Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/5/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y autoriza a la empresa Ateprohogar, SL, como entidad para la formación de instaladores de productos petrolíferos líquidos (PPL) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (E- TD.05/00). (PP. 825/2000).

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ANTECEDENTES DE HECHO

La entidad mercantil «Ateprohogar, S.L.¯, con CIF núm. B-

18433102 y domicilio social en el Polígono Industrial Juncarril, C/ Zorzal, parcela 125 A, C.P. 18210, de Peligros (Granada), representada por don José Antonio Castillo Villegas, con NIF núm. 24.208.123-W, en su calidad de Administrador Unico, según acredita en la Escritura de Constitución de la sociedad, formalizada el 19.11.96 ante el notario de la localidad de Dúrcal (Granada), don Mateo J. Carrasco Molina, con el núm. 1.267 de su protocolo, presenta ante esta Dirección General con fecha 10.2.2000 (R.E. núm. 6034), escrito de solicitud para que se le reconozca y autorice como Entidad para la formación de Instaladores de Productos Petrolíferos Líquidos en sus diversas categorías, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La solicitud y documentación aportada conforma el expediente identificado en esta Dirección General con el número E- TD.05/00, el cual es sometido a estudio y consideración por el Servicio de Energía, conforme al procedimiento establecido en este Centro Directivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitud y documentación aportada dan cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria, de 15 de noviembre de 1999, por la que se aprueba la Instrucción JA-IP-01: Instaladores y Empresas Instaladoras de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL), autorizadas e inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm.

145, de 14.12.99), especialmente por lo indicado en su Capítulo III «Entidades para la formación de Instaladores¯.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para otorgar la autorización e inscripción registral solicitada, según dispone el Título I del Estatuto de Autonomía de Andalucía «Competencias de la Comunidad Autónoma¯, en su artículo 13.14, así como lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vistos los preceptos legales citados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Otorgar a la empresa «Ateprohogar, S.L.¯, con CIF número B-18433102, y domicilio social en el Polígono Industrial «Juncarril¯, C/ Zorzal, parcela 125 A, C.P. 18210, Peligros (Granada), el reconocimiento y la autorización para actuar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Entidad para la formación de instaladores de Productos Petrolíferos Líquidos, conforme al procedimiento y requisitos señalados en el Capítulo III, apartado 12, de la Instrucción Complementaria JA-IP-01 a la que hace referencia la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 15 de noviembre, publicada en el BOJA núm. 145, de 14.12.99.

Segundo. Se inscribe a la empresa «Ateprohogar, S.L.¯ en el Registro de Entidades Autorizadas para tal actividad, que gestiona la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con el número E.F.-PPL-03/2000.

Tercero. La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación.

Cuarto. No obstante lo expresado en el punto anterior, la entidad Ateprohogar, S.L., en caso necesario, podrá iniciar sus actividades formativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, para lo cual deberá poner en conocimiento de esta Dirección General, con suficiente antelación, la

celebración del curso que haya previsto desarrollar. Tal notificación se hará efectiva, asimismo, ante la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, a efectos de coordinar debidamente las actuaciones que a ellas correspondan, por la celebración de los exámenes y pruebas de aptitud para otorgar los títulos o carnés solicitados.

Lo que se notificará al interesado, advirtiendo que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de febrero de 2000.- El Director General,

Francisco Mencía Morales.

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