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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.
Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.
II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, se propone la declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, del Convento de Caños Santos, en Olvera (Cádiz). Dicho Convento remonta sus orígenes al siglo XVI, aunque en su arquitectura se mezclan con la fábrica original importantes intervenciones de los siglos XVII y XVIII. A sus valores artísticos hay que añadir los etnológicos, al ser lugar de culto tradicional de la poblaciones aledañas. En su entorno se encuentran, asimismo, la cueva donde, según la creencia popular, se apareció la Virgen y los caños que dieron nombre al Convento.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley
16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del artículo 11.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D. 64/1994, de 21 de enero), esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Tener incoado expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del Convento de Caños Santos en Olvera (Cádiz), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Prado del Rey que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán de contar en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Cuarto. Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Prado del Rey con las indicaciones previstas en el artículo
58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Cádiz.
Quinto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 1 de marzo de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.
A N E X O
Descripción:
El Convento de Caños Santos se sitúa en el término municipal de Olvera, pero cercano al núcleo urbano de Alcalá del Valle, en un entorno de gran valor paisajístico. Tiene su origen en el siglo XVI, cuando el Conde de Ureña y Morón facilita tierras para la construcción de una ermita a Nuestra Señora de Caños Santos. Al aumentar la devoción de la feligresía se decidió labrar el Convento y Casa en 1542. La edificación corresponde tipológicamente a una construcción conventual, donde iglesia y claustro son las piezas fundamentales en torno a las que se organizan las restantes dependencias. Dos son los conjuntos que componen el inmueble; el primero está compuesto por las antiguas hospedería y panadería, así como por el puente de Caños Santos; el segundo, por su parte, se encuentra fronterizo a aquél, y es el de mayor significado desde el punto de vista arquitectónico, ya que lo componen la iglesia, así como algunas dependencias anejas.
El templo, de planta rectangular, consta de una sola nave, con cubierta abovedada, hoy perdida. A los pies de la nave se sitúa el coro y, en la cabecera de la misma, un camarín cubierto de bóveda semiesférica sobre pechinas. También debemos indicar que, adosada al muro del evangelio, aparece una capilla de planta poligonal. La fachada, que es el elemento mejor
conservado, se divide en dos cuerpos, cada uno de los cuales se organiza en tres calles separadas por medio de pilastras. En el primer cuerpo, la calle central está ocupada por el vano de entrada, de medio punto, mientras que las laterales lo están por hornacinas aveneradas. Un esquema muy semejante es el del segundo cuerpo, aunque aquí es un óculo, rematado por un escudo heráldico, el que se sitúa en la parte central.
Especial atención merece la torre de la iglesia, que se levanta a un lado de la fachada. La planta de la misma es cuadrada en sus tres primeros cuerpos, mientras que el superior, que hace las veces de campanario, es octogonal. La decoración es muy sencilla en los tres primeros cuerpos y se limita a los elementos de separación de cada uno de ellos. Más interesante es la del campanario, donde, además de las pilastras angulares, se alternan vanos de medio punto y hornacinas que repiten los esquemas de la fachada.
Entorno afectado:
El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural del Convento de Caños Santos, situado aproximadamente a 6 km de Alcalá del Valle (Cádiz), se delimita mediante una figura poligonal a cuyos vértices corresponden las siguientes coordenadas UTM, según el Mapa Topográfico de Andalucía (Escala
1:10.000).
X Y
1 307.100 4.091.660
2 307.890 4.092.390
3 308.480 4.091.475
4 308.285 4.091.060
5 308.532 4.091.275
Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:
1-2: 1.100 m.
2-2: 1.090 m.
3-4: 470 m.
4-5: 780 m.
5-1: 575 m.
La superficie incluida en la delimitación del entorno abarca
986.000 m (98,6 ha).
Los puntos 1 y 2 se sitúan a la altura de las coordenadas UTM anteriormente recogidas y sobre el trazado de la Carretera Nacional N-342.
Los puntos 3, 4 y 5 se sitúan a la altura de las coordenadas UTM recogidas y coinciden con la línea de término municipal divisoria entre Alcalá del Valle y Olvera.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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