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel

de complemento de destino tendrán preferencia

para la elección del primer destino definitivo

sobre los aspirantes que accedan por el turno de

movilidad del grupo B al grupo A, y éstos, sobre

los aspirantes que ingresen por el turno libre y

de reserva de minusvalía de la convocatoria del

mismo año.

15. 5. Los concursantes seleccionados por la

presente convocatoria están obligados a

participar en cuantas actividades de

perfeccionamiento docente sean convocadas por la

Consejería de Educación y Ciencia con carácter

obligatorio, gratuito y dentro de la jornada

laboral.

Base 16. Fase de prácticas.

1 . 1. La fase de prácticas tiene como finalidad

comprobar la aptitud para la docencia de los

aspirantes seleccionados. La fase de prácticas

tendrá una duración mínima de cuatro meses de

actividad docente, y su desarrollo será regulado

por Resolución de la Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos.

Podrá realizarse en puestos de trabajo docentes

correspondientes a su especialidad o

especialidades análogas que demande el servicio

docente.

16. 2. Aquellos que necesiten aplazamiento de

incorporación a la fase de prácticas por

encontrarse cumpliendo el servicio militar o

prestación social sustitutoria, por gestación o

por otras causas debidamente justificadas y

apreciadas por la Consejería de Educación y

Ciencia, deberán solicitarlo por escrito,

dirigido a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, en el plazo de diez días

naturales, contados a partir del día siguiente a

aquel en que las Comisiones de Selección hicieran

pública la relación de aspirantes seleccionados.

16. 3. La fase de prácticas será tutelada por un

profesor del Cuerpo y especialidad del aspirante,

designado por la Comisión Calificadora. La

composición de esta Comisión, a su vez, se

determinará en la Resolución que regule la fase

de prácticas.

16. 4. La fase de prácticas incluirá actividades

de formación e inserción en el puesto de trabajo

programadas por las Comisiones Calificadoras.

Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los

aspirantes un informe final en el que éstos

valoren las dificultades encontradas y los apoyos

recibidos.

16. 5. Al final de la fase de prácticas se

evaluará a cada aspirante con la calificación de

«apto ¯ o «no apto ¯. La Comisión Calificadora

será la encargada de esta evaluación con arreglo

a los criterios que establezca la Resolución

antes citada. En todo caso, para la evaluación se

considerarán los informes del profesor tutor, del

Director del Centro en que se haya desarrollado

la fase de prácticas y de los responsables de las

actividades de formación programadas. Aquellos

aspirantes que resulten calificados «no aptos ¯

podrán incorporarse con los seleccionados de la

siguiente promoción para repetir, por una sola

vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán

el lugar siguiente al del último seleccionado en

su especialidad de la promoción a la que se

incorporen. Quienes no se incorporen, o sean

declarados «no aptos ¯por segunda vez, perderán

todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios de carrera. La pérdida de estos

derechos será declarada por la autoridad

convocante mediante resolución motivada.

Base 17. Nombramiento de funcionarios de carrera.

17. 1. Concluida la fase de prácticas, la

Consejería de Educación y Ciencia aprobará el

expediente del procedimiento selectivo que se

hará público en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, y remitirá las listas de ingresados en

el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de

la expedición de los correspondientes títulos de

funcionarios de carrera.

TITULO V

Base 18. Procedimiento de adquisición de nuevas

especialidades.

Se convoca procedimiento para que los

funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes

citados en el preámbulo de esta Orden, puedan

adquirir nueva especialidad de conformidad con lo

establecido en las siguientes bases: 18. 1.

Normas generales. Las especialidades que podrán

adquirirse mediante el procedimiento regulado en

este título son las mismas que las convocadas

para el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento le serán de aplicación las

bases del Título I que no se opongan a lo

dispuesto en este Título V.

18. 2. Requisitos de los aspirantes. Para poder

participar en este procedimiento los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos: A)Ser

funcionario de carrera del Cuerpo

correspondiente, con destino en el ámbito de

gestión de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía.

En el caso de funcionarios en situación de

excedencia voluntaria, de los adscritos a la

función inspectora y a plazas en el exterior o

análogos, el cumplimiento de este requisito se

entenderá referido al último centro de destino.

B)Poseer el nivel de titulación y reunir los

requisitos que se exigen para el ingreso libre en

la especialidad que se pretenda adquirir.

18. 3. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en

el presente procedimiento selectivo deberán

hacerlo constar en instancia conforme al modelo

oficial que figura como Anexo VI a esta Orden y

que les será facilitada gratuitamente en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia.

Todos los aspirantes deberán señalar el recuadro

de la solicitud correspondiente al procedimiento

de adquisición de nueva especialidad.

18. 3. 1. Documentación. Los aspirantes

acompañarán a sus solicitudes: Dos fotocopias

del Documento Nacional de Identidad.

18. 3. 2. Los participantes por este

procedimiento estarán exentos del abono de la

tasa establecida en el apartado 3. 2 de esta

convocatoria.

18. 3. 3. Lugar de presentación. Las solicitudes

se dirigirán a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos y se presentarán en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia o en la forma prevista en el

apartado 3. 3 de la presente Orden.

18. 3. 4. Plazo de presentación. El plazo de

presentación será el establecido en el apartado

3. 4 de esta Orden.

18. 4. Organos de Selección. Los Organos de

Selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente

convocatoria y ejercerán, respecto a este

procedimiento, las mismas funciones que se

enumeran en la mencionada base.

18. 5. Comienzo y desarrollo de las pruebas. La

realización de la prueba a que se refiere el

apartado 18. 6, dará comienzo el día 28 de junio

de 2000. Con anterioridad a esta fecha, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, Resolución indicando la hora de inicio

de la realización de las pruebas, centros donde

se llevarán a cabo las mismas, la citación de los

aspirantes que deben actuar en primer lugar y

cuantas cuestiones se estimen oportunas.

18. 6. Sistema de selección. El sistema de

selección constará de una prueba que consistirá

en la exposición oral por el aspirante, ante el

correspondiente Tribunal, de un tema de la

especialidad a la que opta, elegido por el

aspirante entre seis extraídos al azar por él

mismo, de los que componen la parte «A ¯ del

temario. .

La exposición tendrá dos partes, la primera de

ellas versará sobre los aspectos científicos del

tema, en la segunda, el aspirante deberá hacer

referencia a la relación del tema con el

currículo oficial de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía y al tratamiento

didáctico en un determinado curso previamente

establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la

programación didáctica del tema elegido o de una

unidad didáctica incluida en el mismo, o en la

descripción de pautas concretas de actuación con

el alumnado e incidencias en el periodo de

aprendizaje, indicando, en cualquier caso, los

objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y

aprendizaje y de evaluación, así como los

recursos necesarios para el desarrollo de los

mismos.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá

realizar un debate con el aspirante sobre el

contenido de su intervención.

