Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución incoada a don Antonio Gómez Bravo del expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-50/99-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 13.10.99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos a don Antonio Gómez Bravo, por los hechos ocurridos el día 15.8.99 en la plaza de toros portátil de La Luisiana.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

No se presentó escrito de alegaciones.

Se considera probado el hecho: «Que, durante el desarrollo de la lidia, don Antonio Gómez Bravo se dedicaba a la venta de bebidas, algunas alcohólicas, en recipientes metálicos entre los espectadores¯.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 34.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción leve en el art. 14 de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Resuelvo sancionar a don Antonio Gómez Bravo por los hechos con una multa de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) por presunta reincidencia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.

El pago de las veinte mil pesetas (20.000 ptas.) por presunta reincidencia deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días, siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de enero de 2000.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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