Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, hecho público por Decreto 8/2000, de 24 de enero (BOJA del 29), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2000 para los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes, autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a convocar Concurso-Oposición para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo de Maestros.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5. 1 y 40 del Real Decreto 850/1993, de
4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda anunciar las siguientes: CONVOCATORIAS Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Segunda. Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.
PRIMERA. CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS.
Base I. Normas generales.
Se realiza convocatoria pública para cubrir 300 plazas en el Cuerpo de Maestros, con el desglose por turnos y especialidades que a continuación se indica:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con
discapacidad en Andalucía (BOJA del 17 de abril)y en el artículo 2 del Decreto 38/1991, de 19 de febrero (BOJA del 30 de marzo), se reservan 10 plazas, quedando garantizado el mínimo del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan una minusvalía de grado igual o superior al 33 por ciento.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1. 2. Al presente Concurso-Oposición le será de aplicación: La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes;el Real Decreto
14 7/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel;la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y cuantas otras normas le sean de aplicación así como lo
dispuesto en la presente Orden.
1. 3. Las pruebas se realizarán en las
localidades que, en su caso, se determinen. El
número de solicitantes condicionará el número y
ubicación de los Tribunales que hayan de
designarse.
Por Resolución de la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía la composición
de los Organos de Selección, la adscripción de
aspirantes a los Tribunales y el lugar y fecha
donde se van a realizar las pruebas.
1. 4. Los aspirantes del turno de reserva de
minusvalía serán asignados, por la Administración
Educativa a los Tribunales de la especialidad
correspondiente que tengan este tipo de plazas,
con independencia de la provincia por la que
hayan solicitado participar.
1. 5. Asignación de plazas a los Tribunales. En
el momento oportuno, las plazas anunciadas a
proveer en cada especialidad, se distribuirán
entre los Tribunales, en proporción al número de
aspirantes que hayan realizado la primera prueba.
Los Tribunales remitirán un certificado a su
Comisión de Selección haciendo constar el número
de aspirantes que hayan realizado la primera
prueba, especificando los aspirantes del turno
general y los del turno de reserva de minusvalía.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas
las correspondientes certificaciones de los
Tribunales, asignarán a cada uno, el número de
plazas que les corresponda, que será
incrementado, en su caso, con las que hubieran
quedado vacantes del turno de reserva de
minusvalía.
1. 6. Los aspirantes que ingresen en el Cuerpo de
Maestros en virtud de la presente convocatoria,
para pasar a la situación de excedencia por
interés particular, habrán de cumplir los
requisitos previstos en el artículo 104 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, que da nueva
redacción al artículo 29. 3. c. de la Ley
30/1984, de 4 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
Base II. Requisitos que han de reunir los
aspirantes.
Para ser admitido al presente procedimiento
selectivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos: 2. 1. Requisitos
generales: 2. 1. 1. Poseer la nacionalidad
española o la de un estado miembro de la Unión
Europea en los términos previstos en la
legislación vigente.
Lo establecido en el párrafo anterior será
asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, menores de 21 años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
La valoración de esta fase se efectuará por los
Tribunales conforme al baremo que figura como
Anexo I a esta Orden.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos
perfeccionados con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 3. 4 de esta Orden.
La calificación de la fase de concurso se
aplicará únicamente a los candidatos que hayan
superado la fase de oposición, a fin de obtener
la puntuación ponderada global a que se refiere
el apartado 9. 1 de la presente Orden.
8. 5. Listados de méritos. La puntuación
alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en el tablón de anuncios
de los lugares de realización de la última
prueba.
Los interesados podrán presentar contra los
mismos, en el plazo de cinco días naturales a
partir de su exposición, las alegaciones que
estimen oportunas, mediante escrito dirigido al
Presidente del Tribunal. El estudio y resolución
de las alegaciones corresponde al Tribunal. El
trámite de notificación de la resolución de estas
alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación mediante Resolución de los Tribunales
por la que se eleven a definitivas las
puntuaciones de la fase de concurso y se hará
pública en los tablones de anuncios de los
lugares de actuación y en los de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia donde esté ubicado el correspondiente
Tribunal.
Base IX. Superación del proceso selectivo.
9. 1. De conformidad con lo establecido en la
Base V de la presente convocatoria corresponde a
los Tribunales la agregación de las puntuaciones
correspondientes a las distintas fases del
proceso selectivo, la ponderación de las
puntuaciones de la fase de oposición y de
concurso para la obtención de la puntuación
global, ordenación y declaración de los
aspirantes que hayan superado el procedimiento,
de acuerdo con las plazas asignadas.
Los Tribunales, aplicarán a los candidatos que
hayan superado la fase de oposición las
puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en
cuenta que según lo establecido en el artículo
31. 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
se ponderará en dos tercios la puntuación de la
fase de oposición y en un tercio la puntuación
obtenida en la fase de Concurso, resultando de la
suma de ambas fases, una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas, la puntuación global.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas
las propuestas de aprobados, elaborarán y
publicarán las listas de aspirantes
seleccionados.
9. 2. Resultarán seleccionados para pasar a la
fase de prácticas aquellos aspirantes que, una
vez ordenados según la puntuación global de las
fases de oposición y concurso, tengan un número
de orden igual o menor que el número de plazas
asignadas a cada Tribunal.
En ningún caso podrá declararse que han superado
el concurso-oposición mayor número de aspirantes
que el número de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
9. 3. En el caso de que al proceder a la
ordenación de los aspirantes, se produjesen
empates, estos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
a)Mayor puntuación en la Fase de oposición.
b)Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios
de la oposición, por el orden en que éstos se
hayan realizado.
c)Mayor puntuación en los apartados del baremo de
méritos por el orden en que estos aparezcan en el
Anexo I.
d)Mayor puntuación en los subapartados del baremo
de méritos por el orden en el que aparezcan en el
Anexo I.
e)Mayor puntuación en la nota media en el
Expediente Académico.
9. 4. Las listas de aspirantes seleccionados, se
harán públicas en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia. Un ejemplar de las mismas se
elevará a la Consejería de Educación y Ciencia,
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
con el resto de la documentación correspondiente
al desarrollo del procedimiento selectivo.
9. 5. Publicadas las listas de seleccionados, si
alguno de los aspirantes que en ella aparecen
formulase renuncia a figurar en las mismas, en
ningún caso podrá considerarse seleccionado el
candidato que por orden de puntuación ocupe el
lugar inmediato posterior al del último que
figure en la lista del Tribunal y especialidad
correspondiente.
La posibilidad de que se incluya como
seleccionado al aspirante que por orden de
puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al
del último de los seleccionados, sólo se
materializará si la renuncia se presenta ante el
correspondiente Tribunal con anterioridad a que
éste publique la lista de seleccionados.
9. 6. La Consejería de Educación y Ciencia
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la Orden con las listas de
seleccionados de acuerdo con los criterios
descritos en los apartados 9. 2 y 9. 3 de la
presente base.
9. 7. Aquellos aspirantes que hubiesen superado
el concurso-oposición en convocatorias
correspondientes a distintas Administraciones
Educativas, deberán en el plazo de diez días
naturales contados a partir de la publicación de
las listas de aprobados, optar por una de ellas
mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos,
renunciando a todos los derechos que pudieran
corresponderles por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la
aceptación del primer nombramiento como
funcionario en prácticas, se entenderá como
renuncia tácita en los mismos términos, a las
restantes.
9. 8. La renuncia a los derechos derivados del
concursooposición, no supondrá modificación en
las plazas asignadas al resto de aspirantes.
Base X. Presentación de documentos.
10. 1. En el plazo de cinco días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la lista de aspirantes
seleccionados por las Comisiones de Selección,
éstos deberán presentar, una solicitud según el
modelo que estará a su disposición en dichas
Delegaciones Provinciales, en la que indicarán
por orden de preferencia los centros docentes a
los que desean ser destinados para la realización
de la fase de prácticas, o en el caso de maestros
interinos la ratificación de la solicitud
presentada en su día.
10. 2. Asimismo, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente a
aquel en que las Comisiones de Selección hagan
pública la relación de aspirantes seleccionados,
éstos deberán presentar preferentemente en la
Delegación Provincial de la Consejería de
Educación y Ciencia donde presentaron la
solicitud, o en cualquiera de los lugares
previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común y Artículo 51 de la Ley de
Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, los siguientes documentos:
a)Fotocopia del título exigido para ingreso en el
Cuerpo de Maestros, o resguardo del Título o
Certificación Académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención
del Título. En el caso de que la fecha del título
o de la certificación académica sea posterior al
día en que expire el plazo de solicitudes fijado
en la convocatoria, deberá hacerse constar la
fecha de terminación de los estudios.
b)Declaración responsable de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo
VII a esta Convocatoria.
Igualmente, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal, que impida en su Estado, el acceso a la
Función Pública.
c)Los aspirantes acogidos a la reserva de plazas
prevista en el apartado 2. 3 de la presente
Convocatoria, deberán presentar certificación del
órgano competente de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano
competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, o en su caso, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite tal
condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos acreditativos
de la compatibilidad con el desempeño de la
función docente.
d)Fotocopia del Número de Identificación Fiscal
(NIF).
f)Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar la Tarjeta de
Extranjero.
10. 3. Ante la imposibilidad debidamente
justificada de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
10. 4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo
los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos
exigidos en la Convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios en prácticas, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiesen podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Base XI. Nombramiento de Funcionarios en
prácticas.
11. 1. La Consejería de Educación y Ciencia,
procederá al nombramiento como funcionario en
prácticas de los aspirantes que hayan superado
las fases de oposición y concurso para cubrir
vacantes o efectuar sustituciones, sin perjuicio
de que la incorporación a los correspondientes
destinos puedan efectuarse escalonadamente en
función de las necesidades del Servicio. Caso de
no incorporarse a los citados destinos en el
plazo de cinco días, a partir de la publicación
de los mismos, se entenderá que renuncian al
Proceso Selectivo, excepto que se le hubiese
concedido el aplazamiento de dicha fase de
prácticas y salvo los supuestos de fuerza mayor
debidamente acreditados.
11. 2. Los aspirantes seleccionados por las
distintas especialidades obtendrán destino
preferentemente por la especialidad de ingreso.
11. 3. Los aspirantes que habiendo superado las
fases selectivas ya están prestando servicios en
la Administración como interinos, o personal
laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral, que de acuerdo con la
normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de las
remuneraciones durante su condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero (BOE del 6 de marzo).
11. 4. Desde el momento de nombramiento de
funcionarios en prácticas hasta el nombramiento
de funcionarios de carrera, el régimen jurídico
administrativo de los aspirantes seleccionados
será de funcionarios en prácticas.
Base XII. Fase de prácticas.
12. 1. La fase de prácticas, tiene como finalidad
comprobar la aptitud para la docencia de los
candidatos seleccionados. La duración de la fase
de prácticas será de cuatro meses de actividad
docente, y su desarrollo será regulado por
Resolución de la Consejería de Educación y
Ciencia.
12. 2. Los aspirantes seleccionados que necesiten
aplazamiento de incorporación a la fase de
prácticas por encontrarse cumpliendo el servicio
militar o prestación social sustitutoria, por
gestación o por otras causas debidamente
justificadas y apreciadas por esta Consejería de
Educación y Ciencia, deberán solicitarlo mediante
escrito dirigido a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la publicación por las Comisiones
de Selección de los aspirantes seleccionados.
