Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 15 de marzo de 2000, por la que se atribuye a la Empresa de Gestión Medioambiental, SA, la producción y comercialización de productos del sistema de información ambiental no comprendidos en el ámbito del derecho de acceso a la información ambiental.

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Desde el inicio de la Administración Ambiental de Andalucía, se ha prestado especial atención a la creación de un sistema de información ambiental que incluye, por un lado, la información ambiental directamente accesible, bien porque es objeto de publicación periódica como por estar estructurada de manera que es susceptible, en cualquiera de los soportes en que se pueda encontrar, de atender una demanda concreta simplemente mediante su selección y reproducción directa y por otro, la información que para atender a una demanda concreta requiere ser tratada previamente ya que la reproducción directa de la misma no cumpliría la demanda planteada con la petición y que requiere la participación de expertos, tanto en la materia de que se trate, como expertos en las labores de adaptación y modificación de la propia estructura u organización de los datos.

La Ley 30/1995, sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, que transpone la Directiva

90/313/CEE, garantiza la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, así como la difusión de dicha información, quedando comprendida en la misma toda información disponible por las Administraciones Públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida a las materias que el artículo 2 de la Ley establece.

Es voluntad de la Consejería de Medio Ambiente seguir prestando directamente los servicios de acceso a la información con arreglo a lo prevenido en la legislación vigente de aplicación.

Sin embargo, el incremento notable de las demandas de los ciudadanos que requieren elaboraciones específicas de la información y la propia elaboración de productos que excede del ámbito legalmente establecido para el derecho de acceso a la información ambiental, para lo cual la Administración Pública debe destinar un considerable volumen de recursos, tanto humanos como materiales, siendo así que tales productos tienen una utilización privada y comercial, hacen aconsejable la atribución de la gestión y explotación de la elaboración de productos soportados por las bases de datos medioambientales, propiedad de la Administración Ambiental, a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Egmasa), adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, y cuyo objeto social, directamente vinculado a servir de ente instrumental al servicio del medio ambiente andaluz, responde a la necesidad de compatibilizar la demanda de tales productos específicos con la garantía de que dicha puesta a disposición se realizará desde la perspectivas empresariales de interés común.

La Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo capital social pertenece íntegramente a la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, cumple servicios esenciales en materia de desarrollo y conservación del medio ambiente, con arreglo a lo que establece el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, que según el cual está obligada a realizar los trabajos que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con su objeto social.

En su virtud, y de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la explotación comercial.

Se atribuye a la Empresa de Gestión Medio Ambiental, S.A. (Egmasa), la producción y comercialización de productos que requieran elaboraciones específicas de la información, así como la propia elaboración de productos que se realicen a partir de las bases de datos medioambientales titularidad de la

Consejería de Medio Ambiente y que exceda al ámbito de la información ambiental establecido por la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, reguladora del derecho de acceso a la información en materia medio ambiental.

La explotación de las bases de datos medioambientales derivadas del Sistema de Información ambiental de Andalucía, en los términos expuestos, significará la facultad de Egmasa para:

1. La elaboración material de productos y su distribución comercial, directa o indirectamente, sin más limitación que los que, de acuerdo con la legislación vigente, se incluyen en el ámbito del derecho de acceso a la información ambiental.

La elaboración de productos se realizará por Egmasa a sus propias instancias, con el fin de su normalización y su posterior distribución comercial o a requerimiento de terceros.

2. El derecho a percibir un precio por los productos elaborados según las tarifas máximas y mínimas fijadas por la Consejería de Medio Ambiente.

3. Participar, a través de la Comisión de Estadística e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en las acciones de planificación y concreción de la elaboración de productos normalizados y no normalizados de información ambiental, de acuerdo con los objetivos generales de la programación de la actividad y de conformidad con los criterios emanados de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Medios humanos y materiales para la prestación del servicio.

Egmasa producirá y comercializará los productos a través de sus propios medio, sin perjuicio de que en circunstancias

excepcionales pueda contratar con empresarios colaboradores la producción y distribución de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente pondrá a disposición de Egmasa el software y las bases de datos en soporte informático de la información ambiental de los que sea titular la Consejería que permita su posterior tratamiento. Los recursos humanos y los equipos de proceso de información serán aportados por Egmasa en la cuantía y cualificación exigida por las características de los trabajos a realizar.

Artículo 3. Régimen financiero.

Egmasa contabilizará de forma separada los gastos e ingresos derivados de la explotación de las bases de datos

medioambientales, de manera que pueda ser analizado el

resultado de la actividad.

El Consejo de Administración de Egmasa fijará en cada

anualidad, en función de los resultados positivos después de impuestos de la actividad en el ejercicio anterior, el

porcentaje sobre dichos resultados que Egmasa destinará a la financiación de nuevos productos normalizados y/o a la

compensación con los gastos que se pueda derivar de la

distribución institucional de productos normalizados o

productos específicos elaborados a instancias y bajo los criterios de la Consejería de Medio Ambiente, comunicados a través de la Comisión de Estadística e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Igualmente los resultados podrán compensar los déficits de explotación que puedan derivarse de los objetivos de rentabilidad social de los servicios de información ambiental que se decidan y que, por su contenido o criterios de interés público, no sean susceptibles de rentabilidad económica.

Artículo 4. Seguimiento y control.

La Comisión de Estadística e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en donde se integrará Egmasa, ejercerá las funciones de seguimiento de la explotación comercial de las bases de datos medioambientales, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control del Director General de Planificación de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5. Vigencia.

Egmasa ejecutará la explotación comercial de las bases de datos de información medioambiental con carácter indefinido, sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Medio Ambiente de extinguir la atribución al término de cada ejercicio

presupuestario.

Disposición Adicional Unica. Habilitación.

Se faculta al Director General de Planificación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de marzo de 2000

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

en funciones

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