Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, hace saber:

Que por resolución de esta Alcaldía de fecha 29 de diciembre de

1999, se han aprobado las Bases que han de regir la provisión con carácter de interino de 2 plazas de Guardias de la Policía Local, con jornada completa, vacantes en la Plantilla de personal al haber promocionado a la categoría de Cabo dos Guardias de la Plantilla de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, cuyo texto definitivo, se transcribe a continuación.

BASES PARA LA PROVISION INTERINA DE DOS PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la provisión con carácter de interino de dos plazas de Guardias de la Policía Local, vacantes en la Plantilla de Personal al haber promocionado a la categoría de Cabo dos Guardias de la Plantilla, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRRL, se realiza la presente convocatoria para la provisión por el sistema de selección de oposición libre de dos plazas de Guardia de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley

7/85, art. 170 a 172 del R.D. Legislativo 781/86; R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993, que establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extrordinarias, trienios, y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas de acceso a las plazas convocadas será necesario:

a) Ser español y tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se prevén en la Base 5.ª de esta convocatoria.

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Institucionales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo solicita.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de los carnés de conducir A-2 y B-1 de los que sea titular el aspirante, debiendo acompañar a su instancia fotocopia debidamente compulsada por la Secretaría General, previa exhibición del original. El B-2, se obtendrá durante los

6 primeros meses desde la toma de posesión, como Guardia Interino.

g) Tener una altura mínima de 1,65 metros las mujeres y 1,70 los hombres y no exceder en peso de los mínimos y máximos previstos en la Base 5.ª de la convocatoria.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la

Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (conforme al modelo que figura en el Anexo I). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art..4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas., que los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal, y el resguardo de haberse hecho el ingreso se adjuntará a la instancia. Asimismo, se adjuntará a la instancia fotocopia del DNI.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del R.D. 896/91,

de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/95, de

10 de marzo, y Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Cuatro funcionarios de carrera a designar por la Corporación.

- Un delegado de personal funcionario.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. del R.D.

364/95, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. Velar por el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D.

236/88, de 4 de marzo, y Resolución de 11 de febrero de 1991.

Quinta. Pruebas selectivas.

La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y

obligatorias para todos los aspirantes.

Primera. Pruebas físicas: Consistirán en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Se realizarán por el orden que están relacionadas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Se calificará de Apto o No Apto.

Carrera de Velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de Resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Segunda. Prueba psicotécnica: Van dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de Apto o No Apto.

Deberán evaluar los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional. Motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercera. Prueba de conocimientos.

Consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de dos horas un supuesto práctico que determinará el Tribunal

inmediatamente antes de comenzar esta prueba, y en relación con el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria. El supuesto práctico, una vez realizado, será leído por el opositor al Tribunal, y éste podrá, si lo estima conveniente, hacer preguntas al aspirante sobre determinados extremos del ejercicio. El Tribunal valorará la sistemática en el

planteamiento y formulación de conclusiones, relativo a la aplicación de los conocimientos exigidos en el Temario a la resolución del supuesto planteado; la facultad de redacción, ortografía, claridad y limpieza de la escritura.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la resolución de la alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirante a que se refiere la Base Tercera.

2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empieze por la letra N, de acuerdo con la Resolución 8.2.93 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en las pruebas y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Deberán hacerse públicos estos anuncios en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

5. Desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente habrán de transcurrir 72 horas como mínimo y 45 días naturales como máximo.

Séptima. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, excepto los ejercicios físicos y prueba

psicotécnica, que serán calificados de apto o no apto.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. El/La aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

- Certificado de nacimiento expedido en el Registro Civil correspondiente.

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañar de su original para su compulsa) del título exigido.

- Certificado de rebeldes y penados.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañar de su original para su compulsa, de los carnés de conducir exigidos en la Base 2.ª

- Declaración jurada o compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración jurada o compromiso de conducir vehículos policiales.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal. Sí deberán justificar aquellas otras condiciones que, exigiéndose en esta base, no se le exigiera en la

Administración de procedencia.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los/las aspirantes propuestos que hayan aportado la documentación exigida en la base anterior serán nombrados Guardias de la Policía Local interinos.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación del nombramiento como funcionario interino al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, o aquello que las

contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y la Orden de 29 de enero de

1993, por las que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Pleno podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final. Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias

municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos

correspondientes. Santa Fe, 30 de diciembre de 1999.- El Alcalde.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS DE INGRESO EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Convocatoria. Fecha de BOE ....../.........../...............

Datos personales.

1 apellido:

2.º apellido:

Nombre:

Fecha nacimiento:

Lugar nacimiento:

Provincia:

Nivel estudios finalizados:

Fecha obtención Graduado Escolar o equivalente:

Servicio militar.

Fecha de cumplimiento o exención:

Permisos de conducir.

Permisos que posee:

Fecha de obtención permiso A1:

Fecha de obtención permiso A2:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada.

Santa Fe, ......... de .......................... de 2000.

ANEXO II

PROGRAMA DE LA TERCERA PRUEBA

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Concejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administarativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa; reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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