18. 7. La exposición y el debate a que se refiere

esta base tendrán una duración máxima

respectivamente, de una hora y treinta minutos.

El aspirante dispondrá de dos horas de

aislamiento para su preparación, pudiendo

utilizar en ella el material que estime oportuno

y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición del tema el aspirante podrá

utilizar un guión del mismo, que no excederá de

un folio y que entregará al Tribunal finalizada

ésta.

18. 8. Obtención de nueva especialidad. Los

Tribunales calificarán la prueba a la que se

refiere el apartado 18. 6 de esta base de «apto

¯o «no apto ¯, y obtendrán la nueva especialidad

únicamente los aspirantes que hayan sido

calificados con «apto ¯.

18. 9. Las Comisiones de Selección, una vez

recibidas de los Tribunales las listas de

aspirantes que han obtenido la calificación de

«aptos ¯, las expondrán en los lugares previstos

en el apartado 13. 2. de esta convocatoria,

elevando un ejemplar original de las mismas a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

para su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

18. 10. En el plazo de 20 días naturales,

contados a partir del siguiente a la exposición

de las listas, los aspirantes que hayan superado

este procedimiento deberán presentar, ante la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

los documentos a que hace referencia el

subapartado 14. 2. 2 de esta Orden.

18. 12. Quienes adquieran una nueva especialidad

por este procedimiento estarán exentos de la

realización de la fase de prácticas.

18. 13. La adquisición de una nueva especialidad

no supone la pérdida de la anterior o anteriores

que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida

más de una especialidad podrán acceder a plazas

correspondientes a cualquiera de ellas a través

de los mecanismos establecidos para la provisión

de puestos de trabajo de los funcionarios

docentes, manteniendo los derechos que pudieran

corresponderles desde la fecha efectiva de su

ingreso en el Cuerpo.

Base final.

1. El presente procedimiento, que incluye la

realización y evaluación de la fase de prácticas

a lo largo del curso 2000/2001, se inicia con la

publicación de la presente Orden y finaliza con

la publicación en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la

relación de aspirantes seleccionados que han

superado la referida fase de prácticas. Dicho

procedimiento, salvo causas de fuerza mayor,

finalizará antes del 30 de septiembre del año

2001.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases

que conforman este procedimiento se ajustarán a

lo previsto en la presente Orden.

2. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente al de

su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8. 2. a), 14 y 46. 1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o,

potestativamente recurso de reposición ante el

Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en

el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente al de su publicación, conforme a lo

establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

BAREMO PARA EL INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y

RESERVA DE MINUSVALIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NOTAS AL BAREMO ANEXO I

Primera. Unicamente serán valorados aquellos

méritos perfeccionados hasta la fecha

finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Segunda. El cálculo de la nota media del

Expediente Académico se efectuará sumando las

puntuaciones de todas las asignaturas y

dividiendo el resultado por el número de

asignaturas.

Base 2. Requisitos que han de reunir los

aspirantes.

Para ser admitidos a los procedimientos

selectivos, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos: 2. 1. Requisitos

generales para el ingreso en el Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria.

A)Ser español o, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, tener la

nacionalidad de un País miembro de la Unión

Europea o la de cualquiera de los Estados a los

que, en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle

definida en el Tratado constitutivo de la Unión

Europea.

También podrán participar el cónyuge,

descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén

separados de hecho o de derecho, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a

sus expensas.

B)Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación forzosa.

C)Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas habituales del Cuerpo al que se

opta.

D)No haber sido separado por expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo

2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

E)No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo

al que se pretende ingresar.

F)Estar en posesión o en condiciones de obtener

el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

En el caso de titulaciones cursadas en el

extranjero, deberá haberse obtenido la

correspondiente homologación por el Estado

Español.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, se declaran equivalentes a las

titulaciones exigidas con carácter general a

efectos de docencia, para el acceso a la

especialidad de Tecnología, los títulos de

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado

de la Marina Civil.

De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima

de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema

Educativo, para aquellas especialidades

relacionadas con la formación profesional de base

o específica en que así se haya determinado,

podrán participar en los procedimientos

selectivos quienes estén en posesión de los

títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico o Arquitecto Técnico que expresamente

hayan sido declarados equivalentes a efectos de

docencia y que se relacionan, para las

especialidades convocadas, en el Anexo V de la

presente Orden.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, especialidad de Música, se

entenderán referidas a este Cuerpo las

equivalencias establecidas en el artículo 1 del

Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9

de agosto).

G)Estar en posesión del Certificado de Aptitud

Pedagógica.

Están dispensados de la posesión de este

requisito los que posean el título de Maestro,

Diplomado en Profesorado de Educación General

Básica o Maestro de Primera Enseñanza, así como

los licenciados en Pedagogía.

De conformidad con la Disposición Transitoria

Tercera del Real Decreto 850/1993, no será

exigible este requisito para el ingreso en las

especialidades de Psicología-Pedagogía,

Tecnología, Formación y Orientación Laboral e

Informática.

Igualmente, de acuerdo con la Disposición

Transitoria Cuarta del Real Decreto 1692/1995, de

20 de octubre, estarán dispensados de este

requisito quienes acrediten haber prestado

docencia durante dos cursos académicos completos

en centros públicos o privados de los aludidos en

los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho

a la Educación. La duración del curso respecto a

este requisito, se entenderá de, al menos, nueve

meses dentro del mismo año académico.

2. 2. Requisitos y condiciones específicas para

participar por la reserva de minusvalía.

2. 2. 1. Para participar por esta reserva, los

aspirantes, además de reunir los requisitos

generales, deberán tener reconocida por la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía, o por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso,

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

una disminución física igual o superior al 33 por

100, siempre que ello no sea incompatible con el

ejercicio de la docencia.

2. 2. 2. A este turno de reserva, de acuerdo con

el artículo segundo del Decreto 38/1991, de 19 de

febrero (BOJA del 30 de marzo), le corresponde un

3 por 100 de las plazas convocadas.

2. 2. 3. El procedimiento selectivo se realizará

en condiciones de igualdad con los aspirantes de

ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones

previstas en el apartado 5. 10 de esta

convocatoria.

Para la obtención de la nota media del expediente

académico, en los casos en que no figure la

expresión numérica completa, se aplicarán las

siguientes equivalencias:

Aprobado: 5, 5 puntos.

