Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden de 11 de octubre de 1999, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del expediente sancionador 330/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59. 4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 11 de octubre de 1999, a don Juan José Cano Camacho, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro: «Orden de 11 de octubre de 1999.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Juan José Cano Camacho, con domicilio en la localidad de Bollullos del Condado (Huelva) en Calle Medina Sidonia, núm. 5, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, de 3 de febrero de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 330/1998, por infracción a la normativa de Pesca Marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, se desprenden los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1.º En virtud de Denuncia de la Guardia Civil, del Puesto de Torre la Higuera, de fecha 22 de agosto de 1998, se hacen constatar los siguientes hechos: Mariscar a pie sin licencia y en día festivo, en la zona prohibida de Playa de Castilla (zona de cría y engorde) del término municipal de Almonte siéndole intervenido un rastro junto con unos dos kilogramos de Donax Trunculos (coquinas), que fueron devueltas a su medio natural a petición de los denunciantes.

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, se acuerda la iniciación del oportuno expediente sancionador en fecha 18 de noviembre de 1998, y tras los trámites legalmente establecidos, culmina con la Resolución del Delegado Provincial de 3 de febrero de 1999, en la que se acuerda sancionar a don Juan José Cano Camacho, con multa de cincuenta mil una pesetas (50.001 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Pesca Marítima en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura.

3.º Contra la referida Resolución, el interesado interpuso Recurso Ordinario con fecha 11 de marzo de 1999, en el que, en síntesis, alega lo siguiente: - Expone que desconoce totalmente la prohibición de mariscar en día festivo.

A los precedentes hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente Recurso Ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8. de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art.

31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido.

Cuarto. Los hechos denunciados han quedado probados e incontrovertidos, toda vez que los mismos fueron constatados por agentes de la Guardia Civil de la Comandancia de Huelva (Puesto de Torre la Higuera), sobre cuyos actos reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que «la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a toda obra de los órganos administrativos y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en vía administrativa como en contenciosa, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un agente se

consideran intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o por la ausencia de toda otra prueba, según la naturaleza, circunstancias y cualidad de los hechos denunciados¯

(Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1979 y 14 de diciembre de 1990, entre otras) Así pues, las alegaciones deben considerarse carentes de fuerza jurídica para eximirle de la responsabilidad que se le imputa, al encontrarse mariscando con rastro de mano en día festivo, en zona de cría y engorde y todo ello careciendo del preceptivo carnet de mariscador.

En su virtud, Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/93, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones y Sanciones en Materia de Pesca Marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca Marítima en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/1987, de 13 de julio, sobre Ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera, la normativa de la Unión Europea y demás normativa concordantes y de general aplicación.

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Juan José Cano Camacho contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, de fecha 3 de febrero de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 330/1998, confirmando la citada Resolución, en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso

contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los Arts. 57.2 y

58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de diciembre de 1956.

El Consejero de Agricultura y Pesca: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, puede el interesado poner recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Junta de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 7 de marzo de 2000.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.