12. 3. La fase de prácticas será tutelada por un
Maestro de la especialidad del candidato,
designado por la Comisión Calificadora. La
composición de esta Comisión, a su vez se
determinará mediante la Resolución que dicte la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
y que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, que regule la fase de
prácticas.
12. 4. La fase de prácticas podrá incluir
actividades de formación, organizadas por la
Consejería de Educación y Ciencia.
12. 5. Al final de la fase de prácticas, se
evaluará a cada aspirante en términos de «apto ¯
o «no apto ¯. La Comisión Calificadora será la
encargada de esta evaluación con arreglo a los
criterios que establezca la Resolución antes
citada. En todo caso, la evaluación tomará en
consideración los informes del Maestro tutor, del
Director del Centro en que se haya desarrollado
la fase de prácticas y de los responsables de las
actividades de formación programada. Aquellos
aspirantes que resulten declarados «no aptos ¯,
podrán incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción para repetir por una sola vez
la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el
lugar siguiente al del último seleccionado en su
especialidad de la promoción a la que se
incorporen. Quienes no se incorporen o sean
declarados «no aptos ¯por segunda vez, perderán
todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos
derechos será declarada por la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos mediante
Resolución motivada.
Base XIII. Nombramiento de Funcionarios de
carrera.
13. 1. Concluida la fase de prácticas, la
Consejería de Educación y Ciencia, comprobará que
todos los aspirantes declarados aptos en la misma
reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la convocatoria,
aprobará el expediente del proceso selectivo que
se hará publico en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y remitirá las listas de ingresados
en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de
Educación y Cultura a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de
carrera.
13. 2. Destino en propiedad definitiva. De
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13.
d)del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los
Maestros ingresados en virtud de esta
Convocatoria quedarán obligados a obtener su
primer destino definitivo en Centros gestionados
por la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía, mediante su participación,
con carácter forzoso, en los procedimientos de
provisión que se convoquen, conforme dispone el
artículo 2 en sus apartado 2 y 3 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).
SEGUNDA. CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ADQUISICION
DE NUEVAS ESPECIALIDADES POR LOS FUNCIONARIOS DEL
CUERPO DE MAESTROS, CON DESTINO EN EL AMBITO DE
GESTION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Base XIV. Normas generales.
14. 1. Se convoca procedimiento para que los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,
dependientes de la Consejería de Educación y
Ciencia, puedan adquirir nuevas especialidades de
Educación Infantil, Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje, Filología Lengua Extranjera-
Inglés, Educación Física y Música, de acuerdo con
el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio.
14. 2. Al presente procedimiento le será de
aplicación la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo y el
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que
se regula el ingreso y la adquisición de
especialidades en los cuerpos docentes.
14. 3. Por Resolución de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
composición de los Tribunales, la adscripción de
aspirantes a los Tribunales y los lugares y fecha
donde se van a realizar las pruebas.
El número de solicitantes condicionará el número
y ubicación de los Tribunales que hayan de
designarse.
Base XV. Requisitos de los candidatos.
15. 1. Para poder participar por este
procedimiento los candidatos deberán reunir los
siguientes requisitos: Ser funcionario de
carrera del Cuerpo de Maestros con Centro de
destino en el ámbito de gestión de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
En el caso de funcionarios en situación de
excedencia voluntaria, y de los adscritos a
plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento
de este requisito se entenderá referido al último
Centro de destino.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Base XVI. Solicitudes.
1 . 1. Quienes deseen tomar parte en este
procedimiento deberán hacerlo constar en la
solicitud, conforme al modelo oficial, que figura
en el Anexo II de la presente Orden, y que les
será facilitada en las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía.
Todos los aspirantes deberán consignar una X en
la casilla 3, correspondiente a «adquisición
nuevas especialidades ¯.
Asimismo harán constar en el recuadro 1. 2. la
especialidad a la que optan y en el 1. 4. el
número de promoción o el de Registro de Personal.
16. 2. Documentación. Los candidatos acompañarán
a sus solicitudes dos fotocopias del Documento
Nacional de Identidad.
16. 3. Los que participen por este procedimiento,
estarán exentos del abono de la tasa establecida
en el apartado 3. 1. 7 de esta Orden.
16. 4. Lugar de presentación. La solicitud se
dirigirá a la Directora General de Gestión de
Recursos Humanos y se presentará en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia, o en los lugares previstos
en el apartado 3. 4 y 3. 5 de esta Orden.
16. 5. Plazo de presentación. El plazo de
presentación será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Base XVII. Admisión de aspirantes.
17. 1. Lista de admitidos y excluidos. La Lista
de admitidos y excluidos se publicará de la forma
prevista en la Base IV de esta Orden.
Base XVIII. Organos de selección.
18. 1. Los Organos de Selección para este
procedimiento serán los mismos a que se refiere
la Base V de la presente convocatoria y ejercerán
las mismas funciones que se enumeran en la
mencionada Base.
Base XIX. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
19. 1. El comienzo y desarrollo de las pruebas se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 7. 1 de la presente Orden.
Los Tribunales identificarán a los aspirantes e
impartirán instrucciones precisas para el
desarrollo del procedimiento y realización de la
prueba.
Los Tribunales comunicarán a la Comisión de
Selección el número de aspirantes presentados a
la realización de la prueba.
Base XX. Sistema de selección.
20. 1. Conforme lo establecido en el artículo 40
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el
procedimiento constará de una prueba que
consistirá en la exposición oral por el aspirante
ante el Tribunal de un tema de la especialidad a
la que se opta, elegido por el aspirante de entre
cuatro extraídos al azar de los que componen la
parte «A ¯ del temario que figura en el Anexo VI
de la Orden. La exposición tendrá dos partes: La
primera de ellas versará sobre los aspectos
científicos del tema;en la segunda, el aspirante
deberá hacer referencia a la relación del tema
con el currículo establecido en los Decretos
105/1992 y 107/1992 de 9 de junio, por los que se
establecen las enseñanzas correspondientes a la
Educación Primaria y Educación Infantil,
respectivamente, y desarrollará un aspecto
didáctico del mismo, aplicado a un determinado
nivel de alumnado previamente establecido por él.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá
realizar un debate con el candidato sobre el
contenido de su intervención.
20. 2. La exposición y el debate a que se refiere
el apartado anterior tendrá una duración máxima
respectivamente, de una hora y de treinta
minutos. El aspirante dispondrá, de dos horas
para su preparación, pudiendo utilizar en ella el
material que estime oportuno.
Para la exposición del tema el aspirante podrá
utilizar un guión del mismo, que no excederá de
un folio, y que entregará al Tribunal finalizada
ésta.
Base XXI. Obtención de la nueva especialidad.
21. 1. Los Tribunales calificarán la prueba con
«apto ¯ o «no apto ¯. Obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes
calificados con «apto ¯.
21. 2. Los Tribunales, expondrán las listas de
aspirantes que han obtenido la calificación de
«aptos ¯ en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia, elevando un ejemplar de las
mismas a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos para su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
21. 3. Quienes adquieran una nueva especialidad
por este procedimiento, estarán exentos de la
fase de prácticas.
21. 4. La adquisición de una nueva especialidad
no supone la pérdida de la anterior o anteriores
que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida
más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través
de los procedimientos establecidos para la
provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes.
Adicional única.
Será motivo de exclusión para los posibles
integrantes de la bolsa de trabajo, creada a fin
de cubrir vacantes o sustituciones mediante
nombramiento interino, durante el curso 2000/2001
en centros públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria, Primer Ciclo de la Enseñanza
Secundaria Obligatoria, la no participación en el
concurso-oposición para ingreso en la Función
Pública Docente celebrados en el presente curso,
siempre y cuando hubiese sido convocada la
especialidad por la que figuran en la bolsa de
trabajo.
Aquellos aspirantes que no siendo integrantes de
la bolsa de trabajo y que en caso de no superar
el procedimiento selectivo deseen ser incluidos
en las listas de aspirantes al desempeño de
puestos en régimen de interinidad, una vez
agotada la citada bolsa de trabajo, deberán
consignarlo en el recuadro 5. 1. de la solicitud
que figura en el Anexo II a la presente Orden,
indicando la provincia, una sola, en cuyas listas
de aspirantes deseen ser incluidos,
exclusivamente para la especialidad en la que
hayan participado en el concurso-oposición.
Para la ordenación de este colectivo se tendrá en
cuenta la puntuación obtenida en las pruebas
primera y segunda, teniendo preferencia aquellos
aspirantes que hubiesen superado ambas. A
continuación figurarán aquéllos que hubiesen
superado únicamente la primera prueba, según la
puntuación obtenida.
En caso de empate, éstos se dirimirán teniendo en
cuenta la nota media del expediente académico del
título alegado para participar en el concurso-
oposición, para ello deberán consignar en el
apartado 5. 2. de la solicitud la nota media del
expediente Académico, quien no lo consigne será
ordenado a continuación de los que, habiendo
obtenido la misma puntuación total, lo hayan
consignado.
Base final.
El presente procedimiento, que incluye la
realización y evaluación de la fase de prácticas
a lo largo del curso 2000/2001, se inicia con la
publicación de la presente Orden y finaliza con
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la
relación de aspirantes seleccionados que han
superado la referida fase de prácticas. Dicho
procedimiento, salvo causas de fuerza mayor,
finalizará antes del 30 de septiembre del año
2001.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases
que conforman este procedimiento se ajustarán a
lo previsto en la presente Orden.
Debido a las singulares características de este
procedimiento, cuando sobre las solicitudes
formuladas por los interesados no haya recaído
resolución en plazo, se entenderán desestimadas.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de
su publicación, recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administratrivo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8. 2. a), 14 y 46.
1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o
potestativamente recurso de reposición ante el
Excmo. Sr.
Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
BAREMO PARA EL INGRESO POR EL TURNO GENERAL Y
RESERVA DE MINSUVALIA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
NOTAS AL BAREMO ANEXO I Primera. Unicamente serán
valorados aquellos méritos perfeccionados hasta
la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Segunda. El cálculo de la nota media del
expediente académico se efectuará sumando las
puntuaciones de todas las asignaturas y
dividiendo el resultado por el número de
asignaturas.
Para la obtención de la nota media del expediente
académico, en los casos en que no figure la
expresión numérica completa, se aplicarán las
siguientes equivalencias: Aprobado: 5 puntos.
Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matricula de Honor: 10 puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la
expresión literal «bien ¯, se considerarán
equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas
¯o «apto ¯a cinco puntos, salvo en el caso de las
«convalidadas ¯ en las que se aporte
certificación en la que se acredite la
calificación que dio origen a la convalidación,
considerándose en este caso la calificación
originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para
nota media las calificaciones correspondientes
materias complementarias, proyectos fin de
carrera, tesinas o análogos.
Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los
títulos de validez oficial en el Estado Español.
Tercera. A los efectos del apartado 2 se tendrá
en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los
cuales deberá ser valorado en uno de los
subapartados.
Para la valoración de los méritos del apartado 2,
se considerarán Centros Públicos los que dependan
directamente de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de
Educación y Cultura o de los Organos
correspondientes de otras Comunidades Autónomas.
A estos efectos, los servicios prestados en el
nivel de Educación General Básica con
anterioridad al curso 1990/91, primero en el que
fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de
14 de julio (BOE del 20), que regula la provisión
de puestos por especialidades, serán baremados
por los apartados 2. 1. ó 2. 2, en caso de haber
sido prestados en Centros Públicos;o en los
apartados 2. 3. ó 2. 4. si lo han sido en otros
Centros.
