Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 29 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera al recurso ordinario interpuesto por don Julio Aparicio Díaz contra la Resolución recaída en el expediente sancionador que se cita. (CO-353/98-ET).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Julio Aparicio Díaz, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. La Presidencia del espectáculo taurino celebrado el día 28 de mayo de 1998 en la plaza de toros de Córdoba, el Coso de los Califas, denunció a don Julio Aparicio Díaz, matador de toros, porque se inhibió totalmente de sus obligaciones de matador y director de lidia, dando lugar a que toda la faena y lidia correspondiente se convirtiera en un completo desorden, persistiendo en su actitud pese a las reiteradas advertencias de la Presidencia y del Delegado Gubernativo, dejando a los componentes de su cuadrilla la función de lidiar, poner el toro en suerte de varas, sacarlo del caballo, y ordenando al picador que le diera un nuevo puyazo después de que se cambiara por la Presidencia el tercio correspondiente.

Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 4 de noviembre de 1998, dictada en el expediente arriba referenciado, se impuso a don Julio Aparicio Díaz tres sanciones consistentes en multas de 100.000 y de 200.000 pesetas, como responsable de las infracciones graves tipificadas en los artículos 15.k) y 15.s), respectivamente, de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos; y en multa de 25.000 pesetas, como responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 70.4 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

Segundo. Notificada la resolución sancionadora, don Julio Aparicio Díaz presenta un escrito, no calificado de recurso, en el que manifiesta que no encuentra la resolución sancionadora ajustada a derecho, alegando en síntesis que los hechos expuestos en el antecedente primero de la resolución son encuadrables en los artículos 70.4 y 71.8 del Reglamento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, al haberse iniciado el procedimiento antes de su entrada en vigor, no le es de aplicación la misma, sino que se rige por la normativa anterior.

I I

Don Julio Aparicio Díaz no interpone formalmente un recurso ordinario, pero del escrito presentado se deduce con claridad su carácter, por lo que puede calificarse y tramitarse como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

I I I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, la Consejera de Gobernación y Justicia es competente para la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

I V

En cuanto al fondo del recurso, lo primero que hay que destacar es que don Julio Aparicio Díaz no niega los hechos, pero cuestiona su calificación jurídica. De su escrito se desprende que considera que los hechos son constitutivos de dos

infracciones tipificadas como leves en los artículos 70.4 y

72.8 (por error cita el artículo 71.8) del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

El artículo 70.4 del Reglamento describe, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, una infracción leve en los siguientes términos: El espada, director de lidia, que por negligencia o ignorancia inexcusables, no cumpliera sus obligaciones de tal, dando lugar a que la lidia se convierta en un desorden, podrá ser advertido por la Presidencia y, si desoyera esta advertencia, sancionado como autor de una infracción leve.

Pero la conducta del espada, que desoyó no una, sino las reiteradas advertencias de la Presidencia y del Delegado Gubernativo y persistió en su actitud contraria integra por sí misma, no ya aquella infracción típicamente culposa, sino la infracción grave tipificada en el artículo 15.s) de la Ley

10/1991: La resistencia o desobediencia a las órdenes de la Presidencia, por cuya comisión se ha sancionado al recurrente.

Por último, no puede aceptarse que el hecho de que ordenara al picador que diera un nuevo puyazo, después de que la

Presidencia ordenara el cambio de tercio, sea encuadrable en el artículo 72.8 del Reglamento y, por tanto, constitutivo de una infracción leve. Esta norma debe ponerse en relación con el precepto legal que lo ampara, el artículo 14 de la Ley 10/1991, de acuerdo con el cual son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves, que, según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos. Y como infracción grave está tipificada en el apartado k) de artículo siguiente la actuación

manifiestamente contraria a las normas establecidas para la suerte de varas, en la que es perfectamente subsumible el comportamiento de don Julio Aparicio Díaz.

Por tanto, el recurrente no desvirtúa los presupuestos fácticos ni jurídicos de la resolución recurrida, siendo responsable de las infracciones y las sanciones impuestas ajustadas a derecho, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.

Por lo expuesto, resuelvo desestimar el recurso interpuesto por don Julio Aparicio Díaz, y confirmar la resolución recurrida. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 29 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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