Notable: 7, 5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la

expresión literal «bien ¯, se considerarán

equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas

¯o «apto ¯a cinco puntos, salvo en el caso de las

«convalidadas ¯ en las que se aporte

certificación en la que se acredite la

calificación que dio origen a la convalidación,

considerándose en este caso la calificación

originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente

académico cuando los estudios se hayan cursado

por créditos se utilizará la siguiente tabla de

equivalencias:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará

siguiendo el criterio siguiente: Suma de los

créditos superados multiplicados cada uno de

ellos por el valor de la calificación que

corresponda de acuerdo con las equivalencias

citadas y dividido por el número de créditos

totales de la enseñanza correspondiente. A estos

efectos las asignaturas convalidadas tendrán una

equivalencia de 1.

En ningún caso se tomarán en consideración para

nota media las calificaciones correspondientes a

materias complementarias, proyectos fin de

carrera, tesinas o análogos.

Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los

títulos de validez oficial en el Estado Español.

Tercera. A los efectos del apartado 2 se tendrá

en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los

cuales deberá ser valorado en uno solo de los

subapartados.

Para la valoración de los méritos del apartado 2,

se considerarán Centros Públicos los que dependan

directamente de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de

Educación y Cultura o de los Organos

correspondientes de otras Comunidades Autónomas.

Exclusivamente para la especialidad de

PsicologíaPedagogía: Los servicios prestados en

puestos de orientación educativa se computarán

por el apartado 2.

Los servicios prestados en el extranjero se

acreditarán mediante certificados expedidos por

los Ministerios de Educación de los respectivos

países, en los que deberán constar el tiempo de

prestación de servicios y el carácter de Centro

Público o Privado, el nivel educativo y la

materia impartida.

Cuando no se acredite la materia impartida o la

misma no coincida con alguna de las

especialidades de los Cuerpos objeto de esta

convocatoria, los servicios se entenderán

prestados en distinta especialidad a la que se

opta, según corresponda. Dichos certificados

deberán presentarse traducidos al castellano.

Cuarta. Para la valoración del mérito aludido en

apartado 1. 4. 2, se tendrán en cuenta las

convalidaciones de las enseñanzas de la Escuelas

Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de

mayo de 1990.

Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente

al apartado 3, se acumularán las de todos los

cursos aportados que reúnan los requisitos

establecidos e igualen o superen. las 15 horas,

se dividirá el resultado entre 30 y se

multiplicará el cociente por 0, 2. No se estimará

el resto.

Las actividades de autoformación: Seminarios

permanentes, grupos de trabajo, proyectos de

investigación e innovación, serán valoradas como

cursos de 40 horas.

Los méritos correspondientes a cursos de

formación de los que no se pueda aportar

certificación acreditativa y que hayan sido

perfeccionados conforme a la nota primera, podrán

acreditarse mediante certificación de la Entidad

convocante, adjuntando la Resolución de

homologación del curso.

ANEXO II

BAREMO PARA EL ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE

MOVILIDAD DEL GRUPO B AL GRUPO A

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NOTAS AL BAREMO ANEXO II

Primera. Unicamente serán valorados aquellos

méritos perfeccionados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de

solicitudes Segunda. El cálculo de la puntuación

correspondiente al apartado 2 se realizará

acumulando las horas de todos los cursos de

duración igual o superior a las 15 horas, que

cumplan los requisitos establecidos y dividiendo

el total entre 30.

El cociente resultante se multiplicará por 0, 1

puntos. El resto siempre se desechará.

En ningún caso serán valorados por el apartado 2

aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención

de un título académico.

Tercera. Entre los apartados 3. 1 y 3. 2 no se

podrá superar la puntuación de 1, 75 puntos.

Por el apartado 3. 1 sólo podrán valorarse los

títulos de validez oficial en el Estado Español.

Cuarta. Las actividades de autoformación:

Seminarios permanentes, grupos de trabajo,

proyectos de investigación e innovación, serán

valorados por el apartado 3. 4.

Asimismo, se valorará por este apartado el

desempeño de la función tutorial del alumnado en

prácticas.

ANEXO III

BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS PARA EL

ACCESO A OTROS CUERPOS DEL MISMO GRUPO Y NIVEL

DEL COMPLEMENTO DE DESTINO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NOTA: Primera. Unicamente serán baremados

aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

ANEXO IV

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO

PRACTICO

A)Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El ejercicio práctico se podrá desarrollar en una

o varias sesiones. La duración para todas las

especialidades no será inferior a dos horas ni

superior a cinco, con las excepciones que se

establecen para algunas especialidades.

Especialidad: Filosofía.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1. ª Comentario de un texto filosófico. .

2. ª Comentario y análisis de cuestiones de

carácter ético y/o sociológico.

3. ªComentario y análisis de cuestiones de

carácter lógico y/o epistemológico.

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura.

El ejercicio práctico constará de dos partes: 1.

ªComentario filológico y literario de un texto

medieval o de los siglos XVI o XVII.

2. ª Comentario lingüístico de un texto

contemporáneo. .

Especialidad: Geografía e Historia.

El ejercicio práctico constará de dos partes: 1.

ªAnálisis y comentario de diapositivas y/o

láminas de Historia del Arte y de documentos y/o

mapas históricos.

2. ª Análisis y resolución de ejercicios sobre

mapas y//o diagramas geográficos.

Especialidad: Matemáticas.

Resolución de problemas en los que se planteen

cuestiones relativas a la aplicación y

utilización de los conceptos y procedimientos

correspondientes y a la utilización de distintas

estrategias para su resolución.

Especialidad: Física y química.

Resolución de problemas abiertos en los que se

plantearán cuestiones sobre aplicación de

conceptos, leyes y teorías científicas,

utilización de procedimientos de trabajo

científico o descripción de técnicas

experimentales.

Especialidad: Biología y Geología.

Resolución de problemas abiertos en los que se

plantearán cuestiones sobre aplicación de

conceptos, leyes y teorías científicas,

utilización de procedimientos de trabajo

científico o descripción de técnicas

experimentales.

Especialidad: Dibujo.

Realización de dos ejercicios sobre un soporte

plano a partir de una misma forma o modelo

variando su apariencia o el contexto en función

de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas,

que serán determinadas por el Tribunal para cada

uno de los ejercicios. El opositor deberá atender

a conceptos estructurales (dimensión, ritmo,

modulación, equilibrio. . . ), y expresivos

(cromáticos, lumínicos. . . ), seleccionando las

técnicas y procedimientos más adecuados para cada

propuesta.

El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto

final sino también los esquemas preliminares que

han llevado a la solución.

Resolución de problemas y/o ejercicios de

aplicación en relación con la parte A del

temario.