Igualmente los servicios prestados en el primer
ciclo de la ESO, serán baremados por los
apartados 2. 1 ó 2. 2. , en caso de haber sido
prestados en Centros Públicos;o en los apartados
2. 3. ó 2. 4. , si lo han sido en otros Centros.
Los servicios prestados en el extranjero se
acreditarán mediante certificados expedidos por
los Ministerios de Educación de los respectivos
países, en los que deberán constar el tiempo de
prestación de servicios y el carácter de Centro
Público o Privado, el nivel educativo y la
materia impartida. . Cuando no se acredite la
materia impartida o la misma no coincida con
alguna de las especialidades objeto de esta
convocatoria, los servicios se entenderán
prestados en distinta especialidad a la que se
opta, según corresponda. Dichos certificados
deberán presentarse traducidos al castellano.
Cuarta. Para la valoración del mérito aludido en
apartado 1. 4. 2, se tendrán en cuenta las
convalidaciones de las enseñanzas de la Escuelas
Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de
mayo de 1990.
Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente
al apartado 3, se acumularán las de todos los
cursos aportados que reúnan los requisitos
establecidos e igualen o superen las 15 horas, se
dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará
el cociente por 0. 2. No se estimará el resto.
En ningún caso serán valorados por este apartado
aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención
de un título académico.
Con carácter general aquellas certificaciones que
no reflejen el número de horas no se tendrán en
cuenta, a excepción de las que se relacionan a
continuación: -Seminarios Permanentes o Grupos
de trabajo, convocados por los Centros de
Profesores, Proyectos de Innovación y/o
Experimentación Educativa: 40 horas.
-Cursos de actualización lingüística en el
extranjero: 100 horas.
-Cuerpos de Idiomas Modernos (Inglés, Francés
.)para Maestros: 80 horas.
-Curso de Adaptación Pedagógica (CAP): 180 horas.
Los méritos correspondientes a cursos de
formación de los que no se pueda aportar
certificación acreditativa y que hayan sido
perfeccionados conforme a la nota primera,
podrán acreditarse mediante certificación de la
Entidad convocante, adjuntando la Resolución de
homologación del curso.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO III
PRUEBA DE CARACTER PRACTICO
Educación Infantil:
El ejercicio consistirá:
a)Diagnóstico y resolución didáctica de tres
problemáticas concretas de situaciones de aula en
la etapa 3-6.
b)A partir de un texto psicopedagógico
(perteneciente a un autor/a
representativo)referido a cualquier aspecto del
temario específico para la etapa, se realizará un
comentario sobre el significado educativo del
texto, la corriente psicopedagógica en la que se
inserta, y las implicaciones didácticas que, a
juicio del aspirante, pueden derivarse para el
ejercicio docente en la etapa 3-6.
La duración de esta prueba será de tres horas
como máximo.
Pedagogía Terapéutica: El ejercicio podrá versar
sobre uno o varios de los aspectos siguientes:
a)Organización de la integración escolar en un
centro ordinario que escolariza alumnos con
necesidades educativas especiales.
b)Características fundamentales del proyecto
curricular de un centro específico de educación
especial.
c)Criterios básicos para la elaboración de
adaptaciones curriculares.
d)Resolución o fundamentación teórica de un caso
práctico.
La duración de esta prueba será de tres horas
como máximo.
Audición y Lenguaje: El ejercicio práctico
consistirá en la resolución de un supuesto
práctico de un alumno o alumna con dificultades
en el Lenguaje oral y/o escrito a partir del cual
el aspirante desarrollará los siguientes
aspectos: a)Aspectos relativos a la valoración o
evaluación inicial de las dificultades que el
alumno o alumna presenta.
b)Aspectos relativos a la intervención educativa
propiamente dicha: Adaptación curricular adecuada
al caso planteado, coordinación con otros
miembros del equipo educativo que le atiende y
con la familia, procedimientos, técnicas y
materiales que emplearía para el trabajo con el
alumno, etc.
c)Aspectos relativos al seguimiento, registro del
progreso del alumno y evaluación de la
intervención educativa diseñada.
La duración de esta prueba será de tres horas
como máximo.
ANEXO IV
Don/Doña.
Jefe/a del Servicio de Personal de la Delegación
Provincial de Educación y Ciencia de.
CERTIFICA:
Que según los datos que existen en esta
Delegación Provincial, resulta que el/la
Maestro/a Don/Doña.
con DNI. ha prestado servicios en los Cursos
escolares y especialidad de EGB, de Educación
Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de la
ESO que se indican:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Servicios contabilizados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Y para que conste y a efectos de las pruebas
selectivas convocadas por Orden de , firmo el
presente en. A de. de dos mil.
ANEXO V Don/Doña.
Director/a del Colegio Privado. sito en la
Calle. , de.
CERTIFICA:
Que según los datos que existen en este Centro,
resulta que el/la Maestro/a Don/Doña. con DNI.
, ha prestado servicios en los Cursos escolares y
especialidad de EGB, de Educación Infantil,
Educación Primaria y Primer Ciclo de la ESO que
se indican:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Servicios contabilizados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Y para que conste y a efectos de las pruebas
selectivas convocadas por Orden de , firmo el
presente en. . a de de dos mil.
V º B º Servicio de Inspección Técnica Educativa
ANEXO VI
«A ¯
Educación Infantil.
1. Características generales del niño y la niña
hasta los seis años. Principales factores que
intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos
mas significativos. El desarrollo infantil en el
primer año de vida. El papel de los adultos.
2. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas
hasta los seis años. La psicomotricidad en el
currículo de la educación infantil. La sensación
y percepción como fuente de conoci-. mientos. La
organización sensorial y perceptiva. La
intervención educativa.
3. El desarrollo de la personalidad. El
desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero
a seis años. Aportaciones de distintos autores.
La conquista de la autonomía. Directrices para
una correcta intervención educativa.
4. El niño descubre a los otros. Proceso de
descubrimiento, de vinculación y aceptación. La
escuela como institución socializadora. El papel
del centro de Educación Infantil en la prevención
e intervención con niños y niñas en situación de
riesgo social. Principales conflictos de la vida
en grupo.
5. Desarrollo cognitivo hasta los seis años. El
conocimiento de la realidad. La observación y
exploración del mundo físico, natural y social.
Génesis y formación de los principales conceptos.
6. Influencia de las principales corrientes
pedagógicas y psicológicas en la educación
infantil. Visión actual de sus aportaciones.
Experiencias renovadoras relevantes. Valoración
crítica.
7. La familia como primer agente de
socialización. La transformación de la función
educativa de la familia a lo largo de la
historia. Expectativas familiares respecto a la
educación infantil. Periodo de adaptación de los
niños y niñas al centro educativo. Relaciones
entre la familia y el equipo docente.
8. Educación para la salud. Actitudes y hábitos
referidos al descanso, higiene y actitud
infantil. Prevención de accidentes, primeros
auxilios y enfermedades infantiles. Criterios
para la intervención educativa.
9. Alimentación, nutrición y dietética.
Alimentación equilibrada y planificación de
menús. Trastornos infantiles relacionados con la
alimentación. Las horas de comer como momentos
educativos.
10. La educación sexual en la etapa infantil.
Descubrimiento e identificación con el propio
sexo. La construcción de los roles masculino y
femenino. Estrategias educativas para evitar la
discriminación de género.
11. Consecución de las capacidades generales de
la etapa mediante los objetivos y contenidos de
las áreas del currículo de educación infantil.
12. Principios de intervención educativa en
educación infantil. El enfoque globalizador.
Sentido y significatividad del aprendizaje. Una
metodología basada en la observación y en la
experimentación. Su concreción en el marco del
proyecto curricular.
13. La programación en el primer ciclo de
educación infantil. Objetivos, contenidos y
metodología adecuadas para los niños y niñas de
cero a tres años.
14. La programación en el segundo ciclo de
educación infantil. Objetivos, contenidos y
propuestas metodológicas más adecuadas para este
ciclo. Las distintas unidades de programación. La
continuidad entre la educación infantil y
primaria. Medidas curriculares y vías de
coordinación.
15. La función del maestro o maestra en educación
infantil. La intencionalidad educativa.
Relaciones interactivas entre el niño y el
educador. El Maestro como miembro del equipo
educativo y en su relación con las familias.
16. La organización de los espacios y el tiempo.
Criterios para una adecuada distribución y
organización espacial y temporal. Ritmos y
rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios
y del tiempo.
17. Equipamiento, material didáctico y materiales
curriculares en educación infantil. Selección,
utilización y evaluación de los recursos
materiales.
18. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y
pensamiento.
Evolución de la comprensión y de la expresión. La
comunicación no verbal. Problemas más frecuentes
en el lenguaje infantil.
19. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en
la educación infantil. Técnicas y recursos para
la comprensión y la expresión oral. La
intervención educativa en el caso de lenguas en
contactos.
20. La literatura infantil. El cuento: Su valor
educativo.
Criterios para seleccionar, utilizar y narrar
cuentos orales o escritos. Actividades a partir
del cuento. La biblioteca de aula.
21. La educación musical en educación infantil.
El descubrimiento del sonido y del silencio.
Características y criterios de selección de las
actividades musicales. Los recursos didácticos.
El folklore popular.
22. Evolución de la expresión plástica en los
niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje
plástico. Objetivos, contenidos, materiales,
actividades, estrategias metodológicas y de
evaluación de la expresión plástica. Modelos y
estereotipos.
23. La expresión corporal. El gesto y el
movimiento. La expresión corporal como ayuda en
la construcción de la identidad y de la autonomía
personal. Juego simbólico y juego dramático. Las
actividades dramáticas.
24. La influencia de la imagen en el niño. La
lectura e interpretación de imágenes. El cine, la
televisión y la publicidad. Criterios de
selección y utilización de materiales
audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la
educación infantil.
25. Formación de capacidades relacionadas con el
desarrollo lógico-matemático. Recursos didácticos
y actividades adecuadas a la etapa de educación
infantil.
Pedagogía Terapéutica.
1. La evolución de la educación especial en
Europa en las últimas décadas: De la
institucionalización y del modelo clínico a la
normalización de servicios y al modelo
pedagógico.
2. La educación especial en el marco de la LOGSE.
Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos
con necesidades educativas especiales.
3. El proceso de identificación y valoración de
las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas y su relación con el
currículo. Decisiones de escolarización. La
evaluación del proceso educativo y criterios de
promoción para estos alumnos.
4. El centro ordinario y la respuesta a las
necesidades especiales de los alumnos y de las
alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto
Curricular en relación con estos alumnos. Las
adaptaciones curriculares.
5. El centro específico de Educación Especial:
Características del Proyecto Educativo y del
Proyecto Curricular.
Referentes básicos y criterios para su
elaboración.
6. La orientación en el proceso educativo de los
alumnos y de las alumnas con necesidades
educativas especiales. Estructura y organización
y función de la orientación de estos alumnos.
7. Los recursos materiales y personales para la
atención de los alumnos y de las alumnas con
necesidades educativas especiales. Recursos de la
escuela. Recursos externos a la escuela.
Colaboración entre servicios específicos y
servicios ordinarios.
8. El maestro de educación especial. Funciones.
Modalidades de intervención. Relación del maestro
de educación especial con el resto de los
maestros del centro y con los Servicios de apoyo
externos a la escuela.
9. La participación de la familia en la educación
de los alumnos y de las alumnas con necesidades
educativas especiales. Cauces de participación.
El papel de los padres en la toma de decisiones
respecto al proceso de escolarización de estos
alumnos.
