Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que corresponde a las diferentes Administraciones Públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones.

Igualmente, el Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, señala que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal.

La colaboración establecida entre esta Consejería y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma ha permitido la creación y desarrollo en Andalucía de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, que vienen realizando una meritoria labor de apoyo y colaboración en tareas de prevención e intervención en situaciones de Emergencias.

Siendo voluntad de esta Consejería continuar las acciones que ha venido realizando, dentro del necesario espíritu de colaboración que debe existir en esta materia entre las Administraciones Públicas, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con las que cooperar con los diferentes Ayuntamientos en los programas que éstos realizan para la implantación y mantenimiento de sus Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Interior y en uso de las facultades que me confiere el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil formalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros que al efecto existen en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones Subvencionables.

Con cargo a lo dispuesto en la presente Orden se subvencionarán las siguientes actuaciones relacionadas con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2. La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

3. La adquisición de material de protección personal, vestuario y equipamiento destinado a la actuación de los voluntarios frente a las emergencias.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La Consejería de Gobernación y Justicia atenderá anualmente, dentro de los límites que permita la disponibilidad

presupuestaria, las solicitudes cursadas en base a los

siguientes criterios:

a) La evaluación de la memoria anual de actividades de cada agrupación de voluntarios de protección civil presentada en cada ejercicio en las diferentes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) La repercusión de las acciones propuestas en relación al nivel de riesgo potencial de la zona de influencia.

c) El grado de colaboración de la agrupación de voluntarios de protección civil con los servicios operativos de emergencias.

d) La existencia de Plan de Emergencia de ámbito municipal.

e) La disponibilidad de una estructura permanente de protección civil en el municipio.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria correspondiente al artículo 46 del programa 21A del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, estando limitados por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde se dirigirán a la Consejera de Gobernación y Justicia, presentándose,

preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el

1 de enero hasta el 31 de marzo del año para el que se

tramiten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley anteriormente citada.

3. Una vez finalizado este plazo y recibida por las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la

documentación presentada en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cada una de las Delegaciones remitirá a la Dirección General de Política Interior la relación completa de solicitudes

correspondientes a su provincia, con indicación de la Entidad Local solicitante, finalidad e importe de la subvención solicitada.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas del expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad del Alcalde, según el modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden.

b) Certificación de la inscripción en el Registro de

Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Agrupación de la localidad que presenta la solicitud.

c) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación que se pretende realizar, en la que se especifique el objeto y finalidad de la subvención solicitada, equipos y material a adquirir.

d) Compromiso de la Entidad solicitante de concluir la acción subvencionada en un plazo no superior a 6 meses desde del ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe de la subvención.

e) Certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del

Ayuntamiento o por la Comisión de Gobierno Municipal, en aquellos casos en que tenga delegadas las competencias al efecto, sobre la solicitud de la subvención.

f) Certificación de no haber obtenido otro tipo de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, según el modelo que figura en el Anexo 3 que acompaña a esta Orden. En el caso de que se hayan solicitado u obtenido otro tipo de ayudas para la misma finalidad se reflejará igualmente en dicho Anexo.

g) Declaración de que sobre el beneficiario no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, documento acreditativo de su ingreso.

Artículo 8. Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles

acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del/la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, resolverán, motivadamente, en un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sobre la concesión o denegación de las subvenciones

solicitadas.

2. El órgano concedente podrá requerir a la Entidad

solicitante, en cualquier momento del procedimiento, para que aporte cuantos datos y documentos sean necesarios, de

conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Resolución de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía concediendo las subvenciones deberá especificar las Entidades beneficiarias, las actuaciones o proyectos que se subvencionan, el plazo de ejecución de la inversión, la cuantía de la subvención, las condiciones de abono y si la Resolución es por delegación.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que se acredite su ingreso.

5. Las Resoluciones de concesión se publicarán según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso contencioso-

administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 10. Abono de la subvención.

1. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 15 de la presente Orden, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales del presupuesto permitan un solo pago.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, salvo que por parte del órgano

competente, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, medie Resolución motivada exceptuando dicha limitación cuando concurran circunstancias de especial interés social.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva o Consejería de

Gobernación y Justicia, en la forma y plazo que a continuación se indica:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Las subvenciones que por su cuantía se abonen en un único pago, de acuerdo con las normas que en materia de subvenciones se estipulen en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, se justificarán en los mismos términos y plazos enunciados en el apartado anterior.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Política Interior para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18 de marzo de 1996, por la que se establecen normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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