Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de enero de 2000, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y se determina el lugar de ingreso del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

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La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, ha creado el impuesto sobre el juego del bingo y el recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, estableciendo para ambos supuestos, en sus artículos 9 y 17, respectivamente, la obligación del sujeto pasivo de autoliquidar la deuda tributaria, mediante la presentación de una declaración- liquidación, y de efectuar el ingreso que corresponda.

A tal efecto, los citados artículos facultan a la Consejería de Economía y Hacienda a aprobar el modelo de declaración y a determinar el lugar y el documento de pago del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modelo 042 de declaración-liquidación del impuesto sobre el juego del bingo.

1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación del impuesto sobre el juego del bingo (modelo 042), que figura como Anexo I a la presente Orden, y cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.

2. Al presentar la declaración-liquidación, el sujeto pasivo efectuará simultáneamente el ingreso en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuya demarcación territorial se encuentre instalada la Sala de Bingo, a través de la oficina de la entidad de crédito y ahorro que preste el Servicio de Caja en la respectiva Delegación Provincial.

3. El modelo constará de cuatro ejemplares: Talón de cargo, ejemplar para la Administración, carta de pago y ejemplar para el sobre anual.

Realizado el ingreso, la entidad de crédito y ahorro validará el mismo con la certificación mecánica o firma autorizada, reteniendo el «ejemplar talón de cargo¯ y el «ejemplar para la Administración¯, y entregará a la persona que realice el ingreso la «carta de pago¯, como justificante del ingreso efectuado, y el «ejemplar para el sobre anual¯.

Artículo 2. Modelo 041 de declaración-liquidación del recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación del recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (modelo 041), que figura como Anexo II a la presente Orden, y cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del recargo.

2. Al presentar la declaración-liquidación, el sujeto pasivo efectuará simultáneamente el ingreso en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuya demarcación territorial se celebre el juego, a través de la oficina de la entidad de crédito y ahorro que preste el Servicio de Caja en la respectiva Delegación Provincial.

3. El impreso constará de cuatro ejemplares: Talón de cargo, ejemplar para la Administración, carta de pago y ejemplar para el sobre anual, procediendo la entidad de crédito y ahorro en la forma establecida en el artículo 1.3 de la presente Orden.

4. En el supuesto de que el ingreso efectuado por el sujeto pasivo resultara insuficiente para satisfacer la deuda tributaria correspondiente a todas las máquinas incluidas en la declaración, éste será imputado al pago total de la cuota (recargo)devengada por cada una de las máquinas siguiendo el orden por el que se hallen relacionadas en el modelo.

Disposición Adicional Unica. Autorización para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Tributos e

Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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