10. Los alumnos y las alumnas de Educación
Infantil.
Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos:
Motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social.
Alteraciones en el desarrollo.
11. Las necesidades educativas especiales en la
etapa de Educación Infantil. La respuesta
educativa a las necesidades especiales de estos
alumnos en el proyecto curricular y en las
programaciones. Las adaptaciones curriculares.
12. Los alumnos y las alumnas de Educación
Primaria.
Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos:
Motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social.
Alteraciones en el desarrollo.
13. Las necesidades educativas especiales en la
etapa de Educación Primaria. La respuesta
educativa a las necesidades especiales de estos
alumnos en el proyecto curricular y en las
programaciones. Las adaptaciones curriculares.
14. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con deficiencia
auditiva. Aspectos diferenciales en las distintas
áreas del desarrollo. Identificación de las
necesidades educativas especiales de estos
alumnos.
Sistemas de detención del déficit auditivo.
15. Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares para alumnos y alumnas con
deficiencia auditiva.
Ayudas técnicas para la deficiencia auditiva.
Organización de la respuesta educativa.
16. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con deficiencia visual.
Aspectos diferenciales en las distintas áreas del
desarrollo. Identificación de las necesidades
educativas especiales de estos alumnos.
Aprovechamiento de la visión residual.
17. Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares para alumnos y alumnas con
deficiencia visual. Utilización de recursos
educativos y ayudas técnicas. Organización de la
respuesta educativa.
18. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con deficiencia motora.
Aspectos diferenciales en las distintas áreas del
desarrollo. Los alumnos con deficiencia motora y
otras deficiencias asociadas.
Identificación de las necesidades educativas
especiales de estos alumnos.
19. Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares para alumnos y alumnas con
deficiencia motora.
Organización de la respuesta educativa.
20. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con deficiencia mental.
Aspectos diferenciales en las distintas áreas del
desarrollo. Identificación de las necesidades
educativas especiales de estos alumnos.
21. Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares para alumnos y alumnas con
deficiencia mental.
Organización de la respuesta educativa.
22. Los problemas de comportamiento en el ámbito
educativo. Análisis de los factores que
intervienen desde una perspectiva interactiva. El
papel de la escuela en la prevención de los
problemas de comportamiento.
23. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con autismo o con otras
alteraciones graves de la personalidad. La
identificación de las necesidades educativas
especiales de estos alumnos.
24. Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares para los alumnos y alumnas con
autismo o con otras alteraciones graves de la
personalidad. Organización de la respuesta
educativa.
25. Los alumnos y las alumnas precoces con
talento y superdotados. Identificación de las
necesidades educativas de estos alumnos.
Organización de la respuesta educativa.
Audición y Lenguaje.
1. La evolución de la educación especial en
Europa en las últimas décadas: De la
institucionalización y del modelo clínico a la
normalización de servicios y al modelo
pedagógico.
2. La educación especial en el marco de la LOGSE
y su desarrollo normativo. El concepto de alumnos
con necesidades educativas especiales.
3. El proceso de identificación y valoración de
las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas y su relación con el
currículo. Decisiones de escolarización.
4. El centro ordinario y la respuesta a las
necesidades especiales de los alumnos y de las
alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto
Curricular en relación con estos alumnos. Las
adaptaciones curriculares.
5. El centro específico de Educación Especial:
Características del Proyecto Educativo y del
Proyecto Curricular.
Referentes básicos y criterios para su
elaboración.
6. Los recursos materiales y personales para la
atención de los alumnos y de las alumnas con
necesidades educativas especiales. Recursos de la
escuela. Recursos externos a la escuela.
Colaboración entre servicios específicos y
servicios ordinarios.
7. Conceptos básicos sobre la comunicación y el
lenguaje.
Adquisición y desarrollo de la comunicación y del
lenguaje y su relación con el desarrollo del
pensamiento, social y afectivo.
8. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas
del lenguaje. Procesos de codificación y
decodificación lingüística.
Descripción y análisis de los componentes del
lenguaje.
9. Características del lenguaje de los alumnos y
de las alumnas de Educación Infantil y Primaria.
Alteraciones del lenguaje más frecuentes en estas
etapas educativas. Actuaciones preventivas.
10. Sistemas alternativos y complementarios de
comunicación. El proceso de evaluación y toma de
decisiones sobre los sistemas alternativos. El
proceso de intervención.
11. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con deficiencia
auditiva. Aspectos diferenciales en el desarrollo
de la comunicación y del lenguaje.
12. Identificación de las necesidades educativas
especiales de los alumnos y de las alumnas con
deficiencia auditiva. Sistemas de detección del
déficit auditivo.
13. La intervención del maestro de Audición y
Lenguaje con los alumnos y alumnas con
deficiencia auditiva. Criterios para la
elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas
técnicas para la comunicación: Tipos y criterios
de utilización.
14. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con deficiencia motora.
Aspectos diferenciales del desarrollo de la
comunicación y del lenguaje.
Identificación de las necesidades educativas
especiales de estos alumnos.
15. La intervención del maestro de Audición y
Lenguaje con los alumnos y alumnas con
deficiencia motora. Criterios para la elaboración
de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas
para la comunicación: Tipos y criterios de
utilización.
16. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con deficiencia mental.
Aspectos diferenciales en el desarrollo de la
comunicación y del lenguaje.
Identificación de las necesidades educativas
especiales de estos alumnos.
17. La intervención del maestro de Audición y
Lenguaje con alumnos con deficiencia mental.
Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares.
18. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con autismo o con otras
alteraciones graves de la personalidad. Aspectos
diferenciales en el desarrollo de la comunicación
y del lenguaje. Identificación de las necesidades
educativas especiales de estos alumnos.
19. La intervención del maestro de Audición y
Lenguaje con alumnos y alumnas con autismo o con
otras alteraciones graves de la personalidad.
Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares.
20. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con alteraciones del
habla. Aspectos diferenciales en el desarrollo de
la comunicación y del lenguaje.
21. Identificación de las necesidades educativas
especiales de los alumnos y de las alumnas con
alteraciones del habla.
22. La intervención del maestro de Audición y
Lenguaje con los alumnos y alumnas con
alteraciones del habla.
Criterios para la elaboración de adaptaciones
curriculares.
23. Las necesidades educativas especiales de los
alumnos y de las alumnas con alteraciones del
lenguaje. Aspectos diferenciales en el desarrollo
de la comunicación y del lenguaje.
24. Identificación de las necesidades educativas
especiales de los alumnos y de las alumnas con
alteraciones del lenguaje.
25. La intervención del maestro de Audición y
Lenguaje con alumnos y alumnas con alteraciones
del lenguaje. Criterios para la elaboración de
adaptaciones curriculares.
(SOLO PARA EL TURNO DE ADQUISICION DE NUEVAS
ESPECIALIDADES):
Idioma Extranjero-Inglés.
1. La lengua como comunicación: Lenguaje oral y
lenguaje escrito. Factores que definen una
situación comunicativa: Emisor, receptor,
funcionalidad y contexto.
2. La comunicación en la clase de lengua
extranjera: Comunicación verbal y no verbal.
Estrategias extra-lingüísticas: Reacciones no
verbales a mensajes en diferentes contextos.
3. Desarrollo de las destrezas lingüísticas:
Comprensión y expresión oral, comprensión y
expresión escrita. La competencia comunicativa en
Inglés.
4. Valoración del conocimiento de las lenguas
extranjeras como instrumento de comunicación
entre las personas y los pueblos. Interés por la
diversidad lingüística a través del conocimiento
de una nueva lengua y su cultura.
5. Marco geográfico, histórico y cultural de los
países de habla inglesa. Aplicación didáctica de
los aspectos geográficos, históricos y culturales
más significativos.
6. Aportaciones de la lingüística a la enseñanza
de las lenguas extranjeras. El proceso de
aprendizaje lingüístico: Semejanzas y
diferencias entre la adquisición de la primera
lengua escolar y de la lengua extranjera.
7. La lengua extranjera oral. La complejidad de
la comprensión del sentido global en la
interacción oral: De la audición a la escucha
activa y selectiva. La toma de palabra: De la
reproducción imitativa a la producción autónoma.
8. La lengua extranjera escrita. Aproximación,
maduración y perfeccionamiento del proceso
lector-escritor. La comprensión lectora: Técnicas
de comprensión global y específica de textos. La
expresión escrita: De la interpretación a la
producción de textos.
9. Descripción del sistema fonológico de la
lengua inglesa. Modelos y técnicas de
aprendizaje. Percepción, discriminación y emisión
de sonidos, entonaciones, ritmos y acentos.
La corrección fonética.
10. Los códigos ortográficos de la lengua
inglesa. Relación sonido-grafía. Propuestas para
la didáctica del código escrito. Aplicaciones de
la ortografía en las producciones escritas.
11. Campos léxicos y semánticos en lengua
inglesa.
Léxico necesario para la socialización, la
información y la expresión de actitudes.
Tipología de actividades ligadas a la enseñanza y
el aprendizaje del léxico en la clase de lengua
extranjera.
12. Elementos esenciales de morfosintaxis de la
lengua inglesa. Estructuras comunicativas
elementales. Uso progresivo de las categorías
gramaticales en las producciones orales y
escritas para mejorar la comunicación.
13. Historia de la evolución de la didáctica de
las lenguas extranjeras: De los métodos de
gramática-traducción a los enfoques actuales.
14. Métodos y técnicas enfocados a la adquisición
de competencias comunicativas. Fundamentos
metodológicos específicos de la enseñanza del
inglés.
15. Epocas, autores y géneros literarios más
adecuados para su aplicación didáctica en clase
de inglés. Tipologías de textos.
16. La literatura infantil en lengua inglesa.
Técnicas de aplicación didáctica para acceder a
la comprensión oral, iniciar y potenciar los
hábitos lectores y sensibilizar en la función
poética del lenguaje.
17. La canción como vehículo poético y como
creación literaria en la clase de inglés.
Tipología de canciones.
Técnicas del uso de la canción para el
aprendizaje fonético, lexical y cultural.
18. Funciones del juego y de la creatividad en el
aprendizaje de las lenguas extranjeras.
Definición y tipología de juegos para el
aprendizaje y el perfeccionamiento lingüístico.
El juego como técnica lúdico-creativa de acceso a
la competencia comunicativa en lengua extranjera.
19. Técnicas de animación y expresión como
recurso para el aprendizaje de las lenguas
extranjeras. La dramatización de situaciones de
la vida cotidiana y la representación de cuentos,
personajes, chistes, etc. El trabajo en grupos
para actividades creativas. Papel del profesor.
Estos aspirantes deberán acreditar los requisitos
a que se refiere el párrafo anterior.
2. 1. 2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y
no exceder de la edad de la jubilación forzosa.
2. 1. 3. Estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos: Maestro/a.
Diplomado/a en Profesorado de Educación General
Básica.
Maestro/a de Primera Enseñanza.
En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá haberse obtenido la
correspondiente homologación por el Estado
español.
2. 1. 4. Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de
Maestros y especialidad a la que se pretende
optar.
2. 1. 5. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
2. 1. 6. No ser funcionario de carrera del Cuerpo
de Maestros, o Maestro en prácticas. . 2. 2.
Requisitos específicos para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española: De conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, para ser
admitidos al Concurso-Oposición deberán
acreditar, además de los requisitos generales a
que se alude en la base 2. 1, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2. 3. Requisitos y condiciones específicos para
participar por la reserva de minusvalía: 2. 3.
