Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.

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La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de ámbito estatal, regula en su artículo 13 la autorización administrativa de las actividades de valorización y eliminación de residuos. Para dar cumplimiento a este imperativo legal, por medio del presente Decreto se regula la citada autorización y se crea un Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos en el que se inscribirán las mismas.

Por otra parte, se ha considerado necesario incluir en este Decreto un capítulo dedicado a la gestión de los residuos originados por los plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en cultivos protegidos, asimilados a residuos sólidos urbanos por el artículo 3.3.f), de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de ámbito autonómico.

El uso de plásticos y elementos de plástico en la agricultura ha tenido y tiene actualmente un desarrollo espectacular. Esta utilización ha dado lugar a los llamados cultivos protegidos, con respecto a los que el plástico y elementos de plástico consigue crear un microclima que influye positivamente en el ciclo vegetativo de la planta.

En Andalucía, al igual que en otras regiones de España, debido a la favorable evolución del mercado hortícola en nuestro país, los cultivos protegidos bajo plástico han experimentado un importante crecimiento en los últimos años. En la Comunidad Autónoma Andaluza este crecimiento se ve favorecido por las óptimas condiciones climáticas y unas horas de insolación superiores a la media nacional, por lo que ocupa el primer lugar en la utilización del plástico y elementos de plástico en la agricultura. Así, de datos recogidos del Anuario de Estadística Agraria, MAPA, se desprende que, de las más de

50.000 tm de plásticos filme polietileno de baja densidad (PEBD) que se consumen en España, más de 30.000 tm tienen su destino en Andalucía, lo que representa aproximadamente un 60% del total.

La Comunidad Andaluza se encuentra a la cabeza de los cultivos protegidos en España, con más de 70.000 ha, destacando las provincias de Almería, Sevilla y Huelva; aunque en el resto de las provincias se está asistiendo a un proceso de cambio en los cultivos tradicionales, sustituyéndose por productos de mayor rentabilidad, en base a las orientaciones de la Administración Autonómica.

Los plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura, cuando son desechados, son residuos que originan serios problemas para el medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, consciente de este problema y de la necesidad de darle soluciones, y en virtud de las competencias que atribuye a la Junta de Andalucía el artículo

149.1.23 de la Constitución española, y el artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía fomenta, mediante el presente Decreto, la consecución de una adecuada gestión de los residuos plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en cultivos protegidos.

El artículo 50.3 de la Ley 7/1994 dispone que la Junta de Andalucía «promoverá o incentivará aquellas medidas que tiendan a reducir o suprimir la producción de desechos o residuos; o que posibiliten el reciclado o la reutilización en los propios focos de producción¯. Idéntico tenor se desprende del artículo

42.2 del mismo cuerpo legal, que establece la obligación de los productores y poseedores de residuos de hacerse cargo de su gestión.

Por otra parte, la Ley 10/1998 recoge en su Título II las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos. Entre dichos productos se encuentran los utilizados en los cultivos protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de 21 de marzo de 2000,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. Es objeto del presente Decreto la regulación de las

autorizaciones administrativas de las actividades de

valorización y eliminación de residuos, así como la gestión de los residuos plásticos agrícolas.

2. A los efectos del presente Decreto y conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y al Decreto

283/1995, de 21 de noviembre, se entenderá por:

a) Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

b) Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

c) Productor: Cualquier persona física o jurídica cuya

actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

e) Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que constituyen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

f) Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

g) Reciclado: La transformación de los residuos dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

h) Valorización: Todo procedimiento que permita el

aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos del Anexo II B de la Decisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996.

i) Agentes económicos: Los fabricantes e importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de materias primas para la fabricación de plásticos agrícolas, fabricantes de plásticos agrícolas, comerciantes,

distribuidores, recuperadores, recicladores, valorizadores, consumidores y usuarios de los mismos, así como las

Administraciones Públicas.

