Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 06/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de marzo 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras, de acuerdo con el Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva para la campaña 1999-2000.

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El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE)

534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña de producción

1999/2000, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 26 de abril de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 1999-2000, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000. Posteriormente, las Ordenes de 11 de enero de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución del Plan de asistencia técnica a las almazaras, de las ayudas para la ejecución del Plan de mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente, así como de las ayudas para la ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), estas bases se establecen para la ejecución de los estudios previstos en la Orden de 26 de abril de 1999.

La presente Orden se dicta con la finalidad de instrumentar las ayudas para la realización de aquellas acciones consistentes en la realización de estudios de diagnóstico sobre almazaras que permitan introducir mejoras en el proceso de producción de aceites para mejorar su calidad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras, con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), previstos en el Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, e integradas dentro de los Subprogramas III y IV de la Orden de 26 de abril de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 1999-2000, y de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de enero de 2000, que establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución del Plan de asistencia técnica a las almazaras, las de las ayudas del Plan de mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente, así como las de las ayudas para la ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC).

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero almazarero, aquéllas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales, generales y específicos de sus asociados y para lo que ostentan su representación.

Artículo 3. Objetivo y modalidades de las ayudas.

1. Las ayudas se conceden para que las entidades beneficiarias lleven a cabo estudios de diagnóstico en almazaras que permitan proponer las necesarias medidas correctoras para la consecución de los objetivos que cada tipo de estudio propone. Los

estudios, en función de los objetivos que persigan, serán de los tipos siguientes:

a) Asistencia técnica para el diagnóstico de la situación en que se encuentra el proceso productivo de las almazaras respecto a la calidad de los aceites producidos, así como las oportunas medidas correctoras (tipo A).

b) Seguimiento y diagnóstico de los sistemas automáticos implantados para el control del proceso de producción (tipo

B).c) Diagnóstico de las almazaras en cuanto a la producción de residuos y a los sistemas para gestionarlos y propuesta de medidas correctoras (tipo C).

d) Análisis de riesgos y control de puntos críticos para cada almazara de cara a la implantación de un sistema autocontrol (tipo D).

2. Para cada uno de los estudios señalados, existirá una ayuda específica. Se concederá prioridad en la atención de las ayudas solicitadas para actuaciones que contemplen para una misma almazara la realización del mayor número de estudios, o bien para completar los ya realizados en anteriores ediciones del Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva. En cualquier caso, dado el carácter innovador de las tecnologías recogidas en el apartado b), podrá considerarse aisladamente la concesión de ayudas para este estudio, con independencia de las prioridades anteriormente señaladas, con el objeto de obtener una información lo más amplia posible de estos sistemas para ofrecerla posteriormente al sector.

3. Dado que en la fecha en la que han de iniciarse las

actuaciones objeto de ayuda está finalizada la campaña de molturación de aceituna, los diagnósticos a llevar a cabo, fundamentalmente en los estudios tipo A) y C), estarán basados en las instalaciones, en las características de las existencias de aceite en bodegas y en la información registrada del funcionamiento de la almazara en la última campaña sobre rendimientos y calidades.

4. Los estudios que se aprueben deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2000 y de sus resultados debe tener

información puntual la almazara concernida.

Artículo 4. Metodología de toma de datos para el diagnóstico.

La toma de datos deberá de efectuarse por los beneficiarios con arreglo a un protocolo común según tipo de estudio, cuyo modelo será facilitado en la sede de la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industria y Promoción

Agroalimentaria), y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

En términos generales en estos protocolos se contemplará:

1. Para la asistencia técnica tipo A, el diagnóstico se extenderá a las instalaciones de recepción, fabricación, almacenamiento y, en su caso, envasado, así como a las

características de los aceites almacenados, su manejo en bodega y, en su caso, en la planta de envasado.

Los análisis que se llevarán a cabo durante esta campaña, deberán ser representativos de las diferentes calidades de las existencias en bodega y, en su caso, envasadoras, contemplando, al menos, las siguientes determinaciones:

- Aceites:

Disolventes halogenados.

Indice de peróxidos.

K270.

K232.

Estabilidad.

Polifenoles.

Acidez.

Panel test (puntuación y perfil medio).

Residuos fitosanitarios.

