Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 11/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resolución de la Presidencia de fecha 15 de febrero de

2000, referente a la Convocatoria de concurso-oposición de tres plazas de Arquitecto de la Plantilla de Funcionarios de la Excma. Diputación de Almería.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de concurso-oposición para la provisión en propiedad de tres plazas de arquitecto de la escala de Administración Especial, Subescala Técnica Clase Superior de la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y con las retribuciones complementarias que figuran en el Acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios provinciales.

Los desplazamientos, por razones del servicio, serán realizadas por el personal seleccionado por sus medios propios.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a)Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b)Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c)Estar en posesión del título de Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como el carné de conducir B.

d)No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d)y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c)son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.

2. En su caso, certificado de cotización a la Seguridad Social.

3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición, así como el carné de conducir B.

En la instancia deberá figurar una foto tipo carné del aspirante.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por los medios previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios por

participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de tres mil (3. 000)pesetas, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la instancia solicitando participar en el concurso-oposición.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases: A)Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo: BAREMO DE MERITOS 1. Méritos profesionales.

1. A)Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta:0, 05 puntos.

1. B)Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en la Excma. Diputación de Almería, previa superación de pruebas selectivas, la valoración de cada mes se incrementará en:0, 030 puntos.

1. C)Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido:0, 02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Méritos académicos.

Las titulaciones que se valorarán en este apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las que habilitan para participar en las pruebas selectivas.

2. A)Grado de doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza:1 punto.

2. B)Otra licenciatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 1 punto.

2. C)Por estar en posesión del título de experto universitario en un área de conocimiento directamente relacionada con la plaza a la que se opta:0, 50 puntos.

2. D)Por estar en posesión de la suficiencia investigadora:0,

50 puntos.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc. )en colaboración con la Administración Pública.

A)Por la participación como asistente: Por cada hora de duración:0, 005 puntos.

B)Por la participación como ponente o por impartir un curso: Por cada hora de duración:0, 010 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0, 005 puntos ó 0, 010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de cinco horas por cada día de curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

4. A)Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:1 punto por cada selección.

4. B)Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:0, 50 puntos por cada selección.

APLICACION DEL CONCURSO Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición)se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican: Méritos académicos:1 punto.

Méritos profesionales: -En la Diputación Provincial de

Almería:5, 50 puntos.

-En la Administración Pública:4 puntos.

-En la empresa privada:3 puntos.

(En todo caso, la puntuación máxima de méritos profesionales será de 5, 50 puntos).

Cursos:1 punto.

Superación de pruebas:1, 50 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS 1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso: 1. Experiencia profesional.

1. A)La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará: 1. A. a)En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos: 1. ºContrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al periodo que se alega.

2. º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. .

1. A. b)En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos: 1. º Justificante de pago del impuesto de actividades eco-nómicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.

2. ºCertificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

1. B)La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se

justificará: 1. B. a)Aportando la documentación indicada en el apartado 1. A. a o, 1. B. b)Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: -Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

-Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

-Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

1. C)En los dos apartados del punto 1 del baremo, para

acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

3. -Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas. . . , o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste: -Denominación del curso, jornadas. . .

-Número de horas/días de duración.

-Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas. . . relacionados con las funciones a

desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3. º de este baremo, deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el Tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas.

En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo,

indicando asimismo: -Procedimiento de selección:Oposición o concurso-oposición.

-Carácter temporal o permanente de la provisión.

-Publicidad:Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

-Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante certificación, la superación de pruebas selectivas a los efectos establecidos en el apartado 1. B del baremo.

B)Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.

Primer ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de tres horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los opositores habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III del programa que acompaña a la convocatoria.

Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio.

Escrito. Consistirá en desarrollar durante un máximo de tres horas, un tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

Tercer ejercicio.

Práctico. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a las funciones de Arquitecto y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.

La celebración del concurso-oposición no comenzará antes de la primera semana de enero del 2000.

Según el sorteo público celebrado el día 13 de mayo de 1999, en el Palacio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «O ¯ del primer apellido. .

7. Formación y actuación del Tribunal calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros: Presidente.

-El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales.

-Un representante del profesorado oficial.

-Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-El director o jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto de la Diputación Provincial de Almería.

-Un representante de la Junta de Personal.

-Un técnico en la materia.

-Un técnico de administración general o licenciado en derecho que actuará como Secretario.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran

circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como observador sin voto, designado por los grupos políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de nueve (9)puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética de las

calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5. ºdel artículo

18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No

obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta del aspirante aprobado, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aun no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el título III del Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Promoción interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación: 1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la

Diputación Provincial de Almería.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la empresa privada.

4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Personal, Palacio Provincial, calle Navarro Rodrigo, 17, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

Si se hubiera alegado la condición de minusválido para

solicitar la adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas selectivas, habrá de aportarse el certificado que acredite la condición de minusválido.

b)Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original, así como el carné de conducir B.

c)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d)Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e)Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f)Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.

g)Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería;la Ley

7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;así como el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Almería, 15 de noviembre de 1999. -El Diputado-Delegado de Organización y Cooperación Local, Ginés Martínez Balastegui.