Realización de un plano de taller con perspectiva

y normas a determinar por el Tribunal.

Especialidad: Francés.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1. ª Traducción inversa. .

2. ª Traducción directa. . . 3. ªCuestiones

acordes con los procedimientos del área, sobre

aspectos lingüísticos, literarios o socio-

culturales, a partir de un texto en prosa de un

autor clásico (novela, ensayo o artículo

periodístico).

Especialidad: Inglés.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1. ª Traducción inversa. .

2. ª Traducción directa. .

3. ªCuestiones acordes con los procedimientos del

área, sobre aspectos lingüísticos, literarios o

socio-culturales, a partir de un texto en prosa

de un autor clásico (novela, ensayo o artículo

periodístico).

Especialidad: Música.

El ejercicio práctico constará de tres partes y

su duración será determinada por los Tribunales

correspondientes: 1. ª Audición y comentario de

un fragmento musical. .

2. ªAnálisis de un texto propuesto por el

Tribunal sobre la estética musical de una época,

un compositor o una obra determinada.

3. ªInterpretación de un fragmento musical con el

instrumento aportado por el opositor a partir de

partituras entregadas por el Tribunal.

Especialidad: Educación Física.

El ejercicio práctico constará de tres partes y

su duración será determinada por los Tribunales

correspondientes: 1. ªEjercicio escrito sobre

supuestos prácticos de la especialidad. Se

realizará de forma simultánea por todos los

participantes.

2. ª Preparación técnico--deportiva. El opositor

deberá realizar tres habilidades específicas de

cada uno de los tres deportes que elija entre los

seis que proponga el Tribunal.

3. ª Expresión corporal. . Preparación de un

montaje de un contenido de expresión corporal, de

duración no superior a un minuto, a partir de un

motivo musical propuesto por el Tribunal.

En esta prueba de carácter práctico, se valorará

no la mayor condición física del aspirante sino

una aptitud física suficiente. Los baremos que

establezcan los Tribunales para la valoración de

la condición física se adecuarán a las

diferencias fisiológicas y anatómicas de los

opositores y opositoras.

Los casos de fuerza mayor que imposibiliten la

realización total o parcial de este ejercicio,

serán resueltos por la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos previo informe del

Tribunal correspondiente, pudiendo autorizarse la

sustitución total o parcial del ejercicio por una

prueba escrita.

Especialidad: Psicología y Pedagogía.

Cuestiones prácticas relativas a los diferentes

tipos de intervención que ha de realizar el

especialista de PsicologíaPedagogía en un Centro

escolar o en un equipo de orientación

correspondientes a algunos de los ámbitos

siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y

aprendizaje, orientación académica y profesional

o apoyo al Plan de Acción tutorial.

Especialidad: Tecnología.

Constará de dos partes: 1. ªResolución de

problemas y/o ejercicios prácticos de aplicación,

relacionados con la materia.

2. ª Desarrollo de las fases de diseño y

planificación de la realización de un proyecto

como respuesta a un problema planteado por el

Tribunal. El desarrollo exigirá la realización de

una memoria descriptiva que constará al menos de:

Un croquis acotado, lista de piezas y plan de

fabricación.

Especialidad: Formación y Orientación Laboral.

Resolución de supuestos prácticos relacionados

con los contenidos de la materia.

Especialidad: Informática.

Resolución de supuestos prácticos relacionados

con los contenidos de la materia.

ANEXO V

EQUIVALENCIAS DE TITULACIONES A EFECTOS DE

DOCENCIA

Para impartir los módulos correspondientes a las

especialidades que se indican, de conformidad con

lo establecido en las disposiciones que asimismo

se citan, se establece la equivalencia a efectos

de docencia de los títulos de Doctor, Ingeniero,

Arquitecto o Licenciado con los que expresamente

se relacionan para cada especialidad.

ESPECIALIDAD, NORMA LEGAL Y TITULACIONES

DECLARADAS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA

Código 105. Formación y Orientación Laboral.

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOJA 08.

05. 1998).

Diplomado en CC. Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Código 107. Informática.

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOJA 08.

05. 1998).

Diplomado en Estadística.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

ANEXO VI [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO VII

(Declaración Jurada)

Don/Doña ,con domicilio y con Documento

Nacional de Identidad o Pasaporte núm. ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de

ser nombrado funcionario del Cuerpo de Profesores

de ,que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas, que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, y, en el caso de no poseer la

nacionalidad española, que no se encuentra

sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

En , a de de 2000

ANEXO VIII [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del

aspirante para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios

del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento, de

forma inmediata, a la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos que podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente

conforme a lo previsto en el subapartado 2. 2. 1

de esta base. En este caso, y hasta tanto se

emita el dictamen, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso

selectivo, quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del

procedimiento hasta la recepción del dictamen.

2. 2. 4. Los aspirantes que concurran por esta

reserva, no podrán concurrir por el sistema de

ingreso libre de esta convocatoria.

2. 3. Todas las condiciones y requisitos

enumerados en esta base, deberán poseerse en la

fecha en que finalice el plazo de presentación de

instancias y mantenerse hasta la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

Base 3. Solicitudes.

3. 1. Quienes deseen participar en la presente

convocatoria, deberán presentar instancia

conforme al modelo que figura como anexo VI a

esta Orden y que se facilitará gratuitamente en

las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. 1. 1. Todos los aspirantes deberán consignar

en su solicitud de participación, el

procedimiento de ingreso o acceso por el que

concurren, señalando el que corresponda de

entre los detallados a continuación:

Libre.

Reserva de minusvalía.

Acceso a Cuerpo de Grupo Superior (Movilidad del

grupo B al grupo A).

Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

Adquisición de nuevas especialidades.

3. 1. 2. Aquellos aspirantes con minusvalía que

deseen acogerse a la reserva de plazas lo habrán

de consignar necesariamente en el recuadro

reservado a estos efectos, acompañando

declaración expresa de estar incluidos en lo

previsto en el subapartado 2. 2. 1 de la base 2

de esta Orden. Si obtuvieran plaza, acreditarán

dicha situación mediante certificación de los

Organos competentes.

3. 1. 3. Los aspirantes que, por padecer

minusvalía, precisen adaptaciones de tiempo y

medios, lo señalarán expresamente en la

solicitud, utilizando el recuadro 2. 5 de la

misma y deberán adjuntar otra instancia, distinta

a aquélla, indicando la minusvalía que sufren y

las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan

para la realización de las pruebas, de forma que

gocen de igualdad de oportunidades respecto a los

demás aspirantes.