- Agua, de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo:

Potabilidad.

Cobre.

Hierro.

Disolventes halogenados.

2. Para los estudios de seguimiento del tipo B, la toma de datos en protocolo común se extenderá a las instalaciones de control automático, a los puntos controlados, a los parámetros de control, así como a las medidas correctoras.

3. En cuanto a los residuos del proceso de producción, deberá de cuantificarse y describir al sistema de almacenamiento, así como su manejo, gestión y eliminación (tipo C).

4. Para el estudio tipo D, se seguirá, por parte del

beneficiario, el programa para la implantación y desarrollo de los sistemas de autocontrol en las industrias alimentarias de Andalucía de la Consejería de Salud, elaborado en desarrollo del Real Decreto 2207/1995 por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

Las muestras de aceite a analizar en este estudio deben ser representativas de los que se han producido a lo largo de la campaña, y las de aguas, de las fuentes de procedencia; los análisis contemplarán, al menos, las siguientes

determinaciones:

- Aceites:

Disolventes halogenados.

Insecticidas.

Fungicidas.

Grasas minerales.

Metales.

- Agua, de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo:

Características fisicoquímicas.

Caracteres microbiólogicos.

Sustancias no deseables.

Sustancias tóxicas.

Disolventes halogenados.

Otros elementos.

5. Los análisis podrán hacerse en los propios laboratorios de la almazara con sus medios habituales; en todo caso, debe de permanecer una muestra de contraste en poder de ella, con los requisitos que a dichas muestras les son aplicables, para su posible utilización por los Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Serán auxiliables los gastos analíticos que se deriven de participar en una red de laboratorios de almazaras, con el objetivo de contraste y homogeneización de los métodos

analíticos; en esta red debe de participar obligadamente un laboratorio oficial que la coordinará.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los costes reales que a las entidades les ocasionen la realización de los estudios. Estos costes serán los derivados de:

a) Gastos de personal: Técnico (que realice la toma de datos y la elaboración de dictámenes, recomendaciones y memorias) y administrativo (para el tratamiento de la información y elaboración de dictámenes y memorias). Los gastos de personal auxiliables máximos son:

- Personal técnico de cualificación adecuada a la realización de estudios: 150.000 ptas./semana.

- Personal auxiliar administrativo con formación adecuada a la realización de los trabajos requeridos: 80.000 ptas./semana.

b) Gastos analíticos, para lo que se utilizará como referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales.

c) Otros gastos de material fungible.

2. El importe máximo por módulo de cuatro tipos de estudios por industria almazarera es de 500.000 ptas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las asociaciones, federaciones y organizaciones, a través de su representante legal, deberán presentar solicitud de ayudas debidamente sellada y dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación

acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuantos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero.

c) Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Relación nominativa de almazaras, con número de socios en caso de cooperativas o proveedores en otros casos y producción de aceite de la campaña 98/99, y tipo de estudio que va a llevarse a cabo en cada una de ellas.

- Conformidad de cada una de las industrias almazareras, a que en ella se lleve a efecto los referidos estudios y compromiso a suministrar la información demandada.

- Personal técnico que va a llevar a cabo los estudios, número y curriculum en caso de que ya se cuente con él o

requerimientos en caso de proceder a nueva contratación, especificando formación y experiencia profesional.

- Cargas de trabajo: Ambito de actuación, temática y

territorial que va a llevar a cabo cada uno de los técnicos.

- Calendario tentativo de toma de recogida de información en cada una de las industrias y por cada uno de los estudios.

- Previsión de la analítica a efectuar en cada una de los estudios y laboratorio que va a realizarla.

d) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

e) Compromiso de cumplir con las obligaciones que, con carácter general, les son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

f) Ayuda solicitada, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal administrativo, gastos analíticos y otros gastos.