PROGRAMA Bloque I.

Tema 1. La Constitución Española de 1 78:Antecedentes y significado jurídico. Características y estructura.

Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía:Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 6. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 7. El acto administrativo:Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 9. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración.

Evolución histórica. Régimen actual.

Tema 11. Régimen local español:Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 12. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias Provinciales.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades

Locales:Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. El servicio público local:Concepto. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.

Tema 15. Los órganos colegiados locales:Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento.

Actas y certificados de acuerdos.

Tema 16. Personal al servicio de las Entidades Locales.

Los funcionarios públicos:Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral:Tipología y selección.

Tema 17. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 18. Los contratos administrativos:Concepto y clases. Elementos.

Tema 1 . El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

Bloque II.

Tema 1. Legislación urbanística:Objeto, antecedentes,

competencias estatales desde la STC 61/97, competencias de las CCAA. Legislación urbanística de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 2. El planeamiento como instrumento de la política urbanística. Los diferentes tipos de planes de ordenación.

Tema 3. Planeamiento supramunicipal:Plan nacional de ordenación y planes directores territoriales.

Tema 4. Plan de ordenación de Andalucía y planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.

Tema 5. Ordenación urbanística de los municipios. Plan general de ordenación urbana:Objeto, determinaciones y documentación.

Tema 6. Normas complementarias y subsidiarias:Disposiciones generales. Normas subsidiarias:Clases, determinaciones y documentación. Determinaciones de las normas complementarias.

Tema 7. Los proyectos de delimitación de suelo urbano.

La ordenación urbanística en municipios sin planeamiento.

Normas de aplicación directa.

Tema 8. Planeamiento de desarrollo I. Planes parciales: Objeto, determinaciones y documentación.

Tema 9. Planeamiento de desarrollo II. Planes

especiales:Clases, determinaciones y documentos. Planes especiales de protección. Planes especiales de reforma

interior.

Planes de saneamiento.

Tema 10. Planeamiento de desarrollo III. Programas de actuación urbanística:Determinaciones y documentación.

Tema 11. Otros instrumentos. Estudios de detalle. Proyectos de urbanización. Catálogos.

Tema 12. El sistema legal de ordenación urbanística.

Ordenación y actividad urbanística. El sistema normativo urbanístico. El sistema de planeamiento de la legislación urbanística.

Tema 13. Los límites legales de la potestad del planeamiento, en especial de los estándares urbanísticos. Reservas de suelo para dotaciones en los planes parciales.

Tema 14. Elaboración y aprobación de los planes I.

Actos preparatorios. Competencias y procedimiento.

Tema 15. Elaboración y aprobación de los planes II.

Iniciativa y colaboración en el planeamiento. Vigencia y revisión. Efectos.

Tema 16. El ejercicio de la acción pública en materia

urbanística. Organización administrativa del urbanismo. Competencias de la comunidad autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tema 17. Incidencia de la legislación sectorial en la

ordenación urbanística I:Carreteras y transportes.

Tema 18. Incidencia de la legislación sectorial en la

ordenación urbanística II:Costas, cauces y puertos.

Bloque III.

Tema 1. La licencia urbanística:Concepto, naturaleza y

caracteres. Actos sujetos a licencia. Cuestiones de propiedad en el acto de concesión de licencia.

Tema 2. El procedimiento de otorgamiento de licencias

urbanísticas. Competencias. Especialidades procedimentales. Especial referencia a su otorgamiento por silencio

administrativo.

Tema 3. La suspensión del otorgamiento de licencias Tema 4. El instituto de caducidad de las licencias.

Tema 5. El régimen de concurrencia de la licencia con otros actos administrativos autorizatorios o concesionales.

Tema 6. El deber urbanístico de conservación:Ordenes de ejecución y declaración de ruina.

Tema 7. Los edificios fuera de ordenación Tema 8. Concepto urbanístico de solar. Edificación y urbanización simultáneas.

Tema 9. Protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo realizados sin licencia, contra licencia y al amparo de licencia ilegal.

Tema 10. Las infracciones urbanísticas y su sanción. tipicidad, clasificación, personas responsables, sanciones, prescripción, responsabilidad de la administración, acción pública.

Tema 11. Parcelaciones e indivisibilidad de las parcelas.

Tema 12. Los contratos administrativos:Naturaleza, caracteres y clases. Elementos, sujetos, objeto, causa y forma.

Tema 13. El contrato en la Administración Pública. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Proyectos de obras. Documentación. Supervisión. El proyecto básico en la ley de contratos. Replanteo y pliego de cláusulas administrativas particulares.

Tema 14. Formas de adjudicación de los contratos de obras. Las subastas. Los concursos. La contratación directa.

