Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera al recurso ordinario interpuesto por don José Ignacio Cámara Ortega contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. GR-136/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Ignacio Cámara Ortega contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer

pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el día 17 de abril de 1998, en el Bar Pepe Cámara, sito en C/ General Narváez, 3, de Granada, cuyo titular es don José Ignacio Cámara Ortega, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina tipo B.1, modelo Súper, que carecía de matrícula, boletín, marcas de fábrica, núm. de modelo y núm. de serie, permitiendo aquél su explotación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponía a la entidad denunciada la sanción consistente en multa. Todo ello, como responsable de una infracción tipificada en el artículo 53.2 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

El expediente se inicia con acta de la inspección de 17 de abril de 1998, en presencia de don Simón Cámara Ortega, y contra don José Ignacio Cámara, al señalar aquél que éste era el titular.

Al notificársele el pliego de cargos a don José Ignacio Cámara Ortega, éste aduce que no es el titular del negocio, aunque sí el dueño del local y aporta un contrato de subarrendamiento de fecha 1 de noviembre de 1997, en el que consta que aquél lo arrendó, en primer lugar a don Eduardo Barrera Navarro el 1 de junio de 1996 y que, ahora, éste lo subarrienda a don Simón Cámara Ortega.

No cabe duda, a la vista de lo anterior, que el titular del establecimiento, el que ejerce la actividad del negocio es don Simón Cámara Ortega, en cuya presencia se realizó el acta de inspección y que fue el que indujo a error en el expediente al dar como titular a don José Ignacio Cámara Ortega, que lo es del local, pero no del negocio.

En consecuencia, como el error en la determinación del titular del establecimiento fue inducido por don Simón Cámara Ortega, verdadero responsable de la sanción y ésta no está prescrita, pues de conformidad con el artículo 55.3 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, que se remite al artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, las faltas graves prescriben a los dos años, por lo que se debe tramitar un nuevo expediente contra don Simón Cámara Ortega.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 14 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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