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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de
27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o Enti
dades Privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrente con los de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, el Consorcio Vía Verde Coripe-Montellano, de la provincia de Sevilla, en sesión celebrada por su Consejo General el día 24 de febrero de 2000, adoptó acuerdo, por mayoría absoluta, para la modificación de sus Estatutos reguladores.
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,
R E S U E L V E
Primero. Disponer en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la modificación operada en los Estatutos reguladores del Consorcio Vía Verde Coripe-Montellano, de la provincia de Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Tomar en consideración la nueva denominación que va a ostentar el Consorcio, que pasa a denominarse Consorcio Vía Verde.
Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Sevilla, 10 de marzo de 2000.- El Director General
Administración Local, Jesús María Rodríguez Román.
A N E X O
ESTATUTOS DEL CONSORCIO VIA VERDE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio.
Con la denominación de Consorcio Vía Verde, se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídica propia, integrado por las entidades municipales y las entidades sin ánimo de lucro que figuran en los Anexos.
Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos regulados legalmente.
El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado
con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con
las del presente Consorcio.
El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el
quórum previsto en el apartado 3 del artículo 11 de
estos Estatutos.
Artículo 2. Fines del Consorcio.
1. Los fines del Consorcio son:
Con carácter general, la promoción y el desarrollo de
aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el
intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción socioeconómica, la conservación del medio ambiente, la
formación ocupacional y continua y el empleo, así como
las acciones que sirvan para la cooperación de intereses comunes en estos ámbitos.
Elaboración, presentación y gestión de programas y
actuaciones desde la perspectiva de la recuperación y
comercialización turística de la zona, y la conservación y difusión de su entorno natural.
Elaboración, presentación, gestión y ejecución de todo
tipo de programas de desarrollo económico provinciales, autonómicos, nacionales y de la Unión Europea.
Colaborar con las Administraciones Públicas como
gestoras delegadas, o cualquier otro sistema para el
desarrollo de todas aquellas iniciativas comunitarias
que coincidan con los fines de este Consorcio.
Procurar el desarrollo endógeno de los municipios
pertenecientes al Consorcio, a través de la aplicación
de soluciones innovadoras que tengan carácter modélico y que sirvan de complemento y apoyo a las iniciativas de
las Administraciones Públicas.
Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades
culturales y científicas para la defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico, arquitectónico y
natural.
Impulsar y fomentar la investigación para el desarrollo económico, comarcal y local.
La creación y gestión, en su caso, como ente promotor,
de escuelas taller y casas de oficio, así como de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto la
realización de estudios y de investigación sobre el
patrimonio histórico y cultural.
Colaborar con las Administraciones Públicas en tareas de índole social relacionadas con el fomento del empleo en los segmentos de población más desfavorecidos.
Y otras finalidades similares o análogas a las
anteriores.
2. Estas actividades las puede gestionar el Consorcio de forma directa o indirecta.
Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídicas.
Este Consorcio se constituye como una Entidad jurídica
pública dotada de personalidad jurídica plena e
independiente de la de sus miembros y con la capacidad
jurídica de derecho público y privado que requiere la
realización de sus objetivos. En consecuencia, el
Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar y alienar toda clase de derechos y
bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones,
interponer recursos y ejercitar las acciones previstas
en las Leyes.
Artículo 4. Régimen jurídico.
El Consorcio tiene carácter voluntario y se constituye
por tiempo indefinido. Se regirá por los presentes
Estatutos y, en su defecto, por la legislación de
Régimen Local y Derecho Administrativo aplicable.
Artículo 5. Domicilio.
El Consorcio tiene su domicilio en la localidad de
Coripe (Sevilla).
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6.
Los órganos de gobierno del Consorcio son:
El Consejo General.
El Comité Ejecutivo.
El Presidente.
Sección 1.ª Del Consejo General
Artículo 7. El Consejo General, órgano superior de
gobierno del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:
La orientación general de las funciones del Consorcio
dentro de los objetivos que se propone realizar,
aprobando un plan anual de actividades, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 2.