CAPITULO II

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS ACTIVIDADES DE

VALORIZACION Y ELIMINACION DE RESIDUOS

Artículo 2. Solicitud de autorizaciones para la valorización y eliminación de residuos.

1. Las autorizaciones para la valorización y eliminación de residuos, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 10/1998, de

21 de abril, de Residuos, serán otorgadas dentro del territorio andaluz por la Dirección General de Protección Ambiental, previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad e informe al respecto de la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, donde radique la misma.

2. Para la obtención de estas autorizaciones, el interesado deberá presentar la solicitud, que se dirigirá al Director General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en cualquiera de los registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud se

acompañará de la siguiente documentación:

- Datos que identifiquen a la persona física o jurídica solicitante, así como su domicilio.

- Actividad que vaya a desarrollar.

- Identificación de residuos que vaya a valorizar o eliminar, y número asignado por el Código Europeo de Residuos contenido en la Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se dispone la publicación del Catálogo Europeo de Residuos CER, aprobado mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de

diciembre de 1993.

- Memoria elaborada por técnico competente con Titulación Superior o Media en la que se refleje el proceso de

valorización o de eliminación de residuos, especificando la cantidad de residuos tratados en toneladas/año, con

distribución mensual de tratamiento, composición, densidad, humedad y otras características.

Artículo 3. Inspección por la Administración.

Para la obtención, en su caso, de la autorización de las actividades de valorización y eliminación, el personal

funcionario de la Consejería de Medio Ambiente a quien se atribuya este tipo de funciones realizará una visita de inspección a las instalaciones, donde podrán recabar

información relativa a los aspectos de producción o tratamiento relacionados con la eliminación o valorización de residuos, y comprobarán la idoneidad del tratamiento desde el punto de vista ambiental y del cumplimiento de los objetivos fijados en la normativa de aplicación.

Artículo 4. Régimen jurídico de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones para valorización y eliminación de residuos tendrán una vigencia inicial de cinco años, pudiendo ser renovadas tácitamente por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, cuando se produzcan variaciones

substanciales en los procesos de valorización o eliminación o en la composición o estado físico de los residuos, el

solicitante deberá comunicarlo a la Dirección General de Protección Ambiental que, previa comprobación de las

modificaciones realizadas, podrá, en su caso, conceder nueva autorización.

2. Las autorizaciones para valorización y eliminación de residuos se otorgarán sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por la normativa que resulte de

aplicación.3. La transmisión de estas autorizaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 10/1998, de Residuos.

Artículo 5. Comunicación entre las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Protección Ambiental comunicará al Ayuntamiento dentro de cuyo término municipal se vaya a desarrollar la actividad de valorización o eliminación de residuos, el texto completo de la resolución por la que se otorgue cualquier autorización relacionada con actividades de valorización y eliminación de residuos urbanos.

De la misma forma, los Municipios comunicarán a la Consejería de Medio Ambiente las autorizaciones concedidas a cualquier entidad para recogida, transporte y almacenamiento de residuos urbanos.

Artículo 6. Licencia de apertura de actividades.

Para otorgar cualquier licencia de apertura de actividades comerciales, industriales, o de servicios, el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique el establecimiento, deberá recabar con carácter previo la oportuna información al objeto de verificar el sistema de la gestión de los residuos urbanos generados.

CAPITULO III

REGISTRO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTORES DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 7. Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Urbanos.

1. Por el presente Decreto se crea un Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Urbanos. Dicho Registro tendrá carácter público y estará adscrito a la Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

2. En este registro, en el que deberán solicitar su inscripción todas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad autorizada de valorización y eliminación de residuos urbanos, figurarán:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación.

- Número de Identificación Fiscal.

- Domicilio.

Artículo 8. Obligaciones documentales de los gestores.

Los gestores de residuos, además, deberán llevar un registro documental propio en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de prestación de los servicios, medios de transporte, métodos de valorización o eliminación y cantidades de residuos gestionados, que pondrán a disposición de la Consejería de Medio Ambiente en caso de ser requeridas.