1. Para participar por esta reserva los
aspirantes, además de reunir las condiciones
generales, deberán tener reconocidos por el
órgano competente de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía, o por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente o en su caso, por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, una disminución
física igual o superior al 33 por ciento,
siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de la docencia.
La opción para participar por esta reserva habrá
de formularse en la solicitud de participación
con declaración expresa de reunir la condición
exigida.
2. 3. 2. El proceso selectivo se realizará en
condiciones de igualdad con los aspirantes del
turno general, sin perjuicio de las adaptaciones
previstas en el apartado 5. 12 de la Base V de
esta convocatoria.
Si en la realización del proceso selectivo se
suscitaran dudas razonables, por parte del
Tribunal, respecto de la capacidad del aspirante
para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo al que se opta, se dará conocimiento
de forma inmediata a la Comisión de Selección
correspondiente, que podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente
mencionado en el apartado 2. 3. 1. En este caso,
y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante
podrá seguir participando condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la
resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
2. 3. 3. Los aspirantes que concurran por esta
reserva, no podrán presentarse a la misma
especialidad por el turno general. Asimismo, sólo
podrán concurrir a una única especialidad por
esta reserva de minusvalía.
2. 4. Todos los requisitos enumerados
anteriormente, deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Base III. Solicitudes y méritos.
3. 1. Solicitudes: Quienes deseen tomar parte en
esta Convocatoria deberán presentar solicitud por
duplicado, conforme al modelo oficial que figura
en el Anexo II, que les será facilitada en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Al cumplimentar dicha solicitud, los aspirantes
tendrán en cuenta lo recogido en esta Base así
como las instrucciones que se especifican en el
anverso de la misma.
3. 1 1 Todos los aspirantes deberán consignar en
su solicitud de participación una X en la
casilla correspondiente al procedimiento por el
que concurren, de entre los detallados a
continuación:
Código 1: Turno general.
Código 2: Turno de reserva de minusvalía.
Asimismo harán constar en los recuadros
correspondientes la especialidad que elijan y la
provincia por la que desean participar.
3. 1. 2. Los aspirantes que por padecer
minusvalía precisen adaptaciones de tiempo y
medios lo señalarán expresamente en la instancia,
utilizando el recuadro 2. 5 de la misma, y
deberán adjuntar escrito indicando la minusvalía
que sufren y en su caso, las adaptaciones de
tiempo y medios que para la realización de los
ejercicios solicitan, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades respecto a los demás
aspirantes.
3. 1. 3. Los aspirantes que hayan prestado
servicios docentes en Centros Públicos
dependientes de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía, lo consignarán
en el recuadro 4. 1. de la solicitud.
3. 1. 4. Aquellos aspirantes que, para el caso de
no superar el Concurso-Oposición, deseen ser
incluidos en las listas de aspirantes al
desempeño de vacantes o sustituciones en régimen
de interinidad, deberán consignarlo en el
recuadro 5. 1. de la solicitud, indicando la
provincia (sólo una)en cuyas listas deseen ser
incluidos.
20. El área de lenguas extranjeras en el
currículo.
Criterios a reflejar en el proyecto educativo de
centro y en el proyecto curricular de centro.
21. La programación del área de lenguas
extranjeras: Unidades de programación. Criterios
para la secuencia y temporización de contenidos y
objetivos. Selección de la metodología a emplear
en las actividades de aprendizaje y de
evaluación.
22. Variables a tener en cuenta en la
organización de la clase de lengua inglesa:
Agrupación del alumnado, distribución del espacio
y tiempo, selección de metodologías, papel del
profesor, etc.
23. La elaboración de materiales curriculares
para la clase de inglés. Criterios para la
selección y uso de los libros de texto.
Documentos auténticos y documentos adaptados:
Limitaciones de su uso. La colaboración de los
alumnos en el diseño de materiales.
24. Aspectos tecnológicos y pedagógicos de la
utilización de los materiales audiovisuales (el
periódico, la TV, el magnetófono, el vídeo, etc.
). El ordenador como recurso auxiliar para el
aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas
extranjeras.
25. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la
lengua extranjera centrado en el alumno:
Fundamentos y aplicaciones. La identificación de
las motivaciones y actitudes ante la lengua
inglesa. Aplicaciones prácticas.
Educación física.
1. Concepto de Educación Física: Evolución y
desarrollo de las distintas concepciones.
2. La Educación Física en el Sistema Educativo:
Objetivos y contenidos. Evolución y desarrollo de
las funciones atribuidas al movimiento como
elemento formativo.
3. Anatomía y fisiología humanas implicadas en la
actividad física. Patologías relacionadas con el
aparato motor.
Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.
4. El crecimiento y el desarrollo neuromotor,
óseo y muscular. Factores endógenos y exógenos
que repercuten en el desarrollo y crecimiento.
Patologías relacionadas con el crecimiento y la
evolución de la capacidad del movimiento.
Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.
5. La salud y la calidad de vida. Hábitos y
estilos de vida saludables en relación con la
actividad física. El cuidado del cuerpo.
Autonomía y autoestima.
6. Capacidades físicas básicas, su evolución y
factores que influyen en su desarrollo.
7. Coordinación y equilibrio. Concepto y
actividades para su desarrollo.
8. El aprendizaje motor. Principales modelos
explicativos del aprendizaje motor. El proceso de
enseñanza y de aprendizaje motor. Mecanismos y
factores que intervienen.
9. Habilidades, destrezas y tareas motrices.
Concepto, análisis y clasificación. Actividades
para su desarrollo.
10. Evolución de las capacidades motrices en
relación con el desarrollo evolutivo general.
Educación sensomotriz y psicomotriz en las
primeras etapas de la infancia.
11. El esquema corporal, el proceso de
lateralización.
Desarrollo de las capacidades perceptivo-
motrices.
12. La expresión corporal en el desarrollo del
área de Educación Física. Manifestaciones
expresivas asociadas al movimiento corporal.
Intervención educativa.
13. El juego como actividad de enseñanza y de
aprendizaje en el área de Educación Física.
Adaptaciones metodológicas basadas en las
características de los juegos, en el área de
Educación Física.
14. Los deportes. Concepto y clasificaciones. El
deporte como actividad educativa. Deportes
individuales y colectivos presentes en la
escuela: Aspectos técnicos y tácticos
elementales;su didáctica.
15. La Educación Física y el deporte como
elemento sociocultural. Juegos y deportes
populares, autóctonos y tradicionales. Las
actividades físicas organizadas en el medio
natural.
16. Principios de sistemática del ejercicio y
elementos estructurales del movimiento. Sistemas
de desarrollo de la actividad física (analíticos,
naturales, rítmicos. . . ).
17. Desarrollo de las capacidades físicas básicas
en la edad escolar. Factores entrenables y no
entrenables. La adaptación al esfuerzo físico en
los niños y en las niñas.
18. El desarrollo de las habilidades. Principios
fundamentales del entrenamiento. Adecuación del
entrenamiento en la actividad física en los
ciclos de Educación Primaria.
19. Recursos y materiales didácticos específicos
del área de Educación Física: Clasificación y
características que han de tener en función de la
actividad física para las que se han de utilizar.
Utilización de los recursos de la Comunidad.
20. Organización de grupos y tareas. La
planificación de actividades de enseñanza y
aprendizaje en el área de Educación Física:
Modelos de sesión.
21. Alumnos con necesidades educativas
especiales.
Características generales de los tipos y grados
de minusvalías: Motora, psíquicas, sensoriales,
en relación con la actividad física.
22. El desarrollo motor y perceptivo del niño
discapacitado. La integración escolar como
respuesta educativa. Implicaciones en el área de
Educación Física.
23. Métodos de enseñanza en Educación Física.
Adecuación a los principios metodológicos de la
Educación Primaria.
24. La evaluación de la Educación Física en la
Educación Primaria. Evaluación del proceso de
aprendizaje y del proceso de enseñanza:
Mecanismos e instrumentos. Función de los
criterios de evaluación de etapa.
25. La coeducación e igualdad de los sexos en el
contexto escolar y en la actividad de Educación
Física. Estereotipos y actitudes sexistas en la
Educación Física. Intervención educativa.
Música.
1. La Música como lenguaje y como medio de
expresión.
Valor formativo de la música. Percepción y
expresión. Importancia de la educación musical en
la Educación Primaria. El currículo de educación
musical en la concreción de unidades didácticas
globalizadas.
2. La melodía en la educación musical. Intervalo,
línea melódica, frase melódica. Reconocimiento de
la melodía.
Tonalidad, modalidad y transporte de canciones.
Armonización de canciones y de obras
instrumentales. Recursos didácticos para trabajar
en el aula.
3. La modulación. Procedimientos y ejemplos de su
mecánica. Función expresiva. Recursos didácticos
para trabajar en el aula.
4. La armonía en la educación musical. Acorde,
tipos de acorde, inversiones. Su origen.
Cadencias principales. Recursos didácticos para
trabajar en el aula.
5. La textura: Tipos. La textura en la
instrumentación de canciones y en obras
musicales. La forma. Análisis formal de
canciones. Principales formas musicales.
6. La educación musical a través del ritmo. Ritmo
libre, rítmico y métrico. Ritmo y lenguaje.
Ritmo y movimiento.
Ritmo y ejecución instrumental. Polirritmia.
Pequeñas formas rítmicas: Análisis e
improvisación. Intervención educativa.
7. Corrientes pedagógico-musicales del siglo XX.
Análisis y proyección de las mismas en la
educación musical escolar.
8. La música como parte del desarrollo integral
del niño.
Fundamentos psicopedagógicos de la educación
musical.
Desarrollo musical y enseñanza de la música.
9. La actividad musical en la educación
psicomotriz: Coordinación general y práxica,
alteraciones de esquema y ajuste corporal,
trastornos de la orientación temporo-espacial.
Aportaciones interdisciplinarias al campo de la
educación psicomotriz, tomando como base la
actividad musical.
10. La actividad musical como compensadora de las
desigualdades educativas. Principios básicos de
intervención.
La educación musical en el ámbito de las
deficiencias auditivas. Técnicas de
sensibilización vibrátil. Estimulación y
respuesta. Aportaciones interdisciplinares para
trabajar las desigualdades educativas partiendo
de la actividad musical.
11. Funcionalidad de la lectura y escritura
musical. Representaciones gráficas y gestuales no
convencionales. Grafías convencionales.
Objetivos, contenidos y recursos didácticos.
12. El juego como actividad de enseñanza y
aprendizaje en la educación musical. Criterios de
clasificación y selección de repertorio.
Aportaciones y posibilidades del juego en las
actividades que se relacionan con la educación
vocal, instrumental y de movimiento y danza.
13. El cuerpo y el movimiento como medios de
expresión musical. La relajación: Técnicas
necesarias para la actividad musical vocal,
instrumental y de movimiento. La danza en la
educación musical.
14. La improvisación como forma de expresión
musical libre y espontánea. La improvisación como
procedimiento compositivo. Recursos didácticos
para la producción musical en el aula.
Creatividad e improvisación.
15. La canción y su influencia en el proceso
educativo musical. Las intenciones comunicativas
del canto. El canto coral en los distintos ciclos
educativos: Canto monofónico, homofónico y
polifónico. Criterios de selección del repertorio
escolar. Metodología y recursos didácticos en el
proceso de enseñanza y aprendizaje de una
canción. Principios básicos de la dirección
coral.
16. La dramatización como juego musical
coordinador de los distintos tipos de expresión.
Dramatización de canciones infantiles y
populares. Criterios para la selección de
canciones dramatizables. Participación e
improvisación instrumental en la dramatización.
