Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

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Resolución de la Presidencia de fecha 14 de febrero de

2000, referente a la Convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Diplomado, Rama Económica de la Plantilla de Funcionarios de la Excma.

Diputación Provincial de Almería.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión en propiedad de cuatro plazas de diplomado rama económica encuadrada en la subescala técnica de la escala de administración especial, clase Técnicos Medios de la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y con las retribuciones complementarias que figuran en el Acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios provinciales.

Los desplazamientos por razones del servicio serán realizados por el personal seleccionado por sus medios propios.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a)Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b)Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c)Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico, así como del carné de conducir B, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d)y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c)son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.

2. En su caso, certificado de cotización a la Seguridad Social.

3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición, así como carné de conducir B.

En la instancia deberá figurar una foto tipo carné del

aspirante.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta

Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por

participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de dos mil (2. 000)pesetas, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la instancia solicitando participar en el concurso-oposición.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases: A)Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo: BAREMO DE MERITOS 1. Méritos profesionales.

1. A)Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta:0, 05 puntos.

1. B)Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en la Excma. Diputación de Almería, previa superación de pruebas selectivas, la valoración de cada mes se incrementará en:0, 030 puntos.

1. C)Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido:0, 02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Méritos académicos.

Las titulaciones que se valorarán en este apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las que habilitan para participar en las pruebas selectivas.

2. A)Grado de doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza:1 punto.

2. B)Otra licenciatura/diplomatura en la misma área de

conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza 1 punto.

2. C)Por estar en posesión del título de experto universitario en un área de conocimiento directamente relacionada con la plaza a que se opta:0, 50 puntos.

2. D)Por estar en posición de la suficiencia investigadora:0,

50 puntos.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc. )en colaboración con la Administración Pública.

A)Por la participación como asistente: Por cada hora de duración:0, 005 puntos.

B)Por la participación como ponente o por impartir un curso: Por cada hora de duración:0, 010 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0, 005 puntos ó 0, 010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de cinco horas por cada día de curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

4. A)Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:1 punto por cada selección.

4. B)Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:0, 50 puntos por cada selección.

APLICACION DEL CONCURSO Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición)se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican: Méritos académicos:1 punto.

Méritos profesionales: -En la Diputación Provincial de

Almería:5, 50 puntos.

-En la Administración Pública:4 puntos.

-En la empresa privada:3 puntos.

(En todo caso, la puntuación máxima de méritos profesionales será de 5, 50 puntos).

Cursos:1 punto.

Superación de pruebas:1, 50 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS 1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso: 1. Experiencia profesional.

1. A)La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará: 1. A. a)En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos: 1. ºContrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al periodo que se alega.

2. º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. .

1. A. b)En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos: 1. º Justificante de pago del impuesto de actividades eco-nómicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.

2. ºCertificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

1. B)La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se

justificará: 1. B. a)Aportando la documentación indicada en el apartado 1. A. a ó, 1. B. b)Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: -Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

-Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

-Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

1. C)En los dos apartados del punto 1 del baremo, para

acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o

Administración Pública organizadora del curso, jornadas. . . , o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste: -Denominación del curso, jornadas. . .

-Número de horas/días de duración.

-Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas. . . relacionados con las funciones a

desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3. º de este baremo, deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el Tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo para justificar la

superación de pruebas selectivas habrá de aportarse

certificación en la que conste este extremo, indicando

asimismo: -Procedimiento de selección:Oposición o concurso- oposición.

-Carácter temporal o permanente de la provisión.

-Publicidad:Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

-Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante certificación, la superación de pruebas selectivas a los efectos establecidos en el apartado 1. B del baremo.

B)Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.

Primer ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los opositores habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III, del programa que acompaña a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública ante el Tribunal.

Segundo ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del programa que acompaña a la Convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.

Para la determinación del tema del Bloque V, se dará a los aspirantes la opción A y B del temario que acompaña a estas fases.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Tercer ejercicio.

Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente a la plaza de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes en el tiempo que fije el Tribunal.

Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.

La celebración del concurso-oposición no comenzará antes de la primera semana de enero del 2000.

Según el sorteo público celebrado el día 13 de mayo de 1999, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «O ¯ del primer apellido. .

7. Formación y actuación del Tribunal calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros: Presidente.

-El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales.

-Un representante del profesorado oficial.

-Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-El director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de la Diputación Provincial de Almería.

-Un representante de la Junta de Personal.

-Un técnico en la materia.

