Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 08/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica la concesión de ayudas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas de nivel no universitario.

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Habiéndose convocado por Orden de 6 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 113, de 28 de septiembre) las ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no universitarios, durante 1999, vistas las solicitudes presentadas, la Comisión, constituida de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, y conforme a la disponibilidad presupuestaria de esta Delegación, HA RESUELTO

Primero. Hacer pública la relación de ayudas económicas, para financiar las actividades presentadas por las Organizaciones Estudiantiles de la provincia de Huelva, relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria

1.1.18.00.18.21.489.00.12J.1.1998.

Segundo. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar la correcta aplicación de las ayudas recibidas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, ante esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 25 de febrero de 2000.- El Delegado, Fernando Espinosa Jiménez.

ANEXO I

PROYECTOS APROBADOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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