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Por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., se ha remitido a esta Dirección General el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de depuración en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se acuerda la publicación del Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio
de depuración en el término municipal de La Rinconada (Sevilla) por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emasesa, firmado por los Alcaldes de ambos Ayuntamientos, que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 10 de marzo de 2000.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
A N E X O
En la ciudad de Sevilla, a ocho de febrero del año dos mil.
R E U N I D O S
De una parte, el Excmo. Sr. don Alfredo Sánchez Monteseirín, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, asistido por el Secretario General del Ayuntamiento don Venancio Gutiérrez Colomina.
Y de otra, don Enrique Abad Benedicto, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, asistido por el Secretario General don Juan Manuel López Luque.
E X P O N E N
Que aprobado por los Excmos. Ayuntamientos de La Rinconada y Sevilla, en sesiones celebradas, respectivamente, los días diecisiete de noviembre y treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Convenio Administrativo Intermunicipal para la gestión del servicio de depuración en el término municipal de La Rinconada a través de Emasesa, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
Primera. Objeto del Convenio.
En los términos que se establecen en el presente Convenio Administrativo Intermunicipal, el Ayuntamiento de Sevilla y el de La Rinconada convienen que la gestión y prestación del servicio público de depuración, así como la conservación y explotación del colector-emisario «La Rinconada-EDAR Norte (San Jerónimo)¯, al que desaguan las aguas fecales y pluviales de la localidad, y de las EBAR sitas en La Rinconada y Bda. San José, en todo el término municipal de La Rinconada será realizado por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), como órgano de gestión de este último Ayuntamiento en materia de saneamiento.
Segunda. Financiación del servicio.
La financiación del servicio de depuración se realizará, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes
términos:
El Ayuntamiento de La Rinconada incluirá en sus
Ordenanzas Fiscales y sobre prestación del servicio las mismas tarifas que establezca en cada momento el
Ayuntamiento de Sevilla, con vigencia en todo el
territorio municipal de La Rinconada.
A tal efecto, una vez aprobadas las tarifas o sus
modificaciones por el Consejo de Administración de
Emasesa, se remitirán, con carácter inmediato, al
Ayuntamiento de La Rinconada a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes hasta la definitiva
aprobación y publicación de la Ordenanza.
Las tarifas a que se refiere la presente cláusula, una
vez aprobadas, se facturarán a los usuarios del citado
término municipal incluidas en los recibidos por consumo de agua, servicio que Emasesa ya presta en el municipio de La Rinconada, en virtud del oportuno convenio de
delegación de competencias entre su Ayuntamiento y el de Sevilla. Emasesa hará suyo el importe total de la
facturación que perciba de los usuarios como
contraprestación por su servicio.
En caso de operaciones de crédito, el Ayuntamiento de La Rinconada vendrá obligado a prestar los avales
solidarios que fueran precisos.
Tercera. Infraestructura.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de La Rinconada
fuera propietario de emisarios, colectores u otras
instalaciones con destino al servicio de depuración,
continuarán de su propiedad, no formando parte del
activo de Emasesa, y se ceden a esta última para su
explotación sin pago de canon alguno.
En aquel supuesto en que la financiación de las obras a que se refiere esta estipulación fuera compartida por
Emasesa y cualquier otra entidad u organismo, la
propiedad será, asimismo, compartida en igual proporción que la financiación realizada por cada una de ellas.
En ambos casos, Emasesa asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento y renovar,
si ello fuera necesario, todos los emisarios, colectores e instalaciones cuyo uso se le ceda.
Para el cumplimiento de la obligación anterior, Emasesa ejecutará a su costa todas las obras y ello con
independencia de que el Ayuntamiento de La Rinconada,
como propietario de las mismas, atienda las obligaciones que exijan la Ley del Suelo, sus Reglamentos de
aplicación y las disposiciones de Régimen Local y Fiscal aplicables a tales obras.
Sin embargo, no habiendo asumido Emasesa el servicio de vertido en ese municipio, el Ayuntamiento de La
Rinconada viene obligado a abonarle aquellos gastos que se ocasionen por la conservación y explotación de la
EBAR. En consecuencia, Emasesa liquidará periódicamente dichos gastos y los compensará con aquellas cantidades
que venga obligada a reintegrar por las tasas
correspondientes a otros servicios que se cobren junto
con el recibo de agua.
Cuarta. Ampliación y mejora de la infraestructura.
Con el mismo régimen establecido en la cláusula
anterior, Emasesa ejecutará y explotará cuantas
depuradoras, colectores, emisarios e instalaciones sean necesarios para el mantenimiento o mejora del servicio
de depuración. Tales obras entrarán a formar parte del
activo de Emasesa, sí bien con la especificación de
bienes adscritos al servicio de depuración de La
Rinconada.
