Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 30 de diciembre de 1999, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el ejercicio 2000.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12 contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación y Justicia viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VIII por la Ley 7/1996, de 31 de julio(BOJA núm. 88, de 1 de agosto de 1996, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía), contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobarlas normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, la Consejería de Gobernación y Justicia aprueba, mediante la Presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para mejora de su infraestructura local en el citado ejercicio 2000.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 107 de la anteriormente citada Ley General de la Hacienda Pública, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura local durante el ejercicio 2000.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todas las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar la infraestructura local -incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean precisos para ello- así como el mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos, y preferentemente las relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal.

- Adquisición de bienes inventariables.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Como criterios generales de valoración se tendrán en cuenta:

a) La existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

b) La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de la Casa Consistorial, dependencias municipales o edificio destinado a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales.

c) El déficit de equipamientos informáticos básicos para el funcionamiento de los servicios municipales o supramunicipales que preste la Entidad.

2. Como criterio de valoración preferente, sin perjuicio de su ponderación con los anteriores, se tendrá en cuenta la situación socio-económica del ámbito territorial a que afecte la infraestructura o equipamiento, aplicándose un criterio de discriminación positiva en favor de aquellas Entidades situadas en zonas especialmente deprimidas, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en los artículos siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La presente Orden de convocatoria constituye el acuerdo de iniciación del mismo, dando cumplimiento con su publicación a la obligación -establecida por el artículo 42.4 de la citada Ley- de informar a los interesados acerca del plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos del silencio administrativo.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán al titular de la Consejería de

Gobernación y Justicia, presentándose, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Una vez finalizado este plazo, y recibida por las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la

documentación presentada en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cada una de las Delegaciones remitirá a la Dirección General de Administración Local relación completa de las solicitudes correspondientes a su provincia, con indicación de la Entidad Local solicitante, finalidad e importe de la subvención solicitada.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación que se pretende realizar.

b) Forma prevista de realización y financiación de las obras.

c) Informe técnico sobre el estado de conservación de la Casa Consistorial o edificio en que radiquen las dependencias de la Entidad, únicamente cuando se solicite subvención para obras de primer establecimiento, reforma, reparación o conservación de inmuebles.

d) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Acreditación de la personalidad del Alcalde o Presidente de la Entidad.

f) Certificación de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante Resolución, administrativa o judicial, firme de reintegro en relación con ayudas económicas del Programa 8.1A «Cooperación con las Corporaciones Locales¯; o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. En aquellos supuestos en que la ayuda solicitada tenga por finalidad la continuación de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad por esta Consejería, y salvo que se hubieran producido modificaciones sustanciales en el proyecto,

únicamente deberá acompañarse a la solicitud la documentación señalada en los puntos d) y e) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los

documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, resolverá motivadamente, en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sobre la concesión o denegación de aquellas subvenciones cuya cuantía no exceda de cuatro millones de pesetas -24.040,45 euros-. En el caso de no haber recaído Resolución expresa en el plazo establecido, se podrá entender desestimada la petición, sin perjuicio de que, en cumplimiento de la obligación legal de resolver, pueda dictarse -con posterioridad al vencimiento del plazo máximo previsto- resolución expresa en sentido

estimatorio.

2. Cuando la cuantía de la subvención exceda de cuatro millones de pesetas -24.040,45 euros-, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez comprobada y completada la documentación, remitirán el expediente a la Consejería de Gobernación y Justicia, cuyo titular resolverá motivadamente acerca de la concesión de la subvención, en los mismos términos y condiciones que se establece en el apartado 1 del presente artículo.

3. La Resolución del titular de la Consejería o, en su caso, de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía,

concediendo las subvenciones, deberá especificar las Entidades beneficiarias, las actuaciones o proyectos que se subvencionan, el plazo de ejecución de la inversión, la cuantía de la subvención en pesetas y en euros, las condiciones de abono y si la Resolución es por delegación.

4. Las Resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido previsto en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

5. Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso contencioso-

administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Consejería de Gobernación y Justicia y la Entidad Local solicitante, a cuyo efecto se suscribirá entre éstas el correspondiente Convenio, que deberá respetar, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las ayudas, así como los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

2. El Convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la subvención.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del empleo de la subvención.

f) Vigencia del Convenio.

3. Los Convenios suscritos deberán ser publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la presente Orden.

Artículo 12. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el

25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente de la presente Orden, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente -Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva o Consejera de Gobernación y Justicia-, en la forma y plazo que a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 75% percibido, en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia

Administración o de adquisición de bienes inventariables; todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

B) El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según su justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención,

debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 25% restante, en base a las certificaciones de obras ejecutadas o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia

Administración o de adquisición de bienes inventariables.

- Certificación final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la Entidad Local.

Artículo 14. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Hacer constar, en toda publicidad que se haga del objeto subvencionado, que el mismo ha sido financiado por La

Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Disposición Adicional Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Modelos de solicitud y

documentación.

Tanto la solicitud como la documentación a que se hace

referencia en el artículo 6 de la presente Orden deberán contener todos los datos que figuran en los epígrafes de los modelos que se adjuntaban como Anexos en la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 22 de diciembre de

1998, por la que se regulaban las subvenciones para mejora de infraestructuras municipales para el ejercicio 1999.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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