Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la denominación de Viceintervención, en el Ayuntamiento de Huelva y se procede a su clasificación.

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El Ayuntamiento de Huelva ha adoptado, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2000, el acuerdo relativo a la creación del puesto de Viceintervención para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a la Intervención, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, al tratarse de un puesto de colaboración de los previstos en el artículo 2, apartado g), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la petición formulada por el respectivo Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 781/1982, de

18 de abril; 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de

29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto:

Se crea en el Ayuntamiento de Huelva un puesto de trabajo de colaboración, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la denominación de Viceintervención, y se clasifica como Intervención de clase primera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

177 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2000.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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