Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 22 de marzo de 2000, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la subvención, correspondiente al segundo semestre de 1999, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de

10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el segundo semestre de 1999, junto con la justificación del coste económico total asociado a las mismas, en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Capítulo V de la referida Ley, y 28, 29 y 34 de su Reglamento.

Por otra parte, según se dispone en el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2000, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, y conforme a lo determinado por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y

50 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Orden de 8 de febrero de 2000, por la que se desglosa el crédito consignado en el Presupuesto de 2000 para asistencia jurídica gratuita,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el importe y conceptos que se consignan en Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el segundo semestre de 1999.

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por los Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al segundo semestre de 1999, y que comprende los gastos relativos a asistencia letrada al detenido, turno de oficio, así como los correspondientes al funcionamiento e infraestructura asociados a dichos servicios.

Tercero. Las subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, de conformidad con la certificación expedida por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el segundo semestre de 1999, y por el coste de funcionamiento e infraestructura asociado a las mismas, determinado en un

8% del crédito consignado en el Presupuesto para el presente ejercicio, desglosado, a estos efectos, por la Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 9 de febrero de 2000, y que se hará efectivo por la cuantía

correspondiente al segundo semestre de 1999.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo

Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de

Gobernación y Justicia, Dirección General de

Instituciones y Cooperación con la Justicia, antes del

30 de abril de 2001, en la forma prevista en los

artículos 35 y 36 del Real Decreto 2103/96, de 20 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos

contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983,

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer

directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

al de la notificación de este acto, todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía. Sevilla, 22 de marzo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

ANEXO

SUBVENCION A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1999

Concepto: Actuaciones por asistencia letrada al

detenido.

Importe pesetas: 236.558.000 ptas.

Importe euros: 1.421.742,21 euros.

Concepto: Actuaciones por turno de oficio.

Importe pesetas: 574.491.875 ptas.

Importe euros: 3.452.765,71 euros.

Concepto: Gastos de funcionamiento e infraestructura.

Importe pesetas: 70.686.986 ptas.

Importe euros: 424.837,34 euros.

Total del libramiento.

Importe pesetas: 881.736.861 ptas.

Importe euros: 5.299.345,26 euros.

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