3. 1. 4. Documentación. Junto a la instancia de

participación los aspirantes deberán aportar: -

Dos fotocopias del DNI o del documento que

acredite su nacionalidad, en los casos de

aspirantes de nacionalidad extranjera.

-Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa

correspondiente o documento justificativo de

estar exento de la misma.

3. 1. 5. Si la titulación alegada para ingreso en

el Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero,

se adjuntará, a la instancia de participación,

fotocopia de la correspondiente Resolución de

homologación.

A efectos de valoración del expediente académico,

los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en

el extranjero, deberán aportar, en el plazo

establecido en el apartado 8. 4 de esta

convocatoria, certificación, expedida por la

Administración educativa del país en que se

obtuvo el título, que indique la nota media

deducida de las calificaciones obtenidas en toda

la carrera y exprese, además, la calificación

máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de

determinar su equivalencia con las calificaciones

españolas.

3. 1. 6. Los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y que, de conformidad con

lo dispuesto en el apartado 7. 1 de la presente

Orden, estén exentos de la realización de la

prueba previa de acreditación del conocimiento

del castellano, deberán aportar a tal efecto el

Diploma Superior de Español como Lengua

extranjera o el Certificado de Aptitud en Español

para Extranjeros, expedido por las Escuelas

Oficiales de Idiomas o el Título de Licenciado en

Filología Hispánica o Filología Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere

el párrafo anterior, no podrán ser declarados

exentos, debiendo en consecuencia realizar la

prueba a que se refiere el apartado 7. 1 de esta

convocatoria.

3. 1. 7. La documentación justificativa de

méritos se adjuntará en el plazo y en las

condiciones establecidas en el subapartado 8. 4.

1 de esta Orden para los participantes por el

sistema libre, 11. 4. 2 para los del sistema de

acceso del grupo B al grupo A y 12. 5. 2 para los

del sistema de acceso a Cuerpo del mismo grupo y

nivel de complemento de destino.

3. 2. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos

5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la

que se aprueban medidas fiscales en materia de

Hacienda Pública, Contratación, Administración,

Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica

a Entidades de Derecho Público y 25 de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de

la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000,

para poder participar en la presente convocatoria

los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derecho de examen

que se indican a continuación: Aspirantes que

concurran por el procedimiento de ingreso en el

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

10. 414 ptas.

Aspirantes que participen por el procedimiento de

acceso a Cuerpo de Grupo Superior y por el

procedimiento de acceso a Cuerpo del mismo grupo

y nivel de complemento de destino: 10. 414 ptas.

Aspirantes con discapacidad igual o superior al

33 por ciento, que acompañarán a la solicitud

certificación acreditativa de tal condición,

expedida por la Consejería de Asuntos Sociales de

la Junta de Andalucía, o del Organo competente de

la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su

caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales: EXENTOS.

La tasa deberá ser ingresada en cualquiera de las

sucursales de Caja Postal-Argentaria, en la

cuenta restringida número 1302. 4037. 89.

0013329211 «De ingreso Consejería de Educación y

Ciencia. Cuerpos de Profesores del grupo A ¯.

Dicho ingreso habrá de efectuarse en efectivo por

los medios autorizados legal y reglamentariamente

y en el modelo normalizado de la Caja Postal,

indicando nombre, apellidos y DNI del aspirante.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo

original acreditativo de haber pagado la tasa,

cuya falta o abono fuera de plazo determinará la

exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las

entidades bancarias citadas supondrá sustitución

del trámite de presentación de la solicitud en

tiempo y forma ante el Organo expresado en el

apartado 3. 3 de esta convocatoria.

3. 3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación y Ciencia, y se podrán

presentar en los registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y

Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. De presentar la solicitud

ante una oficina de Correos, sé hará en sobre

abierto para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de correos antes de

ser certificada. De no ser así, no podrá

estimarse como presentada en fecha. Asimismo,

podrá utilizarse el procedimiento previsto en el

artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto

(BOJA del 26 de octubre), por el que se

establecen medidas organizativas para los

servicios administrativos de atención directa al

ciudadano.

Las solicitudes suscritas por los residentes en

el extranjero podrán presentarse, en el plazo

señalado en el apartado 3. 4 de la presente base,

en las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo convocante. El abono de

los derechos de examen se realizará de acuerdo

con lo establecido en el apartado 3. 2 de esta

convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo

que se opte a más de una especialidad. En este

caso habrán de presentarse tantas solicitudes

como especialidades a las que se opten.

3. 4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4. 1. Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de

solicitudes, la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos dictará resolución declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y

excluidos, en el plazo de un mes. En dicha

resolución, que se publicará en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la

fecha y lugares en que se expondrá al público la

lista completa de aspirantes admitidos y

excluidos.

Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los

tablones de anuncios de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y

Ciencia. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre, número de DNI, cuerpo y

especialidad a la que se concurre, procedimiento

selectivo por el que se participa, así como, en

el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4. 2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un

plazo de siete días naturales, contados a partir

del siguiente al de la exposición de las listas,

para poder subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que

detecten errores en la consignación de sus datos

personales podrán manifestarlo en este mismo

plazo. Las alegaciones se dirigirán a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

y se presentarán en cualquiera de los lugares

previstos en el apartado 3. 3 de esta Orden.

4. 3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas

o denegadas en la Resolución por la que se

apruebe la lista definitiva de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

se indicará la fecha y lugares en que se expondrá

al público la citada lista.

4. 4. Contra dicha resolución, que pone fin a la

vía administrativa, los interesados podrán

interponer los recursos correspondientes de

acuerdo con el procedimiento descrito en la base

Final, apartado 2.

4. 5. El hecho de figurar en la relación de

admitidos no presupone que se reconozca a los

interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan

mediante la presente Orden. Cuando del examen de

la documentación, que de acuerdo con la base 14

de esta convocatoria deben presentar, en caso de

resultar seleccionados, se desprenda que no

poseen alguno de los requisitos, los interesados

decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos

procedimientos.

4. 6. De conformidad con lo establecido en el

artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de

Tasas y Precios públicos, no procederá la

devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por

causas imputables a los interesados.

Base 5. Organos de selección.

5. 1. La selección de los participantes en los

distintos procedimientos selectivos a los que se

refiere la presente convocatoria será realizada

por las Comisiones de Selección y por los

Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de

lo previsto en el apartado 7. 4 de la presente

Orden respecto a los Tribunales que han de

valorar la prueba previa de conocimiento del

Castellano.

5. 2. Los funcionarios de carrera en activo que,

reuniendo los requisitos establecidos en el

apartado 5. 3 de la presente Orden, deseen formar

parte de los Organos de Selección, deberán

solicitarlo, en el plazo establecido en el

apartado 3. 4 de la presente convocatoria,

mediante solicitud dirigida a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, conforme

al modelo publicado como Anexo VIII de la

presente Orden.

