Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 06/05/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 5 de abril de 2000, por la que se establece la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el personal idóneo que presta servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes.

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Los Juzgados de Paz, conforme a lo establecido en la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, vienen atendidos por personal de la correspondiente Corporación Local, con excepción de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y aquellos otros de menor población en los que la carga de trabajo lo justifique, en los que prestarán servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Estas personas idóneas perciben, por los servicios que prestan a la Administración de Justicia, y en concepto de indemnización, unas cantidades anuales que se satisfacen por períodos trimestrales, y que se fijan en base a un criterio objetivo: El número de habitantes de derecho de cada municipio de acuerdo con los intervalos de población que se establecen en la presente Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspasos de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y los Decretos 83 y 84/1997, ambos de 13 de marzo, corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, establecer las cuantías que percibirá el personal idóneo que desempeña la Secretaría de los Juzgados de Paz.

En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000 y conforme dispone el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la cantidad anual que, en concepto de indeminización, percibirá el personal idóneo que preste servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes durante el año 2000.

2. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.04.00.143.00.21F.

3. Estas indemnizaciones anuales, que serán satisfechas trimestralmente, se fijan en función al número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

Núm. de habitantes Municipio / Importe anual de la indemnización a personal idóneo que presta servicio como Secretario de Juzgado de Paz

Hasta 500 / 94.522 pesetas

De 501 a 1.000 / 140.388 pesetas

De 1.001 a 2.000 / 168.190 pesetas

De 2.001 a 3.000 / 195.986 pesetas

De 3.001 a 5.000 / 251.580 pesetas

De 5.001 a 7.000 / 307.180 pesetas

4. Los Secretarios idóneos que, provisionalmente, desempeñan la Secretaría de más de un Juzgado de Paz, percibirán, en tanto dure esta situación, una indemnización en cuantía equivalente al cien por cien de la cantidad que les correspondería por la población de cada municipio.

5. Para determinar la población de derecho se tendrán en cuenta las cifras resultantes de la renovación del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 1998 y declaradas oficiales por Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2000.

Sevilla, 5 de abril de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

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