Publicidad de las adjudicaciones. Formalización del contrato de obras.

Tema 15. Efectos del contrato de obras. Ejecución del contrato. Cumplimiento de plazos. Abonos al contratista.

Modificaciones. Extinción. Causas y efectos. Recepción y liquidación. Cesión del contrato y subcontrato. Ejecución de obras por la propia administración.

Bloque IV.

Tema 1. Ley de protección ambiental. Disposiciones generales. Prevención ambiental. Calidad ambiental. Residuos. Disciplina ambiental.

Tema 2. Evaluación de impacto ambiental:Exigencia de

evaluación, estudio de impacto ambiental, procedimiento general y otros procedimientos.

Tema 3. Informe ambiental:Ambito de aplicación, Organos competentes, procedimiento, seguimiento y control.

Tema 4. Calificación ambiental:Disposiciones generales, procedimiento, puesta en marcha, inspección y vigilancia.

Tema 5. Reglamento de la calidad del aire. Reglamento de residuos. Reglamento de la calidad de las aguas litorales.

Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 6. Las normas subsidiarias de planeamiento municipal y complementarias en suelo no urbanizable de ámbito provincial de Almería.

Tema 7. El plan especial de protección del medio físico de la provincia de Almería y su catálogo.

Tema 8. Normas sobre protección del patrimonio.

Tema 9. Los planes provinciales de obras y servicios.

Elaboración y tramitación Tema 10. Los proyectos de obras ordinarias de urbanización y los proyectos de

edificación:Partes, contenido, documentación y normativa aplicable a su redacción. Planes provinciales de obras y servicios. Elaboración y tramitación.

Tema 11. Normas básicas de edificación. Especial referencia a las condiciones térmicas, acústicas y sísmicas en los

edificios.

Tema 12. NBE CPI, condiciones de protección contra incendios.

Tema 13. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.

Tema 14. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos

profesionales y técnicas de lucha. Seguridad e higiene en el sector de la construcción y obras públicas. Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa.

Tema 15. Condiciones higiénicas mínimas en las viviendas.

Bloque V.

Tema 1. Sujetos y modalidades de gestión urbanística:

Principios generales, mancomunidades y agrupaciones,

consorcios, gerencias, personificación de forma societaria y entidades urbanísticas colaboradoras.

Tema 2. Requisitos generales para la ejecución del

planeamiento. Función legitimadora del planeamiento. Orden de prioridades. Especial referencia a la programación en el planeamiento y las consecuencias de su incumplimiento.

Tema 3. Facultades urbanísticas del derecho de propiedad. Derechos, obligaciones y cargas. Reparto equitativo de

beneficios y cargas:Equidistribución, cesiones, costes de urbanización y conservación, indemnizaciones.

Tema 4. Las técnicas de justa distribución de beneficios y cargas del planeamiento. Areas de reparto:Finalidad,

delimitación y especial referencia a los sistemas generales.

Aprovechamiento tipo.

Tema 5. Las unidades de ejecución en la gestión urbanística y su delimitación Tema 6. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano: Transferencias de aprovechamiento, intervención mediadora de la administración en las TA, registro de TA.

Tema 7. Obtención de terrenos dotacionales:Integración en unidades de ejecución, expropiación, ocupación directa y transferencias de aprovechamiento.

Tema 8. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

Clasificación y calificación del suelo en municipios con y sin planeamiento.

Tema 9. El suelo urbano.

Tema 10. El suelo urbanizable.

Tema 11. El suelo no urbanizable.

Tema 12. El régimen de valoraciones del suelo.

Tema 13. Valoraciones de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones, arrendamientos, concesiones administrativas y derechos reales sobre inmuebles.

Tema 14. La reparcelación:Normas generales, requisitos, contenido, procedimiento general, procedimientos abreviados y efectos.

Tema 15. Los sistemas de actuación. Concepto y régimen de «numerus clausus ¯. La elección del sistema y su sustitución. El principio de subsidiaridad en la gestión pública.

Tema 16. El sistema de compensación I:Disposiciones generales. Constitución de la Junta de Compensación. Estatutos y bases de actuación. Efectos de constitución de la Junta.

Tema 17. El sistema de compensación II:Proyecto de

compensación, ejecución de las obras de urbanización.

Cesión de terrenos y obras de urbanización.

Tema 18. El sistema de cooperación.

Tema 19. El sistema de expropiación.

Tema 20. La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad. Otros supuestos expropiatorios.

Determinación del justiprecio.

Tema 21. La reversión de las expropiaciones urbanísticas. Requisitos, procedimiento y efectos.

Tema 22. Derechos de tanteo y retracto. Delimitación de áreas. Procedimiento y efectos. Transmisiones de viviendas sujetas a promoción pública.

Tema 23. Patrimonios públicos de suelo:Constitución y carácter. Adquisición, explotación y enajenación. El derecho de

superficie.