5. 3. Los Organos de Selección estarán

constituidos por funcionarios de carrera de los

Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa, en

situación de servicio activo y pertenecerán todos

a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el que corresponda al Cuerpo a

que optan los aspirantes. La mayoría de sus

miembros deberán ser titulares de la especialidad

objeto del proceso selectivo.

De no resultar posible, por inexistencia de

profesores de la misma especialidad, o cuando las

características de la especialidad así lo

aconseje, la Consejería de Educación y Ciencia

podrá designar directamente los miembros de los

Organos de Selección entre funcionarios de

carrera de otros Cuerpos docentes o de otras

especialidades, pudiendo nombrarse en este caso

asesores especialistas, que realizarán las

funciones establecidas en el subapartado 5. 9. 3

de la presente Orden.

Asimismo, se podrán solicitar funcionarios de

carrera de los Cuerpos docentes de otras

Administraciones Educativas.

5. 4. Tribunales.

5. 4. 1. Se nombrarán Tribunales distintos para

los procedimientos de ingreso libre y acceso,

cuya composición será objeto de publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con

anterioridad a la celebración de los

procedimientos selectivos. Cuando el reducido

número de aspirantes presentados a una misma

especialidad no permita el nombramiento de

Tribunales distintos, se podrá nombrar un único

Tribunal que actuará de forma separada para cada

uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

5. 4. 2. Los Tribunales estarán compuestos por un

Presidente, designado directamente por la

Consejería de Educación y Ciencia y por cuatro

vocales, designados mediante sorteo público, de

entre todos los que lo hayan solicitado conforme

a los establecido en el apartado 5. 2 de la

presente Orden, que se realizará el día 18 de

mayo de 2000 en el Servicio de Gestión de

Personal Docente de Secundaria y Enseñanzas de

Régimen Especial de la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, a las 11 horas.

De no existir suficiente número de solicitantes

para la constitución de los Tribunales, éstos se

completarán, mediante el procedimiento

anteriormente citado y en el mismo acto, de

entre el resto de funcionarios que reúnan los

requisitos establecidos en el apartado 5. 3 de la

presente base.

Actuará como Secretario el vocal de menor

antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros del

Tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo

de otra manera.

5. 4. 3. Para cada Tribunal se designará, por

igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5. 5. Comisiones de Selección.

Se constituirán Comisiones de Selección para cada

una de las especialidades convocadas.

Las Comisiones de Selección estarán compuestas

por un Presidente y cuatro vocales, designados

por el mismo procedimiento establecido en el

subapartado 5. 4. 2 de la presente base.

Actuará como Secretario el funcionario de menor

antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros de

la Comisión, salvo que la misma acuerde

determinarlo de otra manera.

Para cada Comisión se designará, por igual

procedimiento, una Comisión suplente.

En aquellas especialidades para las que se nombre

Tribunal único, éste actuará, además, como

Comisión de Selección.

5. 6. La participación en los Organos de

Selección tendrá carácter obligatorio, salvo que

concurran las circunstancias previstas en el

apartado 5. 7 de la presente base. Sólo será

admisible como causa de abstención, además de las

referidas en el citado apartado, la imposibilidad

absoluta derivada de enfermedad, certificada

debidamente por los Servicios Médicos de la

Delegación Provincial donde tenga su destino el

interesado.

No obstante, los funcionarios que hubiesen

actuado como vocales en la última convocatoria de

acceso a la Función Pública docente, podrán

solicitar a la Administración Educativa, con diez

días de antelación a la fecha de celebración del

sorteo, su no inclusión en el mismo.

5. 7. Los miembros de los Organos de Selección

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a

la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de participantes

a las pruebas en los cinco años anteriores a la

fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los Presidentes de los Organos de Selección

solicitarán de sus miembros declaración expresa

de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros de los Organos de Selección en cualquier

momento de la tramitación del procedimiento, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, que

resolverá lo que proceda.

El plazo para solicitar la dispensa será de diez

días naturales, contados a partir de la

publicación del nombramiento de los Organos de

Selección en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

La abstención se planteará con carácter inmediato

en el momento en que el interesado sea consciente

de que en él concurre alguna de las

circunstancias que dan lugar a la misma.

Previa convocatoria de los Presidentes, se

constituirán las Comisiones de Selección y los

Tribunales, con asistencia del Presidente y del

Secretario o, en su caso, de quienes les

sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros.

5. 8. Salvo que concurran circunstancias

excepcionales, cuya apreciación corresponderá a

la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos, una vez constituidos los Organos de

Selección, para actuar válidamente se requerirá

la presencia del Presidente y el Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,

al menos, de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de las Comisiones

y de los Tribunales será autorizada por la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

La de los vocales, por el Presidente que haya de

actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en

el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en

los que le sigan según el orden decreciente y

rotatorio en que figuren en la disposición por la

que hayan sido nombrados.

No obstante, si llegado el momento de actuación

de los Organos de Selección, éstos no hubieran

podido constituirse por el procedimiento

previsto, la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias

a fin de garantizar el derecho de los aspirantes

a la participación en el procedimiento selectivo.

5. 9. Funciones de los Organos de Selección.

5. 9. 1. Funciones de las Comisiones de

Selección. Corresponderá a estas Comisiones:

A)La coordinación de los Tribunales.

B)La determinación de los criterios de actuación

de los Tribunales, homogeneización de los mismos

y duración de la prueba práctica.

C)La revisión del expediente administrativo de

los Tribunales.

D)La ordenación, elaboración y publicación de las

listas de aspirantes que, en cada especialidad,

hayan superado el procedimiento selectivo, así

como la elevación de las mismas al Organo

Competente.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos

selectivos, las Comisiones de Selección

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en

aplicación de estas normas, así como lo que se

debe hacer en los casos no previstos, con pleno

sometimiento a la Ley y el Derecho.

5. 9. 2. Funciones de los Tribunales. Las

funciones de los Tribunales serán las siguientes:

A)La valoración de las distintas pruebas, cuyo

desarrollo se ajustará a lo dispuesto en: 1. º

El artículo 27 del Real Decreto 850//1993, de 4

de junio, para el ingreso libre.

2. ºEl artículo 5. 3. del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, para los procedimientos de

movilidad del grupo B al grupo A.

3. ºLos artículos 8. 3 a)y 3 b)del Real Decreto

575/1991, de 22 de abril, para acceso a cuerpos

del mismo grupo y nivel de complemento de

destino.

