Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 24 de marzo de 2000, de modificación parcial de la de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

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El Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, cuyo actual diseño y funcionamiento viene regulado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, se ha consolidado como instrumento básico de la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A dicha consolidación del Programa ha contribuido sin duda su continua adecuación, tanto a la evolución de los mercados financieros, como a las circunstancias específicas de cada ejercicio económico.

En base a lo anterior, y atendiendo a la demanda de los inversores financieros, se ha considerado oportuno introducir, en el sistema de emisión mediante subasta, la posibilidad de presentar las ofertas en términos de margen o diferencial sobre la rentabilidad de un valor de referencia. De este modo, al realizarse la adjudicación de la subasta en términos de diferencial con carácter previo a la fijación de las condiciones de la emisión, se elimina sustancialmente la incertidumbre de los inversores generada por la volatilidad de los mercados financieros, lo que en parte puede suponer unas mejores condiciones financieras para el emisor.

Por otro lado, en aras a mantener una mecánica procedimental homogénea en la Central de Anotaciones del Banco de España, se hace necesario adecuar el mecanismo de cálculo del tipo de rendimiento interno correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado a las subastas de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Articulo único. Modificación parcial de la Orden de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Se modifica el artículo 5 de la Orden, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Emisión mediante subastas.

1. Convocatoria.

Las emisiones de Deuda Pública realizadas al amparo del Programa se efectuarán mediante subastas ordinarias o bien mediante subastas extraordinarias. Las primeras son las que se celebran dentro del calendario de subastas mensuales, que será publicado con la debida antelación. Las segundas se realizarán mediante convocatoria extraordinaria.

Las subastas de una y otra especialidad se convocarán mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con, al menos, 5 días hábiles de antelación a la celebración de las mismas, salvo excepciones debidamente motivadas en la referida Resolución, así como a través de los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en ambas modalidades de subastas, podrá poner en oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.

Las subastas serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada quienes podrán acudir, con peticiones competitivas, siguiendo los formatos y

procedimientos que la Central de Anotaciones del Banco de España tenga establecidos.

Las peticiones podrán ser formuladas siguiendo alguna de las dos siguientes modalidades:

a) Subastas por precio: Las ofertas se realizarán en términos de precio sobre el valor nominal de la Deuda que se emite.

b) Subastas por margen o diferencial: Las ofertas se realizarán en términos de diferencial sobre la rentabilidad de un valor que se tome como referencia.

Corresponderá al Director General de Tesorería y Política Financiera especificar, en la Resolución de convocatoria de cada subasta, cual de las dos modalidades de subasta será de aplicación.

2. Contenido de las Resoluciones de convocatoria.

Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen subastas

ordinarias determinarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El tipo de interés nominal y las fechas de emisión,

amortización y pago de cupones de la Deuda que se emita.

b) Modalidad de subasta a seguir para la formulación de las ofertas. En el supuesto de que las peticiones deban expresarse en términos de diferencial, se especificará el valor de referencia, página de cotización de mercado del mismo y hora de fijación de condiciones.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

d) Fecha de celebración y resolución de la subasta.

e) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser distinto al importe fijado en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

f) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información antes de aquélla, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida para una subasta o para varias subastas.

g) La existencia o no de período de suscripción pública posterior a la subasta.

h) La fecha del desembolso de la Deuda.

Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen las subastas extraordinarias señalarán tal carácter, además de los extremos señalados en las letras de este apartado.

Podrán unas y otras Resoluciones especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

3. Presentación y contenido de las ofertas.

El día de la celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, participantes en la misma, podrán presentar sus ofertas, observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la Resolución por la que se convoque la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

Dichas ofertas necesariamente contendrán los siguientes extremos:

a) En las subastas por precios, las peticiones indicarán el volumen nominal expresado en euros que la Entidad está

dispuesta a suscribir por cada precio y referencia en emisión, debiendo ser aquél, salvo lo dispuesto en la letra e) del apartado de este artículo, como mínimo de 1.000 euros o múltiplo entero de dicho valor.

El precio que se está dispuesto a pagar por la Deuda que se solicita se expresará, para los Bonos de la Junta de Andalucía, en tanto por ciento sobre el valor nominal con dos decimales, el último de los cuáles habrá de ser cero o cinco, y para las Obligaciones de la Junta de Andalucía, en tanto por ciento con un decimal.

b) En las subastas por margen o diferencial, las solicitudes indicarán para cada referencia en emisión el volumen nominal expresado en euros que la Entidad está dispuesta a suscribir a cada margen o diferencial, debiendo ser dicho volumen, salvo lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 de este artículo, como mínimo de 1.000 euros o múltiplo entero de dicho valor.

Dicho diferencial podrá ser positivo, negativo o cero y se expresará en centésimas de punto porcentual con un decimal. En las ofertas podrá utilizarse la expresión "punto básico" para definir la centésima de un punto porcentual.

