Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 8 de marzo de 2000, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

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La Orden de 11 de diciembre de 1998 delegó competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería. No obstante, la atribución de competencias del artículo del Decreto 255/1987, de 28 de noviembre, en los Directores de Organismos Autónomos, en relación con el personal destinado en su Organismo, y las atribuciones del artículo 6.2 del Decreto

50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, hacen aconsejable modificar el artículo 3 de la citada Orden.

Por otra parte, procede, de un lado, la modificación de los apartados 1.e) y 2 del artículo 8 de la susodicha Orden en el sentido de que los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía expidan los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, pero no de las actividades homologadas por aquél, y, de otro, la modificación de la delegación en materia de gasto por lo que respecta al Capítulo II y VI del Servicio 03, que se circunscribe al presupuesto descentralizado.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47.1 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se modifica el artículo 3 de la Orden de 11 de diciembre de 1998, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Delegación en el Viceconsejero, Secretaría General para la Administración Pública, Secretario General Técnico y Directores Generales.

Se delegan en el Viceconsejero, Secretaría General para la Administración Pública, Secretario General Técnico y Directores Generales, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias.

1. En materia de personal:

a) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las licencias por enfermedad, que corresponden al Secretario General Técnico, respecto a todo el personal de los Servicios Centrales de la Consejería.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves o graves.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias descritas en el párrafo anterior, se comunicará a la Secretaría General Técnica.

2. Asimismo, se delega, en los órganos citados en el párrafo primero respecto de sus competencias, la Resolución de inicio de expediente de concesión de subvenciones.¯

Artículo 2. Se modifica el artículo 8 de la Orden de 11 de diciembre de 1998, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Delegación en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. En materia de personal:

a) Se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, con respecto al personal destinado en sus

respectivas Delegaciones, las competencias recogidas en los artículos 1.e) y f), 3, apartado 1, así como las contenidas en el artículo 4, apartado 1.

b) Concesión y resolución del complemento de productividad.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral respecto del personal adscrito a la Delegación.

d) Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para la expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por aquél, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

2. En materia de gestión del gasto: Las funciones de

aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los créditos siguientes:

- Capítulos I y II del Servicio 04, descentralizado.

- Capítulo VI del Servicio 02 y del Servicio 04,

descentralizado.

- Capítulos II y VI del Servicio 03, descentralizado.

3. En materia de contratación.

Todas las facultades que correspondan al órgano de contratación de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa en vigor en relación con los créditos contemplados en el apartado anterior, respecto de los contratos administrativos y privados.

Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Secretario General Técnico para la firma de los contratos administrativos y privados correspondientes a los créditos contemplados en el apartado anterior.

4. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Recursos Humanos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. En materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la

Administración de Justicia.

a) La concesión de los permisos y licencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos en los casos de sustitución o para la cobertura de plaza vacante.

c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

d) La convocatoria de las bolsas de trabajo de personal interino, así como su gestión, reordenación y ampliación.

e) El reconocimiento de trienios.

f) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio sin derecho a retribución.

g) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio con derecho a retribución autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

i) La declaración de excedencias en sus distintas modalidades.

j) La declaración de servicios especiales.

k) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

l) El reconocimiento de puntos de sustitución, así como la habilitación de funciones y la prolongación de jornada.

m) La aprobación, a propuesta de los Ayuntamientos, del nombramiento de personal idóneo para el desempeño de las Secretarías de Juzgados de Paz, en los casos contemplados en el artículo 50.3 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. 5. En materia de objeción de conciencia. La asignación y/o cambio de centro de conciencia adscritos a la Junta de Andalucía en la capital de provincia, destino para realizar la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia adscritos a la Junta de Andalucía en la capital de provincia.

6. En materia de personal laboral al servicio de la

Administración de Justicia, la delegación se realiza en los mismos términos que se recogen en la presente Orden para el resto del personal laboral.¯

Artículo 3. Los expedientes que se encuentren en fase de tramitación a la publicación de la presente Orden serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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