Ejercitar las acciones procedentes para la defensa de
los intereses de la Entidad.
La aprobación del presupuesto de la entidad y la
plantilla del personal. Asimismo, le corresponde la
aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando se trate de concesión de créditos extraordinarios,
suplementos, o transferencias que no estén atribuidas a otros órganos.
La administración de los bienes y del patrimonio de la
entidad, la aprobación del inventario anual, y la
adopción de los acuerdos de adquisición, alienación y
gravamen de bienes inmuebles.
La aprobación de las cuentas anuales y de la memoria de las actividades realizadas.
Concertar operaciones de crédito a largo plazo.
El otorgamiento de subvenciones y ayudas cuando actúe el Consorcio en calidad de Ente gestor de iniciativas,
programas y proyectos.
Aprobar la admisión y la separación de entidades y fijar la participación económica de los miembros del
Consorcio.
Establecer las formas de gestión de los servicios objeto del Consorcio.
Elegir, de entre sus miembros, el Comité Ejecutivo.
Nombrar y separar al Gerente.
El nombramiento del Secretario-Interventor y del
Tesorero del Consorcio, que recaerá en personas con la
formación adecuada.
Artículo 8. El Consejo General estará formado por un
representante de cada una de las entidades que integran la Entidad.
El órgano competente de cada uno de los entes
consorciados nombrará y sustituirá libremente a su
representante en el Consejo General, pudiendo también
designar un representante sustituto, que asistirá a las reuniones en ausencia del titular.
El Consejo General elegirá, entre sus miembros, un
Presidente y un Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de
vacante, ausencia o enfermedad.
El mandato del Presidente y del Vicepresidente será de
cuatro años, coincidiendo con los mandatos de las
Corporaciones Locales, y podrán ser reelegidos.
Artículo 9. El Consejo General se reunirá en sesión
ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o siempre que así lo acuerde el Presidente.
Artículo 10. La convocatoria de las reuniones del
Consejo General se hará mediante escrito dirigido al
domicilio de cada entidad miembro, con cinco días de
antelación a la fecha de la reunión, y contendrá el
orden del día de los asuntos a tratar. No se podrán
adoptar acuerdos de asuntos no contenidos en el orden
del día, a menos que, por mayoría simple, se acuerde
declarar que son urgentes.
Las convocatorias de carácter urgente se hará, al menos, con 24 horas de antelación a la reunión, mediante
cualquier procedimiento del cual quede constancia.
También podrá celebrar sesión el Consejo General, cuando estén reunidos todos sus miembros, si así lo deciden por unanimidad.
Artículo 11. Para celebrar la reunión, será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mayoría de los
miembros del Consejo General, y en segunda convocatoria, media hora después, con la asistencia de un tercio de
los miembros.
En todo caso, será preceptiva la presencia del
Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y el derecho de voto tiene que ser ejercido personalmente.
Para la elección del Presidente y del Vicepresidente
será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros para la adopción de acuerdos
sobre las siguientes materias:
Modificación de los Estatutos.
Admisión de nuevas entidades.
Separación de miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 26.4 de estos Estatutos.
Disolución del Consorcio.
Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 12. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente del gobierno y la administración del Consorcio, y tendrá las atribuciones señaladas en el art. 14 de estos
Estatutos.
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y un tercio del número de miembros del Consejo General. El Vicepresidente se cuenta dentro de dicho tercio.
Artículo 13. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión
ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente. La
convocatoria, quórum de asistencia y forma de adopción
de acuerdos se regirá por las mismas normas aplicables
al Consejo General.
Artículo 14. Corresponden al Comité Ejecutivo las
siguientes atribuciones:
Asesorar a los entes consorciados en los asuntos de
organización, planificación, administración y
supervisión de las finalidades propias del Consorcio
recogidas en el art. 2.
Elevar el plan anual de actividades y la memoria anual, para su aprobación por el Consejo General.
Contratar obras, servicios y suministros.
