Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 06/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 4 de abril de 2000, por la que se convoca para el año 2000 el Premio Tesis Doctorales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y se publican las bases que regirán el mismo.

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El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley

4/1983, de 27 de junio, tiene como uno de sus objetivos básicos el ejercicio de una acción de incitación, consejo y animación del buen funcionamiento de las relaciones laborales entre los interlocutores sociales, a fin de contribuir a estructurar un clima socio-económico adecuado entre los mismos.

En este sentido, y con el propósito de alcanzar un conocimiento más profundo del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a aumentar el interés por el estudio y la formación de jóvenes investigadores en materia socio laboral, como herramienta fundamental en el marco del amplio espectro de tareas que incumbe asumir al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se instituyó mediante Orden de 13 de septiembre de

1999 (BOJA núm. 117), el Premio de Investigación «Tesis Doctorales¯ del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre temas jurídicos, económicos y sociales relevantes para el sistema de relaciones laborales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la normativa vigente, y a propuesta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales,

DISPONGO

Artículo único. Se convoca, para el año 2000, el Premio «Tesis Doctorales¯ del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I a la presente Orden de convocatoria.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

BASES

1.ª Objeto.

Se convoca un Premio de Investigación para Tesis Doctorales sobre temas jurídicos, económicos o sociales vinculados al vigente marco de relaciones laborales, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido leídas y defendidas en las distintas Universidades en el año 1999.

b) Que hayan obtenido la calificación de sobresaliente «cum laude¯.

2.ª Premio.

El trabajo seleccionado será premiado con la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.), el cual estará sujeto a las retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

3.ª Documentación.

Se presentará copia de la Tesis doctoral, que habrá de ir acompañada de la instancia que se adjunta como Anexo a esta Orden, así como de un certificado expedido por el órgano competente de la respectiva Universidad, en el que conste la fecha de lectura de la tesis y la calificación obtenida. Podrá, asimismo, acompañarse la documentación que el interesado considere necesaria.

4.ª Lugar y plazo de presentación.

La documentación exigida en la base 3.ª deberá presentarse en la sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Avda. República Argentina, 25, 1.ª planta, Sevilla, 41011) o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

5.ª Jurado.

El Jurado estará compuesto por el Viceconsejero de Trabajo e Industria, la Secretaria General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y por los miembros de las Organizaciones Sindicales y Empresarial integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Por la

especialidad de los temas presentados, el Jurado podrá requerir el asesoramiento de expertos en el proceso de selección.

6.ª Fallo.

6.1. El fallo del Jurado se emitirá antes de los tres meses del cierre del período de presentación de los trabajos a que se refiere la base 3.ª

6.2. El fallo del Jurado será inapelable y será hecho público mediante Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria.

7.ª Difusión.

La copia del trabajo premiado quedará en propiedad del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. En cuanto a los derechos de explotación y difusión del citado trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. Los trabajos no premiados, así como los documentos adjuntos, podrán recogerse en la sede del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en la dirección mencionada en la base 4.ª

8.ª Aceptación de las bases.

El hecho de participar en este premio supone la aceptación en su integridad de las presentes bases.

Sevilla, 4 de abril de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

en funciones

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