4. ºEl artículo 41. 3 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, para la adquisición de nuevas

especialidades.

B)La baremación de los méritos correspondientes a

la fase de concurso.

C)El desarrollo de los procedimientos selectivos

de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

D)La agregación de las puntuaciones

correspondientes a las distintas fases de los

procedimientos selectivos, la ponderación de las

puntuaciones de las fases de oposición y de

concurso para obtener la puntuación global,

ordenación de los aspirantes y declaración de los

que hayan superado el procedimiento.

5. 9. 3. Los Tribunales o, en su caso, las

Comisiones de Selección, podrán proponer, previa

autorización de la Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos, la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas. Los asesores

se limitarán al ejercicio de sus competencias y

colaborarán con el Organo de Selección

exclusivamente en tareas relativas a dicha

función asesora.

5. 9. 4. El procedimiento de actuación de los

Organos de Selección se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. 10. Los Tribunales adoptarán la medidas

precisas en aquellos casos que resulten

necesarias, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares oportunidades que

el resto de los participantes para la realización

de las pruebas. En este sentido se establecerán,

para las personas con minusvalía que lo soliciten

según el subapartado 3. 1. 3 de la base 3 de esta

convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo

y medios.

5. 11. En ningún caso, los Tribunales, podrán

declarar que han superado el procedimiento

selectivo un número de aspirantes superior al de

las plazas que les hayan sido asignadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga

lo anteriormente establecido será nula de pleno

derecho.

5. 12. A efectos de comunicaciones y demás

incidencias, los Organos de Selección tendrán su

sede en la Consejería de Educación y Ciencia,

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

Edificio Torre Triana. C/Juan A. de Vizarrón s/n,

41092 Sevilla.

5. 13. Los Organos de Selección tendrán derecho a

la indemnización por razón del servicio prevista

en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21

de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de

28 de diciembre (BOJA del 3 de febrero de 1994)y

220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14 de

noviembre), en función de la categoría que se

señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Grupo primero: Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.

Todos los miembros de los Organos de Selección, a

los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del

Decreto 54/1989, de 21 de marzo, se considerarán

incluidos en el grupo segundo de los mencionados

en el Anexo I del mismo.

Base 6. Comienzo y desarrollo del procedimiento

selectivo.

6. 1. Comienzo. La realización de la primera

prueba para los aspirantes en los procedimientos

de ingreso libre y reserva para minusválidos

tendrá lugar el día 30 de junio de 2000.

Con anterioridad a esta fecha, la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos publicará,

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

resolución indicando la hora de inicio de la

realización de las pruebas, centros donde se

llevarán a cabo las mismas, la citación de los

aspirantes que deben actuar en primer lugar y

cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para

todos los aspirantes cuando la prueba deba

realizarse en acto colectivo.

Antes del comienzo de esta prueba, los Tribunales

identificarán a los aspirantes e impartirán las

instrucciones precisas para el desarrollo de las

fases de oposición y concurso y cuantas

cuestiones estimen oportunas.

Los aspirantes serán convocados para sus

actuaciones ante los Tribunales en único

llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal. Esta

citación se realizará colectivamente para todos

los aspirantes cuando la prueba deba realizarse

en acto colectivo. A estos efectos, los

convocados para un ejercicio colectivo deberán

hacer su presentación ante el Tribunal en la

fecha y hora fijadas en la citación. En el caso

de pruebas individuales, todos los aspirantes

convocados para cada día deberán estar presentes

a la hora fijada por el Tribunal como hora de

inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos

llamamientos a los aspirantes deberán ser

publicados por los Tribunales en los locales

donde se estén celebrando las pruebas al menos

con veinticuatro horas de antelación del comienzo

de las mismas.

6. 2. Desarrollo. El orden de actuación de los

aspirantes se iniciará alfabéticamente por el

primero de éstos cuyo primer apellido comience

por la letra «X ¯, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría

General para la Administración Pública, de 6 de

julio de 1999 (BOJA de 13 de julio), en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de puestos de

trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado. Los Tribunales que no cuenten con

aspirantes cuyo primer apellido comience por la

referida letra iniciarán el orden de actuación

por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo

los aspirantes podrán volver a ser requeridos por

el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento

de que algún aspirante no posee alguno de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberán proponer

su exclusión a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y

Ciencia, comunicándole, asimismo, los motivos en

que basen su propuesta de exclusión. En este

caso, hasta tanto se emita la Resolución

correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el procedimiento

selectivo.

Contra la Resolución de la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos excluyendo a los

aspirantes, éstos podrán interponer los recursos

correspondientes de acuerdo con el procedimiento

descrito en la base Final, apartado 2.

Base 7. Prueba de acreditación del conocimiento

del castellano para los aspirantes que no posean

la nacionalidad española.

7. 1. De conformidad con lo previsto en el

artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se

comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua. Dicha prueba se realizará en la fecha y

lugar previstos en la presente base.

Estarán exentos de la realización de la prueba a

que se refiere el párrafo anterior quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como

lengua extranjera, establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29),

modificado y completado por el Real Decreto

1/1992, de 10 de enero (BOE del 15)o en posesión

del Certificado de Aptitud en Español para

extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas, o en posesión del título de

licenciado en Filología Hispánica o Filología

Románica.

7. 2. Los aspirantes que no posean los diplomas,

certificados o titulaciones indicados en el

párrafo segundo del apartado 7. 1 de esta base,

realizarán la precitada prueba, que comenzará el

día 29 de mayo de 2000, a las nueve horas, en la

Escuela Oficial de Idiomas de Málaga, Paseo de

los Martiricos núm. 26, y se desarrollará durante

los días que fije el Tribunal de Valoración.

7. 3. El contenido de la prueba de acreditación

del conocimiento del castellano se ajustará a lo

dispuesto en el Anexo III del Real Decreto

826/1988, de 20 de julio, por el que se

establecen Diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

7. 4. Tribunales de Valoración. La valoración de

la prueba a que se refiere el apartado anterior

será realizada por un Tribunal designado por

Resolución de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, compuesto por un Presidente, y

cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la

especialidad de Español para extranjeros.

La citada Resolución se publicará en los tablones

de anuncios de las Delegaciones Provinciales de

la Consejería de Educación y Ciencia, con quince

días de antelación a la fecha de la realización

de la prueba fijada en el apartado 7. 2 de esta

base.

7. 5. Valoración de la prueba. El Tribunal de

Valoración otorgará la calificación de «apto ¯o

«no apto ¯;será necesario obtener la de «apto ¯

para ser admitido en el proceso selectivo. . Por

el contrario quedarán excluidos del mismo los

considerados «no aptos ¯.