-Un técnico de administración general o licenciado en derecho que actuará como Secretario.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran

circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como observador sin voto, designado por los grupos políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta;pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de nueve (9)puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética de las

calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5. ºdel artículo

18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No

obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aun no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el título III del Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Promoción interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación: 1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la

Diputación Provincial de Almería.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la empresa privada.

4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial, calle Navarro Rodrigo, 17, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

Si se hubiera alegado la condición de minusválido para

solicitar la adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas selectivas, habrá de aportarse el certificado que acredite la condición de minusválido.

b)Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original, así como del carné de conducir B.

c)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d)Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e)Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f)Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.

g)Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería;la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;así como el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Almería, 14 de Febrero de 2000. -El Diputado-Delegado del Area de Organización y Cooperación Local, Ginés Martínez Balastegui.

PROGRAMA Bloque I. Materias comunes.

Bloque II. Materias específicas.

Tema 1. La ley:Concepto y caracteres. Las leyes estatales en el sistema español. Normas de gobierno con fuerza de Ley. Los Tratados internacionales como normas de derecho interno. Las Leyes de las Comunidades Autónomas.

Tema 2. El Reglamento. La potestad reglamentaria: Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la Ley y el Reglamento.

Tema 3. El ordenamiento comunitario:Formación y caracteres. Tratado y Derecho derivado. Derecho comunitario y Derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades

Autónomas.

Tema 4. Los sujetos del Derecho Administrativo. Administración Pública y Derecho. La teoría del administrado. Las situaciones jurídicas del administrado. El acto administrativo.

Concepto. Clases. Elementos.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto. Clases. La regulación del procedimiento administrativo en nuestro Derecho. Principios Generales. Los interesados. Fases del procedimiento general. Procedimientos especiales. El silencio administrativo. Defensa contra la inactividad material de la Administración.

Tema 6. La eficacia de los actos administrativos. Condiciones de eficacia. La retroactividad de los actos administrativos. Los actos administrativos sometidos a condición suspensiva y resolutoria. La suspensión y sus clases.

Tema 7. La ejecución del acto administrativo. La coacción administrativa. El acto administrativo como título de la ejecución. Medios de ejecución forzosa.

Tema 8. La teoría de la invalidez del acto administrativo.

Nulidad absoluta. Anulabilidad. Convalidación y conversión.

Irregularidades no invalidantes. La revocación de los actos administrativos. Clases. Revocación por motivo de legalidad.

La revisión de oficio.

Tema 9. Los recursos administrativos. Concepto y significado. El procedimiento administrativo en vía de recursos.

Principios generales. Los recursos de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso. Clases de procedimientos.

Bloque III.

Tema 1. El régimen local. Principios constitucionales de la Administración Local en España. Garantía institucional de la autonomía local. Contenido y límites de la autonomía.

Tema 2. La potestad reglamentaria de las CCLL. Organos

titulares. Ordenanzas y reglamentos. Clases. El procedimiento de elaboración de ordenanzas y reglamentos. La publicidad de las normas locales.

Tema 3. El municipio:Concepto. Elementos del municipio. Territorio. La población. El empadronamiento. El estatuto de los vecinos. Los derechos de los extranjeros.

Tema 4. Las elecciones locales. Los partidos políticos en la representación local. El distrito electoral. Electores y elegibles. La Administración electoral. Procedimiento

electoral.

Tema 5. El alcalde. Elección, remoción y cese. Competencias y estatuto peculiar. Los tenientes de alcalde. Representaciones personales del alcalde. Régimen jurídico de la actividad del alcalde.

Tema 6. El ayuntamiento pleno. Composición y funciones. Comisión de Gobierno:Composición y funciones. La organización complementaria de municipios y provincias. La participación ciudadana.

Tema 7. La provincia. La provincia en la Constitución española de 1 78. La provincia en el ámbito e las CCAA.

Comunidades uniprovinciales. Las diputaciones como

administraciones territoriales de las CCAA. Regímenes

provinciales especiales.

Tema 8. Organos de gobierno y administración de la provincia. El marco constitucional. Composición e integración de las diputaciones. La comisión de gobierno. El presidente de la Diputación. Atribuciones de los distintos órganos de gobierno.

Tema 9. Régimen de sesiones y acuerdos de las CCLL.

Normas reguladoras. Las sesiones. Clases. Los acuerdos de las CCLL. Clases y formas. Informes del Secretario y del

Interventor. Actas y certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 10. La función pública local. Concepto y clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de retribuciones.