17. El desarrollo de la voz como instrumento de
expresión musical. Metodología y recursos
didácticos de la técnica vocal: Respiración,
articulación, entonación, resonancia. La tesitura
vocal en Educación Primaria. La voz del profesor
de música: Importancia de su cuidado y
mantenimiento.
18. Los instrumentos musicales escolares.
Familias de instrumentos. El cuerpo como
instrumento. Agrupaciones instrumentales.
Instrumentos de la música actual. Instrumentos de
construcción propia. Uso de la electrónica e
informática musical.
19. La práctica instrumental. Criterios de
selección y sistematización del repertorio
instrumental en Educación Primaria. Objetivos y
contenidos de la actividad instrumental en el
aula. Metodología y recursos didácticos en el
proceso de enseñanza y aprendizaje de una pieza
instrumental.
20. La discriminación auditiva. Recursos
didácticos de exploración e investigación sonora.
El desarrollo de la percepción auditiva: Altura,
duración, intensidad, timbre y forma.
Técnicas y métodos.
21. La audición musical: Su didáctica. Desarrollo
de la comprensión auditiva en Primaria.
Objetivos, contenidos y actividades. Programación
de audiciones para el alumnado de Educación
Primaria.
22. Sociología de la música. Relación música-
sociedad.
Función social de la música. El entorno socio-
cultural y su influencia en el desarrollo de la
sensibilidad musical. La música en el mundo de
hoy. Música y consumo. Aportaciones y
posibilidades de los medios audiovisuales en el
desarrollo de la percepción y apreciación
musical.
23. Grandes períodos de la historia de la música:
Desde los orígenes hasta el Barroco.
Características generales.
Selección de fragmentos musicales para el
alumnado de Educación Primaria.
24. Grandes períodos de la historia de la música:
La música en el Clasicismo, en el Romanticismo y
en el siglo XX. Características generales.
Selección de fragmentos musicales para el
alumnado de Educación Primaria.
25. La música como expresión cultural de los
pueblos.
La música étnica. El folclore y sus aplicaciones
didácticas.
Selección de fragmentos musicales para el
alumnado de Educación Primaria.
«B ¯
Cuerpo de Maestros.
1. La Educación Infantil y Primaria en la LOGSE y
disposiciones que la desarrollan. Características
generales, finalidades, estructura curricular y
áreas de aprendizaje.
2. Concepto de currículo. Planteamiento
curricular del sistema educativo. Fuentes y
funciones del currículo. Análisis de los
elementos del currículo de la Educación Infantil
y Primaria.
3. Escuela y sociedad. El sistema educativo en
una sociedad cambiante y plural. El contexto
social en el que se pretende educar. Factores
culturales y lingüísticos.
4. Características básicas del desarrollo
psicoevolutivo de la infancia. Aspectos
cognitivos, motrices, afectivos y sociales de los
niños y niñas hasta los 12 años. Implicaciones en
el desarrollo del proceso de enseñanza y de
aprendizaje.
5. El proyecto educativo y el proyecto
curricular. Finalidades y elementos que incluyen.
Estrategias para el proceso de elaboración.
6. Organización de los centros de Educación
Infantil y Primaria. Organos de gobierno. El
equipo docente. Formas organizativas en función
de la coherencia horizontal y vertical del
proceso de enseñanza y de aprendizaje.
Participación de la comunidad educativa.
7. La programación. Aplicación de los principios
psicopedagógicos y didácticos, el enfoque
globalizador. Estructura y elementos básicos de
las unidades de programación. Formas
organizativas para favorecer la comunicación e
interacción social.
8. Los temas o ejes transversales. Su presencia
en el currículo, en la toma de decisiones del
proyecto educativo, del proyecto curricular y en
las programaciones.
9. La atención a la diversidad del alumnado.
Factores de diversidad. La infancia en situación
de riesgo social. Las adaptaciones curriculares
como medida de atención a la diversidad en el
aula. Necesidades educativas más frecuentes en
Educación Infantil y Primaria. La integración
escolar como respuesta educativa.
10. La acción tutorial del maestro o maestra.
Organización, funciones y actividades tutoriales.
El tutor o tutora y su relación con los alumnos,
con el grupo de alumnos y con las familias.
Coordinación del maestro tutor con los maestros y
maestras especialistas y de apoyo u otros
profesionales que intervengan en su grupo.
11. La evaluación en el marco de la Educación
Infantil y Primaria. Evaluación del proceso de
enseñanza y de aprendizaje. Función de la
evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos
de evaluación.
12. La investigación a partir de la práctica en
la Educación Infantil y Primaria. La
investigación como estrategia para el
perfeccionamiento del equipo docente.
13. El juego: Teorías, características y
clasificaciones del juego infantil. El juego como
actividad de enseñanza y de aprendizaje.
14. El desarrollo de la capacidad creadora.
Estrategias metodológicas para potenciar en los
alumnos la construcción de sus capacidades
creativas.
15. Los recursos didácticos: Materiales,
impresos, audiovisuales e informáticos. Criterios
para la selección y utilización. La biblioteca:
Funciones según los distintos propósitos de
lectura.
16. Diversidad lingüística. Lenguas en contacto.
Fundamentación teórica y consecuencias para la
práctica docente.
17. Desarrollo de las nociones espaciales y
temporales.
La percepción, estructuración, representación e
interpretación del espacio y del tiempo y sus
relaciones. Intervención educativa.
18. Los procesos de crecimiento y transformación
del cuerpo. Imagen y esquema corporal. El cuerpo
y el movimiento como medios de expresión y
comunicación. Construcción de la identidad,
autonomía y autoestima. Intervención educativa.
19. Los medios de comunicación. Su importancia en
la sociedad democrática y en la formación de
valores, actitudes y hábitos de convivencia.
Educación para el uso crítico de los medios de
comunicación.
20. La educación permanente como principio básico
del Sistema Educativo. Organización, metodología
y evaluación del proceso de enseñanza y de
aprendizaje de personas adultas.
21. El área de Conocimiento del medio natural,
social y cultural: Enfoque y características.
Aportaciones del área a los objetivos de la
Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y
criterios de evaluación. El área de Conocimiento
del medio natural, social y cultural y su
relación con las otras áreas.
Intervención educativa.
22. El área de Educación Física: Enfoque y
características. Aportaciones del área a los
objetivos de la Etapa.
Análisis de objetivos, contenidos y criterios de
evaluación. El área de Educación Física en
relación con las otras áreas.
Intervención educativa.
23. El área de Educación Artística: Enfoque y
características. Aportaciones del área a los
objetivos de la Etapa.
Análisis de objetivos, contenidos y criterios de
evaluación. El área de Educación Artística en
relación con las otras áreas.
Intervención educativa.
24. La enseñanza de las lenguas en la Educación
Primaria. Fundamentos lingüísticos, psicológicos,
pedagógicos y sociológicos. Enfoque comunicativo
y consecuencias en la selección de objetivos,
contenidos y criterios de evaluación.
Aportaciones de la enseñanza de las lenguas a los
objetivos generales de la Etapa. Las áreas de
Lengua y su relación con otras áreas.
Intervención educativa.
25. El área de Matemáticas: Enfoque y
características.
Construcción del conocimiento matemático.
Aportación del área a los objetivos generales de
Etapa. Análisis de objetivos, contenidos y
criterios de evaluación. El área de Matemáticas
en relación con las otras áreas. Intervención
educativa.
Nota: Las referencias que se hagan a la
legislación en materia educativa en determinados
temas de este cuestionario incluirán, junto con
la normativa de carácter básico, las
disposiciones legislativas que la desarrollen en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANEXO VII
DECLARACION RESPONSABLE
Don/Doña. , con domicilio en. , y Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte Número. ,
declara bajo juramento o promete, a efectos de
ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de
Maestros, que no ha sido separado/a del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas, y
que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas, ni en el caso de no poseer
la nacionalidad española no se encuentra sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
En. a. de de 2000
Firma
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Esta provincia puede ser la misma por la que se
presente al Concurso-Oposición o cualquier otra
de las comprendidas en el ámbito de gestión de
esta Consejería de Educación y Ciencia.
Igualmente deberán consignar en el apartado 5. 2.
la nota media del expediente académico.
3. 1. 5. Documentación: Junto a la solicitud
todos los aspirantes deberán adjuntar: -Dos
fotocopias del DNI o del Documento que acredite
su nacionalidad, en el caso de aspirantes de
nacionalidad extranjera.
-Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa
correspondiente o documento justificativo de
estar exento de la misma.
-Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y estén exentos de la realización de la
prueba previa de acreditación de conocimiento del
Castellano, lo consignarán en el recuadro 2. 7.
de la solicitud, y deberán aportar a tal efecto
fotocopia del Diploma Superior de Español como
Lengua Extranjera o el Certificado de Aptitud en
Español para Extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, o estar en
posesión del título de licenciado en Filología
Hispánica o Filología Románica, o certificación
académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención de los mencionados
diplomas.
De no aportar la documentación a que se refiere
el párrafo anterior no podrán ser declarados
exentos, debiendo en consecuencia realizar la
prueba a que se refiere el apartado 6. 1 de esta
convocatoria.
-Si la titulación alegada para ingreso en el
Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero, se
adjuntará a la solicitud de participación
fotocopia de la correspondiente Resolución de
homologación.
3. 1. 6. No podrá presentarse más de una
solicitud, a no ser que se opte a más de una
especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes como especialidades a las que
se optan.
3. 1. 7. La solicitud de participación en la
presente convocatoria determinará la liquidación
de la tasa por parte de quienes soliciten su
inscripción en la misma por el turno general. La
tasa se devenga en el momento de la solicitud de
inscripción, si bien, el ingreso de su importe
será previo a la misma. La cuantía de la tasa
aplicable a la presente convocatoria es de nueve
mil trescientas setenta y tres pesetas (9. 373
ptas. ), que se abonarán por cada una de las
especialidades a las que los solicitantes opten,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2000.
La tasa deberá ser ingresada en cualquiera de las
sucursales de Caja Postal-Argentaria en la cuenta
restringida núm.
1302. 4037. 86. 0013329181 «De ingreso Consejería
de Educación Ciencia. Cuerpo de Maestros ¯. Dicho
ingreso habrá de efectuarse en efectivo por los
medios autorizados legal y reglamentariamente y
en el modelo normalizado de la Caja Postal,
indicando nombre y apellidos y DNI del aspirante.
A la instancia deberá adjuntarse el resguardo
acreditativo de haber abonado la tasa, cuya
falta, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las
entidades bancarias citadas supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud en
tiempo y forma ante el Organo expresado en el
apartado 3. 4 de esta Base.
Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos
solicitantes que acrediten su condición de
minusválido en un grado igual o superior al 33
por ciento. Para ello deberán adjuntar junto a la
solicitud certificado de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano
competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, o, en su caso, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite dicho
grado de minusvalía.
3. 1. 8. Reintegro de los derechos de examen. Los
derechos de examen serán reintegrados a petición
de los aspirantes que fuesen excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas
selectivas, por falta de alguno de los requisitos
para tomar parte en dichas pruebas, y para
quienes estando exentos del abono hayan efectuado
el ingreso.
De conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios públicos, no procederá la devolución de
las tasas por derechos de examen a aquellos
aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
3. 2. Méritos. Los méritos que se aleguen en la
fase de concurso, estructurados en los tres
bloques que se indican en los apartados 3. 2. 1,
3. 2. 2 y 3. 2. 3, se deberán acompañar con los
documentos justificativos consignados en el
baremo, y se presentarán ante los Tribunales por
aquellos aspirantes que superen la segunda
prueba. A estos efectos, cuando los Tribunales
expongan la calificación de dicha prueba,
publicarán el día y la hora en que deben
entregarse los referidos méritos. El
emplazamiento para la entrega de méritos no será
antes de cuarenta y ocho horas, contadas a partir
de la publicación de las listas de aprobados.
3. 2. 1. Formación académica: Expediente
académico. Certificación académica personal
original, o fotocopia, en la que consten las
calificaciones obtenidas en los estudios
correspondientes al Título que les da derecho a
participar en el Proceso Selectivo, con
indicación de la nota media.
A efectos de valoración del expediente académico
del título alegado, los aspirantes cuyo título
haya sido obtenido en el extranjero, deberán
presentar en el plazo indicado en el párrafo
anterior, certificación expedida por la
Administración Educativa del país en que se
obtuvo el título que indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en toda
la carrera y exprese además, la calificación
máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de
determinar su equivalencia con las españolas.
Méritos académicos. Certificados originales o en
su defecto fotocopias, de las titulaciones
universitarias distintas a la alegada como
requisito.
3. 2. 2. Experiencia Docente Previa: a)En
Centros Públicos: A estos efectos, se entenderán
por Centros Públicos los dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, en la del Estado o en las demás
Comunidades Autónomas con competencias plenas en
materia de Educación.
Las Delegaciones Provinciales acreditarán a
instancia de los Tribunales la experiencia
docente previa, en Centros dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, correspondientes a aquellos aspirantes
que hayan superado la segunda prueba del proceso
selectivo. A estos efectos las Delegaciones
Provinciales darán la oportuna publicidad a fin
de que los interesados puedan presentar las
alegaciones pertinentes.
En el supuesto de Maestros que hayan prestado
servicios previos en distintas provincias, éstos
se acumularán en la provincia del último destino.
En el caso de que los servicios prestados sean en
Centros Públicos dependientes de otras
Administraciones Educativas, los aspirantes
deberán acreditarlos ante los Tribunales.
A estos efectos aportarán certificación conforme
al modelo de Anexo IV de esta Orden, o documento
oficial acreditativo.
b)En Centros Privados: Se acreditarán mediante la
certificación del Director del Centro, según el
modelo de Anexo V de esta Orden, o documento
oficial acreditativo, con el Visto Bueno de la
Inspección Educativa correspondiente.
Todos los tiempos acreditados conforme a este
subapartado 3. 2. 2 estarán referidos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y se ajustarán a las
especificaciones establecidas en el baremo que
figura en el Anexo I de esta Orden.
3. 2. 3. Otros méritos: Los cursos de formación
y perfeccionamiento, convocados u organizados por
los órganos Centrales o periféricos de las
Administraciones con competencias Educativas u
Organismos dependientes de ellas, o realizados
por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan
sido homologados por estas mismas
Administraciones Educativas, así como los
convocados por las Universidades u Organismos
dependientes de las mismas.
Todos los cursos deberán reflejar
inexcusablemente el número de horas y se
acreditarán del modo indicado en el baremo.
3. 3. Solamente serán tenidos en consideración
los méritos perfeccionados con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en el apartado 3. 4 de
esta Orden, y acreditados a través de la
documentación que se determina en la presente
Orden.
Los participantes se responsabilizan expresamente
de la veracidad de la documentación aportada. En
caso de falsedad o manipulación en algún
documento, decaerá el derecho a la participación
en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiere lugar.
3. 4. Lugar y plazo de presentación de las
solicitudes: Las solicitudes se dirigirán a la
Directora General de Gestión de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación y Ciencia, y se
presentarán preferentemente en la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia de la provincia en que se desee
participar o en los lugares previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre)y
artículo 51 de la Ley del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación
de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En el caso de que se optara
por presentar solicitud ante una Oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la
solicitud sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
De no ser así, no podrá estimarse como presentada
en esa fecha. Asimismo podrá utilizarse el
procedimiento previsto en el Artículo 19 del
Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de
octubre), por el que se establecen medidas
organizativas para los servicios administrativos
de atención al ciudadano.
El requerimiento establecido para subsanar
defectos, conforme a lo previsto en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se
efectuará mediante la Resolución Provisional por
la que se publica la relación de admitidos y
excluidos para participar en el presente proceso
selectivo.
3. 5. Las solicitudes suscritas por los
aspirantes que residan en el extranjero, podrán
cursarse en el plazo señalado, a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas
consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos.
Base IV. Admisión de aspirantes.
4. 1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
dictará Resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, se indicarán los lugares en que se
expondrá al público la lista completa de
aspirantes admitidos y excluidos, así como la
fecha de su exposición. Dicha lista se expondrá,
en todo caso, en los Tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia. En la lista deberán constar
los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte
o análogo para los de nacionalidad extranjera,
especialidad a la que concurre, así como, en el
supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4. 2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un
plazo de siete días naturales contados a partir
del siguiente al de la exposición de las listas,
para poder subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que
hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este
mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la
Directora General de Gestión de Recursos Humanos
y se presentarán en cualquiera de los lugares
previstos en el apartado 3. 4 de esta
Convocatoria.
4. 3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas
o denegadas en la Resolución por la que se
aprueba la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Dicha Resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
misma se establecerá el lugar y fecha de
publicación de las correspondientes listas
definitivas.
4. 4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la
vía administrativa los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con el procedimiento descrito en la Base
Final.
4. 5. El hecho de figurar en la relación de
admitidos no presupone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. Cuando del
examen de la documentación, que de acuerdo con la
Base X de la presente Orden, deben presentar, en
caso de ser seleccionados, se desprenda que no
poseen alguno de los requisitos, los interesados
decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este
procedimiento.
Base V. Organos de selección.
5. 1. La selección de los aspirantes será
realizada por los Tribunales, nombrados al efecto
por la Consejería de Educación y Ciencia, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado 6. 4 de
la presente Orden respecto al Tribunal de
Valoración que ha de valorar la prueba previa de
conocimiento del Castellano. Los Tribunales
estarán coordinados por las Comisiones de
Selección.
5. 2. Los funcionarios de carrera en activo que,
reuniendo los requisitos establecidos en los
párrafos primero y segundo del apartado 5. 4, y
párrafo tercero del apartado 5. 5 de la presente
Orden, deseen formar parte de los Organos de
Selección, deberán solicitarlo, en el plazo
establecido en el apartado 3. 4 de la presente
convocatoria, mediante solicitud dirigida a la
Directora General de Gestión de Recursos Humanos,
y se presentará en la Delegación Provincial donde
los interesados tengan el destino.
5. 3. El nombramiento de los Tribunales y de las
Comisiones de Selección, se efectuará mediante
Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en el plazo máximo de un mes a
partir de la fecha de la publicación de la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
haciéndose pública su composición en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Educación y Ciencia, al objeto
de garantizar un funcionamiento óptimo de los
Organos de Selección, podrá organizar un curso
de formación.
5. 4. Composición de los Tribunales. De acuerdo
con lo que dispone el artículo 7. 3 y 7. 4 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los
Tribunales estarán compuestos por funcionarios en
activo de los Cuerpos docentes, en número no
inferior a cinco. La totalidad de los miembros de
los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o
superior grupo de clasificación que el que
corresponde al Cuerpo de Maestros.
En la designación de los Tribunales, se tendrá en
cuenta el principio de especialidad, de acuerdo
con el cual, la mayoría de sus miembros deberán
ser titulares de la especialidad objeto del
proceso selectivo.
En consecuencia los Tribunales estarán compuestos
por: -Un Presidente, designado directamente por
la Consejería de Educación y Ciencia.
-Cuatro vocales, designados prioritariamente por
sorteo público entre los Maestros que lo hayan
solicitado, conforme a lo establecido en el
apartado 5. 2 de la presente Orden, y
subsidiariamente entre los Maestros que prestan
servicio en la provincia donde esté ubicado el
tribunal y reúnan los requisitos de especialidad.
El sorteo se realizará en la primera quincena del
mes de mayo de 2000 en la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Los funcionarios que hubieren actuado como
vocales en alguna de las dos últimas
convocatorias de acceso a la función pública
docente podrán solicitar a la Administración
Educativa, con anterioridad a la fecha anunciada
para el sorteo, su no inclusión en el mismo.
Actuará como Secretario el Vocal de menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal
libremente disponga otro criterio.
Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal Suplente.
5. 5. Composición de las Comisiones de Selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo
8 del Real Decreto 850/1993, cuando se nombre más
de un Tribunal para alguna o algunas de las
especialidades convocadas, se constituirán
Comisiones de Selección para cada una de éstas.
En aquellas especialidades en las que se nombre
Tribunal único, éste actuará además como Comisión
de Selección.
Estas Comisiones estarán constituidas por
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos
docentes, en número no inferior a cinco. La
totalidad de sus miembros pertenecerán a cuerpos
de igual o superior grupo de clasificación que el
que corresponde al Cuerpo de Maestros. La mayoría
de sus miembros deberán ser titulares de la
especialidad objeto del proceso selectivo.
En consecuencia las Comisiones de Selección
estarán compuestas por: -Un Presidente,
designado directamente por la Consejería de
Educación y Ciencia.
-Cuatro Vocales, designados por el procedimiento
establecido en el apartado 5. 4 de la presente
Orden.
Actuará como Secretario el Vocal de menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión
libremente disponga otro criterio.
Para cada Comisión de Selección se designará, por
igual procedimiento, una Comisión Suplente.
5. 6. La participación en los órganos de
selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
La Consejería de Educación y Ciencia podrá
determinar las circunstancias en que, por su
situación administrativa o por imposibilidad
material derivada de fuerza mayor, determinados
funcionarios puedan ser dispensados de esta
participación.
Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Consejería de Educación y Ciencia, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos Docentes en los
cinco años anteriores a la publicación de esta
Convocatoria.
Todos los miembros de los Organos de Selección
harán declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Organos de Selección en los casos
y forma previstos en el artículo 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre ante la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, que
resolverá lo que proceda.
5. 7. Previa convocatoria de los Presidentes,
para la válida constitución de los Tribunales y
Comisiones de Selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan y la de la mitad al menos de sus
miembros.
5. 8. En casos de ausencia o de enfermedad,
certificada por los Servicios Médicos de la
Delegación Provincial donde tenga su destino el
interesado y, en general cuando concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada, la
suplencia de los Presidentes de los Tribunales y
de las Comisiones de Selección, será autorizada
por la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos. La de los Vocales, por el Presidente que
haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá
recaer en el Vocal Suplente respectivo o, en su
defecto en los que le sigan según el orden
decreciente y rotatorio en que figuren en la
Resolución por la que hayan sido nombrados.
5. 9. Los Tribunales, en la misma sesión de
constitución, acordarán las decisiones que les
correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo;todo ello con sujeción a lo
previsto en esta convocatoria y a los criterios
de actuación que marquen las respectivas
Comisiones de Selección.
5. 10. Funciones de los Organos de Selección: 5.
10. 1. Funciones de las Comisiones de Selección.
Corresponderá a estas Comisiones: -La
coordinación de los Tribunales.
-La determinación de los criterios de actuación
de los Tribunales y homogeneización de los
mismos.
-La elaboración y publicación de las listas de
aspirantes seleccionados, así como elevación de
las mismas al órgano convocante.
-Dentro de las distintas fases del Concurso-
Oposición, las Comisiones de Selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos, con pleno
sometimiento a la Ley y al Derecho.
