Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/5/2000

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de marzo de 2000, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Aracena (Huelva). (PP. 734/2000).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Huelva, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE ARACENA (HUELVA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija 200 ptas./abonado/mes

Cuota variable

Uso doméstico

De 0 hasta 15 m/mes 75 ptas./m

Más de 15 hasta 30 m/mes 145 ptas./m

Más de 30 m/mes 295 ptas./m

Uso industrial

Bloque único/mes 75 ptas./m

Derechos de acometida

Parámetro A: 1.483,40 ptas./mm

Parámetro B: 9.870 ptas./l./seg.

Cuota de contratación

Calibre del contador en mm

13 5.775 ptas.

20 9.975 ptas.

30 15.975 ptas.

Fianzas

Calibre del contador en mm

13 5.200 ptas.

20 8.000 ptas.

30 12.000 ptas.

50 y siguientes 20.000 ptas.

En los suministros contra incendios, se calculará una acometida de 25 mm de diámetro si excede de dicho calibre el contador. En caso de que el calibre fuese menor, se aplicará la que correspondiese, de conformidad con la tabla anterior.

En los casos excepcionales de acometidas sin contador se tomará como calibre del contador el de la acometida, calculándose en la forma determinada anteriormente y que se corresponde con la fianza máxima que determina el art. 57 del Reglamento.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, y en especial acometidas de obras, el importe determinado en los apartados anteriores se elevará hasta el quíntuple de su importe.

El período de facturación de las tarifas autorizadas será bimestral.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117, en relación con el art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

en funciones

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