Artículo 7. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la

delegación de la competencia que se pueda efectuar. En las resoluciones de concesión figurará la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será tres meses, contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

3. En un plazo de 5 días naturales siguientes a la notificación de Resolución, el beneficiario deberá comunicar tanto la aceptación de la ayuda, como la realización del programa de actuación para el que se le ha concedido y, conjuntamente con la aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm./85. Artículo 8. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Plazo de ejecución y obligaciones de los

beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1. El programa de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con los protocolos cuyos modelos proporcionará la Consejería de Agricultura y Pesca, según se ha especificado en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Los técnicos que lleven a cabo los estudios deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación haber recibido cursos sobre este tema, impartidos por las Administraciones Públicas de nivel, al menos, equivalente al Curso Superior de Especialización en Olivicultura o en Elaiotecnia, impartidos por la Consejería de Agricultura y Pesca, o, bien, en el caso de Titulación Superior, tener en el curriculum de los estudios cursados, disciplinas con contenidos equivalentes a dichos estudios.

El personal técnico está obligado a asistir a una reunión previa de coordinación que convoque la Consejería de

Agricultura y Pesca.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, tras recibir la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, y con la aceptación de la subvención:

- El técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador del programa, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con el programa. Este coordinador deberá introducir los ajustes o los

perfeccionamientos metodológicos en el programa que

fundadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La calendarización definitiva de la ejecución del programa para el que se ha aprobado la subvención y con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Asimismo, mantendrá informada a la Consejería, con la antelación suficiente, de las modificaciones de la ejecución y desarrollo del programa.

4. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad analítica de costes referentes a las ayudas, que será

susceptible de comprobación por la Administración encargada del control.

5. Los estudios deberán de estar finalizados antes del día 30 de abril de 2000; con anterioridad a esa fecha las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria resumen de la actividad realizada en soporte informático, de acuerdo con el modelo que a tal fin les será suministrado por la Consejería de Agricultura y Pesca, con el objeto de facilitar su elaboración y asegurar la coherencia informativa entre las distintas memorias de las entidades beneficiarias y para facilitar su adición.

6. La entidad beneficiaria, remitirá una memoria final

pormenorizada técnico-económica de la actividad realizada antes del 30 de junio de 2000, que acompañará al expediente de justificación para el cobro de la subvención. La elaboración de esta memoria, y por las mismas razones expuestas en el apartado anterior, se hará según el modelo que por las razones expuestas en el apartado anterior, la Consejería ha elaborado y que suministrará en formato informático a las entidades

beneficiarias. Esta memoria estará acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, que la Consejería podrá utilizar para actuaciones propias de

naturaleza análoga y ofrecerlos, en su caso, a otros

beneficiarios del programa.

7. Asimismo, estará obligada a asegurar debidamente los riesgos que se deriven para el personal que realice los estudios, el cual no tendrá ningún vínculo con la Administración.

8. Facilitará las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

9. A indicar, en las publicaciones de cualquier tipo que elaboren, que es una actividad del Programa de mejora de la calidad del aceite de oliva financiado por la Unión Europea, así como a insertar en ellas el logotipo de la Unión.

Artículo 10. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y

establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca hará un control administrativo de la documentación que se presente adjunta con la solicitud, de la que se presente para justificar los gastos, velando por su elegibilidad dentro del programa, y de la que presenten para solicitar el pago.

3. Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades y de los controles analíticos del al menos el 5% del volumen global del trabajo y efectuará controles de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

Artículo 11. Justificación de la actividad realizada y petición de cobro de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada, que debe de acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá de efectuarse antes del 30 de junio del presente año. Esta acreditación incluirá una pormenorizada memoria justificativa técnico-económica, a la que se ha hecho mención en el apartado

6 del artículo 9, que incluya:

a) Resumen de la contabilidad analítica por industria,

desglosado en tipo de gastos: Personal técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos), gastos de los análisis y otros gastos.

b) Justificantes del gasto realizado, ordenados y clasificados por tipo de gasto: Personal, técnico y administrativo

(retribuciones y otros gastos), gastos de los análisis y otros gastos. En el caso de haber solicitado anticipo, deberá acompañar, si no se ha hecho previamente, justificación económica, con el detalle anterior, para poder solicitar el pago restante.

c) Memoria por cada una de las industrias que recoja: Tipo de estudio realizado, personal que lo ha realizado, calendario de trabajo llevado a cabo, diagnóstico y recomendaciones.

2. Tanto la justificación técnica del programa, indicada en el artículo 9, apartados 5 y 6, de la presente Orden, como la justificación económica, deberá ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

3. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

4. La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez haya

comprobado la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la

subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al Director del FAGA a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de marzo de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

en funciones

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