Finalizada la realización de la prueba, el

Tribunal de Valoración hará pública la lista de

los aspirantes que han obtenido la calificación

de «apto ¯en el tablón de anuncios del lugar de

actuación y elevará la misma a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, para su

incorporación a los expedientes de los

interesados.

Contra la lista, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y

114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Base 8. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en la Disposición

Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo y en el Capítulo VI del

Título II del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio, por el que se regula el ingreso y la

adquisición de especialidades en los Cuerpos de

Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica 1/1990, el sistema de selección constará

de las siguientes fases: Fase de oposición, fase

de concurso y fase de prácticas que, para la

presente convocatoria aparecen desarrolladas en

las bases 8 y 16 de esta Orden.

8. 1. Fase de oposición en los procedimientos de

ingreso libre y reserva para minusválidos.

8. 1. 1. La valoración de las pruebas a que se

refiere esta fase, se realizará sobre los

conocimientos específicos, necesarios para

impartir docencia, que han de poseer los

aspirantes, su aptitud pedagógica y su dominio de

las técnicas necesarias para el ejercicio

docente.

8. 1. 2. La valoración de estos conocimientos se

llevará a cabo a través de la realización por el

aspirante, ante el Tribunal, de las siguientes

pruebas: A)Prueba primera: Consistirá en el

desarrollo por escrito de dos temas, el primero

de los cuales será elegido por el aspirante de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de

entre los correspondientes a la parte «A ¯del

temario. El segundo será extraído al azar por el

mismo Tribunal de los correspondientes a la parte

«B ¯ del temario. .

La duración de esta prueba será de cuatro horas.

Tanto la distribución del tiempo como el orden de

desarrollo de los temas correspondientes serán a

conveniencia de cada aspirante.

Los Tribunales corregirán y calificarán esta

prueba de cero a diez puntos. La distribución de

la puntuación se realizará con las siguientes

proporciones: Tema de la parte «A ¯, un 80 por

100 y tema de la parte «B ¯, un 20 por 100. Para

su superación los aspirantes deberán obtener una

puntuación total, igual o superior a cinco

puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales

expondrán, en el tablón de anuncios de los

locales donde se hubiera realizado la misma, las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la

hayan superado.

B)Prueba segunda: Su contenido y desarrollo, de

carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en

el anexo IV de esta Orden.

La elaboración de la prueba práctica la realizará

el Presidente de la Comisión de Selección.

La realización de esta prueba será simultánea en

todos los Tribunales de la misma especialidad.

Los Tribunales corregirán esta prueba,

exceptuando las especialidades de Idiomas, en las

que los aspirantes leerán la misma ante el

Tribunal, en sesión pública.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a

diez puntos. Para su superación, los aspirantes

deberán obtener una puntuación igual o superior a

cinco puntos. Finalizada esta prueba, los

Tribunales expondrán, en el tablón de anuncios de

los locales donde se hubiera realizado la misma,

la puntuación obtenida por los aspirantes que la

hayan superado.

C)Prueba tercera: Consistirá en la exposición

oral de un tema elegido por el aspirante entre

dos, extraídos al azar por él mismo, de la parte

«A ¯del temario de la especialidad. La exposición

tendrá dos partes, la primera de éstas versará

sobre los aspectos científicos o de contenido del

tema. En la segunda, el aspirante deberá

referirse a la relación del tema con el currículo

establecido por la Consejería de Educación y

Ciencia que para Enseñanza Secundaria aparece

publicado por Decreto 106/1992, de 9 de junio

(BOJA de 20 de junio), para Bachillerato por

Decreto 126/1994, de 7 de junio (BOJA de 26 de

julio), así como a los aspectos didácticos del

mismo.

Los aspirantes podrán elegir el nivel del

alumnado en el que se concreten los aspectos

didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal

podrá debatir con el aspirante sobre el contenido

de su intervención.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía la

parte de la prueba relativa a la relación del

tema elegido con el currículo establecido por la

Consejería de Educación y Ciencia y/o tratamiento

didáctico del mismo, consistirá en la descripción

de pautas concretas de actuación con el alumnado.

La exposición y debate precitados tendrán una

duración máxima, respectivamente, de una hora la

primera y de treinta minutos el segundo. El

opositor dispondrá de dos horas de aislamiento

para la preparación de esta prueba, pudiendo

utilizar para ello el material que estime

oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición del tema, los aspirantes

podrán utilizar un guión del mismo, que no

excederá de un folio, y que entregarán al

Tribunal finalizada ésta.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada

una de las dos partes de las que consta la

exposición oral del tema elegido. La primera será

calificada por el Tribunal de cero a cinco puntos

y la segunda será calificada de cero a cinco

puntos.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a

diez puntos, acumulando las puntuaciones

asignadas a cada parte. Para superarla, los

aspirantes deberán obtener una puntuación igual o

superior a cinco puntos.

Solamente podrán presentarse a la siguiente

prueba quienes hayan superado la anterior.

8. 1. 3. Finalizadas las pruebas, los Tribunales

procederán a la obtención de la calificación

correspondiente a la fase de oposición, que será

la media aritmética de las puntuaciones obtenidas

en las pruebas integrantes de la misma cuando

todas ellas hayan sido superadas.

Unicamente a aquellos aspirantes que hayan

superado las pruebas correspondientes a la fase

de oposición le será considerada la puntuación

conseguida en la fase de concurso a fin de

obtener la puntuación ponderada global a que se

refiere el apartado 9. 1 de la presente Orden.

8. 1. 4. En cada una de las pruebas, la

puntuación de cada aspirante será la media

aritmética de todos los miembros presentes del

Tribunal. Cuando en las puntuaciones otorgadas

por los miembros del Tribunal exista una

diferencia de tres o más enteros serán

automáticamente excluidas las calificaciones

máximas y mínimas, hallándose la puntuación media

entre las calificaciones restantes.

8. 1. 5. Las pruebas correspondientes a las

especialidades de idiomas modernos se

desarrollarán íntegramente en el idioma objeto de

la especialidad a la que opta el aspirante,

excepto el desarrollo por escrito del tema

correspondiente a la parte «B ¯ del temario. .

8. 2. Temarios. Los temarios correspondientes

para la realización de las pruebas serán los

que se indican a continuación:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

8. 3. Conforme determina el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero (BOE de 23 de febrero),

los aspirantes que tengan la condición de

funcionarios de organismos internacionales y

posean la nacionalidad española, quedarán exentos

de la realización de aquellas pruebas que la

Comisión Permanente de Homologación, que se crea

en el mencionado Real Decreto, considere que

tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el Organismo Internacional

correspondiente.

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