Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/4/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm./96, interpuesto por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

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En el recurso contencioso-administrativo número

158/96, interpuesto por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

contra la Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de octubre de 1995, que denegó la subvención solicitada por el Ayuntamiento en relación con la Orden de 7 de junio de 1995, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, con fecha 29 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto por El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, anulamos la Resolución recurrida y declaramos su derecho a obtener la subvención solicitada. Con expresa condena al pago de las costas¯.

Mediante Providencia de fecha 8 de marzo de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y

104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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