Bloque IV.

Tema 1. Concepto de Presupuesto. Formación histórica del Derecho Presupuestario. Principios presupuestarios. La crisis de los principios presupuestarios clásicos.

Tema 2. El Presupuesto de las Entidades Locales:Concepto y contenido. Bases de ejecución del Presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga presupuestaria.

Tema 3. La estructura presupuestaria. Los créditos del

Presupuesto de Gastos:Delimitación y situación de los créditos. Vinculación jurídica.

Tema 4. Las modificaciones de crédito:Concepto y clases. Financiación y tramitación.

Tema 5. La ejecución del Presupuesto de Gastos. Fases.

Las órdenes de pago a justificar. Los anticipos de caja fija.

Los reintegros. Los gastos plurianuales.

Tema 6. El cierre y liquidación de los Presupuestos. El remanente de tesorería.

Tema 7. La contabilidad en las Entidades Locales. Fines.

Estados y Cuentas.

Tema 8. El control interno en las Entidades Locales.

Organos. Funciones. Procedimientos.

Tema 9. El control externo. El Tribunal de Cuentas. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 10. El sistema financiero diseñado por la Ley 39/1988, de

28 de diciembre. Los recursos de las Haciendas Locales. Régimen transitorio. Ingresos de Derecho privado. Las subvenciones.

Tema 11. Participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado. Participación de las Entidades Locales en los tributos de las Comunidades Autónomas.

Tema 12. Tasas:Concepto y clases. Precios públicos.

Tema 13. Contribuciones especiales. Prestaciones de Derecho público:Prestación personal y prestación de transporte. Las multas y sanciones.

Tema 14. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles:Rústica y urbana.

Tema 15. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 16. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 17. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tema 18. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bloque V.

Opción A.

Tema 1. La gestión recaudatoria. Régimen legal. La gestión recaudatoria de las Entidades Locales.

Tema 2. Obligados al pago:Enumeración, clasificación.

Domicilio.

Tema 3. El pago:Requisitos, medios, justificantes y garantías. Efectos del pago e imputación de pagos. Aplazamiento y

fraccionamiento del pago. Otras formas de extinción de las deudas.

Tema 4. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

Tema 5. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Tema 6. Títulos para la ejecución. Plazos de ingreso de las deudas apremiadas. Intereses de demora.

Tema 7. Embargo de bienes (I):Disposiciones generales.

Adjudicación de bienes, créditos incobrables y finalización del expediente.

Tema 8. Embargo de bienes (II):Embargo de dinero en efectivo o en cuentas en entidades de depósito. Embargo de crédito, valores y derechos realizables. Embargo de sueldo, salarios y pensiones.

Tema 9. Embargo de bienes (III):Embargo de bienes inmuebles. Embargo de establecimientos mercantiles.

Embargo de otros bienes.

Tema 10. El depósito y enajenación de los bienes embargados. Costas. Tercerías:Clases, competencia y plazos.

Opción B.

Tema 1. La Contabilidad General. Concepto contable de

patrimonio. Elementos y masas patrimoniales. Equilibrios patrimoniales.

Tema 2. Cuentas de activo, pasivo y neto, personales y

materiales. Cuentas de ingresos y gastos. Las cuentas de resultados.

Tema 3. Situación actual de la Contabilidad legal en España. Obligación contable de los empresarios. Libros y cuentas anuales.

Tema 4. Las Cuentas Anuales de la empresa:El Balance.

El balance como representación y medida del patrimonio. El balance inicial y final.

Tema 5. Las Cuentas Anuales de la empresa:La Cuenta de Pérdidas y Ganancias. La cuenta de pérdidas y ganancias como estado final dinámico. La cuenta de perdidas y ganancias como base y soporte impositivo.

Tema 6. Las Cuentas Anuales de la empresa:La Memoria. La Memoria en la legislación mercantil. La memoria como estado explicativo «Fuera de Balance ¯.

Tema 7. Auditoría:Tipos. Normativa legal. Normas técnicas.

Tema 8. Análisis económico:Punto muerto o umbral de

rentabilidad. Apalancamientos financiero y operativo.

Rentabilidades.

Tema 9. Análisis financiero. Fondo de maniobra. Período medio de maduración.

Tema 10. Operaciones de crédito local. Competencia,

requisitos y límites para las operaciones de crédito de las Entidades Locales. Concesión de avales.