5. 10. 2. Funciones de los Tribunales.
Corresponde a los Tribunales: -La calificación
de las distintas pruebas.
-El desarrollo del procedimiento selectivo, de
acuerdo con las bases de la presente
Convocatoria.
-La valoración de los méritos correspondientes a
la fase de Concurso.
-La agregación de las puntuaciones
correspondientes a las distintas fases del
proceso selectivo, la ponderación de las
puntuaciones de la fase de oposición y de
concurso para la obtención de la puntuación
global, ordenación y declaración de los
aspirantes que hayan superado el procedimiento de
acuerdo con las plazas asignadas.
5. 11. Los Tribunales y las Comisiones de
Selección podrán proponer, previa autorización de
la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, la incorporación a sus trabajos, de
asesores especialistas, que pertenezcan a Cuerpos
de igual o superior grupo de clasificación que el
que corresponde al Cuerpo de Maestros. Los
asesores se limitarán al ejercicio de sus
competencias y colaborarán con el Organo de
Selección exclusivamente en tareas relativas a
dicha función asesora. Serán nombrados por la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
a propuesta de los Organos de Selección.
5. 12. Los Tribunales adoptarán las medidas
precisas en aquellos casos que resulten
necesarias, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares oportunidades para
la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se deberán
establecer para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en el apartado
3. 1. 2 de la Base III de esta Convocatoria, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5. 13. Los Organos de Selección que actúen en
este Proceso Selectivo quedarán encuadrados
dentro del Grupo Segundo de los recogidos en el
artículo 32 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21
de marzo (BOJA del 21 de abril), modificado por
el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, sobre
indemnizaciones por razón de servicio de la Junta
de Andalucía.
Base VI. Prueba de acreditación del conocimiento
del Castellano para los aspirantes que no poseen
nacionalidad española.
6. 1. De conformidad con lo previsto en el
artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
Estarán exentos de la realización de la prueba a
que se refiere el apartado anterior quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como
lengua extranjera establecido por el Real Decreto
826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10
de enero (BOE del 15), o en posesión del
Certificado de Aptitud en Español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas, o en posesión del título de
licenciado en Filología Hispánica o Filología
Románica, o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la
obtención de los mencionados diplomas.
6. 2. Los aspirantes que no posean los diplomas,
certificados o titulaciones, indicados en el
párrafo segundo del apartado 6. 1. realizarán la
citada prueba, que comenzará el día 29 de mayo de
2000, a las nueve horas, en la Escuela Oficial de
Idiomas de Málaga, Paseo de los Martiricos, núm.
26, y se desarrollará durante los días que fije
el Tribunal de Valoración.
6. 3. El contenido de la prueba de acreditación
del conocimiento del castellano se ajustará a lo
dispuesto en el Anexo III del Real Decreto
826/1988, de 20 de julio, por el que se
establecen los Diplomas acreditativos del
conocimiento del Español como lengua extranjera.
6. 4. Tribunal de Valoración. La valoración de la
prueba será realizada por un Tribunal designado
por Resolución de la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos, compuesta por un Presidente
y cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la
especialidad de Español para Extranjeros.
La citada Resolución se publicará en los tablones
de anuncios de las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Educación y Ciencia, con quince
días de antelación a la fecha de realización de
la prueba fijada en el apartado 6. 2.
6. 5. Calificación. El Tribunal de Valoración
otorgará la calificación de la prueba de «apto ¯
o «no apto ¯, siendo necesario obtener la
calificación de apto para ser admitido en la
realización de las pruebas de la fase de
oposición. Por el con- trario quedarán excluidos
de las mismas los considerados «no aptos ¯.
Una vez concluida la prueba, el Tribunal de
Valoración hará pública la lista de los
aspirantes que han obtenido la calificación de
«apto ¯, en los tablones de anuncios del lugar de
actuación y elevará las mismas a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos para su
incorporación a los expedientes de los
interesados.
Contra la lista, los interesados podrán
interponer recurso ordinario ante la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y
114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Base VII. Comienzo y desarrollo del procedimiento
selectivo.
7. 1. Las pruebas darán comienzo a partir del día
26 de junio del presente año, determinándose la
fecha y hora exacta en la Resolución que dicte la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
por la que se nombra a los Organos de Selección y
que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
En la citada Resolución, se indicará la fecha y
Centros donde se llevará a cabo la realización de
las pruebas, así como la adscripción de los
aspirantes a los Tribunales.
7. 2. Los aspirantes serán convocados a través
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para
la realización de la primera prueba, en único
llamamiento, siendo excluidos del Proceso
Selectivo quienes no comparezcan. A estos
efectos, los convocados para un ejercicio
colectivo deberán hacer su presentación ante el
Tribunal en la fecha y hora fijadas en la
citación. En el caso de pruebas individuales,
todos los aspirantes convocados para cada día
deberán estar presentes a la hora fijada por el
Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Los Tribunales identificarán a los aspirantes e
impartirán las instrucciones precisas para el
desarrollo del proceso selectivo antes del
comienzo de la prueba.
No será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las
restantes pruebas en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por los Tribunales en los
locales donde se estén celebrando las pruebas
anteriores, con cuarenta y ocho horas, al menos,
de antelación al comienzo de las mismas.
7. 3. El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de éstos
cuyo primer apellido comience por la letra «X ¯,
de conformidad con lo establecido en la
Resolución de la Secretaría General para la
Administración Pública, de 6 de julio de 1999
(BOJA de 13 de julio), en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado. Los Tribunales
que no cuenten con aspirantes cuyo primer
apellido comience con la indicada letra,
iniciarán el orden de actuación por la letra o
letras siguientes.
7. 4. En cualquier momento del proceso selectivo
los aspirantes podrán volver a ser requeridos por
el Tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento
de que algún aspirante no posee alguno de los
requisitos exigidos en la presente Convocatoria,
previa audiencia del interesado deberán proponer
su exclusión a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
Ciencia, comunicándole asimismo los motivos en
que base su propuesta de exclusión. En este caso,
hasta tanto se emita la Resolución
correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso
selectivo.
Contra la Resolución dictada por la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, el
aspirante podrá interponer recurso contencioso-
administrativo de acuerdo con el procedimiento
descrito en la Base Final.
Base VIII. Sistema de selección.
8. 1. Conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional Novena, Apartado 3, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo y en
el capítulo VI del Título II del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el
ingreso y la adquisición de especialidades en los
Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere
la precitada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, el sistema de selección constará de las
siguientes fases: Fase de Oposición, Fase de
Concurso y Fase de Prácticas.
8. 2. Desarrollo de la fase de oposición. La
valoración de las pruebas a que se refiere esta
Base, versará sobre los conocimientos específicos
necesarios que han de poseer los aspirantes para
impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su
dominio de las técnicas necesarias para el
ejercicio docente.
En esta fase los aspirantes habrán de superar las
correspondientes pruebas que tienen carácter
eliminatorio, y se realizarán en el orden que se
indica: Primera prueba. Prueba escrita:
Consistente en el desarrollo de dos temas. El
primero de los temas será elegido por el
aspirante de entre dos extraídos al azar por el
Tribunal de los correspondientes a la parte A del
temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la
parte B. La duración de esta prueba será de
cuatro horas. La distribución del tiempo como el
orden de desarrollo de los temas
correspondientes, será a conveniencia del
aspirante.
La extracción de los temas de la parte A del
temario así como de la parte B se efectuará al
principio, de modo que el desarrollo de ambos
temas se realice sin interrupción.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a
diez puntos. La distribución de la puntuación se
realizará con las siguientes proporciones: Tema
de la parte «A ¯, un 70 por ciento, y tema de la
parte «B ¯, un 30 por ciento. Para su superación
los aspirantes deberán obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta
prueba, los Tribunales expondrán en los tablones
de anuncios de los locales donde se hubiera
realizado la misma y en los de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia donde esté ubicado el correspondiente
Tribunal, la puntuación obtenida por los
participantes que la hayan superado y remitirán
una copia a las Comisiones de Selección.
Segunda prueba. Prueba de carácter práctico:
Consistirá en responder a supuestos relacionados
con el temario que figura en el Anexo VI, y con
arreglo a las características que se especifican
en el Anexo III de esta Orden.
La elaboración del ejercicio práctico será
realizada por el Presidente de la Comisión de
Selección.
Esta prueba se celebrará el mismo día y a la
misma hora para todos los Tribunales de una misma
Comisión de Selección.
La duración de esta prueba será de tres horas
como máximo.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a
diez puntos. Para su superación los candidatos
deberán obtener una puntuación igual o superior a
cinco puntos. Finalizada esta prueba, los
Tribunales expondrán en los tablones de anuncios
de los locales donde se hubiera realizado la
misma y en los de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación y Ciencia donde esté
ubicado el correspondiente Tribunal, la
puntuación obtenida por los participantes que la
hayan superado y remitirán una copia a las
Comisiones de Selección.
Tercera Prueba. Prueba oral: Consistente en la
exposición de un tema elegido por el candidato
entre dos extraídos al azar por el mismo, de la
parte A del temario de la especialidad. La
exposición tendrá dos partes. La primera versará
sobre los aspectos científicos o de contenido del
tema. En la. segunda, el aspirante deberá hacer
referencia a la relación del tema con el
currículo establecido en los Decretos 105/1992 y
107/1992, de 9 de junio, por los que se
establecen las Enseñanzas correspondientes a la
Educación Primaria y Educación Infantil
respectivamente en Andalucía, así como los
aspectos didácticos del mismo.
Los aspirantes podrán elegir el nivel del
alumnado en el que se concreten estos aspectos
didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal
podrá debatir con el candidato sobre el contenido
de su intervención.
La exposición y el debate citados en el párrafo
anterior, tendrán una duración máxima,
respectivamente, de una hora y de treinta
minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos
horas para su preparación, pudiendo utilizar en
ella el material que estime oportuno y que deberá
aportar él mismo.
Para la exposición del tema podrá utilizar un
guión del mismo, que no excederá de un folio y
que entregará al Tribunal finalizada ésta.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a
diez puntos, diferenciando cada una de las dos
partes de la exposición oral del tema elegido y
calificando de cero a cinco puntos cada una de
ellas. Para superar esta prueba los aspirantes
deberán obtener una puntuación igual o superior a
cinco puntos, acumulando las puntuaciones
asignadas a cada parte.
8. 3. La puntuación de cada una de las pruebas de
la fase de oposición será la media aritmética de
las calificaciones de todos los miembros
presentes en el Tribunal. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal exista una diferencia de tres o más
enteros serán automáticamente excluidas las
calificaciones máxima y mínima, hallándose la
puntuación media entre las calificaciones
restantes. Las calificaciones se expresarán,
cuando proceda, con aproximación de hasta
diezmilésimas.
8. 4. Desarrollo de la fase de concurso. Para la
valoración de méritos, los aspirantes que superen
la segunda prueba de la fase de oposición los
presentarán ante el correspondiente Tribunal,
como se establece en el apartado 3. 2 de esta
convocatoria, ordenados según los tres bloques
que conforman el baremo Anexo I a esta
convocatoria. De acuerdo con el artículo 32 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación
podrá ser presentada por personas debidamente
autorizadas. Los solicitantes se responsabilizan
expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación en
algún documento, decaerá en todos los derechos
que pudieran corresponder por su participación en
la presente convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración se reserva el derecho a
requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la acreditación de la documentación
que considere necesaria.
Descargar PDF