Proponer al Consejo General la modificación de los
Estatutos.
Contratar el personal necesario, sin perjuicio de lo
establecido en el art. 20.3 de estos Estatutos, así como despedirlo.Ejercer la vigilancia y supervisión de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la
ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.
Fiscalizar la gestión y la administración que lleve a
término el Gerente.
Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.
Sección 3.ª Del Presidente
Artículo 15. Corresponde al Presidente la representación institucional del Consorcio en todos los órdenes, y
preside todos los órganos colegiados previstos en estos Estatutos.
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
Convocar, presidir, dirigir y moderar los debates,
suspender y levantar las reuniones de los órganos que
presida, y decidir los empates con su voto de calidad.
Elevar al Consejo General la documentación y los
informes que estime oportuno.
Ejercitar, en caso de urgencia, toda clase de acciones, recursos y reclamaciones en defensa de los intereses del Consorcio, dando cuenta en la primera sesión al Consejo General.
Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo
General y del Comité Ejecutivo.
Visar las actas levantadas por el Secretario.
Dictar las disposiciones particulares que considere
adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de los
órganos colegiados.
Acordar acogerse a las convocatorias de los diversos
programas y ayudas públicos o privados, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión.
Ejercer la jefatura superior de todo el personal del
Consorcio.
El desarrollo de la gestión económica y la aprobación de los gastos, conforme al Presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias
distintas de las previstas en la letra c) del artículo 7 de estos Estatutos.
La concertación de operaciones de crédito a corto plazo, y proponer al Consejo General las de largo plazo.
Aprobar la liquidación del Presupuesto, dando cuenta al Consejo General en la primera sesión.
Ordenar los pagos y firmar con el Interventor y el
Tesorero los cheques y otros documentos contra las
cuentas del Consorcio.
Las demás que no tengan expresamente atribuidas el
Consejo General o el Comité Ejecutivo.
CAPITULO III
DEL PERSONAL
Sección 1.ª Del Gerente
Artículo 16. El Consorcio, para la prestación de
servicios y para atender la gestión y funcionamiento
general de las actividades propias de su objeto social, nombrará un Gerente, que realizará las funciones del
artículo siguiente. El Consejo General aprobará las
condiciones de su contratación.
Artículo 17. Son funciones y actividades propias del
Gerente:
La gestión general del Consorcio y la coordinación de
los servicios.
Relacionarse por mandato del Consorcio con las
Administraciones Públicas, instituciones, entidades y
particulares.
La responsabilidad directa del personal del Consorcio.
Elaborar el proyecto del presupuesto y la liquidación
del mismo, así como el inventario, balance y las cuentas de la entidad.
Preparar el Plan anual de actividades y la memoria
anual.
Asistir a las reuniones del Consejo General y a las del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
Preparar la documentación que, a través del Presidente, ha de someterse a la consideración del Consejo General e informarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
Formular al Presidente las propuestas que estime
convenientes para la buena marcha del Consorcio.
Los otros cometidos que le deleguen los órganos de
gobierno del Consorcio.
Sección 2.ª Del Secretario-Interventor y del Tesorero
Artículo 18. El Consorcio tendrá un Secretario-
Interventor, que lo será tanto del Consejo General como del Comité Ejecutivo, y un Tesorero, con las funciones
propias de sus respectivos cargos.
Artículo 19. Por razones de eficiencia y celeridad, y
siempre que sea posible, el cargo de Secretario-
Interventor recaerá en la persona que ejerza las
funciones en la entidad de la localidad de la Sede. El
Tesorero podrá ser el mismo de dicha entidad.
Sección 3.ª Del personal restante
Artículo 20. El Consejo General aprobará la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Consorcio, donde constará su número, clasificación, categoría, funciones y retribuciones.
