Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera al recurso ordinario interpuesto por don Francisco Blanco García, en representación de Manuel Sevilla e Hijos, SL, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. GR-101/98- M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Blanco García, en representación de Manuel Sevilla e Hijos, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador número GR-101/98-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta levantada por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, por comprobación de los inspectores de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador, se produjo la instalación de una máquina recreativa del tipo B, sin poseer ninguna de las autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, siendo propietaria de la máquina la entidad interesada.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponían a la entidad denunciada tres sanciones consistentes en multas. Todo ello, como responsable de haber instalado y explotado la referida máquina de juego, careciendo de las autorizaciones de explotación e instalación previstas en los artículos 23, 24, 26 y 43 del Reglamento de máquinas antes citado, y no teniendo incorporado el documento justificativo del pago de la tasa fiscal, infracciones tipificadas en los artículos 53.1 y 54.1 del citado texto legal, en relación con los artículos 29.1 y 30.2 de la Ley 2/86, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de abril.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

Examinado el expediente, se comprueba que se inició a través de acta-pliego de cargos en el que se constata la instalación y explotación de una máquina que no dispone del permiso de explotación (matrícula), ni de boletín de instalación, no tiene incorporada la matrícula y tampoco dispone de documento justificativo del pago de la tasa fiscal, hechos que se consideran infracción a lo dispuesto en los artículos 21, 23,

24, 26, 43 y 40.b) del Reglamento de máquinas, tipificada como muy grave en el artículo 52 de dicho texto reglamentario, iniciándose expediente sancionador a la empresa operadora de la referida máquina. El mencionado artículo 52, en su apartado 1, considera infracción muy grave la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego sin poseer ninguna de las autorizaciones de acuerdo con el Reglamento. Sin embargo, la resolución, elevando a definitiva la propuesta, notificadas ambas conjuntamente, considera a la ahora recurrente,

responsable de tres infracciones administrativas, dos previstas en el artículo 53.1 del Reglamento, por explotar o instalar la máquina careciendo, de un lado, de la autorización de

explotación, y, de otro, del boletín de instalación, y una tercera por no tener incorporado a la máquina, y en las condiciones reglamentariamente establecidas, el documento justificativo del pago de la tasa fiscal.

De conformidad con el artículo 63.5 del Reglamento de máquinas, la propuesta de resolución deberá estar fundada en los hechos que dieron lugar al acuerdo de iniciación o al acta de

denuncia, considerará, examinará y se pronunciará sobre todas las alegaciones presentadas y valorará, en su caso, la prueba practicada y determinará con precisión la infracción que se estime cometida o no, su tipificación, responsable a quien se impute, en su caso, y sanción o sanciones que se propone. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta modificada la determinación de los hechos, su posible

calificación o las sanciones que pudieran imponerse, como ha sucedido en el presente supuesto, impone el precepto que se notificará al interesado la propuesta de resolución que se formule por el órgano instructor del expediente, confiriendo un plazo de diez días para alegaciones.

De lo antes expuesto, se desprende que se ha producido durante el procedimiento violación de uno de los trámites previstos en garantía del derecho de defensa de los interesados, no

conociendo la interesada la calificación jurídica de los hechos que se le imputaban y el fundamento de su responsabilidad hasta el momento en que ya había sido dictada resolución, no habiendo tenido oportunidad de defenderse. Por todo ello, y de

conformidad con el informe emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, procede estimar el recurso interpuesto, declarando la nulidad de la resolución, no habiendo lugar a la sanción impuesta, y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a ser dictada aquélla,

notificándose a la interesada la propuesta.

Por lo expuesto, y vistos la citada Ley 30/92, la Ley 2/86, de

19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la resolución recurrida, y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a ser dictada aquélla, notificándose a la interesada la propuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 14 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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