Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación del Convenio Administrativo Intermunicipal suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y el de La Rinconada (Sevilla).

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Por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., se ha remitido a esta Dirección General el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de depuración en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se acuerda la publicación del Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio

de depuración en el término municipal de La Rinconada (Sevilla) por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emasesa, firmado por los Alcaldes de ambos Ayuntamientos, que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 10 de marzo de 2000.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

En la ciudad de Sevilla, a ocho de febrero del año dos mil.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don Alfredo Sánchez Monteseirín, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, asistido por el Secretario General del Ayuntamiento don Venancio Gutiérrez Colomina.

Y de otra, don Enrique Abad Benedicto, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, asistido por el Secretario General don Juan Manuel López Luque.

E X P O N E N

Que aprobado por los Excmos. Ayuntamientos de La Rinconada y Sevilla, en sesiones celebradas, respectivamente, los días diecisiete de noviembre y treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de depuración en el término municipal de La Rinconada a través de Emasesa, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto del Convenio.

En los términos que se establecen en el presente Convenio Administrativo Intermunicipal, el Ayuntamiento de Sevilla y el de La Rinconada convienen que la gestión y prestación del servicio público de depuración, así como la conservación y explotación del colector-emisario «La Rinconada-EDAR Norte (San Jerónimo)¯, al que desaguan las aguas fecales y pluviales de la localidad, y de las EBAR sitas en La Rinconada y Bda. San José, en todo el término municipal de La Rinconada será realizado por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), como órgano de gestión de este último Ayuntamiento en materia de saneamiento.

Segunda. Financiación del servicio.

La financiación del servicio de depuración se realizará, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación

reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes

términos:

El Ayuntamiento de La Rinconada incluirá en sus

Ordenanzas Fiscales y sobre prestación del servicio las mismas tarifas que establezca en cada momento el

Ayuntamiento de Sevilla, con vigencia en todo el

territorio municipal de La Rinconada.

A tal efecto, una vez aprobadas las tarifas o sus

modificaciones por el Consejo de Administración de

Emasesa, se remitirán, con carácter inmediato, al

Ayuntamiento de La Rinconada a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes hasta la definitiva

aprobación y publicación de la Ordenanza.

Las tarifas a que se refiere la presente cláusula, una

vez aprobadas, se facturarán a los usuarios del citado

término municipal incluidas en los recibidos por consumo de agua, servicio que Emasesa ya presta en el municipio de La Rinconada, en virtud del oportuno convenio de

delegación de competencias entre su Ayuntamiento y el de Sevilla. Emasesa hará suyo el importe total de la

facturación que perciba de los usuarios como

contraprestación por su servicio.

En caso de operaciones de crédito, el Ayuntamiento de La Rinconada vendrá obligado a prestar los avales

solidarios que fueran precisos.

Tercera. Infraestructura.

En el supuesto de que el Ayuntamiento de La Rinconada

fuera propietario de emisarios, colectores u otras

instalaciones con destino al servicio de depuración,

continuarán de su propiedad, no formando parte del

activo de Emasesa, y se ceden a esta última para su

explotación sin pago de canon alguno.

En aquel supuesto en que la financiación de las obras a que se refiere esta estipulación fuera compartida por

Emasesa y cualquier otra entidad u organismo, la

propiedad será, asimismo, compartida en igual proporción que la financiación realizada por cada una de ellas.

En ambos casos, Emasesa asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento y renovar,

si ello fuera necesario, todos los emisarios, colectores e instalaciones cuyo uso se le ceda.

Para el cumplimiento de la obligación anterior, Emasesa ejecutará a su costa todas las obras y ello con

independencia de que el Ayuntamiento de La Rinconada,

como propietario de las mismas, atienda las obligaciones que exijan la Ley del Suelo, sus Reglamentos de

aplicación y las disposiciones de Régimen Local y Fiscal aplicables a tales obras.

Sin embargo, no habiendo asumido Emasesa el servicio de vertido en ese municipio, el Ayuntamiento de La

Rinconada viene obligado a abonarle aquellos gastos que se ocasionen por la conservación y explotación de la

EBAR. En consecuencia, Emasesa liquidará periódicamente dichos gastos y los compensará con aquellas cantidades

que venga obligada a reintegrar por las tasas

correspondientes a otros servicios que se cobren junto

con el recibo de agua.

Cuarta. Ampliación y mejora de la infraestructura.

Con el mismo régimen establecido en la cláusula

anterior, Emasesa ejecutará y explotará cuantas

depuradoras, colectores, emisarios e instalaciones sean necesarios para el mantenimiento o mejora del servicio

de depuración. Tales obras entrarán a formar parte del

activo de Emasesa, sí bien con la especificación de

bienes adscritos al servicio de depuración de La

Rinconada.