4. Resolución de la subasta y publicidad de los resultados.

En función de la modalidad de subasta elegida, su resolución se efectuará por el Director General de Tesorería y Política Financiera a través de uno de los siguientes procedimientos:

a) Subastas por precio: El Director General de Tesorería y Política Financiera determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, el volumen nominal a adjudicar y, en su caso, el límite disponible para el período de suscripción pública posterior a la misma, así como el precio mínimo aceptado de entre las ofertas o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Fijados estos extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio mínimo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán al precio solicitado, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio mínimo, sobrepasaran el volumen deseado al precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo 10 de la presente Orden.

Los volúmenes ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo solicitado se adjudicarán al precio medio ponderado.

b) Subastas por margen o diferencial: Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones, el Director General de Tesorería y Política Financiera

determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de

celebración de la subasta, el volumen nominal a emitir y, en su caso, el límite disponible para el período de suscripción pública posterior a la misma, así como el diferencial máximo aceptado de entre las ofertas o diferencial marginal, y el diferencial medio ponderado resultante de los diferenciales y volúmenes comprendidos entre el diferencial mínimo y máximo que haya sido adjudicado, el cual se expresará en centésimas de punto porcentual con un decimal, redondeado por exceso.

Todas las peticiones cuyo diferencial ofrecido fuese igual o menor que el máximo aceptado quedarán adjudicadas, salvo que, para dicho diferencial marginal, el importe solicitado

sobrepasase el volumen deseado, en cuyo caso, y una vez fijadas las condiciones de la emisión, se procederá a efectuar el prorrateo sobre dichas ofertas, en la forma establecida en el artículo 10 de la presente Orden.

Las peticiones que resulten adjudicadas, y cuyo diferencial ofrecido fuese igual o superior al diferencial medio ponderado, se adjudicarán al diferencial solicitado, mientras que los volúmenes ofertados que se encuentren entre el diferencial medio ponderado y el diferencial mínimo solicitado se

adjudicará al diferencial medio ponderado.

Resuelta la subasta, se procederá a comunicar los resultados de la misma, a través de los medios de comunicación o difusión de información a los mercados que, dentro de la agilidad

necesaria, faciliten el acceso de los interesados a la misma. Dichos resultados incluirán, como mínimo para cada plazo, el importe nominal adjudicado, el diferencial marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, así como el volumen nominal adjudicado al marginal y el porcentaje de prorrateo aplicado, en su caso.

A continuación, se procederá a la fijación de las condiciones de la emisión. A tal efecto, se determinará, a la hora prevista en la Resolución de convocatoria de subasta, la tasa de rendimiento interno de cada una de las ofertas aceptadas, añadiendo para ello a la cotización de Mercado de los valores de referencia especificados en la citada Resolución, el diferencial al que se hubiese adjudicado la oferta.

Si los plazos de vencimiento de los valores que se ofrecen en subasta no coinciden exactamente con los plazos de los valores de referencia, para la fijación de dicha tasa de rendimiento se procederá, previamente, a realizar los ajustes necesarios en plazo sobre el rendimiento de los valores de referencia, de conformidad con lo que establezca la Resolución de convocatoria de la subasta.

Por último, se calcularán, de acuerdo con el apartado

siguiente, los precios correspondientes a las ofertas

aceptadas, expresados en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales. En particular, se determinará el precio mínimo aceptado y el precio medio ponderado, entendiéndose éste como el precio correspondiente a las peticiones adjudicadas al diferencial medio ponderado.

Se rechazarán la totalidad de las ofertas presentadas, en ambas modalidades y, por tanto, se declarará desierta la subasta, en el caso de que no fueran de interés ninguna de las ofertas recibidas.

La resolución de la subasta, tanto de una como de otra

modalidad, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como por el Banco de España mediante los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en Cuenta.

La publicidad de los resultados de la subasta incluirá, como mínimo, para cada plazo, el importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, y el rendimiento interno equivalente a dicho precio marginal.

5. Cálculo del rendimiento interno y precios.

Los precios y rendimientos a calcular, de acuerdo con la presente Orden, se determinarán utilizando la fórmula:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

donde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio

ponderado redondeado, n es el número de cupones postpagables existentes en un año (1 para un cupón anual, 2 para cupones semestrales y así sucesivamente), I es el tipo de interés nominal de la emisión, r es el rendimiento interno, redondeado por defecto a tres decimales, de la emisión suscrita a dichos precios, Q es el número total de cupones postpagables que restan hasta el vencimiento de la emisión, t es el número de días, contados desde la fecha de desembolso, en que el período del primer cupón postpagable excede del período completo de devengo de este cupón (en cuyo caso, t tomará valor positivo) o es inferior a dicho período (en dicho caso, t tomará valor negativo) y la base es igual a 365, excepto si el período del primer cupón postpagable es inferior a su período completo de devengo y éste es de 366 días o, en el caso de ser la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores anterior a la fecha de inicio de devengo de dicho cupón, si el número de días entre esta última fecha y la resultante de restar a la misma un período de cupón fuese 366 días, en ambos casos la base tomaría este último valor.

6. Desembolso.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiese, se adeudarán, en la fecha de desembolso fijada en la Resolución por la que se convoca la subasta, en las cuentas de Tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado

adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas Entidades en su cuenta de valores de la Central de Anotaciones. La Deuda, a partir de ese día, será plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

en funciones

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