Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 06/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de febrero de 2000, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 1999/2000.

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El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27), ha regulado la prueba de acceso a estudios universitarios para el alumnado que supere las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Orden de 22 de diciembre de 1999 (BOJA de 27 de enero de

2000), sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica que se cita, ha desarrollado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el mencionado Real Decreto, estableciendo que la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad es la Comisión Coordinadora Interuniversitaria.

Por ello, teniendo en cuenta que entre las competencias de la misma está la de definir los criterios para la elaboración de las propuestas de examen, y con el fin de procurar el mejor desarrollo de las pruebas de acceso a la Universidad correspondientes al curso 1999/2000 en nuestra Comunidad Autónoma, esta Comisión Coordinadora Interuniversitaria ha resuelto:

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, el primer ejercicio de la primera parte de la prueba de acceso a estudios universitarios consistirá en la composición de un texto sobre un tema o cuestión de tipo histórico a partir del análisis de diferentes fuentes de información (textos, tablas, gráficos, imágenes y otras similares) incluidas en la propuesta de examen. La composición deberá integrar los conocimientos del alumno y la información facilitada.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, la segunda parte de la prueba versará sobre materias propias de la modalidad cursadas por el alumno en 2.º curso de Bachillerato.

En este sentido, las dos materias vinculadas obligatoriamente a cada una de las vías de acceso serán las siguientes:

- Vía Científico-Tecnológica: Matemáticas II y Física.

- Vía Ciencias de la Salud: Biología y Química.

- Vía Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y Geografía.

- Vía Humanidades: Latín II e Historia de la Filosofía.

- Vía Artes: Dibujo Artístico II e Historia del Arte.

Tercero. 1. Los Tribunales serán nombrados, por delegación de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, por el Presidente de cada Comisión Universitaria, entre especialistas funcionarios pertenecientes a los cuerpos del Estado que se encuentren impartiendo docencia durante el presente curso académico en la Universidad o en los Centros que imparten Bachillerato. Estos especialistas serán designados en igual número entre Profesores de Universidad y Profesores de Enseñanza Secundaria, sin perjuicio de que, para garantizar la participación de profesores especialistas, puedan incorporarse un número mayor de profesores de Enseñanza Secundaria que, en ningún caso, superará el 60% del total.

2. Los Presidentes de los distintos Tribunales serán nombrados por el Rector de la Universidad, Presidente de la Comisión Universitaria correspondiente, entre profesores numerarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Los Secretarios de los mismos serán igualmente nombrados por el Rector entre los Vocales del Tribunal.

3. Los Tribunales que incluyan pruebas correspondientes al Bachillerato de Artes podrán incorporar a profesores de las Escuelas de Arte que reúnan los requisitos contemplados en el apartado 1 anterior.

Cuarto. 1. Los profesores que reúnan los requisitos a los que se refiere el apartado Tercero y deseen formar parte de los Tribunales lo solicitarán a la Comisión Universitaria

correspondiente en los plazos que ésta establezca.

2. La designación de los Vocales especialistas se efectuará por sorteo siempre que el número de solicitantes exceda el número de Vocales necesarios para constituir los Tribunales. No obstante, formarán parte de los Tribunales, sin necesidad de sorteo, los miembros de las Comisiones Universitarias y los ponentes que lo soliciten.

Quinto. 1. Los Vocales de Centro serán miembros especiales del Tribunal, nombrados por el Rector correspondiente a propuesta del Director del Centro. Dependerán del Presidente del Tribunal sin poder, en cualquier caso, desempeñar tareas correctoras o examinadoras.

2. Los Vocales de Centro estarán presentes para acompañar a los alumnos y resolver cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con posibles acreditaciones incompletas,

diferencias en las calificaciones del expediente, etc.

3. Los Presidentes de los Tribunales facilitarán a los Vocales de Centro copia de cada examen y los correspondientes criterios de corrección.

Sexto. 1. Los Institutos de Educación Secundaria deberán remitir las relaciones certificadas en las que figuren los alumnos que se presentan a la prueba de acceso entre los días 6 y 8, ambos inclusive, de junio o septiembre de 2000, según se trate de la convocatoria ordinaria o extraordinaria,

respectivamente. En estas relaciones certificadas deberá recogerse la nota media del expediente académico de cada alumno con dos cifras decimales.

2. La convocatoria ordinaria de la prueba de acceso a la Universidad se realizará los días 26, 27, 28 y 29 de junio de

2000 y la convocatoria extraordinaria los días 18, 19, 20 y 21 de septiembre de 2000.

3. Las actas de evaluación del Curso de Orientación

Universitaria deberán ser remitidas por los Institutos de Educación Secundaria en las fechas recogidas en el punto 1 anterior.

4. Las fechas de celebración de la prueba de acceso a la Universidad del alumnado procedente del Curso de Orientación Universitaria serán las recogidas en el punto 2 anterior. Disposición final única. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de febrero de 2000.- El Presidente, Alfredo Martínez Almécija.

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