Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 20 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm./96, interpuesto por Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número/96, interpuesto por Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A., contra la Resolución de 15 de enero de 1996 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, por la que se desestiman los recursos ordinarios deducidos contra Resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Sevilla, que resolvían expedientes de reclamación sobre cobro indebido de derechos de acometida, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 15 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la entidad Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de 15 de enero de 1996, por la que se desestiman los recursos ordinarios deducidos contra Resoluciones de la Delegación Provincial en Sevilla que resolvían expedientes de reclamación sobre cobro indebido de derechos de acometida, por ser ajustada a Derecho. Sin costas¯.

Mediante Providencia de fecha 3 de marzo de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

Mediante Auto de fecha 29 de julio de 1999, y en relación con la sentencia anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó: «Suprimir la frase del Fundamento Jurídico Quinto: Que no tiene correspondencia con las tarifas aprobadas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y

104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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