A tal efecto, Emasesa deberá dar cuenta al Ayuntamiento de La Rinconada de las obras a ejecutar, que se

entenderán autorizadas si, transcurridos quince días, el Ayuntamiento no hubiera planteado cuestión alguna en

contrario.

Quinta. Canon de vertido.

Si a partir de la entrada en vigor del presente

Convenio, en aplicación de la Ley de Aguas y/o de la Ley de Costas, se tuvieran que abonar los denominados

«Cánones de Vertido¯, que giren los organismos

competentes en esta materia, Emasesa se hará cargo de

esos pagos, quedando expresamente autorizada a

repercutir su importe a los usuarios, incluyéndolo como coste en el cálculo de las tarifas de depuración, o de

la forma que proceda legalmente.

Sexta. Control de los vertidos.

Siendo Emasesa la responsable ante la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir del funcionamiento de la

EDAR San Jerónimo, así como de los vertidos que se

realicen a los cauces públicos en el término municipal

de La Rinconada, asumirá, en dicho término municipal,

las funciones de fiscalización, control y sanción a los usuarios de la red de saneamiento por posibles

incumplimientos de la normativa de vertidos.

A tal fin, el Ayuntamiento de La Rinconada incluirá en

su Ordenanza de Vertido la misma normativa que

actualmente aplica Emasesa respecto a los vertidos del

término municipal

de Sevilla, así como las actualizaciones que del mismo

puedan producirse para alcanzar la debida unidad de

criterios de control.

Séptima. Reparaciones urgentes.

Estando obligada Emasesa a la conservación de la

infraestructura de depuración, cuantas denuncias sobre

averías o fraudes se reciban en el Ayuntamiento se

pondrán en conocimiento de Emasesa para que proceda, con la mayor brevedad posible, a su reparación, con la

ayuda, si fuere necesario, de la Policía Local.

Octava. Canon de mejora.

Para la realización de grandes obras de infraestructura (tales como emisarios, colectores, etc.), podrá

acordarse la implantación de una exacción finalista con cargo a los usuarios para financiar las inversiones a

realizar, que se establecerá normalmente como un recargo sobre las tarifas ordinarias, o en cualquiera de las

formas admitidas legalmente. Estos recargos tendrán

siempre carácter temporal y se destinarán al reintegro

de los préstamos que se concedan para la realización de tales obras o de las inversiones directamente

realizadas.

Novena. Información sobre el servicio.

El Ayuntamiento de La Rinconada tendrá derecho a obtener de Emasesa cuenta información precise sobre la gestión

del servicio objeto de este Convenio.

Décima. Duración del Convenio.

Este Convenio estará en vigor por tiempo indefinido,

mientras no se adopte el oportuno acuerdo plenario en

contrario por los Ayuntamientos de Sevilla o de La

Rinconada, de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos, con establecimiento de un período

transitorio para que éste pueda hacerse cargo del

servicio.

De producirse dicho acuerdo, Emasesa efectuará un

inventario de las inversiones realizadas, actualizadas

conforme a las normas de la Ley del Impuesto de

Sociedades, del que se deducirán las amortizaciones

practicadas. Dicho inventario será sometido al

Ayuntamiento para su estudio y aprobación. Si se

planteara algún punto de discrepancia o de desacuerdo

por el Ayuntamiento sobre la liquidación formulada por

Emasesa, se solicitará la intervención dirimente de una tercera entidad, nombrada de mutuo acuerdo.

Hasta que el saldo resultante no se extinga, la

recaudación domiciliaria del servicio de depuración,

tanto de la tarifa de explotación como de los distintos cánones de mejora, si los hubiere, será realizada por

Emasesa, facultándose expresamente a ésta para destinar y aplicar el producto de la misma o resarcirse a la suma que el Ayuntamiento le adeude por razón del servicio

objeto de este Convenio. Ello sin perjuicio de que pueda acordarse otra forma de pago de esta deuda, ni el

derecho de reclamarla ante los Tribunales competentes.

Undécima. El presente Convenio entrará en vigor en el

momento en que sea aprobado por los Plenos de los

Ayuntamiento de Sevilla y La Rinconada, y se formalice

documentalmente, condicionándose la efectiva prestación del servicio de depuración a la ejecución del colector

emisario de La Rinconada hasta la EDAR San Jerónimo y de las EBAR a las que se ha hecho referencia en la

estipulación primera, todo ello sin perjuicio de su

comunicación a la Comunidad Autónoma a efectos de lo

establecido en el art. 37 de la Ley del Parlamento de

Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la

Demarcación Municipal de Andalucía.

Y para que conste y surta efectos, se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha del

encabezamiento.

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