A tal efecto, Emasesa deberá dar cuenta al Ayuntamiento de La Rinconada de las obras a ejecutar, que se
entenderán autorizadas si, transcurridos quince días, el Ayuntamiento no hubiera planteado cuestión alguna en
contrario.
Quinta. Canon de vertido.
Si a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, en aplicación de la Ley de Aguas y/o de la Ley de Costas, se tuvieran que abonar los denominados
«Cánones de Vertido¯, que giren los organismos
competentes en esta materia, Emasesa se hará cargo de
esos pagos, quedando expresamente autorizada a
repercutir su importe a los usuarios, incluyéndolo como coste en el cálculo de las tarifas de depuración, o de
la forma que proceda legalmente.
Sexta. Control de los vertidos.
Siendo Emasesa la responsable ante la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir del funcionamiento de la
EDAR San Jerónimo, así como de los vertidos que se
realicen a los cauces públicos en el término municipal
de La Rinconada, asumirá, en dicho término municipal,
las funciones de fiscalización, control y sanción a los usuarios de la red de saneamiento por posibles
incumplimientos de la normativa de vertidos.
A tal fin, el Ayuntamiento de La Rinconada incluirá en
su Ordenanza de Vertido la misma normativa que
actualmente aplica Emasesa respecto a los vertidos del
término municipal
de Sevilla, así como las actualizaciones que del mismo
puedan producirse para alcanzar la debida unidad de
criterios de control.
Séptima. Reparaciones urgentes.
Estando obligada Emasesa a la conservación de la
infraestructura de depuración, cuantas denuncias sobre
averías o fraudes se reciban en el Ayuntamiento se
pondrán en conocimiento de Emasesa para que proceda, con la mayor brevedad posible, a su reparación, con la
ayuda, si fuere necesario, de la Policía Local.
Octava. Canon de mejora.
Para la realización de grandes obras de infraestructura (tales como emisarios, colectores, etc.), podrá
acordarse la implantación de una exacción finalista con cargo a los usuarios para financiar las inversiones a
realizar, que se establecerá normalmente como un recargo sobre las tarifas ordinarias, o en cualquiera de las
formas admitidas legalmente. Estos recargos tendrán
siempre carácter temporal y se destinarán al reintegro
de los préstamos que se concedan para la realización de tales obras o de las inversiones directamente
realizadas.
Novena. Información sobre el servicio.
El Ayuntamiento de La Rinconada tendrá derecho a obtener de Emasesa cuenta información precise sobre la gestión
del servicio objeto de este Convenio.
Décima. Duración del Convenio.
Este Convenio estará en vigor por tiempo indefinido,
mientras no se adopte el oportuno acuerdo plenario en
contrario por los Ayuntamientos de Sevilla o de La
Rinconada, de común acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos, con establecimiento de un período
transitorio para que éste pueda hacerse cargo del
servicio.
De producirse dicho acuerdo, Emasesa efectuará un
inventario de las inversiones realizadas, actualizadas
conforme a las normas de la Ley del Impuesto de
Sociedades, del que se deducirán las amortizaciones
practicadas. Dicho inventario será sometido al
Ayuntamiento para su estudio y aprobación. Si se
planteara algún punto de discrepancia o de desacuerdo
por el Ayuntamiento sobre la liquidación formulada por
Emasesa, se solicitará la intervención dirimente de una tercera entidad, nombrada de mutuo acuerdo.
Hasta que el saldo resultante no se extinga, la
recaudación domiciliaria del servicio de depuración,
tanto de la tarifa de explotación como de los distintos cánones de mejora, si los hubiere, será realizada por
Emasesa, facultándose expresamente a ésta para destinar y aplicar el producto de la misma o resarcirse a la suma que el Ayuntamiento le adeude por razón del servicio
objeto de este Convenio. Ello sin perjuicio de que pueda acordarse otra forma de pago de esta deuda, ni el
derecho de reclamarla ante los Tribunales competentes.
Undécima. El presente Convenio entrará en vigor en el
momento en que sea aprobado por los Plenos de los
Ayuntamiento de Sevilla y La Rinconada, y se formalice
documentalmente, condicionándose la efectiva prestación del servicio de depuración a la ejecución del colector
emisario de La Rinconada hasta la EDAR San Jerónimo y de las EBAR a las que se ha hecho referencia en la
estipulación primera, todo ello sin perjuicio de su
comunicación a la Comunidad Autónoma a efectos de lo
establecido en el art. 37 de la Ley del Parlamento de
Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la
Demarcación Municipal de Andalucía.
Y para que conste y surta efectos, se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha del
encabezamiento.
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