Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de

Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril, de bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 78/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española o ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de

las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las corporaciones locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de

examen que ascienden a 2.000 ptas., cantidad que podrá

ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en

cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún

defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o en su caso, acompañe los

documentos preceptivos indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se

determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado

por la Consejería de Gobernación.

2. Concejal Delegado de Personal.

3. Un funcionario designado por la Junta de Personal.

4. El Jefe de la Policía Local.

5. Un empleado público de deportes designado por la

Alcaldía.

6. Un Concejal de los grupos políticos de la oposición.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de

las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos cuatro vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionado.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto

236/1988, de 3 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará según

resolución de 15 de abril del presente año del Ministerio de Administraciones Públicas, una vez realizado el sorteo, por la letra Ñ.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán de hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo

de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Oposición.

8.1. Primera prueba:

Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se

calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba:

Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993,

ya citada, que figura en el Anexo II.

8.3. Tercera prueba:

Psicotécnica: El examen psicotécnico constará en todo

caso de pruebas que evacúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología.

Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y

social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

8.4. Cuarta prueba:

Conocimientos: Consistirán en la contestación por

escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con

respuesta alternativa, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo

necesario, para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones, y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera

fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que

se refiere la base 3.1 e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,

aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de

noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas

y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

de las clases A2 y B2.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que

constituyen un requisito previo para su nombramiento,

debiendo presentar certificaciones que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente

los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas, para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes de los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario

de carrera será necesario superar el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el

abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas

tales circunstancias. En este caso, el posterior

escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la

necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos, dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase

de oposición y curso de ingreso.

13. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Pruebas de actitud física.

- Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al

frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones .

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición

descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos .

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición, separado

20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los

hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo

pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los

varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las

mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para

mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00

para mujeres.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas.

- Talla: Estatuta mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros la mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = º(talla en cm - 100) + edad/4} x 0,9

- Exclusiones definitivas.

1. Ojo visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000

y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos con el desempeño

del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo.

Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el

desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo

sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio.

El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el

neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier

causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

f) Piel o faneras.

Psoriasis, eczemas, cicatrices que producan limitación

funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo policial.

g) Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad,

enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro

proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina.).

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El Referéndum. Las Cortes Generales.

Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatudo de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La organizaciáon territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los

entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.

La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local. Clases: Adquisición

y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 1/1989, de coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de

Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad en masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Baeza, 31 de marzo de 2000.- El Alcalde, Eusebio

Ortega Molina.