Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de marzo de 2000, por la que se concede a los Colegios de Procuradores de los Tribunales la subvención correspondiente al segundo semestre de 1999, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el segundo semestre de

1999, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 9 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención a los Colegios de Procuradores de los Tribunales por el importe que se consigna en el Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación por los Colegios del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el segundo semestre de 1999.

Segundo. El importe de la citada subvención deberá ser aplicado por los Colegios de Procuradores de los Tribunales al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al segundo semestre de 1999, y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

El referido importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el segundo semestre de 1999 y por el coste asociado a las mismas que, de conformidad con lo establecido en el Decreto

216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, ha sido determinado en un ocho por ciento del crédito total consignado en el presupuesto para el presente ejercicio, desglosado a estos efectos por Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 9 de febrero de 2000, y que se hará efectivo por la cuantía correspondiente al segundo semestre de 1999.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la Consejería de Gobernación y Justicia, antes del 30 de abril de 2000, en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Real Decreto

2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

A N E X O

SUBVENCION A LOS COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1999

Concepto: Actuaciones por turno de oficio.

Importe: 61.490.500 ptas. 369.565,35 euros.

Concepto: Gastos de infraestructura.

Importe: 9.639.125 ptas. 57.932,31 euros.

Total del libramiento: 71.129.625 ptas. 427.497,66 euros.

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