Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 84/1998.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 25 de octubre de 1999, a don Manuel Gómez Ruiz y a don Mario Gómez López, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro: «Resolución de 25 de octubre de

1999.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 84/1998, (Ref. núm. 119/99), incoado a don Manuel Gómez Ruiz (Armador) y a don Mario Gómez López (Patrón), por presunta infracción de la normativa vigente sobre pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En virtud del Acta de Inspección núm. 2424, levantada por miembros de la Inspección Pesquera de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen contar los siguientes hechos: «Faenar con arte de arrastre de fondo dentro de las seis millas náuticas de la costa y en fondos inferiores a 50 metros (sonda 17,9 metros), el día

28.11.97, con la embarcación denominada ``Elvira y Manuel'' (Folio 3-HU-2-2-2209, puerto base: Isla Cristina). Posición geográfica: Latitud 37º08'00 N, longitud 7º05'7 W¯.

Vista: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, son constitutivos de infracción administrativa a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 53/1982, en relación con lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, de los que resultan responsables los inculpados, infracción que reviste carácter grave según el propio art. 4 citado y que resulta sancionable con multa de 1 a

4 millones de pesetas según prescribe el art. 7.1. de la Ley

53/1982, sin que en ningún caso pueda exceder esta cuantía, con incrementos previstos en los apartados 2 y 3 del mismo art. 7, del 35 por 100 del valor del buque, sus aparatos y pertrechos, según valoración oficial de los mismos.

La valoración oficial del buque, sus aparatos y pertrechos es de 44.000.000 de pesetas, según informa la Inspección

dependiente de la Capitanía Marítima de Huelva con fecha

11.08.98.

Como criterios de dosimetría punitiva, se tienen en cuenta los recogidos en el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en especial el previsto en el apartado 2.º.

4.º Se tiene en cuenta a efectos de la sanción, lo previsto en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 14/1998, de 1 de junio.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca,

R E S U E L V E

Sancionar a don Mario Gómez López, como responsable principal, y a don Manuel Gómez Ruiz, como responsable subsidiario, con multa de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.), por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día, siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Directora General de Pesca, M.ª Dolores Atienza Mantero.¯ Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 2 de febrero de 2000.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.