La selección del personal del Consorcio se hará a través de convocatoria pública, según las bases generales que
se aprueben, y se garantizará, en todo caso, los
principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
El Consorcio creará una Bolsa de Trabajo con distintas
especialidades, según los objetivos estatutarios, donde podrán inscribirse todas las personas que reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria pública que
anuncie su apertura. Los criterios de funcionamiento de la Bolsa se justifican por la especialidad de los
puestos ofrecidos y por la temporalidad de la
contratación, que no podrá exceder de seis meses.
La selección del personal de la Bolsa se acomodará a los principios enumerados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 21. El personal que resulte seleccionado será
contratado en régimen laboral. También podrá adscribirse al Consorcio, en comisión de servicios, personal de
cualquiera de las entidades que lo constituyen.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE APOYO
Artículo 22. Para el estudio y evaluación de los
proyectos que los diversos entes soliciten al Consorcio funcionará un Organo de Apoyo, con la denominación que
se acuerde, integrado por el Gerente y los
representantes de la Asociación de Desarrollo en cada
uno de los municipios consorciados o, en su caso, por
los Agentes de Desarrollo Local.
Los resultados y conclusiones del estudio y evaluación
de los proyectos se unirán a sus respectivos expedientes para su elevación al Consejo General.
Los órganos de gobierno podrán encomendar al Organo de
Apoyo otras tareas relacionadas con sus funciones
propias.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Sección 1.ª Del patrimonio
Artículo 23. El patrimonio del Consorcio quedará
reflejado en el correspondiente inventario de bienes,
que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.
Sección 2.ª Ingresos y gastos
Artículo 24. Son recursos del Consorcio para la
realización de sus fines:
a) Aportaciones de las entidades consorciadas.
b) Subvenciones, ayudas y donaciones.
c) Rendimiento de los servicios que preste.
d) Productos de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponder al Consorcio de conformidad con lo dispuesto en las
leyes.
Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio para
atender los gastos de funcionamiento se aportarán de
acuerdo con lo que fije cada año el Consejo General a
través del presupuesto.
Artículo 25. El presupuesto del Consorcio será aprobado por el Consejo General antes del día 31 de diciembre
anterior al ejercicio en que deba ser aplicado. Si al
inicio del ejercicio
no está aprobado el presupuesto, se considerará
automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
En materia económico-financiera y presupuestaria y
contable se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente de Régimen Local.
CAPITULO VI
SEPARACION, DISOLUCION E INCORPORACION
Artículo 26. El Consorcio se disolverá por acuerdo de
los miembros que lo integran con el quórum previsto en
el artículo 11.3 de estos Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus fines.
1. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes que
pertenezcan al Consorcio y la adjudicación, en su caso, a cada entidad de la parte que proporcionalmente a su
aportación le corresponda. Las cargas que tuviere el
Consorcio en el momento de la disolución se distribuirá igualmente entre dichas entidades en la misma
proporción.
2. Cualquier entidad miembro del Consorcio podrá
separarse del mismo, avisando con un año de antelación, siempre que aquélla se encuentre al corriente de sus
compromisos y garantice la liquidación de las
obligaciones aprobadas hasta el momento de la
separación.
3. No obstante, las entidades consorciadas podrán, por
el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la
separación del Consorcio en cualquier momento.
Artículo 27. La incorporación de nuevos miembros
requerirá acuerdo del órgano competente de la entidad
solicitante, de conformidad con su legislación
específica. Recibida la solicitud, el Consejo General,
con el voto favorable de los dos tercios del número
legal de miembros, acordará, en su caso, la
incorporación de la nueva entidad.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Local.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los actuales miembros del Comité Ejecutivo continuarán
en sus cargos hasta que concluya el vigente mandato en
las Corporaciones Locales. A ellos se sumarán los
miembros que resulten necesarios para completar aquel
Organo.
DISPOSICION FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
Relación de Entidades municipales:
Ayuntamiento de Montellano.
Ayuntamiento de Coripe.
ANEXO II
Relación de Entidades sin ánimo de lucro:
Sevilla Siglo XXI, S.A.
Sevilla Rural, S.A.
Altos del Sur de Sevilla, S.A.
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