CAPITULO IV

RESIDUOS ORIGINADOS POR PLASTICOS Y ELEMENTOS DE PLASTICO USADOS EN LA AGRICULTURA EN CULTIVOS PROTEGIDOS

Artículo 9. Obligaciones de los agentes económicos.

Los fabricantes, distribuidores y vendedores de materia prima, plásticos y elementos de plástico para usar en explotaciones agrícolas (cultivos protegidos) vendrán obligados a participar en Grupos de Gestión que garanticen la correcta valorización y eliminación de los plásticos y elementos de plástico de desecho, así como a la asunción de los costes derivados de la citada actividad o su cobro a los usuarios, garantizando en su ámbito de actuación el cumplimiento de los objetivos marcados al respecto en el epígrafe 9.3.6. del Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

Artículo 10. Grupos de Gestión.

Serán Grupos de Gestión las personas jurídicas públicas o privadas que obtengan la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para realizar las actividades de valorización y eliminación de residuos, y se constituirán en virtud de acuerdo adoptado entre los fabricantes, distribuidores y vendedores de materia prima, plásticos y elementos de plástico para usar en explotaciones agrarias (cultivos protegidos), con exclusión de los consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas. Deberán ser autorizados por la Dirección General de Protección Ambiental y quedarán registrados en el Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Urbanos creado a tal efecto en el presente Decreto.

Artículo 11. Identificación de los plásticos y elementos de plástico.

Cada Grupo de Gestión garantizará que los plásticos y elementos de plástico para usar en cultivos protegidos que estén

incluidos en el mismo queden claramente identificados.

Artículo 12. Obligaciones de los poseedores.

El poseedor de plástico y elementos de plástico que no estén incluidos en un Grupo de Gestión, estará obligado a cumplir con todos los deberes que para tal caso se deriven de la Ordenanza Municipal que, al respecto, apruebe el Ayuntamiento, así como a abonar la correspondiente tasa para su gestión.

Artículo 13. Contenido de la resolución de la autorización.

1. La resolución de la autorización de los Grupos de Gestión contendrá, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán haber sido puestas de manifiesto en la correspondiente solicitud:

- Identificación y domicilio de la entidad a la que se asigne la valorización y eliminación, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro.

- Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepción de los plásticos y elementos de plástico desechados en cultivos protegidos.

- Identificación de los agentes económicos que pertenecen al Grupo de Gestión y mecanismo por el que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.

- Identificación del sistema de acreditación de la integración en el Grupo.

- Mecanismo de financiación del Grupo de Gestión y garantía prestada conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución.

- Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la Administración autorizante sobre cantidades de residuos plásticos a gestionar y gestión realizada sobre los mismos.

2. Anualmente, los Grupos de Gestión remitirán a la

Administración autorizante la información referente a los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a

cantidades de residuos plásticos gestionados y gestión

realizada sobre los mismos, con indicación de su destino final.

Artículo 14. Régimen jurídico de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones de los Grupos de Gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.

2. Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorización antes de concluir este período

deberá ser notificado a la Dirección General de Protección Ambiental.

Artículo 15. Gestión de los residuos plásticos agrícolas.

1. La gestión de los residuos plásticos agrícolas corresponde a los Municipios en cuyo término municipal se generen.

2. Para llevar a cabo esta gestión podrán suscribir convenios con los Grupos de Gestión autorizados con el objeto de

encomendar parcial o totalmente las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, reciclaje, valorización y

eliminación.

3. Si el Ente Local decidiera realizar directamente alguna de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, estará obligado a justificar anualmente ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 9 del presente Decreto para la gestión de estos residuos sólidos urbanos.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 10/98, de Residuos y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única. Los gestores de los residuos especificados en el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de Residuos, deberán solicitar su inscripción en el Registro Administrativo especial regulado en el artículo 7 del presente Decreto en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

en funciones

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